Sentencia nº 50825 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015
Ponente | RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - ACTO UTIL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 188
CUIJ: 13-00669722-9(
(010305-50825))
BUSTAMANTE, R.M.
C/ GAMES, SILVANA Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10669823*
Mendoza, 07 de Abril de
2015.
Y
VISTOS:
Estos
autos arriba intitulados, originarios del Sexto Juzgado de Paz
Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de
resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que a fs. 143/144 la Juez a-quo rechaza el incidente de caducidad
interpuesto por la demandada por considerar que la petición de
la Dra. S. de fecha 13 de febrero de 2.013 respecto de la
notificación del responde, que se efectiviza al dÃa siguiente, al
igual que la notificación de fs. 131 del dÃa 12 de agosto de 2.013,
implican actos interruptivos de la caducidad.
Contra
tal resolutivo se alzan la demandada Triunfo Cooperativa de Seguros a
fs. 154 y la codemandada S.G. a fs. 157.
A
fs. 163/166 funda su recurso Triunfo Cooperativa de seguros L.. Se
agravia en primer lugar en cuanto considera que la notificación
efectuada por la Dra. S. a fs. 112 vta. no es un acto útil,
toda vez que para que la notificación en el expediente fuera válida
la única persona que se podrÃa haber notificado serÃa la parte
actora, Sra. B.R.M., quien no lo hizo, no siendo
válida la notificación en el expediente de la Dra. S., toda
vez que no es apoderada de la parte actora y no aclaró en dicha
presentación por quien se presentaba. Tampoco puede darse por
notificada de la resolución referida a la titular de la matrÃcula
4268, porque lo que caracteriza a la notificación en el expediente
es que quien examina el expediente debe notificarse expresamente de
las actuaciones del mismo bajo su firma y las únicas firmas que
figuran a fs. 112 vta. son las del
jefe de mesa de entradas y la de la Dra. S.. En consecuencia
la declaración del Tribunal de fs. 113 que la tiene por notificada,
no le da eficacia a un acto que no refleja que la actora Sra.
B.R.M. hasta tomado conocimiento de la respectiva
actuación procesal y por lo tanto no interrumpe la caducidad.
En
segundo lugar expresa que la notificación de fs. 131 tampoco
constituye un acto útil, ya que resulta inoponible a su parte, toda
vez que la cédula que obra a fs. 131 fue incorporada al expediente
con posterioridad al planteo de caducidad efectuada, y prueba de ello
es que el incidente interpuesto obra a fs. 126/127 de autos, que el
decreto que ordena el traslado del incidente de caducidad obra a fs.
128, que el pedido de notificación electrónica obra a fs. 129 y la
cédula electrónica a la parte actora de la resolución de fs. 128
obra a fs. 130, es decir que su parte no puedo tomar conocimiento de
esa notificación antes de interponer el incidente de caducidad y en
consecuencia no consintió dicha notificación de manera alguna.
Por
último agrega que en caso de que se considerara que la notificación
de fs. 131 resulta acto útil, el mismo no era oponible a su
mandante, ya que habiendo estado paralizado el expediente por más de
tres meses, los decretos posteriores debÃan ser notificados por
cédula, lo que no ocurrió en autos. Fue por ello que su mandante
planteó el incidente de caducidad sin haber consentido acto alguno
desde el decreto de fs. 112.
A fs.
173 se presenta la codemandada S.G.G. quien adhiere a
la fundamentación del recurso realizada por Triunfo Coop. De Seguros
Ltda.
Ordenado
correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a fs. 178
vta., contesta a fs. 179/182 y solicita se rechace el recurso de
apelación...
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