Sentencia nº 49986 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - NEGACION DEL EMPLEADOR - INJURIA LABORAL - INSCRIPCION DEL TRABAJADOR - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÃN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 115
CUIJ:
13-01941846-9((010402-49986))
VALENCIA, LORENA C/
BALDERRAMA, JOSE LUIS S/ Despido
*101949539*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 02 de septiembre de
2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma.
SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÃN DE MENDOZA, el
DR. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-01941846-9((010402-49986)), caratulado VALENCIA, LORENA C/
BALDERRAMA, JOSE LUIS S/ Despido, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 28
comparece el Dr. F.D. en representación de L.V.
e interpone demanda ordinaria contra José L.B. por cobro
de distintos rubros derivados de relación laboral con más la
obligación de entregar el certificado de servicios con constancias
que precisa. Solicita apercibimiento con aplicación de astreintes.
Relata que el 20/07/12 la actora ingresó a trabajar para el
demandado en el marco del CCT 130/75 (Comercio) con categorÃa de
Vendedor B. Trabajó hasta el 05/06/13 cuando se dio por despedida
por injurias. El demandado negó relación laboral. Que el 13 de mayo
del 2013 se realizó un acta de comprobación del Ministerio de
Trabajo de la que surgió que la actora se encontraba trabajando. Que
en fecha 01 de agosto de 2012 la Dirección General de Rentas realizó
un control, cuya copia se entregó a la actora que estaba trabajando.
Que la relación laboral se desarrolló en calle Perón n° 110 de
Maipú, en la empresa que funciona bajo el nombre de âMy Solezâ
de José L.B., dedicada a vender ropa de vestir. Las
tareas las cumplÃa de lunes a sábados de 9 a 13 horas y de 17 a
21:30 horas.
Remite telegrama
conforme al art. 11 LNE, el cual es contestado negando relación, por
lo que se considera en situación de despido. Habiendo transcurrido
en exceso los 30 dÃas, reclamó certificación de servicios conforme
Funda en derecho y
ofrece pruebas.
A fs. 43 comparece
la Dra. Mónica C. por el demandado y contesta demanda. Niega
relación laboral y cualquier consecuencia de la misma. Funda en
derecho y ofrece pruebas.
A fs. 50 replica la
actora. Solicita se tenga por reconocida la totalidad de la
documental.
A fs. 53 se
pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. Héctor F. por la
inconstitucionalidad de la Ley 7198 con remisión al plenario de la
Corte âA.H. c.O. p/ Ej. S. (28/05/09).
A fs. 67 corre
agregado auto de sustanciación.
A fs. 93 se agrega
pericia contable por el Dr. R.M..
A fs. 95 resulta
observada por el actor.
A fs. 114 se realiza
la AVC absolviendo posiciones la actora y prestando declaración los
testigos Di Cesare y C..
A la primera
posición responde que NO.
Seguidamente,
prestan declaración los testigos. Comparece la Sra. D.: Conoce
a la actora como compañeras de trabajo, yo empecé a trabajar en un
local de ropa y ella era la encargada. Al demandado B.J.©
L. lo conoce, porque era mi jefe. Reconoce que tuvo juicio,
terminado, que se radicó en la Sexta Cámara. Preguntada: ¿cuántos
negocios tenÃa el Sr. B.?, tenÃa tres, uno en el centro y
dos en Maipú. ¿Qué tareas la ha visto cumplir a la actora?.
Vendedora tenÃa a cargo los dos negocios de Maipú, era encargada y
manejaba los dos. ¿Sabe el horario de la actora? Entrábamos a las 9
y salÃamos a las 13:30 y después entrábamos a las 16 y salÃamos a
las 21Hs. Los sábados estábamos media hora más, ¿En qué fecha
aproximada empezó a trabajar la actora?, yo entré en el 2012, en
Noviembre, y ella ya estaba trabajando ahÃ. Es más, ella me tomó a
mÃ. ¿TenÃan algún nombre de fantasÃa los negocios? SÃ, âMy
Zolesâ. ¿Ud. estaba registrada?, No, estaba en negro. ¿Hasta
cuándo trabajo la actora? Hasta Abril o Mayo de 2013 (yo me fui
antes y sé que ella siguió unos meses más). ¿Siempre fue el Sr.
-
quien daba las órdenes? Eran él y su esposa Rosa. ¿A
MarÃa E.B. la conoce?, no.
Seguidamente, presta
declaración C.C.: ¿Conoce Ud. a la Sra. Valencia?, Si.
¿De dónde la conoce?, Del negocio âMy Zolesâ, yo iba a comprar
al local en Maipú. ¿Al demandado B.J.© L. lo conoce?,
No lo conozco, ¿sabe cuántos negocios My Zoles hay?, En Maipú dos.
¿En cuál de ellos vio trabajar a la actora?, El que está en la
calle Perón. ¿Qué funciones la vio cumplir?, Vendedora , limpiaba
, arreglaba costuras. ¿Con qué habitualidad concurrÃa Ud. al
negocio?, En la semana tres o cuatro veces, porque iba al Vea que
está a la vuelta. Iba en la mañana y en la tarde. ¿Siempre la veÃa
a la actora?, Si. ¿Cobraba la actora también?, Si. ¿Se acuerda la
época en que la vio? En el 2012 más o menos. ¿Durante cuánto
tiempo la vio? Un año más o menos, no me acuerdo bien. ¿Sabe por
qué dejó de trabajar la actora? La despidieron.
Queda la causa en
estado de sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTIÃN: EXISTENCIA DE LA RELACIÃN LABORAL.
CUESTIÃN: PRETENSIONES DE LAS PARTES.
CUESTIÃN: Costas.
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO DIJO:
La relación laboral
se acredita mediante las testimoniales transcritas. Ambas testigos
declararon haber visto a la actora realizando tareas de ventas,
además que una de ellas dijo haber sido empleada también en negro.
Las constancias de
fs. 14 dan cuenta de la titularidad del demandado respecto del
negocio (acta de control de facturación de DGR). En esa acta,
además, obra como âresponsableâ la Sra. V.L., quien
suscribe el acta. El acta de fs. 15 repite esa información. Las
facturas acompañadas acreditan también la titularidad del
demandado, por el negocio âMy Zolesâ, ubicado en Perón 110 local
1 (el mismo que refieren las actas de la DGR). Las fotocopias de fs.
25 y ss. del acta de comprobación del MTySS adquieren también
importancia, ya que identifican a la actora en mayo de 2013
trabajando en el local, y además la ponen como âvendedoraâ
aunque en ese acta se consigna (fs. 26) el ingreso el 13/05/13
(haciéndose gala de una mala conducta de algunas inspecciones, en
cuanto a la fecha que aceptan como âingresoâ del trabajadora,
como la misma en que se verifica la inspección), y las tareas (dÃas
/ horario) en dos dÃas por
semana, cuatro horas por dÃa.
En
primer lugar, estimo necesario aclarar que toda la documentación
acompañada correspondÃa a la empresa del demandado, por lo que se
la incluye dentro de la âatribuibleâ al
demandado (art. 168 inc. 1 CPC), respecto de la cual debe
pronunciarse categóricamente por su autenticidad. El instrumento
privado debe estimarse eficientemente reconocido por el demandado al
no ser impugnado negando su autenticidad en la contestación de
demanda, no siendo suficiente una negativa general expresada al
contestar la demanda, y debiendo mediar una expresa impugnación
(GENTILE, E. â La prueba en los procesos laborales â
Primera Ed. Rosario 2015, pág.
252).
Respecto
de las copias de las actas de DGR presentadas en original, dice la
autora G. que âlas actuaciones realizadas en
expedientes administrativos tienen el valor de instrumentos públicos
y como tales gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe
en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto contenido en
ellos...â (obra citada pág.
232).
Respecto
de las facturas, como explica la profesora G., los libros de
comercio son instrumentos privados que prueban contra el
comerciante (obra citada pág.
241).
Por
último, respecto de las fotocopias del expediente administrativo del
MTEySS (acta de comprobación), serán evaluadas sólo por su valor
indiciario, que en el
caso es fuerte ya que tiene evidente similitud con la tipologÃa de
las actas del Ministerio (Gentile, obra citad pág. 234).
De
todo lo expuesto, se concluye de la ambigüedad del responde respecto
de las actas y facturas, la veracidad y aptitud de dicha
documentación para acreditar la prestación de servicios de la
actora (actas de DGR y MTEySS) y la titularidad del demandado
referida al negocio ubicado
en Perón n° 110 Local n° 1 (acta de DGR y facturas).
Ahora
bien, trabada como está la litis, corresponde fijar la categorÃa de
la trabajadora en la invocada (vendedor b, CCT 130/75) y su jornada
en normal y...
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