Sentencia nº 13964 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Marzo de 2015
Ponente | RODRÍGUEZ SAA - MOUREU - MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION DE CAUSALIDAD - ACCIDENTE DE TRANSITO - ANTIJURIDICIDAD - CONDUCTA TEMERARIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.723
CUIJ:
13-00722273-9
(010305-13964)
VASQUEZ,
ANTONIO HERIBERTO C/ DI SANTO, OMAR CAYETANO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE
TRÃNSITO)
*10723882*
En la Ciudad de Mendoza, a los
treinta y un dÃas del mes de Marzo del año dos mil quince, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los
Sres. Jueces D.. O.A.M.F., B.M. y
A.R.S. y traen a deliberación la causa N°
13.694/115.576 caratulada "Vázquez, A.H. c/ Di
Santo, O.C. y Ots. p/ Daños y Perjuiciosâ originaria
del Cuarto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 648 por Protección Mutual y el demandado Julio
Sosa, a fs. 651 por Empresa Provincial del Transporte y a fs. 652 por
el demando Di Santo y Sancor Seguros en contra de la sentencia
dictada a fs. 620/626.
Llegados los autos al Tribunal, a
fs. 663/666 funda agravios Protección Mutual, a fs. 682/684 Empresa
Provincial del Transporte y a fs 691/694 el demandado Di Santo y
Sanco Cooperativa de Seguros.
Practicado el sorteo de ley quedó
establecido el siguiente orden de estudio: D.. R.S.,
M. y M.F..
En cumplimiento de lo dispuesto por
los ArtÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se
plantearon las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÃN:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN: Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que
en primera instancia, luego de encuadrarse jurÃdicamente el hecho y
no encontrarse discutido la ocurrencia del accidente, se consideró
-tomando como base la prueba pericial rendida en la causa- que la
responsabilidad del mismo debÃa ser atribuida en un 30% al actor (en
tanto cruzó una vÃa que sabÃa era de mayor jerarquÃa y peligrosa
en un biciclo que no estaba del todo en condiciones) y el 70% a los
demandados, conductores de los rodados (micro y automóvil),
atribuyendo mayor culpa al demandado Di Santo (conductor de la
EcoSport). Pero como no existen elementos suficientes para discernir
cuáles de las lesiones sufridas por el actor fueron provocadas por
uno u otro rodado, las responsabilidad de los conductores frente
aquel la establece de manera solidaria e indistinta y la distribuye
en un 90% en cabeza de Di Santo y el 10% restante a A..
Con tales fundamentos, admite la
demanda promovida, la que es apelada por los demandados y sus
respectivas aseguradoras.
Al fundar el recurso la citada
Protección Mutual (fs. 663/667) se agravia
en la distribución de la responsabilidad en la producción del
accidente, no sólo respecto de la que le cupo a la vÃctima sino
también en la conclusión sobre la existencia de nexo causal
entre la participación de los codemandados A. y Empresa del
Transporte y los daños cuyo resarcimiento se reclama.
Considera errónea la valoración de
la prueba realizada por el Juez, para determinar si existió en el
caso velocidad antirreglamentaria de parte de los rodados, siendo
arbitrario atribuir responsabilidad por dicha causa, que en todo caso
el porcentaje de atribución serÃa inverso (70% par la vÃctima y
30% para los demandados).
Denuncia además que la
interpretación que realiza el fallo sobre el concepto de Avenida y
su traslación a calle P.M. luce equivocada.
En cuanto a la causalidad entre el
daño y la intervención del demandado A. y Empresa Provincial,
considera que el a-quo no encuentra basamento fáctico ni jurÃdico
para llegar a la conclusión de que son responsables en un 10%.
Si el J. reconoce que la única
consecuencia que produjo el contacto con el colectivo sobre el
biciclo fue desplazarlo lateralmente algunos centÃmetros, no
obstante lo cual, éste continuo su marcha, fácil es concluir que es
nula la entidad dañadora que tal contacto tuvo para el ciclista
quien también fue impactado por la camioneta EcoSport.
A fs. 682/684 expresa agravios el
Dr. Pimenides por Empresa Provincial de Transporte.
En lo esencial se agravia de la
falta de valoración del a-quo de la pericial mecánica rendida en el
expediente penal, basándose únicamente en la pericia realizada en
sede civil, siendo que ambas aluden al mimo hecho pero arriban a
conclusiones distintas, en cuanto a la conducta del actor y la
velocidad de los vehÃculos, considerando que la atribución de
responsabilidad del 70% es excesiva, siendo responsable del accidente
únicamente el actor.
A fs. 691/694 expresa agravios la
Dra. S. en representación del demandado O.D.S. y Sancor
Cooperativa de Seguros. Luego de relatar los antecedentes de la
causa, se queja no sólo de la responsabilidad en el accidente sino
también de la distribución de la misma efectuada por el Juez entre
los demandados.
Manifiesta que calle P.M. es
de mayor jerarquÃa que S.L. y asà lo reconoció el
Juez de grado, por lo que es indubitable que el ciclista circulaba
sin prioridad y avanzó por delante del Trole intentando ganarle en
el cruce, oportunidad en la que es embestido por el transporte
público de pasajeros y luego como consecuencia de ese impacto, cayó
sobre la Eco Sport conducida por su cliente y que circulaba en forma
paralela a este último, sin haber tenido ninguna intervención
activa en el impacto contra el ciclista y que, injusta y
erróneamente, se le atribuye.
Que conforme las pruebas rendidas,
el siniestro que da origen a esta causa, tuvo como única causa el
actuar torpe del ciclista, toda vez que cruzó P.M. sin tener
en cuenta el intenso tránsito vehicular, sorprendiendo a los
conductores que se desplazaban
por la citada arteria normalmente.
Corridos los correspondientes
traslados, éstos son contestados a fs. 676/677 y 686/688 y a
fs. 703 por el demandado A., quedando asà la causa en estado de
resolver.
-
Que
atento que ambos recursos giran en torno a los mismos argumentos
centrales, a saber; a) atribución de responsabilidad de la vÃctima
y b) atribución de responsabilidad entre los demandados, se
procederá a su tratamiento conjunto.
-
Atribución
responsabilidad de la vÃctima:
En este punto ambos apelantes,
palabras más, palabras menos, se quejan de la sentencia en tanto
sólo se le atribuye al actor un 20% de responsabilidad en el
accidente, cuando consideran que la demanda debió ser rechaza por
ser dicho hecho totalmente ocasionado por su exclusiva culpa.
Se comparte el
encuadre jurÃdico dentro del cual el Sr. Juez enmarca el
hecho, esto es, bajo la órbita
de la responsabilidad extracontractual regida por el art. 1113 2º
párrafo apartado 2 del Código Civil, por lo que si hubiera
daño resarcible, los demandados deberán responder, salvo que
acreditasen causa ajena, con lo que podrÃa liberarse total o
parcialmente, en razón de existir una presunción de responsabilidad
del propietario o guardián del vehÃculo por la sola creación del
riesgo.
La aplicación de la norma antes
referida trae consigo la inversión de la carga de la prueba
prevenida por dicha norma, que beneficia al actor y lleva a presumir
la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se
causó el daño. En este orden de ideas es que, tratándose de una
responsabilidad objetiva se requiere la prueba de la existencia de un
daño en cuya producción ejerció influencia causal decisiva el
riesgo o vicio de la cosa.
A la vÃctima le basta probar el
daño sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el
contacto con la misma, recayendo sobre el dueño o guardián la carga
de acreditar alguna eximente, para liberarse total o parcialmente de
responsabilidad (P., Ramón "Responsabilidad Civil por el
riesgo o vicio de la cosa" pág.442. En nuestra provincia entre
otros puede compulsarse SCJM., SALA I, 14/6/94, âGarcÃa de
Hervida, A. c/C.C., D. y ot. P/ d y pâ,
publicado en RFC NR.14-154 y 27/12/91, 6-623).
De
acuerdo a los argumentos traÃdos a esta Alzada se advierte que no se
encuentran controvertidos los siguientes hechos, los que deberán
tenerse por ciertos: a) la ocurrencia del accidente de...
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