Sentencia nº 49986 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - NEGACION DEL EMPLEADOR - INJURIA LABORAL - INSCRIPCION DEL TRABAJADOR - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 115

CUIJ:

13-01941846-9((010402-49986))

VALENCIA, LORENA C/

BALDERRAMA, JOSE LUIS S/ Despido

*101949539*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 02 de septiembre de

2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma.

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el

DR. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-01941846-9((010402-49986)), caratulado VALENCIA, LORENA C/

BALDERRAMA, JOSE LUIS S/ Despido, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 28

comparece el Dr. F.D. en representación de L.V.

e interpone demanda ordinaria contra José L.B. por cobro

de distintos rubros derivados de relación laboral con más la

obligación de entregar el certificado de servicios con constancias

que precisa. Solicita apercibimiento con aplicación de astreintes.

Relata que el 20/07/12 la actora ingresó a trabajar para el

demandado en el marco del CCT 130/75 (Comercio) con categorÃa de

Vendedor B. Trabajó hasta el 05/06/13 cuando se dio por despedida

por injurias. El demandado negó relación laboral. Que el 13 de mayo

del 2013 se realizó un acta de comprobación del Ministerio de

Trabajo de la que surgió que la actora se encontraba trabajando. Que

en fecha 01 de agosto de 2012 la Dirección General de Rentas realizó

un control, cuya copia se entregó a la actora que estaba trabajando.

Que la relación laboral se desarrolló en calle Perón n° 110 de

Maipú, en la empresa que funciona bajo el nombre de “My Solez”

de José L.B., dedicada a vender ropa de vestir. Las

tareas las cumplÃa de lunes a sábados de 9 a 13 horas y de 17 a

21:30 horas.

Remite telegrama

conforme al art. 11 LNE, el cual es contestado negando relación, por

lo que se considera en situación de despido. Habiendo transcurrido

en exceso los 30 dÃas, reclamó certificación de servicios conforme

art. 80 LCT.

Funda en derecho y

ofrece pruebas.

A fs. 43 comparece

la Dra. Mónica C. por el demandado y contesta demanda. Niega

relación laboral y cualquier consecuencia de la misma. Funda en

derecho y ofrece pruebas.

A fs. 50 replica la

actora. Solicita se tenga por reconocida la totalidad de la

documental.

A fs. 53 se

pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. Héctor F. por la

inconstitucionalidad de la Ley 7198 con remisión al plenario de la

Corte “A.H. c.O. p/ Ej. S.€ (28/05/09).

A fs. 67 corre

agregado auto de sustanciación.

A fs. 93 se agrega

pericia contable por el Dr. R.M..

A fs. 95 resulta

observada por el actor.

A fs. 114 se realiza

la AVC absolviendo posiciones la actora y prestando declaración los

testigos Di Cesare y C..

A la primera

posición responde que NO.

Seguidamente,

prestan declaración los testigos. Comparece la Sra. D.: Conoce

a la actora como compañeras de trabajo, yo empecé a trabajar en un

local de ropa y ella era la encargada. Al demandado B.J.©

L. lo conoce, porque era mi jefe. Reconoce que tuvo juicio,

terminado, que se radicó en la Sexta Cámara. Preguntada: ¿cuántos

negocios tenÃa el Sr. B.?, tenÃa tres, uno en el centro y

dos en Maipú. ¿Qué tareas la ha visto cumplir a la actora?.

Vendedora tenÃa a cargo los dos negocios de Maipú, era encargada y

manejaba los dos. ¿Sabe el horario de la actora? Entrábamos a las 9

y salÃamos a las 13:30 y después entrábamos a las 16 y salÃamos a

las 21Hs. Los sábados estábamos media hora más, ¿En qué fecha

aproximada empezó a trabajar la actora?, yo entré en el 2012, en

Noviembre, y ella ya estaba trabajando ahÃ. Es más, ella me tomó a

mÃ. ¿TenÃan algún nombre de fantasÃa los negocios? SÃ, “My

Zoles”. ¿Ud. estaba registrada?, No, estaba en negro. ¿Hasta

cuándo trabajo la actora? Hasta Abril o Mayo de 2013 (yo me fui

antes y sé que ella siguió unos meses más). ¿Siempre fue el Sr.

  1. quien daba las órdenes? Eran él y su esposa Rosa. ¿A

MarÃa E.B. la conoce?, no.

Seguidamente, presta

declaración C.C.: ¿Conoce Ud. a la Sra. Valencia?, Si.

¿De dónde la conoce?, Del negocio “My Zoles”, yo iba a comprar

al local en Maipú. ¿Al demandado B.J.© L. lo conoce?,

No lo conozco, ¿sabe cuántos negocios My Zoles hay?, En Maipú dos.

¿En cuál de ellos vio trabajar a la actora?, El que está en la

calle Perón. ¿Qué funciones la vio cumplir?, Vendedora , limpiaba

, arreglaba costuras. ¿Con qué habitualidad concurrÃa Ud. al

negocio?, En la semana tres o cuatro veces, porque iba al Vea que

está a la vuelta. Iba en la mañana y en la tarde. ¿Siempre la veÃa

a la actora?, Si. ¿Cobraba la actora también?, Si. ¿Se acuerda la

época en que la vio? En el 2012 más o menos. ¿Durante cuánto

tiempo la vio? Un año más o menos, no me acuerdo bien. ¿Sabe por

qué dejó de trabajar la actora? La despidieron.

Queda la causa en

estado de sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA

CUESTIÓN: PRETENSIONES DE LAS PARTES.

TERCERA

CUESTIÓN: Costas.

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO DIJO:

La relación laboral

se acredita mediante las testimoniales transcritas. Ambas testigos

declararon haber visto a la actora realizando tareas de ventas,

además que una de ellas dijo haber sido empleada también en negro.

Las constancias de

fs. 14 dan cuenta de la titularidad del demandado respecto del

negocio (acta de control de facturación de DGR). En esa acta,

además, obra como “responsable” la Sra. V.L., quien

suscribe el acta. El acta de fs. 15 repite esa información. Las

facturas acompañadas acreditan también la titularidad del

demandado, por el negocio “My Zoles”, ubicado en Perón 110 local

1 (el mismo que refieren las actas de la DGR). Las fotocopias de fs.

25 y ss. del acta de comprobación del MTySS adquieren también

importancia, ya que identifican a la actora en mayo de 2013

trabajando en el local, y además la ponen como “vendedora”

aunque en ese acta se consigna (fs. 26) el ingreso el 13/05/13

(haciéndose gala de una mala conducta de algunas inspecciones, en

cuanto a la fecha que aceptan como “ingreso” del trabajadora,

como la misma en que se verifica la inspección), y las tareas (dÃas

/ horario) en dos dÃas por

semana, cuatro horas por dÃa.

En

primer lugar, estimo necesario aclarar que toda la documentación

acompañada correspondÃa a la empresa del demandado, por lo que se

la incluye dentro de la “atribuible” al

demandado (art. 168 inc. 1 CPC), respecto de la cual debe

pronunciarse categóricamente por su autenticidad. El instrumento

privado debe estimarse eficientemente reconocido por el demandado al

no ser impugnado negando su autenticidad en la contestación de

demanda, no siendo suficiente una negativa general expresada al

contestar la demanda, y debiendo mediar una expresa impugnación

(GENTILE, E. – La prueba en los procesos laborales –

Primera Ed. Rosario 2015, pág.

252).

Respecto

de las copias de las actas de DGR presentadas en original, dice la

autora G. que “las actuaciones realizadas en

expedientes administrativos tienen el valor de instrumentos públicos

y como tales gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe

en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto contenido en

ellos...” (obra citada pág.

232).

Respecto

de las facturas, como explica la profesora G., los libros de

comercio son instrumentos privados que prueban contra el

comerciante (obra citada pág.

241).

Por

último, respecto de las fotocopias del expediente administrativo del

MTEySS (acta de comprobación), serán evaluadas sólo por su valor

indiciario, que en el

caso es fuerte ya que tiene evidente similitud con la tipologÃa de

las actas del Ministerio (Gentile, obra citad pág. 234).

De

todo lo expuesto, se concluye de la ambigüedad del responde respecto

de las actas y facturas, la veracidad y aptitud de dicha

documentación para acreditar la prestación de servicios de la

actora (actas de DGR y MTEySS) y la titularidad del demandado

referida al negocio ubicado

en Perón n° 110 Local n° 1 (acta de DGR y facturas).

Ahora

bien, trabada como está la litis, corresponde fijar la categorÃa de

la trabajadora en la invocada (vendedor b, CCT 130/75) y su jornada

en normal y...

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