Sentencia nº 50945 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2015

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - COBRO DE PESOS - ASOCIACIONES CIVILES - ESTATUTO DE LA ASOCIACION - REGLAMENTO INTERNO - LOTEO - VENTA DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 12-03-2015

Autos Nº:

50945

a fojas:

174

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.945

Fojas: 174

En la ciudad de Mendoza, a los once dÃas de Marzo de dos mil quince se reúnen en

la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma

Dras. S.D.C.F. y MarÃa T.C.M., no asà la

Dra. G.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación

para resolver en definitiva la causa N° 208.500/50.945 “ASOC. DE PROP. JARDINES

SANTA OLIVA C/ MUÑOZ NORA ADRIANA” originaria del Tercer Juzgado de Paz de

Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 151 por la actora contra la sentencia de fecha

8/08/14, obrante a fs. 148/149 la que decidió rechazar la demanda interpuesta,

impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

               Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 173, se habÃa practicado el sorteo que

determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación:

D.. C.M., M. y F..

               De

conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se

plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

               PRIMERA:

¿Es justa la sentencia apelada?

               SEGUNDA:

Costas.

               SOBRE

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C. DIJO:

               I. Se

alza a fs. 151 la actora contra la sentencia de fecha 8/08/14, obrante a fs.

148/149.

               La

decisión impugnada rechazó la demanda de cobro de pesos interpuesta por la

Asociación de Propietarios Jardines Santa Oliva contra la Sra. Nora Adriana

Muñoz por entender que la demandada no resultaba legitimada pasiva del reclamo.

Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

               II.

PLATAFORMA FACTICA:

               Los

hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente

los siguientes:

               1) A

fs. 20/26 compareció la Asociación de Propietarios Jardines Santa Oliva (en

adelante “la Asociación”) mediante apoderado e interpuso demanda por cobro de

pesos contra la Sra. N.A.M.±oz, por la suma de pesos nueve mil ciento

noventa y nueve con ocho centavos en concepto de expensas adeudadas por los

años 2008, 2009, 2010, 2011 y los mesesÂ

de enero a abril de 2012.

          Sustentó su

pretensión en las siguientes circunstancias:

•            Que era

una Asociación civil sin fines de lucro que se encontraba inscripta en legal

forma y estaba constituida por los propietarios del lote denominado “Loteo

Santa Oliva”.

•            Que los

objetivos de dicha Asociación consistÃan entre otros en la provisión del

servicio de agua de riego, realización del tendido de red de gas natural,

pavimentación y conservación de calles y espacios comunes. En efecto, para el

logro de tales objetivos, los recursos económicos de la Asociación se componÃan

de una cuota mensual denominada “expensa común”, que debÃa ser abonada por

todos los propietarios en razón de ser los beneficiarios de todas las obras,

trabajos y beneficios que la persona jurÃdica brindaba al loteo en su conjunto.

Tal obligación emanaba de los estatutos como de su reglamento interno.

•            Que la

demandada resultaba titular dominial del Lote N° 9 Manzana D y no habÃa abonado

desde el año 2008 las correspondientes cuotas mensuales.

•            Que en

mayo de 2012 se remitió una carta documento reclamando lo adeudado, sin recibir

respuesta alguna.

              Â

               Efectuó

un detalle de la deuda y entendió que el pago surgÃa de lo establecido por el

art. 11 del Reglamento Interno de la Asociación y el acta de la Comisión

Directiva N° 185 de la Asociación de donde surgÃa el valor de la cuota base.

          Ofreció

prueba. Fundó en derecho.

               2)

Corrido traslado de la demanda, se presentó a fs. 42/44 vta. la Sra. Nora

Adriana Muñoz mediante apoderado, contestó demanda y propició su rechazo.

Adoptó la siguiente postura procesal:

•            Realizó

una negativa genérica y especÃfica de

las cuestiones planteadas.

•            Expuso

que el 18/09/95 adquirió un inmueble en el Loteo Santa Oliva y que en la

es-critura de adquisición no se hizo ninguna mención a que el propietario del

inmueble asumÃa algún tipo de obligación respecto a la Asociación.

•            Opuso la

defensa de falta de legitimación sustancial pasiva porque no existÃa relación

jurÃdica entre la asociación y la demandada. En efecto, nunca habÃa sido

miembro, no suscribió su estatuto y, en consecuencia, tampoco abonó suma

alguna.

•            Afirmó

que no existÃan beneficios a su favor ya que abonaba directamente a las

dife-rentes reparticiones los servicios que recibÃa. En efecto, por los servicios de urbanización y

recolección de residuos, abonaba directamente a la Municipalidad de Luján. Lo

mismo sucedÃa con el agua potable y la energÃa. En relación al derecho de

riego, mientras lo tuvo, lo abonaba al Departamento General de Irrigación pero

renunció a dicho derecho.

          Ofreció

prueba. Fundó en derecho

                          Â

               3) Luego de sustanciada la causa, la juez a quo

dictó sentencia con fecha 8/08/14 (fs. 148/149) admitió la defensa de falta de

legitimación sustancial pasiva y rechazó la demanda. Argumentó de la siguiente

manera:

•            Que la

actora en su carácter de asociación civil conformada por propietarios de inmuebles

del Loteo Santa Oliva reclamó ciertas sumas de dinero adeudadas en concepto de

expensas.

•            Que en el

año 1997 se aprobó el estatuto de la asociación y se autorizó su

funciona-miento como persona jurÃdica.

•            Que habÃa

quedado acreditado que la demandada adquirió el inmueble con anteriori-dad a la

constitución de la asociación.

•            Que de la

pericia contable surgÃa que la accionada no habÃa firmado ni los estatutos ni

los reglamentos y no era socia fundadora y tampoco abonó nunca expensas.

•            Que no habÃa

quedado probado por la actora que el barrio se encontrara cerrado como asÃ

tampoco que las calles fueran espacios comunes en condominio de los

propietarios.

•            Que de la

inspección ocular surgÃa que la entrada era libre; por lo que tampoco la

de-mandada se verÃa beneficiada y ante ello, no habÃa nacido obligación alguna

de pagar expensas por enriquecimiento ilÃcito.

               III.

LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE Y SU CONTESTACION:

               1) A

fs. 151Â se alza la parte actora y

expresa agravios conforme el memorial obrante a fs. 159/62, el que puede ser

sintetizado de la siguiente manera:

•            Que el

fallo ha desconocido la legitimación pasiva de la demandada derivada de su

calidad de propietaria y que la asociación fue constituida en beneficio de

todos los propietarios del loteo.

•            Que no se

ha considerado que los recursos económicos de la asociación se nutren con una

cuota mensual también denominada expensa común que debe ser abonada por todos

los propietarios.

•            Que los

beneficios se disfrutaban tanto por los que vivÃan como aquellos que quisie-ran

establecer el valor de venta o locativo.

•            Que habÃa

existido una valoración arbitraria y parcial de la prueba rendida ya que al

haber firmado la escritura traslativa de dominio se convirtió en propietaria

del lote y de allà surgÃa su legitimación pasiva.

•            Que la

resolución habÃa desconocido que la renuncia de la demandada de su derecho de

riego era porque se lo prestaba la Asociación.

               2)

Corrido el traslado de ley, contestó la parte demandada y propició el rechazo

del recurso conforme surge de las constancias de fs. 166/67 por los argumentos

que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad.

IV...

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