Sentencia nº 51640 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE AMPARO - JUECES - APRECIACION DEL JUEZ - PELIGRO EN LA DEMORA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 74
CUIJ: 13-03569699-1(
(010305-51640))
GONZALEZ, JOHANA
ELIZABETH
C/ FARAMIR S.R.L
P/ AMPARO
*103593118*
En la ciudad de Mendoza, a
los dieciséis dÃas del mes de abril del año dos mil quince, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la
misma D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M., y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 13-03569699-1 (010305-51640)., caratulada
âGONZALEZ, J.E. C/ FARAMIR S.R.L P/ AMPAROâ,
originaria del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas
de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51/53 por la
parte demandada contra la sentencia dictada a fojas 45/50.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 66/67 la parte actora contesta los agravios
formulados por el actor.
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, R.S. y Moureu.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
-
La sentencia recurrida
hace lugar a la acción de amparo deducida por la señora Johana
Elizabeth Gonzalez en contra de Faramir SRL y, en consecuencia,
ordena a la demandada al pago de la suma de $ 24.981,42,
representativo de los salarios adeudados por los meses de noviembre,
diciembre y SAC del año 2014, mas los que se hayan devengado hasta
la fecha de dicho resolutivo, y los que se devenguen hasta la
finalización del periodo especial de protección del embarazo que le
otorga la legislación laboral.-
A fin de llegar a tal
conclusión la señora Juez a quo analiza, en primer lugar, si la vÃa
elegida por la amparista resulta la mas idónea, a lo que advierte
que la misma aparece como legÃtima dada la especial protección que
ha merecido los derechos en juego en el caso, esto es de la mujer
embarazada y del niño por nacer, todo lo cual lo fundamenta en los
Tratados Internacionales que cita y jurisprudencia.-
Agrega que debe hacer
lugar al amparo para lograr el pago inmediato de los salarios
adeudados, como asà también asegurar los derechos de la misma a
gozar de los beneficios de la obra social elegida durante el tiempo
que la ley le otorga esa protección especial.
Tiene presente que de la
prueba acompañada, y que no ha sido desvirtuada, surge que la actora
trabajaba para la demandada desde el mes de octubre de 2010, que el 1
de octubre de 2014 le fue comunicado al empleador el estado de
embarazo de la misma, como asà también el riesgo de parto
prematura.
-
Que, al fundar su
recurso, la demandada se agravia en primer lugar por cuanto la
sentencia considera que la vÃa elegida por la actora resulta la más
idónea, argumentando que la Ley de A. es clara al establecer que
previo a la promoción de tal acción debe haberse agotado la vÃa
administrativa o judicial prevista como normales.
Por otra parte, afirma que
las soluciones rápidas a las que alude la sentencia y que darÃan
sustento al reclamo por la vÃa de amparo, podrÃan obtenerse
mediante la herramienta procesal de las medidas cautelares en el
proceso ordinario por ante las Cámaras Laborales.-
Agrega que la admisión de
esta vÃa sólo puede admitirse como único remedio para evitar la
transgresión de derechos protegidos constitucionalmente, lo que no
ha ocurrido en el caso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba