Número de sentencia151389
Fecha01 Agosto 2016

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ:

13-02095952-9((010406-151389))

VERA SALGUERO SARA

EUGENIA C/ KLP EMPRENDIMIENTOS S.A P/ DESPIDO

*102109328*

En la Ciudad de

Mendoza, a un dÃa del mes de agosto de dos mil dieciséis, se

constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta Cámara del Trabajo (ley

7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., a los fines de

dictar sentencia en autos

N° 151.389, caratulados “VERA

SALGUERO SARA EUGENIA C/KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. P/DESPIDO”,

de los cuales:

RESULTA:

Que la Sra. SARA

EUGENIA VERA SALGUERO comparece ante el Tribunal a fs. 5, por medio

de apoderado, e interpone formal demanda contra KLP EMPRENDIMIENTOS

S.A. y plantea reclamo indemnizatorio y por rubros laborales

adeudados derivados de la relación laboral que vinculaba a las

partes, por la suma de $ 124.955,04 o lo que en más o en menos

resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su

mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la

demandada el dÃa 05.07.2011, desempeñando tareas en la categorÃa

profesional de “mucama”, en el Hotel Intercontinental, con una

jornada laboral que se extendÃa desde las 8 hasta las 17 horas o

desde las 14 a las 23 horas, de lunes a lunes.

Que la relación

nunca se desarrolló con normalidad, ya que no se cumplÃa con la

jornada de trabajo ni con la modalidad contractual, por cuanto la

empresa realizaba sucesivos contratos de trabajo eventual en fraude a

la ley laboral con el único objetivo de sustraerse a las

obligaciones derivadas del contrato de trabajo por tiempo

indeterminado, realizando sucesivas altas y bajas ante AFIP, incluso

de a dos altas en los mismos meses.

Ello motivó el

reclamo verbal de la actora quien, ante la falta de respuesta de su

empleadora, remitió TCL el dÃa 29.10.2013 en el que solicitaba que,

ante despido verbal, se aclarase su situación laboral bajo

apercibimiento de considerarse despedida. Asimismo emplazaba en 30

dÃas a que se modificara su registración por cuanto era trabajadora

por tiempo indeterminado y no eventual. A ello la empleadora realiza

“negativa de la relación laboral”, por lo que la actora envÃa

nuevo TCL el dÃa 12.11.2013 en el que expresaba que atento a

habérsele negado la relación laboral en los términos emplazados,

negándosele el vÃnculo laboral con contrato por tiempo

indeterminado, se consideraba despedida por culpa de la patronal,

emplazando al pago de indemnizaciones por despido incausado y a la

entrega de certificación de servicios.

Liquida el reclamo y

ofrece prueba.

A fs. 30 la

accionada contesta demanda por medio de apoderado. Plantea negativas.

Explican que la actora fue contratada el 05.07.2011 realizando varios

contratos eventuales según la demanda del hotel, habiendo sido el

vencimiento del último contrato el dÃa 15.10.2013. Que la

contratación con esa modalidad se debÃa a la gran demanda turÃstica

y demás eventos sociales que se realizan en el hotel y por el tiempo

que durara esa eventualidad. Impugna liquidación. Ofrece prueba.

Funda en derecho.

A fs. 35 la actora

contesta vista del art. 47 LCT y solicita autos de admisión de

pruebas.

A fs. 37 el Tribunal

dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 39 se tiene

por fracasada la instancia conciliatoria.

A fs. 49/50 es

presentado informe pericial contable, el que es impugnado por la

actora a fs. 52, contestando impugnaciones el perito a fs. 56, y

ratificando impugnaciones la actora a fs. 58.

A fs. 64 luce acta

de celebración de audiencia de vista de causa, donde es receptada la

declaración testimonial de la Sra. R.V.G.M.,

testigo ofrecida por la parte actora. Luego se desiste del resto de

la prueba ofrecida y pendiente de producción, quedando la causa en

estado de alegar, haciéndolo la actora de manera oral. son llamados

los autos para el dictado de Sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a

realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y

resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que

cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la

teorÃa clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para

dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Finalmente,

debo aclarar que, tal como han quedado trabadas las posiciones entre

los litigantes en la contienda, deberé recurrir para decidir las

cuestiones debatidas del litigio, a uno de los principios esenciales

del Derecho Laboral, como lo es el de la “primacÃa de la

realidad”. Se ha definido este principio rector en nuestra materia

en “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, Julio A.

GrisolÃa T. I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y en “Tratado práctico

de derecho del trabajo”, 3º edición actualizada y ampliada, Juan

Carlos Fernandez Madrid, T.I., pag. 323, Ed. La Ley, entre otras.-

Que, dicho esto,

paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

  1. - Prueba

    Instrumental: copias de TCL y CD intercambiados por las partes

    (fs. 29 y digitalizados), copias de DNI de la actora (fs. 3), copias

    de recibos de sueldo (digitalizados), copias de constancias de altas

    y bajas de AFIP (fs. 27 y digitalizados), certificación de servicios

    y aportes (fs. 22/26), copia de contrato de trabajo eventual (fs.

    28).

  2. - Prueba

    Pericial Contable: - informe agregado a fs. 49/50, el que es

    impugnado por la actora a fs. 52, contestando impugnaciones el perito

    a fs. 56, y ratificando impugnaciones la actora a fs. 58.

  3. - Prueba

    Testimonial: de la Sra. R.V.G.M. (fs. 64),

    testigo ofrecido por la parte actora, recibida en oportunidad de

    celebrarse audiencia de vista de causa.

    Seguidamente se

    relacionará el contenido de la declaración testimonial

    recibida en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que atento

    a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este

    juicio sobre las reales condiciones de la relación laboral que

    vinculaba a las partes asà como la forma de desvinculación y

    ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir textualmente, en

    forma excepcional y extraordinaria, las declaraciones de los testigos

    que se hicieron presentes en la audiencia de vista de causa. He

    tomado esta decisión, aún a riesgo de dilatar exagerada y tal vez

    hasta innecesariamente la presente sentencia, porque considero que la

    parte que resulte vencida en el pleito judicial, dadas las especiales

    particularidades del procedimiento laboral, básicamente, las

    referidas a la concentración, continuidad y, en especial, la

    “oralidad”, debe tener todo el material y, primordialmente, el

    probatorio inserto en el fallo judicial, para que de esa manera pueda

    interponer los recursos extraordinarios que estime pertinente, en el

    caso de no compartirse la resolución que decide la controversia.

    Y de ese modo, no se encuentre con inconvenientes procesales

    insalvables, al menos imputables al Tribunal, que le coarte o

    dificulte las vÃas recursivas extraordinarias que se pudieran

    intentar, ya que no actuar de esta forma

    podrÃa traer aparejado una posible violación a las garantÃas del

    debido proceso y el legÃtimo derecho de defensa en juicio

    reconocidos por el art. 18 C.N. y por los Tratados Internacionales

    con jerarquÃa constitucional en virtud de lo establecido por el art.

    75, inc. 22 C.N., que el Juzgador debe, como director del proceso,

    cumplir durante todo el desarrollo del juicio y, con mayor razón

    aún, en el momento de sentenciar la causa judicial.)

    Declaración

    Testimonial de la Sra. RosalÃa V.G.M. quien

    comentó que conoce a la actora por haber sido compañera de trabajo.

    Cuenta que ella trabajaba en el Hotel desde el 2011. Que tiene

    reclamo iniciado en contra de KLP por ante la SSTSS pero que ello no

    le impide decir la verdad de lo que se le preguntará. Que fue

    compañera de la actora en el Departamento “Housekeeping” o Ama

    de Llaves en el Hotel Intercontinental. Que la metodologÃa de

    trabajo consistÃa en hacer las habitaciones, y se les pagaba a fin

    de mes por las horas trabajadas, mediante un cheque. Que les hacÃan

    firmar contratos para las altas de AFIP cada vez que ingresaban. Pero

    que hubo un periodo de 6 meses en que no los hicieron, y se les pedÃa

    que siguieran yendo a trabajar sin esos contratos. Que tenÃan el

    mismo horario de trabajo y modalidad contractual con la actora. Que

    trabajaban más de 6 meses en un año. Que no habÃan recesos. Que no

    les pagaban vacaciones ni SAC. Que la testigo trabajó de corrido por

    más de 14 meses y que la actora lo hizo por más de 3 años, ya que

    la accionante ya prestaba servicios desde antes que la testigo y

    siguió aún después. Que ese tiempo de trabajo fue ininterrumpido.

    Que no sabe con certeza hasta cuando trabajó la actora, pero que

    sabe que dejó de trabajar porque habló con ella cuando le pidió

    que fuera su testigo. Que eran 16 mucamas contratadas como eventuales

    aparte de lo que denominan servicio fijo. Todo para 12 pisos, donde

    hay una por piso. En eso ya se contaba el servicio de mini bar que no

    incluÃa habitaciones, por lo que sólo eran 6 mucamas fijas. Que en

    total...

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