Sentencia nº 23935 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CERTIFICADO DE TENENCIA DE BONOS - DEBERES DEL EMPLEADOR

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 142

CUIJ:

13-01985887-6((010405-23935))

MORALES, LUIS

ALBERTO C/ LAURENCIO, ARMANDO OMAR S/ Certificación de trabajo

*101993580*

En

la ciudad de M., a los 15 dÃas del mes de Junio del 2016, se

reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus

integrantes D.. ANTONIO

SÁNCHEZ REY y V.E.G.

con el objeto de dictar sentencia en Autos

N° 23.935 caratulados " MORALES, L.A.C.L.,

ARMANDO OMAR P/ CERTIFICACIÓN DE TRABAJO".

Y

VISTO:

El

llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 141, y lo dispuesto

por el Art. 2 de la Ley 3.800.

RESULTA:

I.-

A fs. 17/21 se presenta la Dra. R.G.C., en

representación del Sr. M.L.A. en mérito a poder

Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve

demanda ordinaria en contra de A.O.L.,

por la suma de $8.400,00, o lo que en más o en menos resulte de las

probanzas de la causa, con más sus intereses legalesy costas. AsÃ

mismo solicita se la emplace al demandado a entregar la

certificación de servicios y remuneraciones, constancias de pago de

aportes y contribuciones y certificado de trabajo, conforme la

verdadera relación laboral, en el plazo que disponga el tribunal

bajo apercibimiento de astreintes.

En su

relato expresa que el actor comenzó a trabajar para el Sr. Armando

Omar L. en el mes de Enero de 2004, en calidad de chofer

de larga distancia, en vehÃculos que poseÃa el demandado y bajo

las órdenes directas del mismo. Manejando en dicha oportunidad el

accionante un camión Fiat 19033.

Refiere que el actor

trasladaba todo tipo de cargas hasta la provincia de Chaco y en

otras oportunidades a Corrientes, donde el accionante tenÃa una

planta impregnadora para maderas, debiendo muchas veces quedarse en

dichas provincias, atento que las cargas estaban incompletas o no

estaban preparadas.

Relata el actor que también

hacÃa viajes a la provincia de Buenos Aires, con cargas generales,

situación que se mantuvo hasta aproximadamente el año 2006, fecha

en que el demandado vende los camiones de larga distancia y compra

un camión más chico con hidrogrúa, por lo que el accionante debió

efectuar los cursos y tareas de adiestramiento necesarios para el

manejo de dicha máquina, que se encuentra montada en el vehÃculo.

El trabajo que desempeñó el actor fue en yacimiento de YPF de

localidad de La Ventana, otras veces en Viscacheras en Barriales,

Rivadavia, M.. En dichas oportunidades, el accionante era

trasladado por un minibús contratado por S., que lo pasaba a

buscar a las 6:30 para empezar a trabajar a las 08:30 y regresaba a

las 19:00 hs. de lunes a viernes.

Expresa que la empleadora no

abonaba horas extras, ni viandas. Solo le abonaba el sueldo fijo que

figuraba en bono y debió ser registrado como consecuencia directa de

las exigencias del contratista de SKANKA e YPF. Por lo tanto, se le

cambió la actividad al accionante, quien debÃa conducir una batea

(camión para trasladar áridos) trasladándolos desde Anchoris

hacia M. normalmente para una empresa denominada VIALMANI.

Arguye el

actor, que en el mes de febrero de 2010 el accionado refiere no

tener más trabajo y vende los vehÃculos, por lo que en forma

sorpresiva el trabajador se queda sin empleo. No obstante ello, la

promesa patronal de arreglar la situación y conseguir una ubicación

laboral provocaron en el mismo la decisión de no efectuar reclamo

alguno. El tiempo transcurrió y el actor no percibió indemnización

alguna.

Sigue su relato el actor,

manifestando que en el mes de febrero de 2011, recibió la visita

del actor y de una notaria (entiendo que quiso decir la visita del

accionado y una notaria). En dicha oportunidad, le entregó al actor

la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), suma esta

que según el acta cubrÃa ampliamente el 100 % de la indemnización

y rubros reclamados. Expresa que atento a la necesidad, es que

recibió la suma sin efectuar reclamo alguno y sin objeciones, a

pesar de que luego tomó conocimiento de que la suma ofrecida era muy

inferior a la que legalmente le correspondÃa.

Expresa

que asà concluyó la relación laboral, sin embargo, luego del

tiempo, el accionante por distintos trámites requirió el

certificado de trabajo, las constancias de aportes y la certificación

de servicios, circunstancia por la que remitió una carta documento a

su empleador con fecha 29 de setiembre de 2011 con el N ° 179706926

en la que textualmente dice: “ Atento a que me unió con ud. una

relación laboral en el perÃodo comprendido entre enero de 2004

hasta abril de 2010, a pesar que fue inscripto en diciembre de 2006,

que la indemnización que se me abonó conforme obra en acta notarial

no es completa. Es que intimole en el término de 48 hs. a partir de

la recepción de la presente abone las diferencias salariales

correspondientes a los meses de agosto de 2009 hasta la fecha del

distracto (abril de 2010, diferencias de aguinaldos, vacaciones no

gozadas, diferencia de indemnización por resolución de la relación

laboral) todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones

judiciales en su contra para el cobro de los rubros y montos

adeudados. Asimismo atento a que ha transcurrido más de un año

desde la extinción de la relación laboral y hasta la fecha no se me

ha hecho entrega de la certificación de servicios, constancias de

pago de aportes ni certificado de trabajo, es que intimole en el

término de 48 hs. a partir de la recepción de la

presente a hacer entrega de la misma bajo apercibimiento de reclamar

la misma judicialmente, con aplicación de astreintes, a los fines de

que ud. pueda cumplir con las obligaciones a su cargo...”.

Refiere que el empleador ni

siquiera contestó la misiva de referencia y no cumplió con los

reclamos efectuados, por lo que al dÃa de hoy solo queda pendiente

el cumplimiento correspondiente a la entrega de documentación

obligatoria luego del cese de la relación laboral y la multa

correspondiente por incumplimiento de la misma. Ofrece pruebas,

practica liquidación y funda en derecho.

  1. A

fs. 24 obra cédula de notificación a la demandada, quien no

contesta por lo que la parte actora solicita a fs. 31 la rebeldÃa,

proveyéndose en consecuencia la misma a fs. 32, y notificada a fs.

33.

A fs. 39 obra el auto por el

cual se sumariza el proceso y se admiten las pruebas.

A fs. 42/43 obra constancia

de audiencia por la cual se toma declaración testimonial al Sr.

F.E.M.±oz y Rubén H.G..

A fs. 50 obra constancia de

audiencia por la cual se toma absolución de posiciones del

demandado Sr. A.O.L.F. y constituye domicilio

legal.

A fs. 51

obra constancia de audiencia por la cual se toma declaración

testimonial del Sr. C.N.¡s R., respecto de quien la

parte demandada pide la tacha

del mismo.

A

fs. 58/60 la demandada acompaña original y copia de la certificación

de servicios la que es impugna a fs. 69 por la parte actora, atento a

no reflejar los datos de la realidad.

A fs. 70/71 obra oficio

informado del Correo Argentino que no es factible acompañar la

documentación solicitada.

A fs. 85

obra presentación del perito contador designado, donde refiere haber

realizado comunicaciones telefónicas con el demandado

de autos, habiendo obtenido en todos los casos respuestas dilatorias,

por lo que solicita al Tribunal arbitre los medios para contar con la

documentación necesaria para realizar su informe.

A fs. 86 se emplaza al

demandado a fin de que ponga la documentación solicitada, sin haber

obtenido respuesta alguna, por lo que a fs. 88 y 94 se emplaza al

perito a presentar su informe.

A fs. 95/103 obra pericia

contable la que es observada de un modo genérico por la parte

demandada a fs. 107.

A fs. 111 se ponen los autos

en la oficina para alegar.

A fs. 127/134 presenta los

alegatos la parte actora y a fs. 136/138 la parte demandada.

A fs. 141 previo sorteo de

ley, se llama Autos para Sentencia.

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P. L. el Tribunal

se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTION:

Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

Rubros Reclamados.

TERCERA

CUESTION:

Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA

DRA. V.E.G. DIJO:

Del

análisis de la presente causa, surge que el demandado no ha

contestado demanda, ni se ha hecho parte, pese a haber sido

debidamente notificado, por tanto la in contestación de demanda

configura una presunción (juris tantum) que puede llevar al Juez a

tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, salvo prueba

en contrario.

En el

presente caso es dable destacar que el actor reclama por una relación

laboral iniciada en Enero del año 2004, como chofer...

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