Sentencia nº 51547 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INFORME PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - PRUEBA INEXISTENTE - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 241
CUIJ:
13-00649086-1(010305-51547)
VAZQUEZ, L.M.
C/ MAMANI SAIQUITA,
WALDO Y OTS.
S/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*10649187*
En la ciudad de Mendoza, a
los catorce dÃas del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen
en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera
Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M., y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 13-00649086-1 (010305-51547)., caratulada
âVAZQUEZ, L.M. C/ MAMANI SAIQUITA, WALDO Y OTS. S/ D. Y P.
(ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â, originaria del Séptimo Juzgado en lo
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 216 por la citada en garantÃa contra la
sentencia dictada a fojas 204/208.-
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 223/228 expresa agravio la apelante, contestados
por la parte actora a fs. 231/233.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, M. y R.S..
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
-
La sentencia
recurrida hace parcialmente lugar a la demandada por indemnización
de daños y perjuicios promovida por el señor L.M.V. en
contra del señor W.M.S., condenando a éste último
al pago de la suma de $ 42.000 con mas intereses, condena que se hace
extensiva a la citada en garantÃa, Aseguradora Federal Argentina
S.A.
A fin de llegar a tal
conclusión el señor Juez a quo analiza en primer lugar la
responsabilidad que se le endilga al demandado, concluyendo en que el
citado debe responder por los daños ocasionados a tenor de lo
normado por el ArtÃculo 1113 del Código Civil y normas
concordantes.-
Al momento de avanzar
sobre los rubros indemnizatorios pretendidos analiza, en primer
lugar, la incapacidad sobreviniente que denuncia el actor, punto
sobre el cual formula el encuadramiento de derecho que corresponde y
analiza las circunstancias personales de la vÃctima (edad, lesiones
y sus secuelas, atención médica e incapacidad informada por el
perito médico), con todo lo cual entiende apropiado otorgar la suma
de $ 22.000 a la fecha del evento dañoso.-
Por los gastos de la
motocicleta dañada, siendo que sobre este punto el peritaje mecánico
no puede informar, sin que se haya acompañado presupuesto o
comprobante de gasto, por lo que rechaza el rubro.-
Finalmente, por daño
moral otorga la suma de $ 20.000 en concepto de indemnización.-
-
Que, al fundar su
recurso, la citada en garantÃa se agravia por cuanto entiende el
rubro indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debió haber sido
rechazado, argumentando que el mismo no ha sido debidamente
acreditado
Agrega que no se valoró
debidamente el informe pericial, tanto en la acreditación de las
lesiones y su relación causal con el accidente, siendo que su parte
habÃa negado expresamente.-
A todo evento cuestiona el
monto otorgado en concepto de indemnización entendiendo que debe ser
reducida por lo menos a la mitad.-
Asimismo se agravia por el
monto otorgado en concepto de daño moral, detallando que los
padecimientos del actor no se compadecen con la suma otorgada, la que
debe ser reducida sustancialmente.-
...
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