Sentencia nº 51110 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2015
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INHABILIDAD DE TITULO - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REGULACION DE HONORARIOS - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - EJECUTORIEDAD |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 123
CUIJ: 13-00774998-2(
(010305-51110))
EXPTE.
Nº 253.304 / 51.110 âMASTRONARDI, RICARDO C/ TULA, RAÃL JUAN
CARLOS Y OTS. P/ EJECUCIÃN DE HONORARIOSâ
*10780985*
En la Ciudad de
Mendoza, a quince dÃas del mes de abril de dos mil quince, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D..
A.R.S.¡, O.M.F. y B.M., y
traen a deliberación la causa arriba caratulada, originaria del
Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84
por el demandado Raúl Orlando Muñoz, en contra de la sentencia de
fs. 77/80.-
Practicado el sorteo
de ley, a fs. 122 quedó establecido el siguiente orden de estudio:
D.. R.S.¡, M.F. y Moureu.-
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: ¿Es justa la sentencia
apelada?
CUESTIÃN: Costas.-
A LA PRIMERA
CUESTIÃN, EL DR. RODRÃGUEZ SAÃ DIJO:
I.-
Que en la sentencia recaÃda a fs. 77/80, la Sra.
Juez a quo
rechazó las excepciones interpuestas por el demandado Raúl Orlando
Muñoz, por lo que mandó seguir adelante el trámite del proceso
contra éste y contra el codemandado R.J.C.T. hasta que
la actora se hiciera Ãntegro pago de la suma de $ 79.455,00 con más
los intereses correspondientes. Para asà resolver, y en lo que aquÃ
resulta pertinente, efectuó las siguientes consideraciones:
En el marco de una
acción ejecutiva, el planteo nulificatorio impetrado debe ser
calificado como una excepción de inhabilidad de tÃtulo, en tanto se
está cuestionando la exigibilidad del instrumento por no encontrase
firme la regulación debido a su errónea notificación.-
La defensa resulta
improcedente pues del instrumento incorporado a fs. 35 emana que la
diligencia se cumplió en calle A.C. nro. 813 de D.,
Guaymallén, siendo éste el último domicilio legal constituido en
el expediente principal por el demandado a través de su nuevo
apoderado, D.M.A. (v. fs. 1.068/1.073 de los
principales).-
La exigencia de que
la notificación de la resolución de honorarios se efectúe en el
domicilio real se refiere a la ejecución de los honorarios que haga
el profesional a su propio cliente, para evitar en ese caso su
indefensión; pero cuando el profesional ha cesado en su mandato o
patrocinio y el litigante concurre al proceso con nueva
representación o asistencia, constituyendo domicilio legal, no
existe ya estado de indefensión, resultando válida la notificación
efectuada a la demandada en su último domicilio legal. Tal criterio
ha sido asimismo corroborado por la Suprema Corte local, que ha
entendido que las notificaciones realizadas en el nuevo domicilio
legal son válidas, ya que en nada han obstruido o imposibilitado la
toma de conocimiento, ni han violado el derecho de defensa de los
demandados, ni dan lugar a ningún conflicto de interesesâ (v. L.S.
382 â 079).-
La resolución fue
apelada por la actora a fs. 84, fundando su recurso a fs. 111/114.-
En esencia,
peticiona la nulidad de aquélla, por cuanto adolecerÃa de los
vicios de falta de debida fundamentación y fundamentación
contradictoria, al no existir razón de los hechos ni del derecho en
que se basó el rechazo de su planteo. Sostiene que la sentenciante
habrÃa efectuado una interpretación propia, tanto de las
constancias de los autos principales como de los fallos
jurisprudenciales citados, los que a su vez le darÃan la razón a su
parte. Estima que por ello ha quedado en estado de indefensión,
configurándose un error in procedendo.-
Aduce también que
el auto que reguló honorarios a los ejecutantes no se notificó a su
parte ni en su domicilio real ni en el legal constituido con
posterioridad a la revocación del mandato originalmente conferido a
los profesionales que lo habÃan representado en el proceso
principal.-
A fs. 117/120
contesta la parte actora solicitando la declaración de deserción
del recurso; y en subsidio, peticiona el rechazo del recurso y la
imposición de costas a la contraria.-
II.-
Que a pesar de la imprecisión
argumental del memorial de la recurrente...
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