Sentencia nº 50825 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - ACTO UTIL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 188

CUIJ: 13-00669722-9(

(010305-50825))

BUSTAMANTE, R.M.

C/ GAMES, SILVANA Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10669823*

Mendoza, 07 de Abril de

2015.

Y

VISTOS:

Estos

autos arriba intitulados, originarios del Sexto Juzgado de Paz

Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de

resolver, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que a fs. 143/144 la Juez a-quo rechaza el incidente de caducidad

interpuesto por la demandada por considerar que la petición de

la Dra. S. de fecha 13 de febrero de 2.013 respecto de la

notificación del responde, que se efectiviza al dÃa siguiente, al

igual que la notificación de fs. 131 del dÃa 12 de agosto de 2.013,

implican actos interruptivos de la caducidad.

Contra

tal resolutivo se alzan la demandada Triunfo Cooperativa de Seguros a

fs. 154 y la codemandada S.G. a fs. 157.

A

fs. 163/166 funda su recurso Triunfo Cooperativa de seguros L.. Se

agravia en primer lugar en cuanto considera que la notificación

efectuada por la Dra. S. a fs. 112 vta. no es un acto útil,

toda vez que para que la notificación en el expediente fuera válida

la única persona que se podrÃa haber notificado serÃa la parte

actora, Sra. B.R.M., quien no lo hizo, no siendo

válida la notificación en el expediente de la Dra. S., toda

vez que no es apoderada de la parte actora y no aclaró en dicha

presentación por quien se presentaba. Tampoco puede darse por

notificada de la resolución referida a la titular de la matrÃcula

4268, porque lo que caracteriza a la notificación en el expediente

es que quien examina el expediente debe notificarse expresamente de

las actuaciones del mismo bajo su firma y las únicas firmas que

figuran a fs. 112 vta. son las del

jefe de mesa de entradas y la de la Dra. S.. En consecuencia

la declaración del Tribunal de fs. 113 que la tiene por notificada,

no le da eficacia a un acto que no refleja que la actora Sra.

B.R.M. hasta tomado conocimiento de la respectiva

actuación procesal y por lo tanto no interrumpe la caducidad.

En

segundo lugar expresa que la notificación de fs. 131 tampoco

constituye un acto útil, ya que resulta inoponible a su parte, toda

vez que la cédula que obra a fs. 131 fue incorporada al expediente

con posterioridad al planteo de caducidad efectuada, y prueba de ello

es que el incidente interpuesto obra a fs. 126/127 de autos, que el

decreto que ordena el traslado del incidente de caducidad obra a fs.

128, que el pedido de notificación electrónica obra a fs. 129 y la

cédula electrónica a la parte actora de la resolución de fs. 128

obra a fs. 130, es decir que su parte no puedo tomar conocimiento de

esa notificación antes de interponer el incidente de caducidad y en

consecuencia no consintió dicha notificación de manera alguna.

Por

último agrega que en caso de que se considerara que la notificación

de fs. 131 resulta acto útil, el mismo no era oponible a su

mandante, ya que habiendo estado paralizado el expediente por más de

tres meses, los decretos posteriores debÃan ser notificados por

cédula, lo que no ocurrió en autos. Fue por ello que su mandante

planteó el incidente de caducidad sin haber consentido acto alguno

desde el decreto de fs. 112.

A fs.

173 se presenta la codemandada S.G.G. quien adhiere a

la fundamentación del recurso realizada por Triunfo Coop. De Seguros

Ltda.

Ordenado

correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a fs. 178

vta., contesta a fs. 179/182 y solicita se rechace el recurso de

apelación...

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