Sentencia nº 50786 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2015
Ponente | SAR SAR - LEIVA |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COMPRAVENTA MERCANTIL - PRUEBA - FACTURA - FIRMA - ENTREGA DE LAS MERCADERIAS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 27-03-2015
Autos Nº:
50786
a fojas:
167
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.786
Fojas: 167
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de marzo
del dos mil quince siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de
esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz
y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para
resolver en definitiva estos autos Nº 151.470/50.786, caratulados âManrique
Antonio Eduardo c/Chaves DarÃo Santos p/Cobro de Pesosâ, originarios del Noveno
Juzgado Civil, Comercial y Minas, ve-nidos a este Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 142 por la parte demandada en contra de
la resolución de fs. 131/134.
           Practicado a fs. 166 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. S.S., L. y Ãbalos.
En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de
Cámara, Dra. MarÃa S. Ãbalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara
Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de
la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere
este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..
M.S.S. y C.F.L..
           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones
a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
M.S.S., dijo:
           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
131/134, por la cual el señor Juez âa quoâ hizo lugar parcialmente a la acción
entablada, con costas proporciona-les a lo que se acoge y se rechaza.
           A fs. 147 el demandado funda el recurso de apelación y
solicita la revocatoria del fallo que impugna.
           A fs. 154 la parte actora contesta el traslado de los
agravios y solicita el re-chazo de la queja, quedando la causa a fs. 165 con
autos para sentencia.
           II. PLATAFORMA FACTICA.
           Los hechos relevantes para la causa son los
siguientes:
           1.- Que a fs. 35 se presenta A.E.M.
por apoderado e ini-cia demanda por cobro de pesos en contra del Sr. DarÃo
S.C., por la suma de $44.439,62 con más los intereses legales y
costas.
           Relata, que las sumas adeudadas provienen de las
ventas efectuadas por su parte, respecto a mercaderÃa correspondiente a su giro
comercial, que se individuali-za en las facturas o instrumentos que se
acompañan.
           Señala, que efectuó emplazamiento por acta notarial,
al progenitor del de-mandado, quien se compromete a hacer entrega de la misma
(ver fs. 21/25).
           Agrega, que a partir de ese momento comienzan las
gestiones extrajudiciales con el fin de percibir la acreencia y ante el fracaso
de las mismas, se inicia la presen-te acción judicial.
           Concluye fundando la deuda con los listados de saldo
de las cuentas, remitos, declaraciones ante la AFIP, asientos contables del
accionante, los que detalla en el capÃtulo de prueba.
           Aduce, que del total que asciende a la suma de
$45.391,46, sólo se le ha can-celado la suma de $951,84 quedando como saldo la
suma objeto de la demanda.
           Funda en derecho y ofrece prueba, entre ellas la
pericial contable.
           2.- Corrido el traslado de la demanda, al accionado
Sr. DarÃo C., compa-rece al proceso a fs. 48 acompañando un recibo
cancelatario por la suma parcial de $4.994,79, con la leyenda como pago a
cuenta. Niega adeudar el total que se le re-clama en concepto de mercaderÃa
entregada e impaga, y por notas de débito por ac-tualización.
           Acto seguido, niega la entrega de la mercaderÃa por no
estar individualizada en las facturas que se acompañan, niega la remisión a su
parte de las copias de la factura, niega la emisión de notas de crédito
asentada en la contabilidad de la parte actora, niega que las facturas
acompañadas cumplan con los requisitos de ley, niega la existencia de una
cuenta corriente mercantil.
           Con respecto a la pretensión de la actora, desglosa el
reclamo de $26.025,76, aduciendo que solo denuncia la existencia de un pago
parcial de $951,84 ; a lo que agrega que esa suma se reclamó por acta notarial
a quien no es deudor, y no le fue a su parte requerida.
           En lo que hace a la suma de $18.413,86, manifiesta que
solo menciona que provienen de listados de saldos, resúmenes de cuentas y
declaraciones de la AFIP, pero que no se justifican, ya que la operatoria no se
formalizaba mediante una cuenta corriente mercantil regida por los Arts. 771 y
782 del C. Com., sino por una cuenta de gestión, lo cual impide que el
vendedor-actor convierta en forma unilateral y por su exclusiva iniciativa las
notas de débito o listado de saldos en deuda impaga, por lo que solicita el
rechazo de esa suma que se ha instrumentado como nota de debito o listado de
saldo deudor, por cuanto la misma no es equiparable al concepto de factu-ra
impaga.
           Niega la conformación de las facturas y la recepción
de la mercaderÃa y seña-la que del total reclamado, en caso que se lo declare
como exigible, deberá descon-tarse la de $4.994,75 de fecha 27 de mayo del
2.010.
           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.
131/134 se dicta sentencia.
           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.
           Sostiene la sentenciante, que ha quedado acreditado la
operatoria comercial por la cual la actora, quien se dedica al rubro de venta
de Hierros, bajo el nombre de fantasÃa HIMAN; al menos durante el periodo que
dan cuenta las facturas y remitos firmados de fs. 7 a 17; esto es, desde enero
del 2.010 al mes de mayo del 2.010, es-tuvo vinculada y unida por la existencia
de un contrato de compra y venta de merca-derÃas con la demandada.
           Ahora bien, probada la relación contractual que unió a
las partes; la contro-versia gira en torno a tres ejes a) existencia o no de
cuenta corriente mercantil y/o cuenta simple de gestión ; b) existencia de la
deuda respecto a las facturas acompa-ñadas con sus respectivos remitos y las
llamadas notas de debitos calificadas por el perito contador como facturas de
actualización de las ya emitidas y c) intimación fehaciente de constitución en
mora.
           Adentrándose en el desarrollo de la primera cuestión,
advierte que quien compareció a absolver posiciones a fs. 73, no fue precisamente
el demandado, ya que se accionó en contra del Sr. DarÃo S.C. con DNI N
° 16.456.576 (ver fs. 53), compareciendo a la confesional a fs. 73 una persona
distinta, el Sr. C.A.C.¡vez con DNI N ° 18.454.069. Por ello,
sostiene que el contenido del acta debe ser declarado nulo en cuanto a su
contenido y, en consecuencia, la respuesta en cuanto a la inexistencia de
cuenta corriente mercantil, como de nulidad absoluta y/o...
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