Número de sentencia | 26571 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 95
CUIJ:
13-02002234-9((010406-26571))
NAVARRO, RUBEN C/
FINCA LA ANITA S.A. S/ Despido
*102009927*
En
la ciudad de Mendoza, a los DOS dÃas del mes de AGOSTO del DOS MIL
DIECISEIS, se reúnen
en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma.
Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA
-
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26571,
caratulados "NAVARRO RUBEN C/FINCA
LA ANITA S.A. P/ Despidoâ, de los que
RESULTA:
A fs. 13/16 por medio de apoderado se presenta NAVARRO
RUBEN y demanda a FINCA LA A.S.A., por la suma de $ 14.268,55 o
lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos,
con más sus intereses.
Manifiesta que el actor, ingresó a trabajar bajo las
órdenes de la demandada el 23 de julio de 2010 realizando tareas de
podado de viña, Segunda categorÃa: obrero especializado: podador
CCT 154/91, desarrollando sus tareas en la finca propiedad de la
demandada, cumpliendo una jornada laboral completa percibiendo la
remuneración dispuesta por el convenio.
Señala que la relación laboral finalizó el 9 de
diciembre del 2010 como consecuencia de un despido indirecto.
Denuncia que la contratación no fue registrada, ni se
le entregaron bonos de sueldo ni se le efectuaron aportes
jubilatorios. Ello motivó a que reclamara la registración, por lo
que el 23 de octubre del 2010 le remitió a su empleador una misiva
en la que lo emplazaba a que registrara la relación laboral, a que
le pagar los aportes jubilatorios y que y abonara siete dÃas
adeudados. Atento a que no recibió respuesta es que en fecha 9 de
diciembre del 2010 remitió nuevo telegrama en el que comunicó el
despido indirecto y efectuó el reclamo de los rubros indemnizatorios
correspondientes. Resultando que esa comunicación sà fue respondida
en fecha 4 de enero del 2011, mediante misiva en la que la empleadora
sostuvo que se encontraba correctamente registrado como contrato de
temporada, que se le habÃa registrado el ALTA y la BAJA
correspondiente, rechazando los rubros reclamados. Misiva que fue
rechazada por el actor.
Indica que efectuó denuncia ante la SSTT de Mendoza, en
la que se le abonó la suma de $ 700, que fue percibido como pago a
cuenta. Posteriormente continuó el intercambio epistolar en la que
se efectuaban reclamos que fueron rechazados por la demandada.
Por no obtener respuesta favorable a sus pretensiones es
que inicia la presente demanda.
Finalmente hace una descripción detallada y fundada de
los rubros reclamados que finaliza con la liquidación de los mismos.
Funda Derecho y ofrece prueba.
A fs. 26/28 comparece la demandada BODEGAS Y VIÃEDOS
FINCA LA A.S.A., quien efectúa una negativa general y particular
de los hechos invocados en la demanda. Sostiene que el actor trabajó
como obrero de temporada durante la poda en los meses de julio
y agosto, finalizando la temporada el 30/08/2010, por lo que sostiene
que el despido dispuesto fue injustificado e improcedente. Sostiene
la improcedencia de la liquidación practicada por el actor. Ofrece
pruebas.
A fs. 31 el actor contesta el traslado el art. 47 del
C.P.L.
A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su
producción.
A fs. 56/57 presenta informe el perito contador. El cual
es impugnado a fs. 59 por el actor, impugnación que es contestada a
fs. 63.
A fs. 88 se fija la audiencia de vista de causa, la que
se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 89.
Presenta los alegatos el actor a fs. 90/91, quedando la
causa queda en estado de resolver según constancia de fs. 93.
CONSIDERANDO:
CUESTION: RELACION LABORAL
CUESTION: RUBROS RECLAMADOS
CUESTION: COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:
El actor denuncia que mantuvo un vÃnculo de trabajo en
relación de dependencia con la demandada BODEGAS Y VIÃEDOS FINCA LA
A.S.A., desde el 23/07/2010 hasta el 9/12/2010, fecha en que
comunicó la denuncia del Contrato de trabajo. Indica que se
desempeñó como obrero especializado: podador CCT 154/91.
Las circunstancias referidas constituyen en la litis,
los extremos legales esenciales en soporte de las pretensiones objeto
de la acción, surgiendo de la causa que la relación laboral no ha
sido negada por la demandada.
En cambio, surge controvertido el hecho de que el actor
sostuvo que la relación fue clandestina, mientras que el demandado
alega que el contrato de temporada fue debidamente registrado y que
una vez finalizada la temporada de poda se tramitó la BAJA ante la
AFIP.
Siendo asà las cosas es, en
principio, a cargo de la parte actora el deber de acreditar los
extremos fácticos que invoca a los fines de la procedencia o no de
la acción intentada.
Ampliando el concepto, la carga procesal para la actora,
se acentúa en razón de que la demandada al comparecer al proceso y
contestar demanda negó de manera expresa cada uno de los extremos
invocados en la demanda, desconociendo el hecho de que el Sr. N.
hubiera tenido una relación clandestina y que se prolongara más
allá de la temporada de poda.
De lo expuesto y habiendo sintetizado
las posiciones defensivas desplegadas por la accionada, corresponde
analizar la prueba traÃda a la causa, en relación al tema
controvertido:
-
1) MATERIAL PROBATORIO COLECTADO EN LA CAUSA.
*PRUEBA DOCUMENTAL
Se han agregado los siguientes documentos: misivas
remidas entre las partes (fs. 4/12), constancia de BAJA ante la AFIP
(fs. 23) y certificación de servicios y remuneraciones (fs. 24/25).
*PRUEBA INFORMATIVA
Se ha aportado los siguientes: informe remitido por el
Correo Argentino (fs. 69/72) y expediente administrativo 130-N-2011
remitido por la SSTT de Mendoza.
*PERICIAL CONTABLE
Del informe pericial surge obrante a fs. 56/57 y 63:
ââ¦en función de la tarea descripta n los respectivos bonos de
sueldos aportados por la demandada, el actor realizaba tareas de poda
en hileras, correspondiendo a la segunda categorÃa del CCT 154/91 de
viñaterosâ¦.la fecha de ingresoâ¦se produjo el dÃa 23/07/2010 y
la fecha de egreso el dÃa 30/08/2010â¦constaté la constancia de
baja como trabajador, donde se informa el alta y la baja de la
relación laboral, cuya gestión se realizó mediante internet a
través del servicio â mi simplificaciónâ, exigido por la AFIP.
La fecha de envÃo, efectuado a través de internet, se produjo el
dÃa 2/09/2010â¦el actor estuvo registrado ante la AFIPâ¦â.
-
2) ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO.
De comienzo señalo que
es necesario abordar el análisis de
la prueba aportada a la causa, en relación a lo dispuesto por el
art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo luego de la reforma de la ley
26428. El mencionado artÃculo en la parte que nos interesa dice: ââ¦
si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en
la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más...
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