Número de sentencia | 151389 |
Fecha | 01 Agosto 2016 |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 65
CUIJ:
13-02095952-9((010406-151389))
VERA SALGUERO SARA
EUGENIA C/ KLP EMPRENDIMIENTOS S.A P/ DESPIDO
*102109328*
En la Ciudad de
Mendoza, a un dÃa del mes de agosto de dos mil dieciséis, se
constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta Cámara del Trabajo (ley
7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., a los fines de
dictar sentencia en autos
N° 151.389, caratulados âVERA
SALGUERO SARA EUGENIA C/KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. P/DESPIDOâ,
de los cuales:
RESULTA:
Que la Sra. SARA
EUGENIA VERA SALGUERO comparece ante el Tribunal a fs. 5, por medio
de apoderado, e interpone formal demanda contra KLP EMPRENDIMIENTOS
S.A. y plantea reclamo indemnizatorio y por rubros laborales
adeudados derivados de la relación laboral que vinculaba a las
partes, por la suma de $ 124.955,04 o lo que en más o en menos
resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.
Señala que su
mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la
demandada el dÃa 05.07.2011, desempeñando tareas en la categorÃa
profesional de âmucamaâ, en el Hotel Intercontinental, con una
jornada laboral que se extendÃa desde las 8 hasta las 17 horas o
desde las 14 a las 23 horas, de lunes a lunes.
Que la relación
nunca se desarrolló con normalidad, ya que no se cumplÃa con la
jornada de trabajo ni con la modalidad contractual, por cuanto la
empresa realizaba sucesivos contratos de trabajo eventual en fraude a
la ley laboral con el único objetivo de sustraerse a las
obligaciones derivadas del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, realizando sucesivas altas y bajas ante AFIP, incluso
de a dos altas en los mismos meses.
Ello motivó el
reclamo verbal de la actora quien, ante la falta de respuesta de su
empleadora, remitió TCL el dÃa 29.10.2013 en el que solicitaba que,
ante despido verbal, se aclarase su situación laboral bajo
apercibimiento de considerarse despedida. Asimismo emplazaba en 30
dÃas a que se modificara su registración por cuanto era trabajadora
por tiempo indeterminado y no eventual. A ello la empleadora realiza
ânegativa de la relación laboralâ, por lo que la actora envÃa
nuevo TCL el dÃa 12.11.2013 en el que expresaba que atento a
habérsele negado la relación laboral en los términos emplazados,
negándosele el vÃnculo laboral con contrato por tiempo
indeterminado, se consideraba despedida por culpa de la patronal,
emplazando al pago de indemnizaciones por despido incausado y a la
entrega de certificación de servicios.
Liquida el reclamo y
ofrece prueba.
A fs. 30 la
accionada contesta demanda por medio de apoderado. Plantea negativas.
Explican que la actora fue contratada el 05.07.2011 realizando varios
contratos eventuales según la demanda del hotel, habiendo sido el
vencimiento del último contrato el dÃa 15.10.2013. Que la
contratación con esa modalidad se debÃa a la gran demanda turÃstica
y demás eventos sociales que se realizan en el hotel y por el tiempo
que durara esa eventualidad. Impugna liquidación. Ofrece prueba.
Funda en derecho.
A fs. 35 la actora
contesta vista del art. 47 LCT y solicita autos de admisión de
pruebas.
A fs. 37 el Tribunal
dicta el auto de sustanciación de la causa.
A fs. 39 se tiene
por fracasada la instancia conciliatoria.
A fs. 49/50 es
presentado informe pericial contable, el que es impugnado por la
actora a fs. 52, contestando impugnaciones el perito a fs. 56, y
ratificando impugnaciones la actora a fs. 58.
A fs. 64 luce acta
de celebración de audiencia de vista de causa, donde es receptada la
declaración testimonial de la Sra. R.V.G.M.,
testigo ofrecida por la parte actora. Luego se desiste del resto de
la prueba ofrecida y pendiente de producción, quedando la causa en
estado de alegar, haciéndolo la actora de manera oral. son llamados
los autos para el dictado de Sentencia.
CONSIDERANDO:
Que, previo a
realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y
resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que
cuento, y la validez de los mismos.
Que, según la
teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â
art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el
actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que, al momento de
análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré
solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para
dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con
ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
(Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.
Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S. 262-158 y
Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club
Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Finalmente,
debo aclarar que, tal como han quedado trabadas las posiciones entre
los litigantes en la contienda, deberé recurrir para decidir las
cuestiones debatidas del litigio, a uno de los principios esenciales
del Derecho Laboral, como lo es el de la âprimacÃa de la
realidadâ. Se ha definido este principio rector en nuestra materia
en âDerecho del trabajo y de la seguridad socialâ, Julio A.
GrisolÃa T. I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y en âTratado práctico
de derecho del trabajoâ, 3º edición actualizada y ampliada, Juan
Carlos Fernandez Madrid, T.I., pag. 323, Ed. La Ley, entre otras.-
Que, dicho esto,
paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
- Prueba
Instrumental: copias de TCL y CD intercambiados por las partes
(fs. 29 y digitalizados), copias de DNI de la actora (fs. 3), copias
de recibos de sueldo (digitalizados), copias de constancias de altas
y bajas de AFIP (fs. 27 y digitalizados), certificación de servicios
y aportes (fs. 22/26), copia de contrato de trabajo eventual (fs.
28).
-
- Prueba
Pericial Contable: - informe agregado a fs. 49/50, el que es
impugnado por la actora a fs. 52, contestando impugnaciones el perito
a fs. 56, y ratificando impugnaciones la actora a fs. 58.
-
- Prueba
Testimonial: de la Sra. R.V.G.M. (fs. 64),
testigo ofrecido por la parte actora, recibida en oportunidad de
celebrarse audiencia de vista de causa.
Seguidamente se
relacionará el contenido de la declaración testimonial
recibida en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que atento
a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este
juicio sobre las reales condiciones de la relación laboral que
vinculaba a las partes asà como la forma de desvinculación y
ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir textualmente, en
forma excepcional y extraordinaria, las declaraciones de los testigos
que se hicieron presentes en la audiencia de vista de causa. He
tomado esta decisión, aún a riesgo de dilatar exagerada y tal vez
hasta innecesariamente la presente sentencia, porque considero que la
parte que resulte vencida en el pleito judicial, dadas las especiales
particularidades del procedimiento laboral, básicamente, las
referidas a la concentración, continuidad y, en especial, la
âoralidadâ, debe tener todo el material y, primordialmente, el
probatorio inserto en el fallo judicial, para que de esa manera pueda
interponer los recursos extraordinarios que estime pertinente, en el
caso de no compartirse la resolución que decide la controversia.
Y de ese modo, no se encuentre con inconvenientes procesales
insalvables, al menos imputables al Tribunal, que le coarte o
dificulte las vÃas recursivas extraordinarias que se pudieran
intentar, ya que no actuar de esta forma
podrÃa traer aparejado una posible violación a las garantÃas del
debido proceso y el legÃtimo derecho de defensa en juicio
reconocidos por el art. 18 C.N. y por los Tratados Internacionales
con jerarquÃa constitucional en virtud de lo establecido por el art.
75, inc. 22 C.N., que el Juzgador debe, como director del proceso,
cumplir durante todo el desarrollo del juicio y, con mayor razón
aún, en el momento de sentenciar la causa judicial.)
Declaración
Testimonial de la Sra. RosalÃa V.G.M. quien
comentó que conoce a la actora por haber sido compañera de trabajo.
Cuenta que ella trabajaba en el Hotel desde el 2011. Que tiene
reclamo iniciado en contra de KLP por ante la SSTSS pero que ello no
le impide decir la verdad de lo que se le preguntará. Que fue
compañera de la actora en el Departamento âHousekeepingâ o Ama
de Llaves en el Hotel Intercontinental. Que la metodologÃa de
trabajo consistÃa en hacer las habitaciones, y se les pagaba a fin
de mes por las horas trabajadas, mediante un cheque. Que les hacÃan
firmar contratos para las altas de AFIP cada vez que ingresaban. Pero
que hubo un periodo de 6 meses en que no los hicieron, y se les pedÃa
que siguieran yendo a trabajar sin esos contratos. Que tenÃan el
mismo horario de trabajo y modalidad contractual con la actora. Que
trabajaban más de 6 meses en un año. Que no habÃan recesos. Que no
les pagaban vacaciones ni SAC. Que la testigo trabajó de corrido por
más de 14 meses y que la actora lo hizo por más de 3 años, ya que
la accionante ya prestaba servicios desde antes que la testigo y
siguió aún después. Que ese tiempo de trabajo fue ininterrumpido.
Que no sabe con certeza hasta cuando trabajó la actora, pero que
sabe que dejó de trabajar porque habló con ella cuando le pidió
que fuera su testigo. Que eran 16 mucamas contratadas como eventuales
aparte de lo que denominan servicio fijo. Todo para 12 pisos, donde
hay una por piso. En eso ya se contaba el servicio de mini bar que no
incluÃa habitaciones, por lo que sólo eran 6 mucamas fijas. Que en
total...
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