Sentencia nº 26571 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Agosto de 2016

PonenteESTEBAN LORENTE CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - OMISION DE PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - PRINCIPIO PROTECTORIO - GARANTIAS PROCESALES - CONSTITUCION NACIONAL

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 95

CUIJ:

13-02002234-9((010406-26571))

NAVARRO, RUBEN C/

FINCA LA ANITA S.A. S/ Despido

*102009927*

En

la ciudad de Mendoza, a los DOS dÃas del mes de AGOSTO del DOS MIL

DIECISEIS, se reúnen

en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA

  1. LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26571,

caratulados "NAVARRO RUBEN C/FINCA

LA ANITA S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 13/16 por medio de apoderado se presenta NAVARRO

RUBEN y demanda a FINCA LA A.S.A., por la suma de $ 14.268,55 o

lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos,

con más sus intereses.

Manifiesta que el actor, ingresó a trabajar bajo las

órdenes de la demandada el 23 de julio de 2010 realizando tareas de

podado de viña, Segunda categorÃa: obrero especializado: podador

CCT 154/91, desarrollando sus tareas en la finca propiedad de la

demandada, cumpliendo una jornada laboral completa percibiendo la

remuneración dispuesta por el convenio.

Señala que la relación laboral finalizó el 9 de

diciembre del 2010 como consecuencia de un despido indirecto.

Denuncia que la contratación no fue registrada, ni se

le entregaron bonos de sueldo ni se le efectuaron aportes

jubilatorios. Ello motivó a que reclamara la registración, por lo

que el 23 de octubre del 2010 le remitió a su empleador una misiva

en la que lo emplazaba a que registrara la relación laboral, a que

le pagar los aportes jubilatorios y que y abonara siete dÃas

adeudados. Atento a que no recibió respuesta es que en fecha 9 de

diciembre del 2010 remitió nuevo telegrama en el que comunicó el

despido indirecto y efectuó el reclamo de los rubros indemnizatorios

correspondientes. Resultando que esa comunicación sà fue respondida

en fecha 4 de enero del 2011, mediante misiva en la que la empleadora

sostuvo que se encontraba correctamente registrado como contrato de

temporada, que se le habÃa registrado el ALTA y la BAJA

correspondiente, rechazando los rubros reclamados. Misiva que fue

rechazada por el actor.

Indica que efectuó denuncia ante la SSTT de Mendoza, en

la que se le abonó la suma de $ 700, que fue percibido como pago a

cuenta. Posteriormente continuó el intercambio epistolar en la que

se efectuaban reclamos que fueron rechazados por la demandada.

Por no obtener respuesta favorable a sus pretensiones es

que inicia la presente demanda.

Finalmente hace una descripción detallada y fundada de

los rubros reclamados que finaliza con la liquidación de los mismos.

Funda Derecho y ofrece prueba.

A fs. 26/28 comparece la demandada BODEGAS Y VIÑEDOS

FINCA LA A.S.A., quien efectúa una negativa general y particular

de los hechos invocados en la demanda. Sostiene que el actor trabajó

como obrero de temporada durante la poda en los meses de julio

y agosto, finalizando la temporada el 30/08/2010, por lo que sostiene

que el despido dispuesto fue injustificado e improcedente. Sostiene

la improcedencia de la liquidación practicada por el actor. Ofrece

pruebas.

A fs. 31 el actor contesta el traslado el art. 47 del

C.P.L.

A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su

producción.

A fs. 56/57 presenta informe el perito contador. El cual

es impugnado a fs. 59 por el actor, impugnación que es contestada a

fs. 63.

A fs. 88 se fija la audiencia de vista de causa, la que

se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 89.

Presenta los alegatos el actor a fs. 90/91, quedando la

causa queda en estado de resolver según constancia de fs. 93.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION: COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El actor denuncia que mantuvo un vÃnculo de trabajo en

relación de dependencia con la demandada BODEGAS Y VIÑEDOS FINCA LA

A.S.A., desde el 23/07/2010 hasta el 9/12/2010, fecha en que

comunicó la denuncia del Contrato de trabajo. Indica que se

desempeñó como obrero especializado: podador CCT 154/91.

Las circunstancias referidas constituyen en la litis,

los extremos legales esenciales en soporte de las pretensiones objeto

de la acción, surgiendo de la causa que la relación laboral no ha

sido negada por la demandada.

En cambio, surge controvertido el hecho de que el actor

sostuvo que la relación fue clandestina, mientras que el demandado

alega que el contrato de temporada fue debidamente registrado y que

una vez finalizada la temporada de poda se tramitó la BAJA ante la

AFIP.

Siendo asà las cosas es, en

principio, a cargo de la parte actora el deber de acreditar los

extremos fácticos que invoca a los fines de la procedencia o no de

la acción intentada.

Ampliando el concepto, la carga procesal para la actora,

se acentúa en razón de que la demandada al comparecer al proceso y

contestar demanda negó de manera expresa cada uno de los extremos

invocados en la demanda, desconociendo el hecho de que el Sr. N.

hubiera tenido una relación clandestina y que se prolongara más

allá de la temporada de poda.

De lo expuesto y habiendo sintetizado

las posiciones defensivas desplegadas por la accionada, corresponde

analizar la prueba traÃda a la causa, en relación al tema

controvertido:

  1. 1) MATERIAL PROBATORIO COLECTADO EN LA CAUSA.

    *PRUEBA DOCUMENTAL

    Se han agregado los siguientes documentos: misivas

    remidas entre las partes (fs. 4/12), constancia de BAJA ante la AFIP

    (fs. 23) y certificación de servicios y remuneraciones (fs. 24/25).

    *PRUEBA INFORMATIVA

    Se ha aportado los siguientes: informe remitido por el

    Correo Argentino (fs. 69/72) y expediente administrativo 130-N-2011

    remitido por la SSTT de Mendoza.

    *PERICIAL CONTABLE

    Del informe pericial surge obrante a fs. 56/57 y 63:

    “…en función de la tarea descripta n los respectivos bonos de

    sueldos aportados por la demandada, el actor realizaba tareas de poda

    en hileras, correspondiendo a la segunda categorÃa del CCT 154/91 de

    viñateros….la fecha de ingreso…se produjo el dÃa 23/07/2010 y

    la fecha de egreso el dÃa 30/08/2010…constaté la constancia de

    baja como trabajador, donde se informa el alta y la baja de la

    relación laboral, cuya gestión se realizó mediante internet a

    través del servicio “ mi simplificación”, exigido por la AFIP.

    La fecha de envÃo, efectuado a través de internet, se produjo el

    dÃa 2/09/2010…el actor estuvo registrado ante la AFIP…”.

  2. 2) ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO.

    De comienzo señalo que

    es necesario abordar el análisis de

    la prueba aportada a la causa, en relación a lo dispuesto por el

    art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo luego de la reforma de la ley

    26428. El mencionado artÃculo en la parte que nos interesa dice: “…

    si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en

    la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o

    encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más...

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