Sentencia nº 153644 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2016
Ponente | LORENTE CISILOTTO BARNES ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION - PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - DECLARATORIA DE HEREDEROS |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 109
CUIJ:
13-03798963-5((010406-153644))
CENTRO OFTALMOLOGICO
KOTLIK SRL C/ GODOY RICARDO P/ CONSIGNACION
*103838327*
En
la Ciudad de Mendoza, a los DIEZ dÃas del mes de AGOSTO de 2016, se
reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA
-
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 153644
caratulados: âCENTRO OFTALMOLOGICO
KOTLIK S.R.L C/ GODOY RICARDO P/ CONSIGNACIÃNâ,
de los que
RESULTA:
A fs. 6/8 se presenta por medio de
su apoderado la empresa CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L e interpone
demanda por consignación en contra de los Sres. R.G. y sus
hijos V.G. y S.E.G. y contra las Srtas.
-
ROMANO y FLORENCIA ROMANO en su carácter de presuntos
beneficiarios de la Sra. M.Y. ello en razón de no existir
certeza en el porcentaje que a cada uno de los beneficiaros tienen
derecho a percibir la indemnización del art. 248 LCT.
Refiere que la Sra. M.Y.
se desempeñó para su mandante desde fecha 21/07/2005 percibiendo
como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 10.685,56
sueldo que corresponde a administrativa de 1° categorÃa, según CCT
108/75 en la clÃnica de oftalmologÃa de su propiedad, resultando
que falleció el 16/08/2014 en razón de una enfermedad inculpable.
Denuncia que su familia está
compuesta por dos hijas mayores de 18 años nacidas de sus primeras
nupcias (IANINA ROMANO y FLORENCIA ROMANO), por el viudo RICARDO
GODOY y por sus hijos menores nacidos en segundas nupcias VALENTINA
GODOY y SEBASTIAN EZEQUIEL GODOY.
Señala que se intentó efectuar
el pago ante la SSTT de Mendoza, pero que dicha dependencia se excusó
diciendo que no podÃa emitir dictamen y que debÃa recurrirse a la
instancia judicial. Tampoco pudo arribar a un acuerdo extrajudicial
atento a las exigencias de la contraparte.
A continuación desarrolla y
expone las posturas doctrinarias y jurisprudenciales respecto de las
personas destinatarias de la indemnización por muerte prevista en el
Concluye solicitando se haga lugar
a la consignación declarando las personas con derecho a percibir la
indemnización prevista en el art. 248 LCT y la proporción que debe
percibir cada una de ellas.
Practica liquidación. Funda en
derecho. Ofrece prueba
A fs. 17 se corre traslado
de la demanda.
A fs. 32/36 se presentan los
demandados quienes acreditan el vÃnculo hereditario aportando las
actas y partidas correspondientes. Sostienen que no se ha podido
arribar a un acuerdo por entender que existÃan diferencias con el
monto ofrecido como pago. Sostienen la mora incurrida en la
actora y que la consignación efectuada es insuficiente porque los
montos depositados no se correspondÃan con la legislación vigente y
por la falta de entrega de la certificación de Servicios y
remuneraciones. Ofrece prueba. Solicitan se libre cheque detallando
las proporciones.
A fs. 38/39 contesta el traslado
conferido la demandante.
A fs. 43 se
admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
sustanciación de las mismas.
A fs. 44/53 adjunta certificación de servicios.
A fs. 86/87 se presenta pericia contable.
A fs. 93/99 las partes presentan alegatos.
A fs. 105 toma intervención la AsesorÃa de Menores.
A fs. 106 quedan los autos en
estado de dictar sentencia
CONSIDERANDO
CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral. Acreditación del vÃnculo.
CUESTIÃN:
Procedencia del pago a consignación efectuada.
CUESTIÃN:
Costas.
I.-
A LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:
La empresa CENTRO OFTALMOLOGICO
KOTLIK S.R.L inicia demanda por consignación por liquidación final,
invocando un contrato de trabajo con la Sra. M.Y., cuya
existencia acredita con los recibos de sueldo y certificación de
servicios aportados a fs. 3 y 44/52.
Por su parte los demandados no
desconocen el vÃnculo laboral y acreditan ser el viudo de la
causante y sus hijos. El vÃnculo hereditario denunciado por los
denunciados aparece acreditado por las constancias de autos y por la
prueba instrumental acompañada a juicio por la misma.
Todo lo cual,
permite concluir que la Sra. M.Y. ingresó a trabajar para
CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L el 21/07/2005, hasta la fecha en
que se produjo la extinción del vÃnculo por el fallecimiento de la
trabajadora el dÃa 16/08/2014. Resultando ser los herederos de la
trabajadora fallecida dos hijas mayores de 18 años nacidas de las
primeras nupcias de la causante: IANINA ROMANO y FLORENCIA ROMANO, el
viudo R.G. y los hijos menores nacidos en segundas nupcias
V.G. y SEBASTIAN EZEQUIEL GODOY.
ASÃ VOTO.
Los doctores DIEGO CISILOTTO y L.L.,
por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra.
E.E..
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
Acreditada la existencia de la
relación de trabajo, la fecha de ingreso, la categorÃa profesional
y el vÃnculo familiar de la demandada con la trabajadora,
corresponde el análisis de la acción que se ventila en este
proceso.
Los demandados
(herederos de la trabajadora dependiente de CENTRO
OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L), impugnaron el monto consignado por
entender que era insuficiente y reclamaron que se les entregara el
Certificado de Servicios y Remuneraciones, también solicitaron el
libramiento de los fondos depositados en
concepto de rubros no retenibles, e indemnización prevista por el
art. 248 LCT (art. 74 cc. L.C.T.).
Del relato de los hechos relatados
en el libelo de inicio surge que si bien se conocÃa quiénes eran
los legitimados a percibir los importes adeudados a la Sra. Y.,
es que el CENTRO OFTALMOLOGICO KOTLIK S.R.L consignó los fondos por
no tener certeza en cuanto a cómo debÃa distribuirse el pago de los
mismos. Resultando entonces, que corresponde determinar la
distribución de los fondos depositados y también analizar el
instituto de pago por consignación (Art. 756 ss y cc C.C.).
-
1) BENEFICIARIOS DE LA
INDEMNIZACION
Habiéndose producido la extinción
del contrato del trabajo por muerte de la trabajadora Marcela
Yudica, sus causahabientes se
encuentran legitimados activamente para cobrar el beneficio
indemnizatorio, que cuenta con previsión legal a través del art.
248 L.C.T.
En este caso sometido a juzgamiento debe dilucidarse
quienes integran el grupo de los legitimados activos al cobro del
beneficio. Para abordar esta tarea entiendo que resulta necesario
entender y establecer cuál es la naturaleza jurÃdica...
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