Sentencia nº 1300839284 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Agosto de 2016

PonenteARROYO.CATAPANO.RAUEK
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO CIVIL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - MOBBING - ALTERUM NON LAEDERE - INDEMNIZACION

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 330

CUIJ:

13-00839284-0((010403-43777))

ALCARAZ, ENZO

RODRIGO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. Y OTS.

*10845704*

En

la Ciudad de M., a cuatro dÃas del mes de Agosto de

2016, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.

Tercera Cámara de Trabajo, D.. Mónica A.A., Enrique H.

Catapano e Inés R.P. trajeron a deliberación para

sentencia definitiva, los autos N.. 43777 caratulados “ALCARAZ

ENZO RODRIGO C/ LA SEGUNDA ART SA Y OTS. P/ ENF. A.€, de

cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.98/117

comparece el Sr. A.E.R. por intermedio de apoderado y

formula demanda contra LA SEGUNDA ART SA y por el cobro de la suma de

$ 195.788 en concepto de indemnización por como consecuencia de la

incapacidad derivada de enfermedad contraÃda por el trabajo. Y

contra CATTORINI HNOS SAICFEI por el cobro de la suma de $ 399.410 en

concepto de indemnización integral por daños y perjuicios derivada

de la enfermedad accidente.

Expresa que se

reclama la prestación dineraria conforme la ley 24557 contra la ART

y la indemnización integral conforme los arts. 1109 y cc del C.Civil

por culpa grave o dolo eventual de la empleadora.

Manifiesta que el

actor comenzó a trabajar en diciembre de 2005 como empleado para

C. Hnos SAICFEI en el establecimiento de fabrica de botellas

de calle S.J.2.L.M.. Que se encontraba apto, que

por mas de 6 meses se le hizo figurar como empleadora a la empresa de

servicios eventuales Cotecsud SASE y se le exigió que remitiera

telegrama de renuncia. Y pasó a ser registrado en los libros de

sueldos de C. Hnos SAICFEI con fecha de ingreso 1/7/2006. Que

desde el ingreso realizó diversas tareas en el sector Control de

Calidad como revisor categorÃa 7 del CCT 395/04, pasando en ultimo

termino a revistar como “mecánico de guardia y soldador

eléctrico”.

Que casi desde el

ingreso fue objeto de violencia psicológica extrema y casi

sistemática por parte del Sr. O.F. . Que se vio avalado

y hasta agravado por acciones del personal superior de la empresa.

Que debe encuadrarse como mobbing laboral.

Que el Sr.F.

le encargaba tareas para las cuales no estaba capacitado, no le

proporcionaba las herramientas indispensables, luego de que no

realizara la tarea por falta de herramientas o materiales, aducÃa

que era un incompetente. Lo hostigaba diciéndole que el trabajo

estaba mal hecho, que era un inepto. Que el Sr. F. le hacia

trabajar horas extras sabiendo que no se las iban a pagar, que

tampoco eran atendidos los reclamos ni se le considerara la verdadera

categorÃa laboral que le correspondÃa conforme las tareas que

realizaba. Que tal situación provocó que el actor se sintiera

“quemado”, extenuado, sin fuerzas, y que el inicio de sus

padecimientos que lo comenzaron a afectar, sufriendo daño fÃsico y

psÃquico. Que padece patologÃa cardÃaca y psicológica por acoso

laboral-mobbing.

Que comenzó a

padecer insomnio, cambios de humor, angustia, y en febrero de 2009

consultó con la Lic. Campo y B. que indicó 20 dÃas de

licencia por estrés laboral. Que en septiembre sufrió una

descompensación cardÃaca en la empresa con mareas y palpitaciones,

debió ser atendido en el Hospital Español indicándose 4 dÃas de

reposo, requirió una intervención quirúrgica efectuándose

ablación por radio frecuencia y un largo periodo de convalecencia

post quirúrgica. Que del alta médica volvió al trabajo y ante la

continuidad del mal trato solicitó distintas licencias por estrés

laboral. Que luego de intimar para que se corrigiera la real fecha de

ingreso y se reconociera la real categorÃa profesional, mediante

telegramas del 16/4/10 y 13/5/10, se dio por despedido el 7/7/10.

Que la Lic. C.

expidió certificado indicando que padece trastorno depresivo mayor

recidivante grado III, por estrés laboral crónico, que es causal al

trabajo y al acoso laboral con un grado de incapacidad del 37%.

Cita jurisprudencia

y doctrina.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ley 24557 y dec.717/96

art 23, y arts. 6, 8 , 39 y 40 LRT.

Formula liquidación

reclamando los rubros indemnización sistemática ley 24.557

por la suma de $ 195.788. Indemnización integral $ 399.410,

que deducido la suma de la indemnización tarifada, ascenderÃa a $

203.622 a cargo de la empleadora.

En subsidio reclama

la formula de matemática financiera mas daño moral.

Funda su derecho,

ofrece prueba instrumental, documental, testimonial, pericial medica

psiquiátrica.

II) A fs. 125/132

comparece la demandada LA SEGUNDA ART SA por intermedio de apoderado

y contesta la demanda, solicita el rechazo.

Opone excepción de

falta de legitimación sustancial pasiva porque su parte no debe

responder por acciones civiles fuera de las disposiciones de la LRT.

Luego dice que las

dolencias relatadas y reclamadas se rechazan por no tener ninguna

vincularon con el trabajo, siendo preexistentes e inculpables.

Que existe una

absoluta falta de cobertura . Que se está invocando ninguna

contingencia comprendida en la LRT, que las dolencias no están

comprendidas en el listado del Dec. 658/96 ni el dec. 1278/00.

Luego contesta los

planteos de inconstitucionalidad, solicita el rechazo, cita

jurisprudencia.

Reconoce el

contrato de afiliación celebrado con la empleadora, por el cual se

obligo solo por las prestaciones de la LRT. Formula reserva del caso

federal, ofrece prueba instrumental, confesional, pericial

psiquiátrica. Desconoce los certificados médicos acompañados .

III)A fs. 150/159

comparece la codemandada CATTORINI HNOS SAICF por intermedio de

apoderada y contesta la demanda. Solicita el rechazo. Luego de una

negativa general de los hechos, niega que ingresara en diciembre de

2005, que sufriera violencia psicológica por parte su superior Sr.

F., que el gerente haya avalado alguna conducta de acoso, que

el Sr.F. modifica el horario o lo hiciera trabajar horas

extras, que le encargara tareas para las que no estaba capacitado,

que no le proporcionara herramientas, Que padezca estrés laboral a

causa del trabajo, que padezca patologÃa cardiológica a causa del

supuesto estrés laboral. Que se encuentre con un cuadro de

depresión, niega los daños reclamados en concepto de lucro cesante

y daño moral.

Dice que la verdad

de los hechos es que el actor comenzó a prestar servicios como

empleado revisor de botellas de vidrio en diciembre de 2005, que

luego fue adquirida la planta de cristalerÃa que estaba en quiebra

de CristalerÃa Cuyo, conforme constancias judiciales que acompaña.

Que por ello el trabajo que realizó hasta noviembre de 2006 en que

se puso en funcionamiento al 100% la planta, se trataba de trabajo de

caracterÃsticas temporarias y transitorias, por lo que cuando la

empresa comenzó a producir se le ofreció al actor el trabajo en

C. Hnos como empleado desempeñando la misma tarea. Que el

periodo que era empleado de Cotecsud SASE queda demostrado que

no fue utilizado en fraude a la ley laboral ni en perjuicio del

trabajador. Asà se acredito en la causa ante la 4ta. Cámara del

Trabajo expte. 16.378 “M.R.O.c.H.€,

la situación excepcional de la planta en esa época y los trabajos

eventuales y transitorios como los del actor.

Que su parte

rechazó los reclamos del actor sin perjuicio de ello el actor se dio

por despedido. Que esta problemática no reviste mayor detalle ya que

es objeto de otra demanda laboral por despido interpuesta por el

actor contra su parte.

Que la denuncia por

acoso laboral no fue utilizada como causal del despido, ya que debe

ser acreditada y debe ser grave como para ocasionar un despido. Si

hubiera sido las cosas como manifiesta el actor, podrÃa configurar

injuria y no fue asÃ, menos puede configurar una incapacidad como

pretende. Que no ocurrió el mobbing laboral.

Que el actor por su

personalidad tenia una relación conflictiva con sus pares y con el

resto del personal, según informes médicos practicados en la

empresa, el actor presenta una personalidad inmadura, tÃmida y

retraÃda, inseguro, obsesivo y lento para el desempeño de sus

tareas, lo que tiene que ver con los rasgos obsesivos de su

personalidad. Que el encargado Sr.F. tenia una relación normal

de trabajo, impartÃa las órdenes e indicaciones de los trabajos a

realizar, es una persona exigente y con mucha experiencia. Que ante

tal modalidad de trabajo, el actor tenia algunos problemas de

adaptación al ritmo de trabajo, por lo que tenÃan algunos choques

en el desempeño de las tareas, principalmente por lentitud del actor

para trabajar.

Que al momento de

ingresar el actor tenia una patológica de sÃndrome de W.

otorgando un preocupacional apto relativo por electrocardiograma. Que

pretende imputar a su parte la causa de la patologÃa cardiológica

cuando surge del examen preocupacional, que es una enfermedad

congénita.

Que en el

transcurso de la relación laboral el actor tuvo que ser intervenido

quirúrgicamente mediante ablación por radio frecuencia lo que

implica la cura definitiva de la enfermedad por ello es improcedente

sostener que se encuentra sometido a controles y tratamientos.

Que en cuanto a las

imputaciones falsas, expresa que el actor se encontraba capacitado

para realizar las tareas que le fueron encomendadas, cada operario

posee sus herramientas personales, tampoco es cierto el cambio de

tareas de imposible realización o cambio de horarios. Que en ninguna

oportunidad se le falto el respeto ni se lo ridiculizó. Que asÃ

como en el presente se destaca la personalidad estricta y

disciplinada del SR. F., también se debe tener en cuenta la

personalidad del actor como retraido, lento, obsesivo y conflictivo.

Que de los informes

médicos y preocupacional acompañados surge que el actor padecÃa

una personalidad obsesiva, inmadura, dispersa con desempeño lento en

la realización de tareas.

Que por ello

cualquier grado de depresión que pueda presentar no se puede

atribuir a su parte sino a la predisposición, personalidad y

...

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