Sentencia nº 51550 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA -RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - CARACTER EXCEPCIONAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.

31

CUIJ:

13-02154914-7

(010305-51550)

GARAY

JORGE ROLANDO C/ PROVINCI DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO

*102173434*

Mendoza,

17 de Diciembre de 2014.-

AUTOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I-

Que vienen los autos a la Alzada en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la

resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia que

rechaza sin dar trámite la acción de amparo.

Para

resolver de este modo dijo que el amparista cuestiona una norma

de carácter general, tal el art. 28 de la ley 6082, que ello no

tiene carácter de urgente y por tanto resulta incompetente para

resolver la cuestión siendo la presente una vÃa inadecuada.

II-

Al momento de fundar el recurso

el apelante sostiene que la inconstitucionalidad planteada lo es a

los efectos del acto administrativo cuestionado, y no con

carácter general. Además manifiesta que ésta es la vÃa idónea, y

existe urgencia debido a la quita del carnet de conducir que le

impide la posibilidad de circular.

En

definitiva afirma que se lo ha privado de tutela judicial del

modo efectivo que garantiza la Constitución Nacional.

III-

Recibido el expediente y toda vez que

el señor Juez se consideró incompetente se da intervención al

Ministerio Fiscal.

A

fs. 30 el Sr. Fiscal de Cámara considera que la competencia en estos

casos está dada por la vÃa constitucional utilizada (art. 2 ley

6504)

IV-

Que ya con anterioridad este Tribunal

–con la firma de los Dres Serra y M.F. dijo- que el

rechazo in limine de la acción de amparo es excepcional y debe

ejercerse con prudencia. El rechazo

de la pretensión en el umbral del proceso o durante el trámite de

éste pero sin haberlo completado, debe realizarse en forma

excepcional en todos los casos, mucho más tiene que serlo cuando

están en juego garantÃas y derechos constitucionales."

Ponencia presentada en las XIV Jornadas Iberoamericanas de

Derecho Procesal (La Plata, 24 al 27 de abril de 1994, "Rechazo

"in limine" de la demanda"-LA LEY 1994-B,1152, entre

otros muchos). “… El rechazo "in limine" de la acción

de amparo es manifiestamente inadmisible, es una institución

aplicable en casos extremos y cuando no media duda acerca de

que es inútil continuar el juicio

adelante. El rechazo ab – initio cuando la pretensión es

notablemente inadmisible, es un principio procesal que se

encuentra receptado en múltiples...

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