Sentencia nº 51547 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINFORME PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - PRUEBA INEXISTENTE - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 241

CUIJ:

13-00649086-1(010305-51547)

VAZQUEZ, L.M.

C/ MAMANI SAIQUITA,

WALDO Y OTS.

S/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO)

*10649187*

En la ciudad de Mendoza, a

los catorce dÃas del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen

en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en

lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera

Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y

B.M., y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 13-00649086-1 (010305-51547)., caratulada

“VAZQUEZ, L.M. C/ MAMANI SAIQUITA, WALDO Y OTS. S/ D. Y P.

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Séptimo Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 216 por la citada en garantÃa contra la

sentencia dictada a fojas 204/208.-

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 223/228 expresa agravio la apelante, contestados

por la parte actora a fs. 231/233.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, M. y R.S..

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia

    recurrida hace parcialmente lugar a la demandada por indemnización

    de daños y perjuicios promovida por el señor L.M.V. en

    contra del señor W.M.S., condenando a éste último

    al pago de la suma de $ 42.000 con mas intereses, condena que se hace

    extensiva a la citada en garantÃa, Aseguradora Federal Argentina

    S.A.

    A fin de llegar a tal

    conclusión el señor Juez a quo analiza en primer lugar la

    responsabilidad que se le endilga al demandado, concluyendo en que el

    citado debe responder por los daños ocasionados a tenor de lo

    normado por el ArtÃculo 1113 del Código Civil y normas

    concordantes.-

    Al momento de avanzar

    sobre los rubros indemnizatorios pretendidos analiza, en primer

    lugar, la incapacidad sobreviniente que denuncia el actor, punto

    sobre el cual formula el encuadramiento de derecho que corresponde y

    analiza las circunstancias personales de la vÃctima (edad, lesiones

    y sus secuelas, atención médica e incapacidad informada por el

    perito médico), con todo lo cual entiende apropiado otorgar la suma

    de $ 22.000 a la fecha del evento dañoso.-

    Por los gastos de la

    motocicleta dañada, siendo que sobre este punto el peritaje mecánico

    no puede informar, sin que se haya acompañado presupuesto o

    comprobante de gasto, por lo que rechaza el rubro.-

    Finalmente, por daño

    moral otorga la suma de $ 20.000 en concepto de indemnización.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la citada en garantÃa se agravia por cuanto entiende el

    rubro indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debió haber sido

    rechazado, argumentando que el mismo no ha sido debidamente

    acreditado

    Agrega que no se valoró

    debidamente el informe pericial, tanto en la acreditación de las

    lesiones y su relación causal con el accidente, siendo que su parte

    habÃa negado expresamente.-

    A todo evento cuestiona el

    monto otorgado en concepto de indemnización entendiendo que debe ser

    reducida por lo menos a la mitad.-

    Asimismo se agravia por el

    monto otorgado en concepto de daño moral, detallando que los

    padecimientos del actor no se compadecen con la suma otorgada, la que

    debe ser reducida sustancialmente.-

  3. ...

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