Número de sentencia | 51561 |
Fecha | 07 Abril 2015 |
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QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 85 CUIJ:
13-02092370-3( (010305-51561))
TALQUENCA JORGE ALBERTO C/
GUADALUPE MARIA VICTORIA P/ EJECUCIÃN CAMBIARIA
*102105267*
En la ciudad de Mendoza, a
los siete dÃas del mes de abril de dos mil quince se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. B.M., O.M.F. y Adolfo RodrÃguez
Saá y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº
13-02092370-3 (010305-51561), caratulada âTALQUENCA JORGE AL-BERTO
C/ GUADALUPE MARIA VICTORIA P/ EJECUCIÃN CAMBIARIAâ, originaria
del Segundo Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y
Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta
instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56
por la parte demandada en contra de la resolución de fs. 48/50.-
Llegados
los autos al Tribunal, a fs. 69/71 se expresan agravios. Corrido el
traslado correspondiente, es contestado a fs. 73/75.-
Practicado
el sorteo de ley, a fs. 84 quedó establecido el siguiente orden de
estudio: D.. M., R.S.¡ y M.F..-
En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución
Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es
justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION: C..-
SOBRE LA PRIMERA CUESTION,
LA DRA. B.M. DIJO:
I-
Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 56 la
demanda-da, por intermedio de su representante legal interpone
recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs.
48/50.
En
oportunidad de fundar el recurso a fs. 69/71 luego de enunciar los
antecedentes y hacer un breve relato de la sentencia, expresa
agravios la apelante.
Se queja porque la
Sra. Juez a quo ha concluido que existe legitimación activa por
tratarse de cheques al portador, lo que permite la simple entrega
manual del cheque al hoy ejecutante.
Agrega que los tÃtulos
fueron depositados para su cobro por personas distintas al ejecutante
y rechazados por el banco, y que el actor no ha sido siquiera
endosante de alguno de los cheques con anterioridad al cobro. No
teniendo a su favor, además, un endoso nominativo y/o en blanco que
lo habilite como portador legÃtimo.
Tampoco justifica
ser portador legÃtimo de los cheques por me-dio de un endoso
posterior a la presentación al cobro. Es decir, no hubo cesión de
créditos. Sobre este punto, entiende que el ejecutante que presenta
su cheque luego del rechazo bancario, y no revistiendo la condición
de endosatario, corresponde interpretar que lo hace como cesionario,
calidad que no tiene el simple tenedor del cheque.
Concluye al
respecto que el actor no tiene interés jurÃdico que lo ampare...
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