Sentencia nº 50777 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2015
Ponente | MASTRASCUSA-COLOTTO-ORBELLI |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑO MORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PAUTAS ORIENTADORAS |
Expte: 50
Expte: 50.777
Fojas: 336
En Mendoza, a los nueve de marzo de dos mil quince                         reunidos en la Sala
de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., integrada con la Dra. Alejandra
Orbelli, trajeron a delibe-rar para
resolver en definitiva los autos N° 3822/ 50777 âC.R.-mo, Margarita del
Carmen c/ Autotransporte Los Andes S.R.L. s/ d y p. (accidente de tránsito)â
originarios del Primer Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscrip-ción Judicial, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de
apela-ción interpuesto a fs. 304 por la parte demandada y a fs.312 por la parteÂ
actora contra la sentencia de fs.291/297.
           Llegados los
autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.317/318 por la
parte actora.
           Corrido traslado
de los fundamentos del recurso
interpuesto a la contraparte, contesta
la demandada apelada a fs.322/323.
           A fs.326 desiste
de su apelación la demandada, con lo
que que-da la causa en estado de
resolver.
           Practicado el
sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., C., O..
           En cumplimiento
de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC,
se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:
           PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿Es justa la
sentencia apelada?
           SEGUNDA CUESTIÃN:
           Costas.
           A LA PRIMERA
CUESTIÃN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:Â
           I. Contra la sentencia
de fs. 291/297que hizo lugar
parcialmente a la demandada interpuesta por la Sra. Margarita del Carmen Cortez
Romo contra Autotransportes Los Andes S.A y condena a la acciona-da al pago de
la suma de $35.200 con más sus accesorios, deduce re-curso de apelación la
actora solicitando su revocatoria parcial en cuan-to se refiere a la cuantificación
del rubro daño moral.
           Al fundar su
recurso señala que la sentencia ha reducido infun-dadamente su reclamo por este rubro a la suma de
$15.000 cuando en realidad a su juicio se encuentra probado en el expediente
que el daño moral sufrido por la actora merece una cuantificación como la
peti-cionada de $30.000.
           Se refiere a la
naturaleza del daño moral y a su procedencia en los supuestos de daños
producidos por el transporte de pasajeros con-forme al art. 184 del Código de
Comercio.
           Luego destaca el
resultado de la pericia psicológica producida en la causa que ha afirmado que
la actora como consecuencia del acci-dente sufre de daño moral y psiquiátrico,
la que no fue impugnada por las partes.
           Afirma que se
debe considerar las circunstancias particulares de la actora, perfectamente
saludable al momento del hecho y que en la actualidad cuenta con 72 años, que
desarrolla actividad laboral y ne-cesita mantenerse activa y alerta todo lo
cual se ha visto disminuido desde el acaecimiento del hecho. Destaca que la
Sra. C. pese a su edad continúa cursando sus estudios para terminar la
educación se-cundaria en un CEN.
           Expresa que los
dolores y padecimientos provocados a la actora por el accidente han repercutido
en el ámbito laboral doméstico, cau-sándole numerosos perjuicios, asà también
como en su vida social. Se refiere nuevamente a las descripciones realizadas
por la perito psicó-loga.
           A continuación
hace alusión a que si bien la fijación de la cuan-tÃa de la indemnización está
reservada al arbitrio del juzgador ella
de-be basarse en la prueba producida para determinar la magnitud del da-ño
causado.
           Solicita que la
indemnización se establezca en la suma reclama-da de $30.000.-
           A fs. 322/323 la
parte demandada contesta el recurso
solicitan-do su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la
brevedad.
           II. En primer
lugar quiero dejar aclarado que si bien es cierto que la expresión de agravios
puede parecerse más a un desacuerdo con la decisión del sentenciante que una
crÃtica, lo cierto es que a mi juicio es suficiente para ser admitida como tal
dada la especial natura-leza del agravio, esto es la cuantificación del daño
moral, aspecto que como es sabido pocas veces es debidamente fundado en las
senten-cias, y su fijación depende tanto del criterio judicial cuanto de los
elementos existentes en el expediente.
           Además
contrariamente a lo que sostiene la apelada la actora ha señalado exactamente
la medida de su interés recursivo reclamando se otorgue como indemnización la
suma de $30.000, además de precisar los aspectos que para ella son
determinantes para arribar a esa suma. Por ello, y con el fin de mantener
incólume el derecho de defensa se analizará el recurso el que no se considera
desierto.
           La cuantificación
del daño moral en general, ha sido una cues-tión que ha provocado grandes
polémicas y diferencias de criterio, tanto doctrinarias como jurisprudenciales.
            Coincido con Z. y numerosos autores en
que prudencia no es arbitrariedad; pero ello no puede âsalvo a fuerza de negar
la rea-lidad- aceptar la posibilidad de ciertas variaciones en la ponderación
de los elementos que deben considerarse para la cuantificación del da-ño moral
conforme a las circunstancias existenciales de cada juez y en relación a las
mismas circunstancias existenciales de cada vÃctima.
           Sin embargo...
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