Sentencia nº 24700 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Junio de 2016
Ponente | ESTEBAN - CISILOTTO - LORENTE |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ACCIDENTE IN ITINERE - TRAYECTO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 317
CUIJ:
13-00853584-6((010406-24700))
GARCIA, JOSE MANUEL
C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.
*10860004*
En
la ciudad de Mendoza, a los SIETE dÃas del mes de JUNIO de DOS MIL
DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA B.
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 24700,
caratulados: âGARCIA JOSE MANUEL C/ PROVINCIA ART. SA. P/
ACCIDENTEâ, de los que
R E S U L T A:
A fs. 40/46 se presenta GARCIA
JOSE MANUEL, por medio de representante legal e interpone formal
demanda ordinaria contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por el reclamo de $
53.173,67 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,
con más sus intereses y costas.
Comienza su exposición oponiendo
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la ley 24557.
Manifiesta que el actor que
trabaja en relación de dependencia para la empresa JUMBO RETAIL
ARGENTINA S.A. desde el 12 de mayo de 1999 cumpliendo funciones de
auxiliar de carnes en la Sucursal 171 VEA 2 desempeñándose de lunes
a viernes en horario de 14.30 hs. a 22:30 hs.
Manifiesta que el dÃa 15 de
septiembre de 2010 alrededor de las 23.45 hs. al dirigirse a su hogar
luego de finalizar la jornada laboral, sufrió un accidente
automovilÃstico al colisionar su auto con otro en la intersección
de las calles Belgrano y F. de la Rosa de G.C., M.,
en donde sufrió importantes lesiones, derivando el accidente en la
intervención de la Unidad Fiscal de Godoy Cruz a través de las
actuaciones P-67.263/10.
Refiere haber
efectuado la denuncia correspondiente ante la ART que
en fecha 8 de octubre del 2010 rechazó el siniestro por considerar
que medió alteración, desvÃo o interrupción del trayecto en
interés particular. Considera que el rechazo fue infundado ya
que el recorrido en el que sufrió el siniestro era el que
habitualmente realizó durante más de tres meses, sostiene que
durante los dÃas laborales salÃa de su sucursal situada en
Sarmiento y A. de G.C. y se dirigÃa a la Sucursal 170 VEA 1
ubicada en San MartÃn y Democracia de G.C. en la cual
presta servicios su pareja la Sra. A.M.S., quien
finaliza su horario a las 23:00hs, una vez que la buscaba se dirigÃan
a su domicilio de calle La Pampa 8466 de Carrodilla, Luján, M..
Destaca que ya llevan casi dos años de convivencia.
Reitera que era su recorrido habitual sin que mediara reserva u
oposición alguna por parte de la empleadora ni de la demandada.
Por ello entiende que se
configuran los dos requisitos que la Suprema Corte local exige para
que un siniestro sea considerado in itÃnere: a) constatación de
existencia del daño y b) relación cual o concausal que el accidente
se relaciona por el concepto legal de trayecto y en el sentido
dinámico del mismo, a lo que debe agregarse las notas de
habitualidad y razonabilidad de la conducta del actor.
Sostiene por el violento impacto,
sufrió severas lesiones que determinaron una incapacidad laboral del
orden del 16%, que es lo que solicita le sea reparada.
Practica liquidación. Ofrece
prueba. Funda en derecho.
A fs. 48 se ordena el traslado de
demanda.
A fs. 100/110 comparece la
demandada PROVINCIA A.R.T. S.A. y contesta demanda. Efectúa negativa
general y particular de los hechos invocados en la demanda. Impugna
liquidación. Afirma haber recibido denuncia del accidente laboral
sufrido por el actor, se le brindó prestaciones correspondientes,
habiendo otorgado el alta médica, sin determinar incapacidad, por lo
que nada tiene que reclamar. Desconoce la mecánica del accidente
denunciado, por lo que desarrolla in extensu el concepto de accidente
in itÃnere. Sostiene que el recorrido realizado por el actor no era
el habitual, porque solo lo hacÃa los dÃas en que buscaba a su
esposa, lo que según señaló la misma en una investigación interna
que realizó solo ocurrÃa esporádicamente cuando sale a las 23:30
hs dependiendo de su turno de trabajo. Por ello remarca que se
produjo una alteración en el recorrido habitual cumplido por el
actor. Tampoco comunicó por escrito la alteración del recorrido.
Por todo lo cual solicita el rechazo. Sostiene la constitucionalidad
de la Ley 24557. Cuestiona la incapacidad señalada por el actor.
Impugna liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba. Hace reserva
del caso federal.
A fs. 112 se ordena traslado a la
parte actora.
A fs. 114/115 el actor contesta el
traslado conferido en atención al art. 47 CPL.
A fs. 117 el Sr. Fiscal de Cámara
se pronuncia en virtud de los planteos de inconstitucionalidad
articulados por la parte actora.
A fs. 118 el Tribunal se declara
competente para intervenir en la presente causa.
A fs. 123 se admiten las
pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las
mismas.
A fs. 189/190 se agrega pericia
médica.
A fs. 148 obra el historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos laborales.
A fs. 306 se fija fecha de
audiencia de vista de causa, la que se realiza según constancia de
fs.307.
A fs. 308/312 las partes presentan
alegatos.
A fs. 314 se llaman los autos para
dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar
el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
A fs. 315/316 obra el historial
del trabajador respecto de los accidentes sufridos remitidos por
SRT.
CONSIDERANDO:
CUESTION: Existencia
de la relación laboral.
CUESTION: R.
reclamados.
CUESTION: C..
I - A LA PRIMERA CUESTION LA
DRA. E.L.E. dijo:
El actor denuncia la
existencia de un contrato de trabajo cumpliendo tareas en la
empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 142/188).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la
ley 24.557opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió al
respecto a fs. 118, con lo cual finalizo el tratamiento de esta
cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y L.L., por sus
fundamentos se adhieren al voto que antecede de la
Dra. ELIANAESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
-
a) EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo efectuado por el actor
tiene su sustento en la incapacidad laborativa que denuncia padecer,
sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias un
accidente sufrido el dÃa 15/09/2.010 al salir de su
trabajo y dirigirse a su domicilio particular, incidente que provocó
una colisión en su automóvil con otro.
Acompaña al proceso certificación
médica que indica: ââ¦traumatismo facial con fractura de
tabiqueâ¦â, señalando una incapacidad parcial y permanente del
16% de la T.O.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias
denunciadas.
Por su parte la demandada
PROVINCIA A.R.T. S.A. al contestar rechaza el reclamo del
actor sosteniendo que ya cumplió con todas las obligaciones a su
cargo, toda vez que brindó las prestaciones asistenciales
correspondientes, otorgándole el alta laboral ya que no habÃa
incapacidad alguna, pero fundamentalmente sostiene que el siniestro
denunciado por el actor no puede encuadrarse en los términos del
art. 6 de la ley 24557, por haber alterado el recorrido habitual que
hacÃa el trabajador al salir de su lugar de trabajo hasta su
domicilio particular, por lo que rechaza el reclamo del actor.
En definitiva, de las posturas
expresadas por las partes advierto que no discuten la existencia del
accidente vial, ni los domicilios del lugar de trabajo ni el del
trabajador.
SÃ, está controvertido (y por
ende se encuentra sujeto a prueba porque de ello dependerá la
resolución de la controversia), la existencia de los presupuestos
necesarios para que se configure el accidente in itÃnere: a) el
trayecto, como normal y habitual, b) el tiempo razonable para
llevarlo a cabo, c) interrupción y/o alteración del trayecto, d)
culpa grave de la vÃctima y e) la existencia...
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