Sentencia nº 1301986413 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2016
Ponente: | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución: | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor: | Primera Circunscripción |
Materia: | DERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - DESPIDO - FALTA DE PRUEBA - ONUS PROBANDI |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 157
CUIJ:
13-01986413-2((010405-25194))
GUAYAMA, ALBERTO
VICENTE C/ OLIVA, ALEJANDRO S/ Despido
*101994106*
En
la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de agosto del dos
mil dieciséis, en la Sala Unipersonal Nº III de la Excma. Quinta
Cámara del
Trabajo,
el Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de lo dispuesto por la
ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en Autos
Nº 25.194, caratulados âGUAYAMA, A.V. C/ OLIVA,
ALEJANDRO P/ DESPIDOâ.-
Mendoza, 30 de
agosto de 2016.-
Y VISTO:
El
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 156, de los que
RESULTA:
A
fs. 12/16 el Dr. L.M.M., en nombre y representación de
A.V.G., invoca poder especial para juicios apud acta
que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de Alejandro
Oliva, persiguiendo el cobro de la suma de $65.300,17 o lo que en más
o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-
En
su relato fáctico dice que su mandante ingresó a trabajar a las
órdenes del demandado A.O.. Manifiesta que desde el
inicio de la relación laboral existió defecto de registración
hasta la finalización de la misma.-
Expresa que las tareas
del trabajador consistÃan en realizar el control general de la obra,
es decir, velar por la correcta realización de tareas que le
asignaba a los demás compañeros y empleados de la obra ubicada en
calle Estrada N ° 364 de Ciudad, también era el encargado de
recibir los materiales que se adquirÃan para dicha obra, además de
trabajar y colaborar en todo lo necesario para lograr la correcta
ejecución de dicha obra.-
Afirma que la jornada de
trabajo del actor se extendÃa de lunes a sábados, de 08:30 a 19:00
horas aproximadamente, pudiendo extenderse en caso de inspecciones o
labores extraordinarias. Agrega que el accionante percibÃa como
contraprestación por sus tareas la suma semanal de PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA CON 00/100 ($750,00).-
Expresa que la empleadora
aprovechando la necesidad del Sr. Guayama del acceso a un trabajo,
nunca le registró la relación laboral, no le hizo entrega de la
constancia de aportes, ni le realizó su libreta de fondo de cese
laboral, lo que implica una violación al orden público laboral y a
las leyes sociales, impositivas y demás vigentes.-
Manifiesta que pese a
estas irregularidades, durante toda la relación laboral el actor se
desempeñó como un buen trabajador, acatando las órdenes e
instrucciones impartidas por el empleador.-
Sin
embargo, el trabajador en reiteradas oportunidades durante la
vigencia de la relación laboral, solicita a la patronal que lo
inscriba, le abone su salario por medio de bono de sueldo y le
realicen los aportes a la seguridad social para tener acceso a una
obra social y mayor seguridad para su
persona. Frente a ello, el demandado manifestó que cumplirÃa con
sus obligaciones como empleador, pero le explican que se tomarÃan un
tiempo para ordenarlo, con lo cual el Sr. Guayama aceptó esperar
pero sin resultados positivos. Ante el silencio por parte del
empleador, vuelve a reclamarle a fin de cumplir con lo prometido a la
brevedad.-
Manifiesta que desde esa
charla la relación comenzó a volverse más hostil, sin embargo,
dado la necesidad de mantener su única fuente de ingresos el Sr.
Guayama continuó prestando tareas para el Sr. Oliva.-
Infiere que ante tal
situación el actor es despedido verbalmente por el empleador, razón
por la cual el Sr. Guayama cursó a la demandada tlc N° 82669833
identificado como CD 886778746 emplazando a su empleador a que atento
el despido verbal comunicado, se le aclare su situación laboral.
Ante el silencio de la demandada, le remite una nueva misiva (CD
277575925) reiterando los emplazamientos formulados. Ante el cual, la
demandada contesta rechazando los emplazamientos formulados por el
actor e intentando maliciosamente negar la relación laboral
mantenida con el Sr. Guayama.-
Expresa que la parte
actora remite nuevo TCL N° 81930439 (CD 277678730) donde rechaza la
respuesta invocada por el demandado. Nuevamente vuelve el demandado a
guardar silencio.-
Cita el art. 57 del CPL.-
Sostiene
que el actuar del empleador debe ajustarse a los principios de
derecho laboral de buena fe y continuidad de la relación laboral y
que en los presentes autos ha demostrado lo contrario al no registrar
la relación
laboral mantenida con el actor sino que además nunca le abonó los
salarios adeudados ni SAC proporcional 2010, SAC 2011 y mucho menos
le entregó el Certificado de Servicios y Remuneraciones, Certificado
de Trabajo y también intenta desvirtuar una relación laboral
sostenida con el actor rechazando la misma, con el único fin de no
afrontar las indemnizaciones que legalmente le corresponden afrontar
como empleador.-
Concluye que debido a la
falta de respuesta a sus requerimientos, el Sr. G. no tiene más
remedio que iniciar acciones legales.-
Formula liquidación y
ofrece pruebas.-
A fs. 25/27 el demandado
Sr. ALEJANDRO OLIVA contesta demanda.-
Opone
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, invocando que
nunca fue su empleador.-
Efectúa
negativa genérica y especial de todo cuanto no reconozca
expresamente y en forma particular niega que existiera alguna
relación laboral entre las partes.-
Ofrece la prueba.-
A fs. 35/38 la parte
demandada Sr. A.O. amplia la contestación del responde.-
Expresa que el demandado
contrató con el Sr. C.L.A. la realización de una
obra en construcción. Manifiesta que el demandado jamás contrató
al actor tarea alguna. Por el contrario, toda tarea relativa a la
obra fue contratada al Sr. A.. Expresa que el demandado no
conoce al actor a quien jamás impartió orden alguna y que las
tareas contratadas al constructor Sr. A. fueron canceladas en su
totalidad.-
Aclara que los servicios
contratados a Amierva como constructor de una obra en particular
fueron totalmente cancelados, siendo este quien en su caso contrata o
subcontrata servicios de terceros para realizar los trabajos.
Manifiesta que el acuerdo que pudiera existir entre A. y su
personal o terceros subcontratados no es oponible y perjudica al Sr.
Oliva, quien ha cumplido en su totalidad con el precio acordado.-
Cita a integrar la Litis
al Sr. C.L.A..-
Ofrece pruebas. Impugna
liquidación.-
A fs. 41 la parte actora
contesta traslado del art. 47 CPL.-
A fs. 45 y vta. se cita a
integrar la Litis al Sr. C.L.A..-
Efectuada
la notificación de la citación a integrar la Litis según fs. 47 el
Sr. A. no se presenta a estar a derecho, por lo que a pedido del
actor el Tribunal declara la rebeldÃa del mismo a fs. 49 siendo
notificado a fs. 57 de los autos.-
A
fs. 60 el Tribunal dicta el auto resolutivo de la aceptación de las
pruebas ofrecidas por las partes.-
A fs. 73/78 obra oficio
informado del Correo Oficial de la República Argentina S.A.-
A fs. 85/89 obra informe
de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.-
A fs. 90 obra informe de
la SubsecretarÃa de Trabajo y de la Seguridad Social.-
A fs. 93/94 se agrega la
pericia contable la que es impugnada a fs. 104 por la demandada.-
A fs. 132/133 obra
informe del Instituto de EstadÃstica y Registro de la Industria de
la Construcción.-
A fs.
131 se fija la audiencia de vista de causa, la que se realiza según
acta que glosa a fs. 154...
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