Sentencia nº 50786 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2015

PonenteSAR SAR - LEIVA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPRAVENTA MERCANTIL - PRUEBA - FACTURA - FIRMA - ENTREGA DE LAS MERCADERIAS

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 27-03-2015

Autos Nº:

50786

a fojas:

167

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.786

Fojas: 167

En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de marzo

del dos mil quince siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de

esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz

y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para

resolver en definitiva estos autos Nº 151.470/50.786, caratulados “Manrique

Antonio Eduardo c/Chaves DarÃo Santos p/Cobro de Pesos”, originarios del Noveno

Juzgado Civil, Comercial y Minas, ve-nidos a este Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 142 por la parte demandada en contra de

la resolución de fs. 131/134.

           Practicado a fs. 166 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. S.S., L. y Ábalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de

Cámara, Dra. MarÃa S. Ábalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara

Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de

la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere

este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..

M.S.S. y C.F.L..

           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones

a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.

M.S.S., dijo:

           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

131/134, por la cual el señor Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción

entablada, con costas proporciona-les a lo que se acoge y se rechaza.

           A fs. 147 el demandado funda el recurso de apelación y

solicita la revocatoria del fallo que impugna.

           A fs. 154 la parte actora contesta el traslado de los

agravios y solicita el re-chazo de la queja, quedando la causa a fs. 165 con

autos para sentencia.

           II. PLATAFORMA FACTICA.

           Los hechos relevantes para la causa son los

siguientes:

           1.- Que a fs. 35 se presenta A.E.M.

por apoderado e ini-cia demanda por cobro de pesos en contra del Sr. DarÃo

S.C., por la suma de $44.439,62 con más los intereses legales y

costas.

           Relata, que las sumas adeudadas provienen de las

ventas efectuadas por su parte, respecto a mercaderÃa correspondiente a su giro

comercial, que se individuali-za en las facturas o instrumentos que se

acompañan.

           Señala, que efectuó emplazamiento por acta notarial,

al progenitor del de-mandado, quien se compromete a hacer entrega de la misma

(ver fs. 21/25).

           Agrega, que a partir de ese momento comienzan las

gestiones extrajudiciales con el fin de percibir la acreencia y ante el fracaso

de las mismas, se inicia la presen-te acción judicial.

           Concluye fundando la deuda con los listados de saldo

de las cuentas, remitos, declaraciones ante la AFIP, asientos contables del

accionante, los que detalla en el capÃtulo de prueba.

           Aduce, que del total que asciende a la suma de

$45.391,46, sólo se le ha can-celado la suma de $951,84 quedando como saldo la

suma objeto de la demanda.

           Funda en derecho y ofrece prueba, entre ellas la

pericial contable.

           2.- Corrido el traslado de la demanda, al accionado

Sr. DarÃo C., compa-rece al proceso a fs. 48 acompañando un recibo

cancelatario por la suma parcial de $4.994,79, con la leyenda como pago a

cuenta. Niega adeudar el total que se le re-clama en concepto de mercaderÃa

entregada e impaga, y por notas de débito por ac-tualización.

           Acto seguido, niega la entrega de la mercaderÃa por no

estar individualizada en las facturas que se acompañan, niega la remisión a su

parte de las copias de la factura, niega la emisión de notas de crédito

asentada en la contabilidad de la parte actora, niega que las facturas

acompañadas cumplan con los requisitos de ley, niega la existencia de una

cuenta corriente mercantil.

           Con respecto a la pretensión de la actora, desglosa el

reclamo de $26.025,76, aduciendo que solo denuncia la existencia de un pago

parcial de $951,84 ; a lo que agrega que esa suma se reclamó por acta notarial

a quien no es deudor, y no le fue a su parte requerida.

           En lo que hace a la suma de $18.413,86, manifiesta que

solo menciona que provienen de listados de saldos, resúmenes de cuentas y

declaraciones de la AFIP, pero que no se justifican, ya que la operatoria no se

formalizaba mediante una cuenta corriente mercantil regida por los Arts. 771 y

782 del C. Com., sino por una cuenta de gestión, lo cual impide que el

vendedor-actor convierta en forma unilateral y por su exclusiva iniciativa las

notas de débito o listado de saldos en deuda impaga, por lo que solicita el

rechazo de esa suma que se ha instrumentado como nota de debito o listado de

saldo deudor, por cuanto la misma no es equiparable al concepto de factu-ra

impaga.

           Niega la conformación de las facturas y la recepción

de la mercaderÃa y seña-la que del total reclamado, en caso que se lo declare

como exigible, deberá descon-tarse la de $4.994,75 de fecha 27 de mayo del

2.010.

           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.

131/134 se dicta sentencia.

           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

           Sostiene la sentenciante, que ha quedado acreditado la

operatoria comercial por la cual la actora, quien se dedica al rubro de venta

de Hierros, bajo el nombre de fantasÃa HIMAN; al menos durante el periodo que

dan cuenta las facturas y remitos firmados de fs. 7 a 17; esto es, desde enero

del 2.010 al mes de mayo del 2.010, es-tuvo vinculada y unida por la existencia

de un contrato de compra y venta de merca-derÃas con la demandada.

           Ahora bien, probada la relación contractual que unió a

las partes; la contro-versia gira en torno a tres ejes a) existencia o no de

cuenta corriente mercantil y/o cuenta simple de gestión ; b) existencia de la

deuda respecto a las facturas acompa-ñadas con sus respectivos remitos y las

llamadas notas de debitos calificadas por el perito contador como facturas de

actualización de las ya emitidas y c) intimación fehaciente de constitución en

mora.

           Adentrándose en el desarrollo de la primera cuestión,

advierte que quien compareció a absolver posiciones a fs. 73, no fue precisamente

el demandado, ya que se accionó en contra del Sr. DarÃo S.C. con DNI N

° 16.456.576 (ver fs. 53), compareciendo a la confesional a fs. 73 una persona

distinta, el Sr. C.A.C.¡vez con DNI N ° 18.454.069. Por ello,

sostiene que el contenido del acta debe ser declarado nulo en cuanto a su

contenido y, en consecuencia, la respuesta en cuanto a la inexistencia de

cuenta corriente mercantil, como de nulidad absoluta y/o...

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