Sentencia nº 153644 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2016

PonenteLORENTE CISILOTTO BARNES ESTEBAN
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION - PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - DECLARATORIA DE HEREDEROS

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 109

CUIJ:

13-03798963-5((010406-153644))

CENTRO OFTALMOLOGICO

KOTLIK SRL C/ GODOY RICARDO P/ CONSIGNACION

*103838327*

En

la Ciudad de Mendoza, a los DIEZ dÃas del mes de AGOSTO de 2016, se

reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA

  1. LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 153644

caratulados: “CENTRO OFTALMOLOGICO

KOTLIK S.R.L C/ GODOY RICARDO P/ CONSIGNACIÓN”,

de los que

RESULTA:

A fs. 6/8 se presenta por medio de

su apoderado la empresa CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L e interpone

demanda por consignación en contra de los Sres. R.G. y sus

hijos V.G. y S.E.G. y contra las Srtas.

  1. ROMANO y FLORENCIA ROMANO en su carácter de presuntos

beneficiarios de la Sra. M.Y. ello en razón de no existir

certeza en el porcentaje que a cada uno de los beneficiaros tienen

derecho a percibir la indemnización del art. 248 LCT.

Refiere que la Sra. M.Y.

se desempeñó para su mandante desde fecha 21/07/2005 percibiendo

como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 10.685,56

sueldo que corresponde a administrativa de 1° categorÃa, según CCT

108/75 en la clÃnica de oftalmologÃa de su propiedad, resultando

que falleció el 16/08/2014 en razón de una enfermedad inculpable.

Denuncia que su familia está

compuesta por dos hijas mayores de 18 años nacidas de sus primeras

nupcias (IANINA ROMANO y FLORENCIA ROMANO), por el viudo RICARDO

GODOY y por sus hijos menores nacidos en segundas nupcias VALENTINA

GODOY y SEBASTIAN EZEQUIEL GODOY.

Señala que se intentó efectuar

el pago ante la SSTT de Mendoza, pero que dicha dependencia se excusó

diciendo que no podÃa emitir dictamen y que debÃa recurrirse a la

instancia judicial. Tampoco pudo arribar a un acuerdo extrajudicial

atento a las exigencias de la contraparte.

A continuación desarrolla y

expone las posturas doctrinarias y jurisprudenciales respecto de las

personas destinatarias de la indemnización por muerte prevista en el

art. 248 LCT.

Concluye solicitando se haga lugar

a la consignación declarando las personas con derecho a percibir la

indemnización prevista en el art. 248 LCT y la proporción que debe

percibir cada una de ellas.

Practica liquidación. Funda en

derecho. Ofrece prueba

A fs. 17 se corre traslado

de la demanda.

A fs. 32/36 se presentan los

demandados quienes acreditan el vÃnculo hereditario aportando las

actas y partidas correspondientes. Sostienen que no se ha podido

arribar a un acuerdo por entender que existÃan diferencias con el

monto ofrecido como pago. Sostienen la mora incurrida en la

actora y que la consignación efectuada es insuficiente porque los

montos depositados no se correspondÃan con la legislación vigente y

por la falta de entrega de la certificación de Servicios y

remuneraciones. Ofrece prueba. Solicitan se libre cheque detallando

las proporciones.

A fs. 38/39 contesta el traslado

conferido la demandante.

A fs. 43 se

admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

sustanciación de las mismas.

A fs. 44/53 adjunta certificación de servicios.

A fs. 86/87 se presenta pericia contable.

A fs. 93/99 las partes presentan alegatos.

A fs. 105 toma intervención la AsesorÃa de Menores.

A fs. 106 quedan los autos en

estado de dictar sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERA

CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral. Acreditación del vÃnculo.

SEGUNDA

CUESTIÓN:

Procedencia del pago a consignación efectuada.

TERCERA

CUESTIÓN:

Costas.

I.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:

La empresa CENTRO OFTALMOLOGICO

KOTLIK S.R.L inicia demanda por consignación por liquidación final,

invocando un contrato de trabajo con la Sra. M.Y., cuya

existencia acredita con los recibos de sueldo y certificación de

servicios aportados a fs. 3 y 44/52.

Por su parte los demandados no

desconocen el vÃnculo laboral y acreditan ser el viudo de la

causante y sus hijos. El vÃnculo hereditario denunciado por los

denunciados aparece acreditado por las constancias de autos y por la

prueba instrumental acompañada a juicio por la misma.

Todo lo cual,

permite concluir que la Sra. M.Y. ingresó a trabajar para

CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L el 21/07/2005, hasta la fecha en

que se produjo la extinción del vÃnculo por el fallecimiento de la

trabajadora el dÃa 16/08/2014. Resultando ser los herederos de la

trabajadora fallecida dos hijas mayores de 18 años nacidas de las

primeras nupcias de la causante: IANINA ROMANO y FLORENCIA ROMANO, el

viudo R.G. y los hijos menores nacidos en segundas nupcias

V.G. y SEBASTIAN EZEQUIEL GODOY.

ASÍ VOTO.

Los doctores DIEGO CISILOTTO y L.L.,

por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra.

E.E..

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

Acreditada la existencia de la

relación de trabajo, la fecha de ingreso, la categorÃa profesional

y el vÃnculo familiar de la demandada con la trabajadora,

corresponde el análisis de la acción que se ventila en este

proceso.

Los demandados

(herederos de la trabajadora dependiente de CENTRO

OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L), impugnaron el monto consignado por

entender que era insuficiente y reclamaron que se les entregara el

Certificado de Servicios y Remuneraciones, también solicitaron el

libramiento de los fondos depositados en

concepto de rubros no retenibles, e indemnización prevista por el

art. 248 LCT (art. 74 cc. L.C.T.).

Del relato de los hechos relatados

en el libelo de inicio surge que si bien se conocÃa quiénes eran

los legitimados a percibir los importes adeudados a la Sra. Y.,

es que el CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L consignó los fondos por

no tener certeza en cuanto a cómo debÃa distribuirse el pago de los

mismos. Resultando entonces, que corresponde determinar la

distribución de los fondos depositados y también analizar el

instituto de pago por consignación (Art. 756 ss y cc C.C.).

  1. 1) BENEFICIARIOS DE LA

    INDEMNIZACION

    Habiéndose producido la extinción

    del contrato del trabajo por muerte de la trabajadora Marcela

    Yudica, sus causahabientes se

    encuentran legitimados activamente para cobrar el beneficio

    indemnizatorio, que cuenta con previsión legal a través del art.

    248 L.C.T.

    En este caso sometido a juzgamiento debe dilucidarse

    quienes integran el grupo de los legitimados activos al cobro del

    beneficio. Para abordar esta tarea entiendo que resulta necesario

    entender y establecer cuál es la naturaleza jurÃdica...

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