Sentencia nº 50777 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2015

PonenteMASTRASCUSA-COLOTTO-ORBELLI
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO MORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PAUTAS ORIENTADORAS

Expte: 50

Expte: 50.777

Fojas: 336

En Mendoza, a los nueve de marzo de dos mil quince                         reunidos en la Sala

de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en

lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., integrada con la Dra. Alejandra

Orbelli, trajeron a delibe-rar para

resolver en definitiva los autos N° 3822/ 50777 “C.R.-mo, Margarita del

Carmen c/ Autotransporte Los Andes S.R.L. s/ d y p. (accidente de tránsito)”

originarios del Primer Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscrip-ción Judicial, venidos a esta

instancia en virtud del recurso de

apela-ción interpuesto a fs. 304 por la parte demandada y a fs.312 por la parteÂ

actora contra la sentencia de fs.291/297.

           Llegados los

autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.317/318 por la

parte actora.

           Corrido traslado

de los fundamentos del recurso

interpuesto a la contraparte, contesta

la demandada apelada a fs.322/323.

           A fs.326 desiste

de su apelación la demandada, con lo

que que-da la causa en estado de

resolver.

           Practicado el

sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., C., O..

           En cumplimiento

de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC,

se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

           PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿Es justa la

sentencia apelada?

           SEGUNDA CUESTIÓN:

           Costas.

           A LA PRIMERA

CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:Â

           I. Contra la sentencia

de fs. 291/297que hizo lugar

parcialmente a la demandada interpuesta por la Sra. Margarita del Carmen Cortez

Romo contra Autotransportes Los Andes S.A y condena a la acciona-da al pago de

la suma de $35.200 con más sus accesorios, deduce re-curso de apelación la

actora solicitando su revocatoria parcial en cuan-to se refiere a la cuantificación

del rubro daño moral.

           Al fundar su

recurso señala que la sentencia ha reducido infun-dadamente su reclamo por este rubro a la suma de

$15.000 cuando en realidad a su juicio se encuentra probado en el expediente

que el daño moral sufrido por la actora merece una cuantificación como la

peti-cionada de $30.000.

           Se refiere a la

naturaleza del daño moral y a su procedencia en los supuestos de daños

producidos por el transporte de pasajeros con-forme al art. 184 del Código de

Comercio.

           Luego destaca el

resultado de la pericia psicológica producida en la causa que ha afirmado que

la actora como consecuencia del acci-dente sufre de daño moral y psiquiátrico,

la que no fue impugnada por las partes.

           Afirma que se

debe considerar las circunstancias particulares de la actora, perfectamente

saludable al momento del hecho y que en la actualidad cuenta con 72 años, que

desarrolla actividad laboral y ne-cesita mantenerse activa y alerta todo lo

cual se ha visto disminuido desde el acaecimiento del hecho. Destaca que la

Sra. C. pese a su edad continúa cursando sus estudios para terminar la

educación se-cundaria en un CEN.

           Expresa que los

dolores y padecimientos provocados a la actora por el accidente han repercutido

en el ámbito laboral doméstico, cau-sándole numerosos perjuicios, asà también

como en su vida social. Se refiere nuevamente a las descripciones realizadas

por la perito psicó-loga.

           A continuación

hace alusión a que si bien la fijación de la cuan-tÃa de la indemnización está

reservada al arbitrio del juzgador ella

de-be basarse en la prueba producida para determinar la magnitud del da-ño

causado.

           Solicita que la

indemnización se establezca en la suma reclama-da de $30.000.-

           A fs. 322/323 la

parte demandada contesta el recurso

solicitan-do su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la

brevedad.

           II. En primer

lugar quiero dejar aclarado que si bien es cierto que la expresión de agravios

puede parecerse más a un desacuerdo con la decisión del sentenciante que una

crÃtica, lo cierto es que a mi juicio es suficiente para ser admitida como tal

dada la especial natura-leza del agravio, esto es la cuantificación del daño

moral, aspecto que como es sabido pocas veces es debidamente fundado en las

senten-cias, y su fijación depende tanto del criterio judicial cuanto de los

elementos existentes en el expediente.

           Además

contrariamente a lo que sostiene la apelada la actora ha señalado exactamente

la medida de su interés recursivo reclamando se otorgue como indemnización la

suma de $30.000, además de precisar los aspectos que para ella son

determinantes para arribar a esa suma. Por ello, y con el fin de mantener

incólume el derecho de defensa se analizará el recurso el que no se considera

desierto.

           La cuantificación

del daño moral en general, ha sido una cues-tión que ha provocado grandes

polémicas y diferencias de criterio, tanto doctrinarias como jurisprudenciales.

            Coincido con Z. y numerosos autores en

que prudencia no es arbitrariedad; pero ello no puede –salvo a fuerza de negar

la rea-lidad- aceptar la posibilidad de ciertas variaciones en la ponderación

de los elementos que deben considerarse para la cuantificación del da-ño moral

conforme a las circunstancias existenciales de cada juez y en relación a las

mismas circunstancias existenciales de cada vÃctima.

           Sin embargo...

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