Sentencia nº 51110 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2015

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINHABILIDAD DE TITULO - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REGULACION DE HONORARIOS - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - EJECUTORIEDAD

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 123

CUIJ: 13-00774998-2(

(010305-51110))

EXPTE.

Nº 253.304 / 51.110 “MASTRONARDI, RICARDO C/ TULA, RAÚL JUAN

CARLOS Y OTS. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”

*10780985*

En la Ciudad de

Mendoza, a quince dÃas del mes de abril de dos mil quince, se

reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D..

A.R.S.¡, O.M.F. y B.M., y

traen a deliberación la causa arriba caratulada, originaria del

Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta

instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84

por el demandado Raúl Orlando Muñoz, en contra de la sentencia de

fs. 77/80.-

Practicado el sorteo

de ley, a fs. 122 quedó establecido el siguiente orden de estudio:

D.. R.S.¡, M.F. y Moureu.-

En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141

del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Costas.-

A LA PRIMERA

CUESTIÓN, EL DR. RODRÍGUEZ SAÁ DIJO:

I.-

Que en la sentencia recaÃda a fs. 77/80, la Sra.

Juez a quo

rechazó las excepciones interpuestas por el demandado Raúl Orlando

Muñoz, por lo que mandó seguir adelante el trámite del proceso

contra éste y contra el codemandado R.J.C.T. hasta que

la actora se hiciera Ãntegro pago de la suma de $ 79.455,00 con más

los intereses correspondientes. Para asà resolver, y en lo que aquÃ

resulta pertinente, efectuó las siguientes consideraciones:

En el marco de una

acción ejecutiva, el planteo nulificatorio impetrado debe ser

calificado como una excepción de inhabilidad de tÃtulo, en tanto se

está cuestionando la exigibilidad del instrumento por no encontrase

firme la regulación debido a su errónea notificación.-

La defensa resulta

improcedente pues del instrumento incorporado a fs. 35 emana que la

diligencia se cumplió en calle A.C. nro. 813 de D.,

Guaymallén, siendo éste el último domicilio legal constituido en

el expediente principal por el demandado a través de su nuevo

apoderado, D.M.A. (v. fs. 1.068/1.073 de los

principales).-

La exigencia de que

la notificación de la resolución de honorarios se efectúe en el

domicilio real se refiere a la ejecución de los honorarios que haga

el profesional a su propio cliente, para evitar en ese caso su

indefensión; pero cuando el profesional ha cesado en su mandato o

patrocinio y el litigante concurre al proceso con nueva

representación o asistencia, constituyendo domicilio legal, no

existe ya estado de indefensión, resultando válida la notificación

efectuada a la demandada en su último domicilio legal. Tal criterio

ha sido asimismo corroborado por la Suprema Corte local, que ha

entendido que las notificaciones realizadas en el nuevo domicilio

legal son válidas, ya que en nada han obstruido o imposibilitado la

toma de conocimiento, ni han violado el derecho de defensa de los

demandados, ni dan lugar a ningún conflicto de intereses” (v. L.S.

382 – 079).-

La resolución fue

apelada por la actora a fs. 84, fundando su recurso a fs. 111/114.-

En esencia,

peticiona la nulidad de aquélla, por cuanto adolecerÃa de los

vicios de falta de debida fundamentación y fundamentación

contradictoria, al no existir razón de los hechos ni del derecho en

que se basó el rechazo de su planteo. Sostiene que la sentenciante

habrÃa efectuado una interpretación propia, tanto de las

constancias de los autos principales como de los fallos

jurisprudenciales citados, los que a su vez le darÃan la razón a su

parte. Estima que por ello ha quedado en estado de indefensión,

configurándose un error in procedendo.-

Aduce también que

el auto que reguló honorarios a los ejecutantes no se notificó a su

parte ni en su domicilio real ni en el legal constituido con

posterioridad a la revocación del mandato originalmente conferido a

los profesionales que lo habÃan representado en el proceso

principal.-

A fs. 117/120

contesta la parte actora solicitando la declaración de deserción

del recurso; y en subsidio, peticiona el rechazo del recurso y la

imposición de costas a la contraria.-

II.-

Que a pesar de la imprecisión

argumental del memorial de la recurrente...

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