Sentencia nº 151720 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2016

PonenteCISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DESPIDO - COMUNICACION DEL DESPIDO - DESPIDO INDIRECTO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 113

CUIJ:

13-02134402-2((010406-151720))

MUTTI CLAUDIA

VERONICA C/ ASOCIACION VECINAL FOMENTO DE BUENA NUEVA P/ DESPIDO

*102150410*

En la Ciudad de

Mendoza, a los cinco dÃas del mes de agosto de dos mil

dieciséis, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta Cámara

del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., a

los fines de dictar sentencia en autos

N° 151.720, caratulados “MUTTI

CLAUDIA VERONICA C/ASOCIACION VECINAL FOMENTO DE BUENA NUEVA

P/DESPIDO”, de los cuales:

RESULTA:

Que la Sra. CLAUDIA

VERONICA MUTTI comparece ante el Tribunal a fs. 12/15, por medio de

apoderado, e interpone formal demanda contra ASOCIACION VECINAL

FOMENTO DE BUENA NUEVA, y plantea reclamo indemnizatorio por rubros

laborales adeudados derivados de la relación laboral que vinculaba a

las partes, por la suma de $ 819.213,46 o lo que en más o en menos

resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.-

Señala que su

mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la

Asociación cumpliendo tareas de administrativa clase A, CCT 462/06,

desde el dÃa 01/06/1996, trabajando de lunes a viernes de 17 a 21

horas, y en ocasiones también en horario de mañana. Que se dedicaba

a la atención al público en general, tenÃa a su cargo personal,

organizaba las tareas de limpieza del local que posee la

Asociación, realizaba trámites bancarios, percibÃa las cuotas

sociales de los asociados, atendÃa el teléfono, etc. Que percibÃa

por sus funciones, hasta el mes de abril de 2013, la suma de $ 1.500,

y desde mayo de 2013, $ 2.000.

Que las nuevas

autoridades de la Asociación no abonaron los salarios

correspondientes al mes de febrero de 2014, por lo que la actora el

dÃa 20.03.2014 remitió TCL solicitando se le pagaran los mismos y

que se la registrara en debida forma y se le abonaran las diferencias

existentes.

Que la demandada,

por intermedio del Sr. R.C.C., quien se presentó

como posible integrante de la futura comisión directiva de la

asociación, contestó en fecha 01.04.2014 aduciendo no poder cumplir

con los requerimientos en atención a la situación de acefalÃa

sufrida por la Asociación.

Que la actora

reiteró su reclamo el dÃa 21.04.2014, pero dicha epistolar no fue

recibida por la demandada.

Que luego, y en

fecha 08.05.2014, y ante falta de cumplimiento a sus reclamos, la

actora se consideró despedida. Sin embargo, esta epistolar tampoco

fue recibida por la demandada, pese a los avisos del correo.

Finalmente, el dÃa

01.08.2014, y tras varios intentos, la demandada se dio por

notificada.

Que luego, el dÃa

26.08.201, el presidente de la Asociación remitió CD por la que

rechaza la epistolar del dÃa 01.08.2014 por cuanto a la fecha de la

Asamblea Extraordinaria de elección de autoridades del dÃa

08.03.2014 la actora ya no se encontraba en funciones, asà como por

cuanto no hay registros de la existencia de la relación laboral

reclamada.

Liquida el reclamo,

ofrece prueba y funda en derecho. Solicita inconstitucionalidad Ley

7198.-

A fs. 19 se decreta

correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 33/26

comparece ASOCIACION VECINAL DE FOMENTO DE BUENA NUEVA, por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derechos alegados por la actora.

Destaca que la Asociación siempre fue atendida por los asociados y

que nunca tuvo empleados. Expresa que la actora era una colaboradora

de la demandada y no una empleada. Manifiesta que al no existir

Comisión D. al momento del emplazamiento de registración de

la actora, por renuncia de toda la anterior Comisión, la epistolar

fue contestada por un asociado, careciendo de representación

correspondiente, y es por ello que luego fueron contestados los

emplazamientos por el representante legal. Impugna liquidación.

Ofrece prueba.

A fs. 37 se decreta

correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 38 la actora

contesta el traslado del art. 47 C.P.L., ratificando en todos sus

términos la demanda, y formulando negativa especial de los extremos

invocados por la demandada.-

A fs. 50 se dicta

auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 56 y 86/89

contesta oficio AFIP.

A fs. 62/65 y 77/79

contesta oficio SSTSS.

A fs. 102 obra acta

que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

Prestan declaración los testigos ofrecidos por la actora, MARCELO

QUILPATAY, N.R. y R.G.V., y los

testigos ofrecidos por la demandada BLANCA ALANIZ y A.C..

Desisten de las testimoniales pendientes de producción. Se

procede a incorporar la prueba instrumental.

A fs. 107 se

incorporan los alegatos de la parte actora y a fs. 108/111 los

correspondientes a la demandada.

A fs. 112 se llaman

autos para dictar sentencia y;

CONSIDERANDO:

Que, previo a

realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y

resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que

cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la

teorÃa clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para

dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Finalmente, debo

aclarar que deberé recurrir para decidir las cuestiones debatidas, a

uno de los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el

de la “primacÃa de la realidad”. Se ha definido este principio

rector en nuestra materia en “Derecho del trabajo y de la seguridad

social”, J.A.G.T.I., pág. 173, Ed. Lexis Nexis y en

“Tratado práctico de derecho del trabajo”, 3º edición

actualizada y ampliada, J.C.F.M., T.I., pag.

323, Ed. La Ley, entre otros.-

Que, dicho esto,

paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.- Prueba

Instrumental: TCL y CD remitidos entre las partes (digitalizados

y fs. 26/27 y 31); copia de escalas salariales (fs. 7/9), copias de

informe de dominio (fs. 3/6).

2.- Prueba

Informativa: informe remitido por

AFIP (fs. 56, 86/89); informe remitido por SSTSS (fs. 62/65, 77/79).

3.- Prueba

Testimonial: de los testigos ofrecidos por la actora S..

M.Q., N.R. y R.G.V., y

los testigos ofrecidos por la demandada BLANCA ALANIZ y A.C.,

quienes prestaron declaración al momento de celebrarse audiencia de

vista de causa.

Seguidamente se

relacionará el contenido de las declaraciones testimoniales

recibidas en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que atento

a como han quedado planteadas las

cuestiones litigiosas de este juicio sobre las reales condiciones de

la relación laboral que vinculaba a las partes asà como la forma de

desvinculación y ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir

textualmente, en forma excepcional y extraordinaria, las

declaraciones de los testigos que se hicieron presentes en la

audiencia de vista de causa. He tomado esta decisión, aún a riesgo

de dilatar exagerada y tal vez hasta innecesariamente la presente

sentencia, porque considero que la parte que resulte vencida en el

pleito judicial, dadas las especiales particularidades del

procedimiento laboral, básicamente, las referidas a la

concentración, continuidad y, en especial, la “oralidad”, debe

tener todo el material y, primordialmente, el probatorio inserto en

el fallo judicial, para que de esa manera pueda interponer los

recursos extraordinarios que estime pertinente, en el caso de no

compartirse la resolución que decide la controversia. Y de ese

modo, no se encuentre con inconvenientes procesales insalvables, al

menos imputables al Tribunal, que le coarte o dificulte las vÃas

recursivas extraordinarias que se pudieran intentar, ya que no actuar

de esta forma podrÃa traer aparejado una posible violación a las

garantÃas del debido proceso y el legÃtimo derecho de defensa en

juicio reconocidos por el art. 18 C.N. y por los Tratados

Internacionales con jerarquÃa constitucional en virtud de lo

establecido por el art. 75, inc. 22 C.N., que el Juzgador debe, como

director del proceso, cumplir durante todo el desarrollo del juicio

y, con mayor razón aún, en el momento de sentenciar la causa

judicial.)

Declaración

Testimonial del Sr. M.Q. quien comentó que

conoce a la actora desde que ingresó en el 2000 a la Unión Vecinal

porque fue designado como plomero por el Plan Jefes de Hogar. La

conoció porque la actora trabajaba ahà como secretaria. Que ella ya

trabajaba ahà y que sabe que la madre del testigo cuando iba a

pagar, quien le recibÃa el pago era M.. Que él trabajó hasta el

2005/2006, cuando se le bajó el plan. Que M. siguió trabajando.

Que M. era la secretaria, se dedicaba al control de pagos, de la

gente, de los planes, la asistencia. Que sabe que cumplÃa un

horario, de medio dÃa, de 8 a 12 o 13 horas, de lunes a viernes. Que

no habÃan otros empleados. Que todo el resto eran parte de los

planes del gobierno. Que M. no tenÃa plan del gobierno, sino que

ella trabajaba para la unión vecinal. Que el jefe de M. era el

Sr. O. y otro Sr. que falleció y que no recuerda su apellido.

Que sà cobraba sueldo, según la actora le contaba, pero que no sabe

quién...

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