Sentencia nº 1300839284 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Agosto de 2016
Ponente | ARROYO.CATAPANO.RAUEK |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO CIVIL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - MOBBING - ALTERUM NON LAEDERE - INDEMNIZACION |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 330
CUIJ:
13-00839284-0((010403-43777))
ALCARAZ, ENZO
RODRIGO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. Y OTS.
*10845704*
En
la Ciudad de M., a cuatro dÃas del mes de Agosto de
2016, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.
Tercera Cámara de Trabajo, D.. Mónica A.A., Enrique H.
Catapano e Inés R.P. trajeron a deliberación para
sentencia definitiva, los autos N.. 43777 caratulados âALCARAZ
ENZO RODRIGO C/ LA SEGUNDA ART SA Y OTS. P/ ENF. A., de
cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs.98/117
comparece el Sr. A.E.R. por intermedio de apoderado y
formula demanda contra LA SEGUNDA ART SA y por el cobro de la suma de
$ 195.788 en concepto de indemnización por como consecuencia de la
incapacidad derivada de enfermedad contraÃda por el trabajo. Y
contra CATTORINI HNOS SAICFEI por el cobro de la suma de $ 399.410 en
concepto de indemnización integral por daños y perjuicios derivada
de la enfermedad accidente.
Expresa que se
reclama la prestación dineraria conforme la ley 24557 contra la ART
y la indemnización integral conforme los arts. 1109 y cc del C.Civil
por culpa grave o dolo eventual de la empleadora.
Manifiesta que el
actor comenzó a trabajar en diciembre de 2005 como empleado para
C. Hnos SAICFEI en el establecimiento de fabrica de botellas
de calle S.J.2.L.M.. Que se encontraba apto, que
por mas de 6 meses se le hizo figurar como empleadora a la empresa de
servicios eventuales Cotecsud SASE y se le exigió que remitiera
telegrama de renuncia. Y pasó a ser registrado en los libros de
sueldos de C. Hnos SAICFEI con fecha de ingreso 1/7/2006. Que
desde el ingreso realizó diversas tareas en el sector Control de
Calidad como revisor categorÃa 7 del CCT 395/04, pasando en ultimo
termino a revistar como âmecánico de guardia y soldador
eléctricoâ.
Que casi desde el
ingreso fue objeto de violencia psicológica extrema y casi
sistemática por parte del Sr. O.F. . Que se vio avalado
y hasta agravado por acciones del personal superior de la empresa.
Que debe encuadrarse como mobbing laboral.
Que el Sr.F.
le encargaba tareas para las cuales no estaba capacitado, no le
proporcionaba las herramientas indispensables, luego de que no
realizara la tarea por falta de herramientas o materiales, aducÃa
que era un incompetente. Lo hostigaba diciéndole que el trabajo
estaba mal hecho, que era un inepto. Que el Sr. F. le hacia
trabajar horas extras sabiendo que no se las iban a pagar, que
tampoco eran atendidos los reclamos ni se le considerara la verdadera
categorÃa laboral que le correspondÃa conforme las tareas que
realizaba. Que tal situación provocó que el actor se sintiera
âquemadoâ, extenuado, sin fuerzas, y que el inicio de sus
padecimientos que lo comenzaron a afectar, sufriendo daño fÃsico y
psÃquico. Que padece patologÃa cardÃaca y psicológica por acoso
laboral-mobbing.
Que comenzó a
padecer insomnio, cambios de humor, angustia, y en febrero de 2009
consultó con la Lic. Campo y B. que indicó 20 dÃas de
licencia por estrés laboral. Que en septiembre sufrió una
descompensación cardÃaca en la empresa con mareas y palpitaciones,
debió ser atendido en el Hospital Español indicándose 4 dÃas de
reposo, requirió una intervención quirúrgica efectuándose
ablación por radio frecuencia y un largo periodo de convalecencia
post quirúrgica. Que del alta médica volvió al trabajo y ante la
continuidad del mal trato solicitó distintas licencias por estrés
laboral. Que luego de intimar para que se corrigiera la real fecha de
ingreso y se reconociera la real categorÃa profesional, mediante
telegramas del 16/4/10 y 13/5/10, se dio por despedido el 7/7/10.
Que la Lic. C.
expidió certificado indicando que padece trastorno depresivo mayor
recidivante grado III, por estrés laboral crónico, que es causal al
trabajo y al acoso laboral con un grado de incapacidad del 37%.
Cita jurisprudencia
y doctrina.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ley 24557 y dec.717/96
art 23, y arts. 6, 8 , 39 y 40 LRT.
Formula liquidación
reclamando los rubros indemnización sistemática ley 24.557
por la suma de $ 195.788. Indemnización integral $ 399.410,
que deducido la suma de la indemnización tarifada, ascenderÃa a $
203.622 a cargo de la empleadora.
En subsidio reclama
la formula de matemática financiera mas daño moral.
Funda su derecho,
ofrece prueba instrumental, documental, testimonial, pericial medica
psiquiátrica.
II) A fs. 125/132
comparece la demandada LA SEGUNDA ART SA por intermedio de apoderado
y contesta la demanda, solicita el rechazo.
Opone excepción de
falta de legitimación sustancial pasiva porque su parte no debe
responder por acciones civiles fuera de las disposiciones de la LRT.
Luego dice que las
dolencias relatadas y reclamadas se rechazan por no tener ninguna
vincularon con el trabajo, siendo preexistentes e inculpables.
Que existe una
absoluta falta de cobertura . Que se está invocando ninguna
contingencia comprendida en la LRT, que las dolencias no están
comprendidas en el listado del Dec. 658/96 ni el dec. 1278/00.
Luego contesta los
planteos de inconstitucionalidad, solicita el rechazo, cita
jurisprudencia.
Reconoce el
contrato de afiliación celebrado con la empleadora, por el cual se
obligo solo por las prestaciones de la LRT. Formula reserva del caso
federal, ofrece prueba instrumental, confesional, pericial
psiquiátrica. Desconoce los certificados médicos acompañados .
III)A fs. 150/159
comparece la codemandada CATTORINI HNOS SAICF por intermedio de
apoderada y contesta la demanda. Solicita el rechazo. Luego de una
negativa general de los hechos, niega que ingresara en diciembre de
2005, que sufriera violencia psicológica por parte su superior Sr.
F., que el gerente haya avalado alguna conducta de acoso, que
el Sr.F. modifica el horario o lo hiciera trabajar horas
extras, que le encargara tareas para las que no estaba capacitado,
que no le proporcionara herramientas, Que padezca estrés laboral a
causa del trabajo, que padezca patologÃa cardiológica a causa del
supuesto estrés laboral. Que se encuentre con un cuadro de
depresión, niega los daños reclamados en concepto de lucro cesante
y daño moral.
Dice que la verdad
de los hechos es que el actor comenzó a prestar servicios como
empleado revisor de botellas de vidrio en diciembre de 2005, que
luego fue adquirida la planta de cristalerÃa que estaba en quiebra
de CristalerÃa Cuyo, conforme constancias judiciales que acompaña.
Que por ello el trabajo que realizó hasta noviembre de 2006 en que
se puso en funcionamiento al 100% la planta, se trataba de trabajo de
caracterÃsticas temporarias y transitorias, por lo que cuando la
empresa comenzó a producir se le ofreció al actor el trabajo en
C. Hnos como empleado desempeñando la misma tarea. Que el
periodo que era empleado de Cotecsud SASE queda demostrado que
no fue utilizado en fraude a la ley laboral ni en perjuicio del
trabajador. Asà se acredito en la causa ante la 4ta. Cámara del
Trabajo expte. 16.378 âM.R.O.c.H.,
la situación excepcional de la planta en esa época y los trabajos
eventuales y transitorios como los del actor.
Que su parte
rechazó los reclamos del actor sin perjuicio de ello el actor se dio
por despedido. Que esta problemática no reviste mayor detalle ya que
es objeto de otra demanda laboral por despido interpuesta por el
actor contra su parte.
Que la denuncia por
acoso laboral no fue utilizada como causal del despido, ya que debe
ser acreditada y debe ser grave como para ocasionar un despido. Si
hubiera sido las cosas como manifiesta el actor, podrÃa configurar
injuria y no fue asÃ, menos puede configurar una incapacidad como
pretende. Que no ocurrió el mobbing laboral.
Que el actor por su
personalidad tenia una relación conflictiva con sus pares y con el
resto del personal, según informes médicos practicados en la
empresa, el actor presenta una personalidad inmadura, tÃmida y
retraÃda, inseguro, obsesivo y lento para el desempeño de sus
tareas, lo que tiene que ver con los rasgos obsesivos de su
personalidad. Que el encargado Sr.F. tenia una relación normal
de trabajo, impartÃa las órdenes e indicaciones de los trabajos a
realizar, es una persona exigente y con mucha experiencia. Que ante
tal modalidad de trabajo, el actor tenia algunos problemas de
adaptación al ritmo de trabajo, por lo que tenÃan algunos choques
en el desempeño de las tareas, principalmente por lentitud del actor
para trabajar.
Que al momento de
ingresar el actor tenia una patológica de sÃndrome de W.
otorgando un preocupacional apto relativo por electrocardiograma. Que
pretende imputar a su parte la causa de la patologÃa cardiológica
cuando surge del examen preocupacional, que es una enfermedad
congénita.
Que en el
transcurso de la relación laboral el actor tuvo que ser intervenido
quirúrgicamente mediante ablación por radio frecuencia lo que
implica la cura definitiva de la enfermedad por ello es improcedente
sostener que se encuentra sometido a controles y tratamientos.
Que en cuanto a las
imputaciones falsas, expresa que el actor se encontraba capacitado
para realizar las tareas que le fueron encomendadas, cada operario
posee sus herramientas personales, tampoco es cierto el cambio de
tareas de imposible realización o cambio de horarios. Que en ninguna
oportunidad se le falto el respeto ni se lo ridiculizó. Que asÃ
como en el presente se destaca la personalidad estricta y
disciplinada del SR. F., también se debe tener en cuenta la
personalidad del actor como retraido, lento, obsesivo y conflictivo.
Que de los informes
médicos y preocupacional acompañados surge que el actor padecÃa
una personalidad obsesiva, inmadura, dispersa con desempeño lento en
la realización de tareas.
Que por ello
cualquier grado de depresión que pueda presentar no se puede
atribuir a su parte sino a la predisposición, personalidad y
...
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