Sentencia nº 50390 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARINA ISUANI Y ALEJANDRA ORBELLI
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - POLIZA - COBERTURA - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - IMPROCEDENCIA

Expte: 50

Expte:

50.390

Fojas:

232

           EXPTE

Nº 150.506/50.309, caratulados: "CAMINO, C.E.C./ LA EQUITATIVA

DEL PLATA S.A. DE SEGUROS P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

          Â

           Mendoza,

10 de diciembre del 2014

           VISTOS:

           Los

presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 231 y

           CONSIDERANDO:

           I.-

A fs.229 comparece la Dra. MarÃa L.G., por la demandada, La equi-tativa

del Plata Seguros S.A. e interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia

de fs. 225/227, indica que se ha incurrido un error al consignar el nombre del

abogado Raúl MatÃas Montoya, siendo el correcto J.M.M..

           II-

El art. 132 del C.P.C. dispone que el recurso de aclaratoria procede en contra

de autos y sentencias, a fin de que sean corregidos errores materiales,

subsanadas omi-siones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros.-

            Se entiende por error material en los términos

de la disposición legal citada, aquel que no es conceptual, ni intelectual, no

se refiere a la manera de discurrir del Juez, sino a la expresión escrita de

ese discurrir, omisión de pronunciamiento, es cuando el Juez omite pronunciarse

sobre una cuestión accesoria, que se hubiere planteado y peti-cionado en el

proceso y conceptos oscuros, se dan cuando la verdadera intención del J. no

haya encontrado en el acto o sentencia, exacta y completa expresión. Por ello,

no procede la aclaratoria cuando se pretende una revocatoria o modificación

sustancial de lo resuelto en la sentencia o auto, o cuando se trate de subsanar

por vÃa de aclaratoria, cuestiones fundamentales, que impliquen un reexamen o

modificación de lo resuelto.-Â

           III.-Trasladando

los lineamientos vertidos al caso de autos, se juzga que el recur-so

interpuesto resulta procedente.

           Se

advierte que, asiste razón al recurrenteÂ

en que efectivamente se consignó erróneamente el nombre del abogado en

el resolutivo III de la sentencia de fs. 225/227, por lo que debe corregirse el

mismo.-

           Por

lo expuesto, y de conformidad con las normas citadas,

           RESUELVO:

           I.-

Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 229, en consecuencia,

modificar el resolutivo III de la sentencia de fs. 225/227, el cual quedará

redactado de de...

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