Sentencia nº 51550 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA -RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - CARACTER EXCEPCIONAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.
31
CUIJ:
13-02154914-7
(010305-51550)
GARAY
JORGE ROLANDO C/ PROVINCI DE MENDOZA P/ ACCIÃN DE AMPARO
*102173434*
Mendoza,
17 de Diciembre de 2014.-
AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I-
Que vienen los autos a la Alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la
resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia que
rechaza sin dar trámite la acción de amparo.
Para
resolver de este modo dijo que el amparista cuestiona una norma
de carácter general, tal el art. 28 de la ley 6082, que ello no
tiene carácter de urgente y por tanto resulta incompetente para
resolver la cuestión siendo la presente una vÃa inadecuada.
II-
Al momento de fundar el recurso
el apelante sostiene que la inconstitucionalidad planteada lo es a
los efectos del acto administrativo cuestionado, y no con
carácter general. Además manifiesta que ésta es la vÃa idónea, y
existe urgencia debido a la quita del carnet de conducir que le
impide la posibilidad de circular.
En
definitiva afirma que se lo ha privado de tutela judicial del
modo efectivo que garantiza la Constitución Nacional.
III-
Recibido el expediente y toda vez que
el señor Juez se consideró incompetente se da intervención al
Ministerio Fiscal.
A
fs. 30 el Sr. Fiscal de Cámara considera que la competencia en estos
casos está dada por la vÃa constitucional utilizada (art. 2 ley
6504)
IV-
Que ya con anterioridad este Tribunal
âcon la firma de los Dres Serra y M.F. dijo- que el
rechazo in limine de la acción de amparo es excepcional y debe
ejercerse con prudencia. El rechazo
de la pretensión en el umbral del proceso o durante el trámite de
éste pero sin haberlo completado, debe realizarse en forma
excepcional en todos los casos, mucho más tiene que serlo cuando
están en juego garantÃas y derechos constitucionales."
Ponencia presentada en las XIV Jornadas Iberoamericanas de
Derecho Procesal (La Plata, 24 al 27 de abril de 1994, "Rechazo
"in limine" de la demanda"-LA LEY 1994-B,1152, entre
otros muchos). â⦠El rechazo "in limine" de la acción
de amparo es manifiestamente inadmisible, es una institución
aplicable en casos extremos y cuando no media duda acerca de
que es inútil continuar el juicio
adelante. El rechazo ab â initio cuando la pretensión es
notablemente inadmisible, es un principio procesal que se
encuentra receptado en múltiples...
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