Sentencia nº 151609 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2016
Ponente | LLORENTE |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - INJURIA LABORAL - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 106
CUIJ:
13-02108741-0((010406-151609))
Z.J.A.
C/ LOS OLIVOS S.R.L. Y ESTANISLAO GATTI RAPPALLINI P/ DESPIDO
*102122986*
En
la ciudad de Mendoza, a los tres dÃas del mes de junio del dos mil
dieciséis, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº151.609, caratulados:
"ZALAZAR
JUAN ANDRES C/ LOS OLIVOS S.R.L. U ESTANISLAO GATTI RAPPALLINII P/
DESPIDO",
de los que
R E S U L T A:
A fs.6/10 se
presenta J.A.Z. por medio de representante legal e
interpone formal demanda ordinaria contra LOS OLIVOS S.R.L. y
E.G.R. por el reclamo de $115935 o lo que en más
o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas.
Expresa que trabajó
para la demandada desde el mes de enero del 2.012 en el
establecimiento de la demandada dedicado a vender productos de
granja: huevos. Refiere haberse desempeñado como encargado del
galpón y posteriormente en la fábrica como molinero en la
preparación de alimentos para aves. Denuncia una jornada semanal de
lunes a lunes de 8,30 a 19,00 hs. con un franco semanal.
Esgrime haber
percibido un salario por hora en negro de $12, monto muy inferior al
haber de C.C.T.56/75 de $25.
Relata que en fecha
08/08/14 se le notifica el despido por medio de actuación notarial
que transcribe y en la que se invocan como causales una conducta
irrespetuosa, irresponsable e incumplidora de las instrucciones en un
puesto clave en la alimentación de las aves, habiéndose negado a
cumplir reiteradamente las reglas indicadas, haciendo abandono de
tareas en horario clave de alimentación, lo caul constituye una
muestra de mala fe que agrava la desastrosa situación económica que
atraviesa el sector.
En fecha 4/09/14
rechaza el despido y emplaza en 30 dÃas por la registración desde
fecha de ingreso en enero/12 cobrando en negro la suma de $15
contrariando el C.C.T. 334/75; y emplaza en 48 hs. el pago de
diferencias salariales, SAC, integración mes despido, vacaciones
antigüedad, certificado de servicios y todo otro rubro de la L.C.T.
y ley 25.323.
Denuncia
intermediación fraudulenta del S.G. que apoya en los
arts.29,29bis 30 L.C.T. y 54,59 y 274 ley de sociedades.
Practica
liquidación. Plantea la inconstitucionalidad del art.3 del
Dec146/01. Ofrece pruebas.-
A fs.15 se homologa
el desistimiento de la acción y proceso formulada por el actor
contra E.G.R..-
A fs.17 se ordena el
traslado de la demanda.-
A fs.25/44 comparece
la empresa demandada y contesta.
Reconoce la relación
laboral como registrada correctamente con un ingreso desde el
12/03/14 como trabajador no calificado. Define al actor como un
empleado conflictivo. Falara de interés en el trabajo, ausencias sin
aviso, discutir con sus compañeros, no cumplir las órdenes. Refiere
que su tarea era vital: alimentación de las gallinas que producen lo
que comercializa la empresa. Explica que hay una normativa expresa
para esa tarea y si no se cumple las gallinas mueren o enferman.
Relata
que a los pocos meses del ingreso: 03/07/14 fue apercibido por la
falta de alimentación en los galpones. El 08/08/14 no solo llegó
tarde sino que no alimentó en tiempo y forma a las gallinas,
reaccionado irrespetuosamente ante el llamado de atención del
encargado, haciendo abandono de trabajo en horario clave, por lo que
la empres decide el despido. Resiste la intermediación fraudulenta,
esgrimiendo que la empleadora fue la sociedad y no el Sr. G.,
solicitando el rechazo de la acción con costas. Impugna
liquidación y consigna la liquidación final y
certificado de servicios y remuneraciones. Ofrece pruebas.
A fs.50 se admiten
las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.64/69 se
incorpora la pericia contable, contestando el perito las
observaciones a su informe a fs.77/80.
A fs.84 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.91.
A fs.92/100 obran lo
alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse
sentencia, conforme decreto de fs.105.
C O N S I D E R A
N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: R. reclamados.-
CUESTION: C..-
A LA
CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:
El actor invoca en
sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con la accionada
mediante un contrato de trabajo originado en el mes de enero/12,
habiendo cumplido tareas en la fábrica como âmolineroâ en la
preparación de alimentos para las aves. Se ampara en el
C.C.T.56/75.-
Denuncia una
defectuosa registración laboral, en la que se consigna una fecha
posterior a la real de ingreso y un salario menor al devengado
conforme al C.C.T que denuncia en la demanda. Sin embargo al efectuar
las intimaciones por la regularización registral, el trabajador
invoca otro C.C.T. correspondiente al n°334/75. Advierte asà el
Tribunal, en un primer análisis del conflicto la errónea y confusa
invocación de las normas convencionales en las que el actor se apoya
para construir su argumentación defensiva.
Estos extremos
legales sobre los que se basamenta la pretensión deducida a través
de la presente acción deben obtener en el proceso probanza efectiva,
estando a cargo del accionante cumplir con tal recaudo procesal (art.
45 C.P.L.).-
Esta carga procesal
se acentúa en razón de que la accionada, reconociendo el vÃnculo
laboral esgrime que la fecha de ingreso del trabajador se operó el
12/03/14 como trabajador no calificado. Esgrime que en tales
condiciones se procedió a su registración desde el inicio del
vÃnculo, percibiendo sus salarios sin reclamo alguno.
Ambas partes quedan
comprometidas a contribuir con la producción de pruebas que aporten
datos idóneos a tales fines.-
Este doble juego de
las cargas probatorias han sido definidas por nuestro Superior
Tribunal al considerar que: "Según el principio de las cargas
probatorias dinámicas, el proceso no se desarrolla a la manera de
una lucha entre espadachines, sino que, en razón del principio de
colaboración que las partes tienen hacia el Tribunal, cabe requerir
la prueba de ciertos hechos a ambas partes y, en especial, a la que
está en mejores condiciones de probar" (Expte. nª 54.919.
"BARROSO FLAVIO Y OTS. en J. 118.990 AVES O.E. C/ BARROSO Y OT.
P/B.L.S.G. / DAÃOS Y PERJ. S/ CAS.", L.S. 256-287.-
A
los fines de abordar el examen de la causa se impone efectuar una
detenida merituación de todas las probanzas sustanciadas, las que
deberán despejar las dudas respecto a los dos extremos en conflicto:
extensión del vÃnculo y calificación
convencional.
1°)Extensión
del contrato de trabajo.
Examinada la prueba
instrumental ofrecida por la accionada se
rescata como dato constante una fecha
de ingreso operada el 12/03/14,
según asà se desprende de manera coincidente de las constancias de
fs.26,28 y 31/38. Esta documentación respalda la exhibida y
compulsada por el perito contador, quien informa en su peritaje
(fs.66/69) que el trabajador fue registrado con los datos señalados
en el responde.
Se
receptaron en la audiencia de vista de causa los siguientes
testimonios: VIDELA y ALBORNOZ (ambos
esposos) conocen los hechos por los que fueron interrogados de manera
circunstancial: el primero de ellos por trabajar al lado
del establecimiento de la demandada y su esposa por vender viandas
enfrente del galpón avÃcola. V. dijo que el actor trabajaba
desde el 2.012 porque se encontraban en el micro y lo vincula a una
obra en la empresa IVECO (donde trabaja el declarante) que comenzó
en setiembre/11; aclaró que los horarios que coincidÃan eran a las
8,00hs. y a la salida 19,45hs. Expresa que le comentó que primero
fue encargado y después molinero. A. dijo saber que el actor y
su suegra trabajan en la granja y a los dos les vendÃa viandas al
medio dÃa desde el 2.011.
A
su turno declara ELMELAJ (trabaja
para la demandada desde hace 10 años en el sector de administración)
quien afirma que el actor ingresó en marzo o abril/14 y su suegra
habÃa ingresado unos meses antes; dijo que su tarea era la de
âmolineroâ, cumpliendo un horario de 8,30hs. a 17,30hs. de lunes
a sábados. Estos dichos fueron ratificados a través...
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