Sentencia nº 23935 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CERTIFICADO DE TENENCIA DE BONOS - DEBERES DEL EMPLEADOR |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 142
CUIJ:
13-01985887-6((010405-23935))
MORALES, LUIS
ALBERTO C/ LAURENCIO, ARMANDO OMAR S/ Certificación de trabajo
*101993580*
En
la ciudad de M., a los 15 dÃas del mes de Junio del 2016, se
reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus
integrantes D.. ANTONIO
SÃNCHEZ REY y V.E.G.
con el objeto de dictar sentencia en Autos
N° 23.935 caratulados " MORALES, L.A.C.L.,
ARMANDO OMAR P/ CERTIFICACIÃN DE TRABAJO".
Y
VISTO:
El
llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 141, y lo dispuesto
por el Art. 2 de la Ley 3.800.
RESULTA:
I.-
A fs. 17/21 se presenta la Dra. R.G.C., en
representación del Sr. M.L.A. en mérito a poder
Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve
demanda ordinaria en contra de A.O.L.,
por la suma de $8.400,00, o lo que en más o en menos resulte de las
probanzas de la causa, con más sus intereses legalesy costas. AsÃ
mismo solicita se la emplace al demandado a entregar la
certificación de servicios y remuneraciones, constancias de pago de
aportes y contribuciones y certificado de trabajo, conforme la
verdadera relación laboral, en el plazo que disponga el tribunal
bajo apercibimiento de astreintes.
En su
relato expresa que el actor comenzó a trabajar para el Sr. Armando
Omar L. en el mes de Enero de 2004, en calidad de chofer
de larga distancia, en vehÃculos que poseÃa el demandado y bajo
las órdenes directas del mismo. Manejando en dicha oportunidad el
accionante un camión Fiat 19033.
Refiere que el actor
trasladaba todo tipo de cargas hasta la provincia de Chaco y en
otras oportunidades a Corrientes, donde el accionante tenÃa una
planta impregnadora para maderas, debiendo muchas veces quedarse en
dichas provincias, atento que las cargas estaban incompletas o no
estaban preparadas.
Relata el actor que también
hacÃa viajes a la provincia de Buenos Aires, con cargas generales,
situación que se mantuvo hasta aproximadamente el año 2006, fecha
en que el demandado vende los camiones de larga distancia y compra
un camión más chico con hidrogrúa, por lo que el accionante debió
efectuar los cursos y tareas de adiestramiento necesarios para el
manejo de dicha máquina, que se encuentra montada en el vehÃculo.
El trabajo que desempeñó el actor fue en yacimiento de YPF de
localidad de La Ventana, otras veces en Viscacheras en Barriales,
Rivadavia, M.. En dichas oportunidades, el accionante era
trasladado por un minibús contratado por S., que lo pasaba a
buscar a las 6:30 para empezar a trabajar a las 08:30 y regresaba a
las 19:00 hs. de lunes a viernes.
Expresa que la empleadora no
abonaba horas extras, ni viandas. Solo le abonaba el sueldo fijo que
figuraba en bono y debió ser registrado como consecuencia directa de
las exigencias del contratista de SKANKA e YPF. Por lo tanto, se le
cambió la actividad al accionante, quien debÃa conducir una batea
(camión para trasladar áridos) trasladándolos desde Anchoris
hacia M. normalmente para una empresa denominada VIALMANI.
Arguye el
actor, que en el mes de febrero de 2010 el accionado refiere no
tener más trabajo y vende los vehÃculos, por lo que en forma
sorpresiva el trabajador se queda sin empleo. No obstante ello, la
promesa patronal de arreglar la situación y conseguir una ubicación
laboral provocaron en el mismo la decisión de no efectuar reclamo
alguno. El tiempo transcurrió y el actor no percibió indemnización
alguna.
Sigue su relato el actor,
manifestando que en el mes de febrero de 2011, recibió la visita
del actor y de una notaria (entiendo que quiso decir la visita del
accionado y una notaria). En dicha oportunidad, le entregó al actor
la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), suma esta
que según el acta cubrÃa ampliamente el 100 % de la indemnización
y rubros reclamados. Expresa que atento a la necesidad, es que
recibió la suma sin efectuar reclamo alguno y sin objeciones, a
pesar de que luego tomó conocimiento de que la suma ofrecida era muy
inferior a la que legalmente le correspondÃa.
Expresa
que asà concluyó la relación laboral, sin embargo, luego del
tiempo, el accionante por distintos trámites requirió el
certificado de trabajo, las constancias de aportes y la certificación
de servicios, circunstancia por la que remitió una carta documento a
su empleador con fecha 29 de setiembre de 2011 con el N ° 179706926
en la que textualmente dice: â Atento a que me unió con ud. una
relación laboral en el perÃodo comprendido entre enero de 2004
hasta abril de 2010, a pesar que fue inscripto en diciembre de 2006,
que la indemnización que se me abonó conforme obra en acta notarial
no es completa. Es que intimole en el término de 48 hs. a partir de
la recepción de la presente abone las diferencias salariales
correspondientes a los meses de agosto de 2009 hasta la fecha del
distracto (abril de 2010, diferencias de aguinaldos, vacaciones no
gozadas, diferencia de indemnización por resolución de la relación
laboral) todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones
judiciales en su contra para el cobro de los rubros y montos
adeudados. Asimismo atento a que ha transcurrido más de un año
desde la extinción de la relación laboral y hasta la fecha no se me
ha hecho entrega de la certificación de servicios, constancias de
pago de aportes ni certificado de trabajo, es que intimole en el
término de 48 hs. a partir de la recepción de la
presente a hacer entrega de la misma bajo apercibimiento de reclamar
la misma judicialmente, con aplicación de astreintes, a los fines de
que ud. pueda cumplir con las obligaciones a su cargo...â.
Refiere que el empleador ni
siquiera contestó la misiva de referencia y no cumplió con los
reclamos efectuados, por lo que al dÃa de hoy solo queda pendiente
el cumplimiento correspondiente a la entrega de documentación
obligatoria luego del cese de la relación laboral y la multa
correspondiente por incumplimiento de la misma. Ofrece pruebas,
practica liquidación y funda en derecho.
-
A
fs. 24 obra cédula de notificación a la demandada, quien no
contesta por lo que la parte actora solicita a fs. 31 la rebeldÃa,
proveyéndose en consecuencia la misma a fs. 32, y notificada a fs.
33.
A fs. 39 obra el auto por el
cual se sumariza el proceso y se admiten las pruebas.
A fs. 42/43 obra constancia
de audiencia por la cual se toma declaración testimonial al Sr.
F.E.M.±oz y Rubén H.G..
A fs. 50 obra constancia de
audiencia por la cual se toma absolución de posiciones del
demandado Sr. A.O.L.F. y constituye domicilio
legal.
A fs. 51
obra constancia de audiencia por la cual se toma declaración
testimonial del Sr. C.N.¡s R., respecto de quien la
parte demandada pide la tacha
del mismo.
A
fs. 58/60 la demandada acompaña original y copia de la certificación
de servicios la que es impugna a fs. 69 por la parte actora, atento a
no reflejar los datos de la realidad.
A fs. 70/71 obra oficio
informado del Correo Argentino que no es factible acompañar la
documentación solicitada.
A fs. 85
obra presentación del perito contador designado, donde refiere haber
realizado comunicaciones telefónicas con el demandado
de autos, habiendo obtenido en todos los casos respuestas dilatorias,
por lo que solicita al Tribunal arbitre los medios para contar con la
documentación necesaria para realizar su informe.
A fs. 86 se emplaza al
demandado a fin de que ponga la documentación solicitada, sin haber
obtenido respuesta alguna, por lo que a fs. 88 y 94 se emplaza al
perito a presentar su informe.
A fs. 95/103 obra pericia
contable la que es observada de un modo genérico por la parte
demandada a fs. 107.
A fs. 111 se ponen los autos
en la oficina para alegar.
A fs. 127/134 presenta los
alegatos la parte actora y a fs. 136/138 la parte demandada.
A fs. 141 previo sorteo de
ley, se llama Autos para Sentencia.
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P. L. el Tribunal
se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTION:
Relación Laboral.
CUESTION:
Rubros Reclamados.
CUESTION:
Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA
DRA. V.E.G. DIJO:
Del
análisis de la presente causa, surge que el demandado no ha
contestado demanda, ni se ha hecho parte, pese a haber sido
debidamente notificado, por tanto la in contestación de demanda
configura una presunción (juris tantum) que puede llevar al Juez a
tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, salvo prueba
en contrario.
En el
presente caso es dable destacar que el actor reclama por una relación
laboral iniciada en Enero del año 2004, como chofer...
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