Sentencia nº 50625 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2014

PonenteSAR SAR - LEIVA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMANDATO OCULTO - DAÑO EMERGENTE - COMPRAVENTA DE INMUEBLES - VALOR DEL BIEN

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 01-12-2014

Autos Nº:

50625

a fojas:

150

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.625

Fojas: 150

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas del mes de

noviembre del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala

de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a

deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 173.164/50.625, caratulados

“M.S., M.C. c/Moreno, A.B. p/D. y P.”, originarios

del Décimo Octavo Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, venidos a este Tribunal en

virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 128 por la actora en contra

de la resolución de fs. 117/124.

           Practicado a fs. 149 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. S.S., L. y Abalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de

Cámara, Dra. MarÃa S. Ábalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara

Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de

la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere

este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..

M.S.S. y C.F.L..

           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones

a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.

M.S.S., dijo:

           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

117/124, por la cual la seño-ra Juez “a quo” rechazó la acción entablada, con

costas.

           A fs. 134/138 la actora funda el recurso de apelación

y solicita la revocatoria del fallo que impugna, haciendo lugar a la demanda,

con costas.

           A fs. 142/144 la parte demandada contesta el traslado

de los agravios y soli-cita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 148

con autos para sentencia.

           II. PLATAFORMA FACTICA.

           Los hechos relevantes para la causa son los

siguientes:

           A fs. 24/31 comparece MarÃa C.M.; e inicia

formal demanda ordi-naria por daños y perjuicios en contra de la señora MarÃa

A.M., por la suma de $190.400 o lo que en más o en menos surja de

la prueba a rendirse en la causa, con más los intereses legales, y costas.

           Relata, que en fecha 22 de junio de 2007, adquirió

para sà la propiedad in-mueble ubicada en el Barrio Cooperativa de B.,

individualizado como Manza-na C casa 28 de B.G.©n, M..

           Que por cuestiones personales, a pesar que adquirÃa la

señora MarÃa C.M., se escrituró a favor de su hermana MarÃa Alejandra

Moreno. Que por esa razón, y a los fines que dejara constancia de esta

situación, con anterioridad a la es-critura, se firmó, en fecha 04 de mayo de

2007, un contradocumento, con el objetivo de dejar establecido que la futura

adquisición del inmueble, si bien se realizarÃa a nombre de A.M.,

la verdadera adquirente era su parte.

           Agrega, que se dejaba constancia que el bien se

adquirÃa con el dinero apor-tado por la actora, por lo que la adquisición era

por y a favor de la misma.

           Que a su vez se declaraba que la posesión del inmueble

quedaba en manos de la actora.

           Que en fecha 22 de junio de 2007 la accionada suscribe

la pertinente escritu-ra pública traslativa del dominio del bien en cuestión.

           Que posteriormente, en fecha 23 de junio de 2011,

cursa a su hermana Carta Documento, haciéndole saber que habÃa tomado

conocimiento en el dÃa de la fecha de una eventual venta del referido bien, sin

su conocimiento y consentimiento, em-plazándola en el plazo de 15 dÃas a

ratificar o rectificar la situación, bajo apercibi-miento de ley.

           Que ante el silencio de la demandada, en el Registro

de la Propiedad tomó conocimiento efectivo que en fecha 19 de mayo de 2011 su

hermana habÃa procedido a la venta del bien, violando asà el compromiso

asumido, por esta razón demanda, en concepto de daños y perjuicios, el valor

que tenga en plaza el bien a la fecha de la sentencia condenatoria.

           Define el rubro reclamado. Ofrece pruebas y funda en

derecho.

           A fs. 61/62 se presenta la demandada. Luego de una

negativa general de los hechos expuestos en la demanda, especÃficamente niega

que haya existido malicia o que haya actuado en forma deshonesta respecto de su

hermana.

           Declara que la verdadera relación jurÃdica se celebró

entre la señora MarÃa C.M.S. y su esposo J.S.G.,

ya que fue éste quien adquirió el inmueble y procedió a su venta.

           Destaca, que todas las negociaciones se realizaron

entre el matrimonio, que su parte sólo colaboró con ellos prestando su nombre,

debido a que ninguno de los dos podÃa tener bienes registrales a su nombre por

cuestiones particulares.

           Insiste, que su parte solo se limitó a firmar la

documentación que le presenta-ban, que nunca participó ni tuvo acceso a las

negociaciones que se celebraban ni al dinero que se pagaba o recibÃa.

           Que su parte actuó de buena fe y por ello firmó el

contradocumento de fecha 04 de mayo de 2007. Que luego se procedió a la última

venta en fecha 19 de mayo de 2011.

           Señala, que las cosas se complican cuando se inicia el

divorcio de los espo-sos Moreno Sosa-Guglielmo.

           Destaca, que ella es ajena a todas las negociaciones,

prestando sólo su nom-bre. Que nada le debe a la actora, que dichas cuentas

deben ser arregladas entre los esposos, quienes se deben mutuamente

obligaciones entre sÃ.

           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.

117/124 se dicta sentencia.

           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

           Señala la Sra. Juez “a quo”, que en la causa ha

quedado probado que la acto-ra adquirió un inmueble ubicado en el Barrio

Cooperativa de B., individuali-zado como Manzana C, casa 18, de Guaymallén

M., el que colocó a nombre de su hermana A.B.M.,

firmando entre las mismas un contrado-cumento, donde se indicaba que el

inmueble se habrÃa adquirido con dinero exclusi-vo de la actora.

           Entiende, que se trató de un concierto simulatorio,

sin importar que conozca la situación real el contratante transmisor del

inmueble, por lo que entiende, estamos ante el caso de simulación por

interpósita persona.

           Alude a las relaciones entre los esposos Moreno

Guglielmo y sostiene que la actora, no inicia una acción de simulación, ni de

nulidad contra la venta efectuada por la demandada, se limita a demandar los

daños y perjuicios que esta venta le habrÃa efectuado.

           Que existen presunciones precisas, graves y

concordantes, que permiten pre-sumir que la verdadera intención del acto fue

perjudicar los derechos de los terceros, bien sea a los gananciales del

entonces esposo de la actora, señor Jesús Salvador Guglielmo, o de terceros no

determinados, pues, como lo declara, la demandada in-tervino en el acto

simulado por los problemas que tenÃa el matrimonio, que le impe-dÃan tener

bienes registrales a su nombre, lo que torna improcedente todo reclamo entre

las partes de la simulación, conforme lo normado por los artÃculos 959 y 960

del Código Civil.

           Refiere, que la actora no prueba, ni intenta probar

que su hermana resultara la beneficiara de la venta, que efectivamente se

quedara con el precio de la misma. Por el contrario, pretende hacer derivar su

derecho a una indemnización resarcitoria re-presentativa del valor de venta del

bien en el mercado, de la simple prueba de la ven-ta de la propiedad mediante

escritura pública y su inscripción registral.

           Sostiene, que en la causa existen indicios suficientes

que permiten concluir que, en rigor, la simulación concertada entre las partes

litigantes importó una simula-ción ilÃcita, reprobada por la ley, en tanto el

verdadero fin del acto simulado de am-bas ventas fue burlar los derechos de

terceros, indeterminados o bien, al entonces esposo de la actora, violando la

norma que rige la división de la sociedad conyugal.

           Por todo lo expuesto, rechaza la demanda, con costas.

           IV. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

           A fs. 134 expresa agravios la parte actora. Relata,

que su parte adquirió para sà un inmueble el 22 de junio de 2007. Que por

razones personales el mismo fue escriturado a nombre de la demandada,

redactándose el correspondiente contrado-cumento, donde se dejaba constancia

quien era el verdadero adquirente, los fondos con los que se adquirÃa el

inmueble y la obligación de la demandada de transferir el bien a su verdadera

propietaria.

           Que en fecha 23 de junio desde 2011 emplazó a la

accionada a restituir el inmueble a su nombre. Que ante el silencio de la misma

concurrió al registro de la propiedad donde pudo comprobar que el 19 de mayo de

2011 su hermana habÃa pro-cedido a la venta del mismo, sin su consentimiento y

violando de esta forma el con-tradocumento.

           Que en ningún momento en la demanda se sostuvo -tal

como lo indica la sentenciante- que entre las partes existió una simulación

lÃcita. Lo que ha ocurrido en la causa es una interposición real de personas y

no un acto simulado. El acto fue ver-dadero, sin perjuicio de las relaciones

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