Sentencia nº 51561 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCHEQUE - FALTA DE NOMBRE DEL BENEFICIARIO - CHEQUE AL PORTADOR - ENTREGA DEL TITULO - PORTADOR DEL TITULO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 85 CUIJ:

13-02092370-3( (010305-51561))

TALQUENCA JORGE ALBERTO C/

GUADALUPE MARIA VICTORIA P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA

*102105267*

En la ciudad de Mendoza, a

los siete dÃas del mes de abril de dos mil quince se reúnen en la

Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo

Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. B.M., O.M.F. y Adolfo RodrÃguez

Saá y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº

13-02092370-3 (010305-51561), caratulada “TALQUENCA JORGE AL-BERTO

C/ GUADALUPE MARIA VICTORIA P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA”, originaria

del Segundo Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y

Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta

instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56

por la parte demandada en contra de la resolución de fs. 48/50.-

Llegados

los autos al Tribunal, a fs. 69/71 se expresan agravios. Corrido el

traslado correspondiente, es contestado a fs. 73/75.-

Practicado

el sorteo de ley, a fs. 84 quedó establecido el siguiente orden de

estudio: D.. M., R.S.¡ y M.F..-

En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución

Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es

justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION,

LA DRA. B.M. DIJO:

I-

Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 56 la

demanda-da, por intermedio de su representante legal interpone

recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs.

48/50.

En

oportunidad de fundar el recurso a fs. 69/71 luego de enunciar los

antecedentes y hacer un breve relato de la sentencia, expresa

agravios la apelante.

Se queja porque la

Sra. Juez a quo ha concluido que existe legitimación activa por

tratarse de cheques al portador, lo que permite la simple entrega

manual del cheque al hoy ejecutante.

Agrega que los tÃtulos

fueron depositados para su cobro por personas distintas al ejecutante

y rechazados por el banco, y que el actor no ha sido siquiera

endosante de alguno de los cheques con anterioridad al cobro. No

teniendo a su favor, además, un endoso nominativo y/o en blanco que

lo habilite como portador legÃtimo.

Tampoco justifica

ser portador legÃtimo de los cheques por me-dio de un endoso

posterior a la presentación al cobro. Es decir, no hubo cesión de

créditos. Sobre este punto, entiende que el ejecutante que presenta

su cheque luego del rechazo bancario, y no revistiendo la condición

de endosatario, corresponde interpretar que lo hace como cesionario,

calidad que no tiene el simple tenedor del cheque.

Concluye al

respecto que el actor no tiene interés jurÃdico que lo ampare...

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