Sentencia nº 51494 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2015
Ponente | MOUREU - RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA TESTIMONIAL - PRUEBA PERICIAL - RECHAZO DE LA PRUEBA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 104
CUIJ: 13-00715092-4(
(010305-51494))
AADI CAPIF ACR C/
PROPIETARIO DE LEAL, AUTOSERVICIO S/ COBRO DE PESOS
*10715193*
Mendoza, 17 de Marzo de
2015.
Y
VISTOS
Estos autos n° 51.494
originarios del Tercer Juzgado de Paz Letrado, de la Primera
Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO
-
Que a fs. 84/85 se
emite resolución mediante la cual el Señor Juez a cargo de la causa
se expide respecto de las pruebas ofrecidas por las partes,
rechazando la prueba testimonial, de reconocimiento e informativa
ofrecida por la actora a fs. 78 punto 2 apartados A, B, y C acápite
1 por resultar innecesaria.
A fs. 62 la parte
actora interpone recurso de apelación. En oportunidad de fundar su
recurso a fs.95/97 expresa que su parte sufre un perjuicio en razón
de estar negándosele el derecho a producir prueba tendiente a
refutar las argumentaciones efectuadas por la accionada, esto es, su
falta de legitimación pasiva, falta de veracidad de lo señalado por
el accionado en cuanto a que sólo difunde música china, la
obligación de pagar aranceles aún cuando ello asà fuera, y la
razonabilidad del importe reclamado como arancel atento la diversidad
de usuarios y de utilizaciones que se realizan bajo tal rubro de la
Resolución Arancelaria.
Señala que a tales efectos
se ofreció un testigo que cuenta con amplios conocimientos sobre el
tema por su función de sub-gerente y partÃcipe primario en la
estimación de los aranceles, para justificar la razonabilidad del
importe fijado en el caso del accionado asà como la realidad
cotidiana del local demandado.
También se solicitó la
concurrencia del representante legal de Correo
Argentino, ante el desconocimiento de autenticidad de la
documentación aportada por su representada señalando que carecen de
validez formal (fs. 69 in fine).
Por último señala que la
prueba ofrecida por su parte y denegada por el Tribunal, tiende a
desvirtuar los hechos invocados por la demandada como impeditivos a
la procedencia del reclamo.
-
Se
debe recordar que el art. 212 inc. 3° del C.P.C. dispone que en el
juicio sumario el actor o reconviniente podrá ofrecer nuevas pruebas
al sólo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocadas por el
demandado.
Esta
posibilidad no otorga al accionante la facultad de modificar o
completar la demanda, en razón de haber precluÃdo la
oportunidad procesal...
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