Sentencia nº 51493 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2015

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - ISUANI
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - ESTIMACION DE HONORARIOS - LEY ARANCELARIA - DIVISION DE CONDOMINIO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 306 CUIJ:

13-00532511-5( (010305-51493))

RUGGERI, R.R.

C/ BOGLIOLI, ESILDA NELIDA Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*10532612*

Mendoza, 06 de Marzo de

2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 273 y,

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.259 la Dra. MarÃa Belén S. en representación de la

parte actora interpone recurso de apelación en contra de la

regulación de honorarios practicada en la resolución dictada a fs.

248.-

Al alegar razones a fs. 300 refieren

que la resolución atacada - regulatoria de honorarios por un

incidente de caducidad de instancia que pone fin al proceso y del

proceso que se declaro caduco- tomó como objeto del proceso y

base para la regulación de honorarios la totalidad del inmueble,

siendo que sólo se cuestiona en el mismo la parte perteneciente a

las demandadas en su calidad de herederas del Sr. Carlos PÃo

Ruggeri.-

Considera que el objeto del proceso

es una cuarta parte del inmueble y no la totalidad del mismo. Por lo

tanto la base regulatoria debe constituirse con el valor de lo

efectivamente reclamado y los honorarios deben guardar

proporcionalidad con el valor que el abogado colabora a incorporar o

a impedir egresar del patrimonio de su representado o patrocinado.

También se agravia de la aplicación

del art. 9 de la ley de aranceles pese a que la misma ha sido

declarada inconstitucional por la Suprema Corte Provincial en pleno.

Entiende que debió aplicarse el art. 10 de la ley arancelaria entre

las que el valor del inmueble es una mas y no determinante para

efectuar la regulación. Cita precedentes y solicita que se tenga

presente la labor de los profesionales en el proceso que en caso de

los patrocinantes de la parte demandada se limitó a interponer el

incidente de caducidad de instancia.

Solicita se revean y modifiquen las

bases o pautas tenidas en cuenta en origen para la regulación de

honorarios cuestionada elevándolos a sus justos

términos.

A fs. 298 alegan razones los Dres.

C.S. de Correa y el Procurador Raúl E. Correa por sus

honorarios.

Manifiestan que el valor del proceso

es el de los bienes objeto del proceso, y que tal pauta fue

consentida al no haber recurrido el auto de fs. 191 que difirió la

regulación de honorarios en la cual se indican los arts. 5 y 9 inc.

h de la ley 3641. Afirman que tal dispositivo dejó sentado que el

monto del proceso era el valor de los bienes objeto del mismo.

También refieren que con el planteo

de caducidad por ellos suscripta, caducó el proceso respecto

de todos los demandados y no solo respecto de sus asistidos, por lo

que la regulación arancelaria debe ser practicada sobre el total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR