Sentencia nº 50945 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - COBRO DE PESOS - ASOCIACIONES CIVILES - ESTATUTO DE LA ASOCIACION - REGLAMENTO INTERNO - LOTEO - VENTA DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 12-03-2015
Autos Nº:
50945
a fojas:
174
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.945
Fojas: 174
En la ciudad de Mendoza, a los once dÃas de Marzo de dos mil quince se reúnen en
la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma
Dras. S.D.C.F. y MarÃa T.C.M., no asà la
Dra. G.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación
para resolver en definitiva la causa N° 208.500/50.945 âASOC. DE PROP. JARDINES
SANTA OLIVA C/ MUÃOZ NORA ADRIANAâ originaria del Tercer Juzgado de Paz de
Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 151 por la actora contra la sentencia de fecha
8/08/14, obrante a fs. 148/149 la que decidió rechazar la demanda interpuesta,
impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
               Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 173, se habÃa practicado el sorteo que
determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación:
D.. C.M., M. y F..
               De
conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se
plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
               PRIMERA:
¿Es justa la sentencia apelada?
               SEGUNDA:
Costas.
               SOBRE
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C. DIJO:
               I. Se
alza a fs. 151 la actora contra la sentencia de fecha 8/08/14, obrante a fs.
148/149.
               La
decisión impugnada rechazó la demanda de cobro de pesos interpuesta por la
Asociación de Propietarios Jardines Santa Oliva contra la Sra. Nora Adriana
Muñoz por entender que la demandada no resultaba legitimada pasiva del reclamo.
Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
               II.
PLATAFORMA FACTICA:
               Los
hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente
los siguientes:
               1) A
fs. 20/26 compareció la Asociación de Propietarios Jardines Santa Oliva (en
adelante âla Asociaciónâ) mediante apoderado e interpuso demanda por cobro de
pesos contra la Sra. N.A.M.±oz, por la suma de pesos nueve mil ciento
noventa y nueve con ocho centavos en concepto de expensas adeudadas por los
años 2008, 2009, 2010, 2011 y los mesesÂ
de enero a abril de 2012.
          Sustentó su
pretensión en las siguientes circunstancias:
â¢Â            Que era
una Asociación civil sin fines de lucro que se encontraba inscripta en legal
forma y estaba constituida por los propietarios del lote denominado âLoteo
Santa Olivaâ.
â¢Â            Que los
objetivos de dicha Asociación consistÃan entre otros en la provisión del
servicio de agua de riego, realización del tendido de red de gas natural,
pavimentación y conservación de calles y espacios comunes. En efecto, para el
logro de tales objetivos, los recursos económicos de la Asociación se componÃan
de una cuota mensual denominada âexpensa comúnâ, que debÃa ser abonada por
todos los propietarios en razón de ser los beneficiarios de todas las obras,
trabajos y beneficios que la persona jurÃdica brindaba al loteo en su conjunto.
Tal obligación emanaba de los estatutos como de su reglamento interno.
â¢Â            Que la
demandada resultaba titular dominial del Lote N° 9 Manzana D y no habÃa abonado
desde el año 2008 las correspondientes cuotas mensuales.
â¢Â            Que en
mayo de 2012 se remitió una carta documento reclamando lo adeudado, sin recibir
respuesta alguna.
              Â
               Efectuó
un detalle de la deuda y entendió que el pago surgÃa de lo establecido por el
art. 11 del Reglamento Interno de la Asociación y el acta de la Comisión
Directiva N° 185 de la Asociación de donde surgÃa el valor de la cuota base.
          Ofreció
prueba. Fundó en derecho.
               2)
Corrido traslado de la demanda, se presentó a fs. 42/44 vta. la Sra. Nora
Adriana Muñoz mediante apoderado, contestó demanda y propició su rechazo.
Adoptó la siguiente postura procesal:
â¢Â            Realizó
una negativa genérica y especÃfica de
las cuestiones planteadas.
â¢Â            Expuso
que el 18/09/95 adquirió un inmueble en el Loteo Santa Oliva y que en la
es-critura de adquisición no se hizo ninguna mención a que el propietario del
inmueble asumÃa algún tipo de obligación respecto a la Asociación.
â¢Â            Opuso la
defensa de falta de legitimación sustancial pasiva porque no existÃa relación
jurÃdica entre la asociación y la demandada. En efecto, nunca habÃa sido
miembro, no suscribió su estatuto y, en consecuencia, tampoco abonó suma
alguna.
â¢Â            Afirmó
que no existÃan beneficios a su favor ya que abonaba directamente a las
dife-rentes reparticiones los servicios que recibÃa. En efecto, por los servicios de urbanización y
recolección de residuos, abonaba directamente a la Municipalidad de Luján. Lo
mismo sucedÃa con el agua potable y la energÃa. En relación al derecho de
riego, mientras lo tuvo, lo abonaba al Departamento General de Irrigación pero
renunció a dicho derecho.
          Ofreció
prueba. Fundó en derecho
                          Â
               3) Luego de sustanciada la causa, la juez a quo
dictó sentencia con fecha 8/08/14 (fs. 148/149) admitió la defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva y rechazó la demanda. Argumentó de la siguiente
manera:
â¢Â            Que la
actora en su carácter de asociación civil conformada por propietarios de inmuebles
del Loteo Santa Oliva reclamó ciertas sumas de dinero adeudadas en concepto de
expensas.
â¢Â            Que en el
año 1997 se aprobó el estatuto de la asociación y se autorizó su
funciona-miento como persona jurÃdica.
â¢Â            Que habÃa
quedado acreditado que la demandada adquirió el inmueble con anteriori-dad a la
constitución de la asociación.
â¢Â            Que de la
pericia contable surgÃa que la accionada no habÃa firmado ni los estatutos ni
los reglamentos y no era socia fundadora y tampoco abonó nunca expensas.
â¢Â            Que no habÃa
quedado probado por la actora que el barrio se encontrara cerrado como asÃ
tampoco que las calles fueran espacios comunes en condominio de los
propietarios.
â¢Â            Que de la
inspección ocular surgÃa que la entrada era libre; por lo que tampoco la
de-mandada se verÃa beneficiada y ante ello, no habÃa nacido obligación alguna
de pagar expensas por enriquecimiento ilÃcito.
               III.
LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE Y SU CONTESTACION:
               1) A
fs. 151Â se alza la parte actora y
expresa agravios conforme el memorial obrante a fs. 159/62, el que puede ser
sintetizado de la siguiente manera:
â¢Â            Que el
fallo ha desconocido la legitimación pasiva de la demandada derivada de su
calidad de propietaria y que la asociación fue constituida en beneficio de
todos los propietarios del loteo.
â¢Â            Que no se
ha considerado que los recursos económicos de la asociación se nutren con una
cuota mensual también denominada expensa común que debe ser abonada por todos
los propietarios.
â¢Â            Que los
beneficios se disfrutaban tanto por los que vivÃan como aquellos que quisie-ran
establecer el valor de venta o locativo.
â¢Â            Que habÃa
existido una valoración arbitraria y parcial de la prueba rendida ya que al
haber firmado la escritura traslativa de dominio se convirtió en propietaria
del lote y de allà surgÃa su legitimación pasiva.
â¢Â            Que la
resolución habÃa desconocido que la renuncia de la demandada de su derecho de
riego era porque se lo prestaba la Asociación.
               2)
Corrido el traslado de ley, contestó la parte demandada y propició el rechazo
del recurso conforme surge de las constancias de fs. 166/67 por los argumentos
que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad.
IV...
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