Sentencia nº 151609 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2016

PonenteLLORENTE
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - INJURIA LABORAL - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 106

CUIJ:

13-02108741-0((010406-151609))

Z.J.A.

C/ LOS OLIVOS S.R.L. Y ESTANISLAO GATTI RAPPALLINI P/ DESPIDO

*102122986*

En

la ciudad de Mendoza, a los tres dÃas del mes de junio del dos mil

dieciséis, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos Nº151.609, caratulados:

"ZALAZAR

JUAN ANDRES C/ LOS OLIVOS S.R.L. U ESTANISLAO GATTI RAPPALLINII P/

DESPIDO",

de los que

R E S U L T A:

A fs.6/10 se

presenta J.A.Z. por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra LOS OLIVOS S.R.L. y

E.G.R. por el reclamo de $115935 o lo que en más

o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y

costas.

Expresa que trabajó

para la demandada desde el mes de enero del 2.012 en el

establecimiento de la demandada dedicado a vender productos de

granja: huevos. Refiere haberse desempeñado como encargado del

galpón y posteriormente en la fábrica como molinero en la

preparación de alimentos para aves. Denuncia una jornada semanal de

lunes a lunes de 8,30 a 19,00 hs. con un franco semanal.

Esgrime haber

percibido un salario por hora en negro de $12, monto muy inferior al

haber de C.C.T.56/75 de $25.

Relata que en fecha

08/08/14 se le notifica el despido por medio de actuación notarial

que transcribe y en la que se invocan como causales una conducta

irrespetuosa, irresponsable e incumplidora de las instrucciones en un

puesto clave en la alimentación de las aves, habiéndose negado a

cumplir reiteradamente las reglas indicadas, haciendo abandono de

tareas en horario clave de alimentación, lo caul constituye una

muestra de mala fe que agrava la desastrosa situación económica que

atraviesa el sector.

En fecha 4/09/14

rechaza el despido y emplaza en 30 dÃas por la registración desde

fecha de ingreso en enero/12 cobrando en negro la suma de $15

contrariando el C.C.T. 334/75; y emplaza en 48 hs. el pago de

diferencias salariales, SAC, integración mes despido, vacaciones

antigüedad, certificado de servicios y todo otro rubro de la L.C.T.

y ley 25.323.

Denuncia

intermediación fraudulenta del S.G. que apoya en los

arts.29,29bis 30 L.C.T. y 54,59 y 274 ley de sociedades.

Practica

liquidación. Plantea la inconstitucionalidad del art.3 del

Dec146/01. Ofrece pruebas.-

A fs.15 se homologa

el desistimiento de la acción y proceso formulada por el actor

contra E.G.R..-

A fs.17 se ordena el

traslado de la demanda.-

A fs.25/44 comparece

la empresa demandada y contesta.

Reconoce la relación

laboral como registrada correctamente con un ingreso desde el

12/03/14 como trabajador no calificado. Define al actor como un

empleado conflictivo. Falara de interés en el trabajo, ausencias sin

aviso, discutir con sus compañeros, no cumplir las órdenes. Refiere

que su tarea era vital: alimentación de las gallinas que producen lo

que comercializa la empresa. Explica que hay una normativa expresa

para esa tarea y si no se cumple las gallinas mueren o enferman.

Relata

que a los pocos meses del ingreso: 03/07/14 fue apercibido por la

falta de alimentación en los galpones. El 08/08/14 no solo llegó

tarde sino que no alimentó en tiempo y forma a las gallinas,

reaccionado irrespetuosamente ante el llamado de atención del

encargado, haciendo abandono de trabajo en horario clave, por lo que

la empres decide el despido. Resiste la intermediación fraudulenta,

esgrimiendo que la empleadora fue la sociedad y no el Sr. G.,

solicitando el rechazo de la acción con costas. Impugna

liquidación y consigna la liquidación final y

certificado de servicios y remuneraciones. Ofrece pruebas.

A fs.50 se admiten

las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.64/69 se

incorpora la pericia contable, contestando el perito las

observaciones a su informe a fs.77/80.

A fs.84 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.91.

A fs.92/100 obran lo

alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse

sentencia, conforme decreto de fs.105.

C O N S I D E R A

N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A LA

PRIMERA

CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

El actor invoca en

sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con la accionada

mediante un contrato de trabajo originado en el mes de enero/12,

habiendo cumplido tareas en la fábrica como “molinero” en la

preparación de alimentos para las aves. Se ampara en el

C.C.T.56/75.-

Denuncia una

defectuosa registración laboral, en la que se consigna una fecha

posterior a la real de ingreso y un salario menor al devengado

conforme al C.C.T que denuncia en la demanda. Sin embargo al efectuar

las intimaciones por la regularización registral, el trabajador

invoca otro C.C.T. correspondiente al n°334/75. Advierte asà el

Tribunal, en un primer análisis del conflicto la errónea y confusa

invocación de las normas convencionales en las que el actor se apoya

para construir su argumentación defensiva.

Estos extremos

legales sobre los que se basamenta la pretensión deducida a través

de la presente acción deben obtener en el proceso probanza efectiva,

estando a cargo del accionante cumplir con tal recaudo procesal (art.

45 C.P.L.).-

Esta carga procesal

se acentúa en razón de que la accionada, reconociendo el vÃnculo

laboral esgrime que la fecha de ingreso del trabajador se operó el

12/03/14 como trabajador no calificado. Esgrime que en tales

condiciones se procedió a su registración desde el inicio del

vÃnculo, percibiendo sus salarios sin reclamo alguno.

Ambas partes quedan

comprometidas a contribuir con la producción de pruebas que aporten

datos idóneos a tales fines.-

Este doble juego de

las cargas probatorias han sido definidas por nuestro Superior

Tribunal al considerar que: "Según el principio de las cargas

probatorias dinámicas, el proceso no se desarrolla a la manera de

una lucha entre espadachines, sino que, en razón del principio de

colaboración que las partes tienen hacia el Tribunal, cabe requerir

la prueba de ciertos hechos a ambas partes y, en especial, a la que

está en mejores condiciones de probar" (Expte. nª 54.919.

"BARROSO FLAVIO Y OTS. en J. 118.990 AVES O.E. C/ BARROSO Y OT.

P/B.L.S.G. / DAÑOS Y PERJ. S/ CAS.", L.S. 256-287.-

A

los fines de abordar el examen de la causa se impone efectuar una

detenida merituación de todas las probanzas sustanciadas, las que

deberán despejar las dudas respecto a los dos extremos en conflicto:

extensión del vÃnculo y calificación

convencional.

1°)Extensión

del contrato de trabajo.

Examinada la prueba

instrumental ofrecida por la accionada se

rescata como dato constante una fecha

de ingreso operada el 12/03/14,

según asà se desprende de manera coincidente de las constancias de

fs.26,28 y 31/38. Esta documentación respalda la exhibida y

compulsada por el perito contador, quien informa en su peritaje

(fs.66/69) que el trabajador fue registrado con los datos señalados

en el responde.

Se

receptaron en la audiencia de vista de causa los siguientes

testimonios: VIDELA y ALBORNOZ (ambos

esposos) conocen los hechos por los que fueron interrogados de manera

circunstancial: el primero de ellos por trabajar al lado

del establecimiento de la demandada y su esposa por vender viandas

enfrente del galpón avÃcola. V. dijo que el actor trabajaba

desde el 2.012 porque se encontraban en el micro y lo vincula a una

obra en la empresa IVECO (donde trabaja el declarante) que comenzó

en setiembre/11; aclaró que los horarios que coincidÃan eran a las

8,00hs. y a la salida 19,45hs. Expresa que le comentó que primero

fue encargado y después molinero. A. dijo saber que el actor y

su suegra trabajan en la granja y a los dos les vendÃa viandas al

medio dÃa desde el 2.011.

A

su turno declara ELMELAJ (trabaja

para la demandada desde hace 10 años en el sector de administración)

quien afirma que el actor ingresó en marzo o abril/14 y su suegra

habÃa ingresado unos meses antes; dijo que su tarea era la de

“molinero”, cumpliendo un horario de 8,30hs. a 17,30hs. de lunes

a sábados. Estos dichos fueron ratificados a través...

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