Sentencia nº 28528 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2016
Ponente | ESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - BASE DE CALCULO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 234
CUIJ:
13-02003045-8((010406-28528))
CARRAZCO, ADRIAN
OMAR C/ INTERACCION A.R.T. S/ Accidente
*102010738*
En
la ciudad de Mendoza, a los DOS dÃas del mes de JUNIO de DOS MIL
DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA B.
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 28528, caratulados:
âCARRAZCO ADRIAN OMAR C/ INTERACCION ART. SA. P/
ACCIDENTEâ, de los que
R E S U L T A:
A fs. 86/92 se presenta CARRAZCO
ADRIAN OMAR, por medio de representante legal e interpone formal
demanda ordinaria contra INTERACCION A.R.T. S.A. por el reclamo
de $ 93.420 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,
con más sus intereses y costas.
Manifiesta que el actor ingresó a
trabajar bajo relación de dependencia para la empresa AUTOTRANSPORTE
EL TRAPICHE S.R.L. el 23 de julio de 2001 desempeñándose como
chofer de colectivo urbano, siendo su remuneración mensual $
4.448,96.
Refiere que el dÃa 31 de marzo de
2011 conducÃa su vehÃculo personal cuando fue colisionado por
un automóvil desde atrás provocándole un fuerte dolor cervical,
que determinaron que fuera atendido en la ClÃnica Francesa, donde le
diagnosticaron Fractura de C7 y le realizaron el tratamiento
correspondiente. Sostiene que por tratarse de un accidente in itÃnere
fue atendido por la ART accionada, quien le otorgó prestaciones
hasta que le dio el alta. Posteriormente se pidió la intervención
de la Comisión Médica de la SRT la que dictaminó en fecha 25 de
abril de 2012 que la incapacidad correspondiente al actor era del
3,30 %. En atención a la incapacidad otorgada la ART abonó un
cheque que fue cobrado por el actor.
En virtud a que los dolores
persistÃan es que concurrió a un médico particular quien dictaminó
que las secuelas incapacitantes eran mayores a las dictaminadas por
la Comisión Médica, tal es asà que señaló una incapacidad
permanente, parcial y definitiva del 45,2%.
En la presente causa reclama que
se le reconozca la diferencia del 41,90% de incapacidad.
A continuación efectúa una
evaluación de la incapacidad fÃsica y psÃquica, por lo que en
total reclama una incapacidad del 51,90 %.
Sostiene y funda la
responsabilidad y la legitimación pasiva de la ART demandada.
Plantea la inconstitucionalidad de
los Arts. 12, 14 inc. 2 a), 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y de los
Decretos 717/96, 1278/00 y 410/01. Practica liquidación. Ofrece
prueba. Funda en derecho.
A fs. 96 se ordena el traslado de
demanda.
A fs. 118/125
comparece la demandada INTERACCION A.R.T. S.A. y contesta demanda.
Opone la defensa de falta de
cobertura. Sostiene
la constitucionalidad de la Ley 24557. Efectúa negativa general y
particular de los hechos invocados en la demanda. Afirma haber
recibido denuncia del accidente sufrido por el actor, por lo que se
le brindó prestaciones correspondientes, resultando que se le
reconoció e indemnizó la incapacidad del 3,3 % determinada, por lo
que nada tiene que reclamar. Impugna liquidación. Desconoce
documental. Funda en derecho. Ofrece prueba. Hace reserva del caso
federal.
A fs. 126 se ordena traslado a la
parte actora.
A fs. 127/128 el actor contesta el
traslado conferido en atención al art. 47 CPL.
A fs. 130/131 el Sr. Fiscal de
Cámara se pronuncia en virtud de los planteos de
inconstitucionalidad articulados por la parte actora.
A fs. 132 el Tribunal se declara
competente para intervenir en la presente causa.
A fs. 138 se admiten las
pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las
mismas.
A fs. 172/173 se agrega pericia
médica, la cual es impugnada por la demandada, contestando las
observaciones a fs. 179.
A fs. 217 se agrega historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos remitidos por
SRT.
A fs. 222 se fija fecha de
audiencia de vista de causa, la que se realiza según constancia de
fs. 224.
A fs. 225/232 las partes presentan
alegatos.
A fs. 233 se llaman los autos para
dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar
el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
CONSIDERANDO:
CUESTION: Existencia
de la relación laboral.
CUESTION: R.
reclamados.
CUESTION: C..
I - A LA PRIMERA CUESTION LA
DRA. E.L.E. dijo:
El actor denuncia la
existencia de un contrato de trabajo cumpliendo tareas en la
empresa AUTOTRANSPORTE EL TRAPICHE S.R.L. como chofer de colectivos.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 46/69).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46
y 50 de la ley 24.557 y de los Decretos 717/96, 1278/00 y
410/01opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto
a fs. 132, con lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión
expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y L.L., por sus
fundamentos se adhieren al voto que antecede de la
Dra. ELIANAESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
II.- a) EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo efectuado por el actor
tiene su sustento en la incapacidad laborativa que denuncia padecer,
sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias un
accidente in itÃnere sufrido el dÃa 31/03/2.011 al ser
embestido de atrás por un automóvil cundo transitaba en su vehÃculo
personal, incidente que le produjo un deterioro en su salud que
devino en dolencias a nivel cervical.
Acompaña al proceso certificación
médica que indica: ââ¦acuñamiento vertebral de C7 mayor de 30 °
más limitación funcional de la columna cervicalâ¦â, señalando
una incapacidad parcial y permanente del 45,2 % de la T.O. Además en
su relato sostiene que padece neurosis post traumática de grado II
que le ha ocasionado un 10 % de incapacidad, por lo que en total
solicita la reparación de un 51,90 % de incapacidad.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias
denunciadas.
Por su parte la
demandada INTERACCION A.R.T. S.A. al contestar rechaza el
reclamo del actor sosteniendo que ya cumplió con todas las
obligaciones a su cargo, toda vez que brindó las prestaciones
asistenciales correspondientes e indemnizó la incapacidad laboral
determinada por la Comisión Médica, por lo que rechaza el reclamo
del actor.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA:
*PRUEBA DOCUMENTAL:
Se han aportado los siguientes
documentos: certificados médicos (fs. 5/12), constancia de denuncia
y atención de parte de la ART (fs. 13/14), copia del expte. Penal P-
26.689/11/17 (fs. 15/45) estudios médicos (fs. 70/79), recibos de
sueldos (fs. 46/69), informe médico (fs. 81), dictamen de comisión
médica (fs. 82/83), misiva remitida por la ART (fs. 84), recibos de
prestaciones (fs. 108/115 y 117).
* PRUEBA INFORMATIVA:
Se ha acompañado: estudios
médicos remitidos por el Centro de Imágenes Mendoza S.A. (fs.
184/189 y 207/210), bono de sueldo remitidos por el empleador
(fs. 164), historial del trabajador respecto de los accidentes
sufridos remitidos por SRT (fs. 217) e historia clÃnica
remitido por la ClÃnica Francesa (fs. 212/214).
* PERICIA MEDICA (fs. 172/173)
El perito médico al efectuar
el informe determina el siguiente diagnóstico:
ââ¦percusión sobre columna cervico dorsal, con contracturas
paravertebrales, doloras y bilateralesâ¦presenta cuadro de
cervico-dorsalgia post-traumática â¦con fractura de C7â¦sÃndrome
de latigazo cervicalâ¦. que determina una incapacidad laboral
parcial permanente y definitiva del 32 % de la capacidad funcional
total...â.
En oportunidad de contestar las
observaciones a fs. 179.
L. corresponde señalar
que el juez es libre para valorar los informes periciales que se
producen en la causa, mediante una sana crÃtica, basado en sus
conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia y
en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y de las
conclusiones del dictamen. Ahora bien, coincido con Hernando Devis
EchandÃa en que â⦠si los fundamentos y las conclusiones del
dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de
ciencia que para el caso pueden exigirse, por lo cual queda
convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas
sin incurrir en arbitrariedadâ¦â.
En tal contexto y acorde al
esquema probatorio del caso es válido colegir que encuentro al
dictamen pericial convincente no solo en cuanto al diagnóstico
efectuado sino también en...
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