Sentencia nº 51494 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2015

PonenteMOUREU - RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA TESTIMONIAL - PRUEBA PERICIAL - RECHAZO DE LA PRUEBA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 104

CUIJ: 13-00715092-4(

(010305-51494))

AADI CAPIF ACR C/

PROPIETARIO DE LEAL, AUTOSERVICIO S/ COBRO DE PESOS

*10715193*

Mendoza, 17 de Marzo de

2015.

Y

VISTOS

Estos autos n° 51.494

originarios del Tercer Juzgado de Paz Letrado, de la Primera

Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 84/85 se

    emite resolución mediante la cual el Señor Juez a cargo de la causa

    se expide respecto de las pruebas ofrecidas por las partes,

    rechazando la prueba testimonial, de reconocimiento e informativa

    ofrecida por la actora a fs. 78 punto 2 apartados A, B, y C acápite

    1 por resultar innecesaria.

    A fs. 62 la parte

    actora interpone recurso de apelación. En oportunidad de fundar su

    recurso a fs.95/97 expresa que su parte sufre un perjuicio en razón

    de estar negándosele el derecho a producir prueba tendiente a

    refutar las argumentaciones efectuadas por la accionada, esto es, su

    falta de legitimación pasiva, falta de veracidad de lo señalado por

    el accionado en cuanto a que sólo difunde música china, la

    obligación de pagar aranceles aún cuando ello asà fuera, y la

    razonabilidad del importe reclamado como arancel atento la diversidad

    de usuarios y de utilizaciones que se realizan bajo tal rubro de la

    Resolución Arancelaria.

    Señala que a tales efectos

    se ofreció un testigo que cuenta con amplios conocimientos sobre el

    tema por su función de sub-gerente y partÃcipe primario en la

    estimación de los aranceles, para justificar la razonabilidad del

    importe fijado en el caso del accionado asà como la realidad

    cotidiana del local demandado.

    También se solicitó la

    concurrencia del representante legal de Correo

    Argentino, ante el desconocimiento de autenticidad de la

    documentación aportada por su representada señalando que carecen de

    validez formal (fs. 69 in fine).

    Por último señala que la

    prueba ofrecida por su parte y denegada por el Tribunal, tiende a

    desvirtuar los hechos invocados por la demandada como impeditivos a

    la procedencia del reclamo.

  2. Se

    debe recordar que el art. 212 inc. 3° del C.P.C. dispone que en el

    juicio sumario el actor o reconviniente podrá ofrecer nuevas pruebas

    al sólo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocadas por el

    demandado.

    Esta

    posibilidad no otorga al accionante la facultad de modificar o

    completar la demanda, en razón de haber precluÃdo la

    oportunidad procesal...

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