Sentencia nº 1301982461 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2016

PonenteGIL
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INJURIA LABORAL - FALTA DE PRUEBA - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 152

CUIJ:

13-01982461-0((010405-18093))

NUÑEZ, JAZMIN ELISA

C/ BRUERA, C.N. Y OTS. S/ Despido

*101990154*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 16 dÃas del mes de agosto del 2016, la

Dra. V.G., Titular de la Sala Unipersonal N° I de la Excma.

Quinta Cámara del Trabajo, en cumplimiento del art. 1 de la Ley

7062, se constituye con el objeto de dictar sentencia en Autos N°

18.093 caratulados “NUÑEZ, JAZMÍN ELISA C/ BRUERA, C.N.

Y OTS. P/ DESPIDO”

MENDOZA,

16 de agosto de 2016.-

VISTO:

El

llamado de autos para dictar sentencia de fs. 151,

RESULTA:

I.-

A

fs. 10/13 el Dr. R.R.B., en nombre y representación de

la Sra. JAZMÍN ELISA NUÑEZ, conforme poder especial para

juicios apud acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra

de BRUERA, C.N.Y.A.E., persiguiendo el cobro de la

suma de $ 21.737 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas,

intereses y costas.

En

su relato fáctico dice que la actora ingresó a trabajar para el Sr.

N.C.B., titular de la denominada casa de venta de ropa

TEST JEANS, bajo las órdenes de ejecución y dirección del SR. AISI

EMILIO, el dÃa 01 de abril de 2007, en la categorÃa de encargada,

categorÃa D, regida por el CCT 130/75, con un sueldo mensual de $

560, cuando dicho convenio establece en su escala salarial un sueldo

de $ 1.483 más presentismo, manteniéndose la vinculación hasta el

dÃa 11 de marzo de 2008, fecha en la cual se extinguió la relación

por despido indirecto.

Afirma

que la actora era encargada del local 7 de la G.K., como

asimismo efectuaba la venta al público de los artÃculos de ropa,

realizaba el stock, etc, de lunes a sábado de 8:30 a 13 hs. y de 17

a 21:30 hs.

En

fecha 11 de febrero 2008 la actora remite TCL con copia a la AFIP,

en donde emplaza a los demandados a que la registren con su verdadera

fecha de ingreso, con su real categorÃa y su verdadero sueldo.

Emplaza en 48 hs. a que le reintegren documentación firmada en

blanco, ya que cuando ingresó a su trabajo le hicieron firmar cierta

documentación como condición para poder trabajar.

La

misma fue rechazada conforme prueba instrumental que se adjunta como

prueba. Los empleadores le niegan ocupación efectiva, no dejándola

ingresar a su puesto de trabajo, por lo que la actora, en fecha 11 de

febrero de 2008, emplaza en 48 hs. a que le aclaren la situación

laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido

por su exclusiva responsabilidad.

Luego

refiere que ante la falta de cumplimiento y de contestación por

parte de los accionados, la actora vuelve a remitir TCL de fecha

15/2/08, a fin de que le confirme si efectuará la debida inscripción

laboral conforme emplazamiento efectuado y emplaza nuevamente a que

le aclare situación laboral, todo bajo apercibimiento de

considerarse despedida.

Finalmente,

en fecha 11 de marzo de 2008, la parte actora ante la falta de

cumplimiento a sus emplazamientos se considera injuriada y

despedida por exclusiva culpa del accionado y emplaza a que le abonen

los rubros caÃdos y le haga entrega de la certificación. Hace

referencia que ninguno de los emplazamientos fueron contestados por

los accionados. Formula liquidación. Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 21 se presenta el Dr. D.M.P., en nombre y

representación de C.N.B. y fija domicilio legal,

solicitando suspensión de procedimientos.

A

fs. 32 el actor desiste en forma personal y libre del proceso en

contra del codemandado EMILIO AISI. A fs. 35 el Tribunal previo vista

al Sr. Fiscal resuelve hace lugar a dicho desistimiento formulado.

A

fs. 42 se dicta el auto de aceptación de las pruebas ofrecidas por

la parte actora.

A

fs. 45 obra constancia del fracaso de la audiencia de conciliación y

se solicita el sorteo de perito contador.

A

fs. 73/77 obra pericia contable.

A

fs. 87/92 obra informe de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

A

fs. 119 el Sr. C.N.B., denuncia su quiebra,

correspondiente a los autos N° 52.079 caratulados “BRUERA, CARLOS

NELSON P/ CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA”, que tramitan ante el

Primer Juzgado de Concursos y Quiebras.

A

fs. 127 se hace parte el sÃndico del Concurso Preventivo- Quiebra,

quien informa que el expediente se encuentra en etapa liquidativa,

sin posibilidad de haber incautado bienes para subastar y satisfacer

las acreencias verificadas en dicho proceso.

A

fs. 130 se fija fecha de AVC, la que se realiza según acta que

obra a fs. 150, a la que comparecen las partes y desisten de toda

prueba pendiente de producción. Se incorpora la prueba instrumental

a fs. 135/149 y las partes...

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