Sentencia nº 50390 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | MARINA ISUANI Y ALEJANDRA ORBELLI |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - POLIZA - COBERTURA - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - IMPROCEDENCIA |
Expte: 50
Expte:
50.390
Fojas:
232
           EXPTE
Nº 150.506/50.309, caratulados: "CAMINO, C.E.C./ LA EQUITATIVA
DEL PLATA S.A. DE SEGUROS P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
          Â
           Mendoza,
10 de diciembre del 2014
           VISTOS:
           Los
presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 231 y
           CONSIDERANDO:
           I.-
A fs.229 comparece la Dra. MarÃa L.G., por la demandada, La equi-tativa
del Plata Seguros S.A. e interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia
de fs. 225/227, indica que se ha incurrido un error al consignar el nombre del
abogado Raúl MatÃas Montoya, siendo el correcto J.M.M..
           II-
El art. 132 del C.P.C. dispone que el recurso de aclaratoria procede en contra
de autos y sentencias, a fin de que sean corregidos errores materiales,
subsanadas omi-siones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros.-
            Se entiende por error material en los términos
de la disposición legal citada, aquel que no es conceptual, ni intelectual, no
se refiere a la manera de discurrir del Juez, sino a la expresión escrita de
ese discurrir, omisión de pronunciamiento, es cuando el Juez omite pronunciarse
sobre una cuestión accesoria, que se hubiere planteado y peti-cionado en el
proceso y conceptos oscuros, se dan cuando la verdadera intención del J. no
haya encontrado en el acto o sentencia, exacta y completa expresión. Por ello,
no procede la aclaratoria cuando se pretende una revocatoria o modificación
sustancial de lo resuelto en la sentencia o auto, o cuando se trate de subsanar
por vÃa de aclaratoria, cuestiones fundamentales, que impliquen un reexamen o
modificación de lo resuelto.-Â
           III.-Trasladando
los lineamientos vertidos al caso de autos, se juzga que el recur-so
interpuesto resulta procedente.
           Se
advierte que, asiste razón al recurrenteÂ
en que efectivamente se consignó erróneamente el nombre del abogado en
el resolutivo III de la sentencia de fs. 225/227, por lo que debe corregirse el
mismo.-
           Por
lo expuesto, y de conformidad con las normas citadas,
           RESUELVO:
           I.-
Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 229, en consecuencia,
modificar el resolutivo III de la sentencia de fs. 225/227, el cual quedará
redactado de de...
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