Sentencia nº 51413 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Abril de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDIVISION DE CONDOMINIO - INTEGRACION DE LA LITIS - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 232

CUIJ:

13-00669693-1(010305-51413)

EXPOSITO, SANDRA

NELLY

C/ EXPOSITO, JOSE

GUSTAVO

S/ DIVISIÓN DE

CONDOMINIO

*10669794*

En la ciudad de Mendoza, a

los diecisiete dÃas del mes de abril del año dos mil quince, se

reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. A.R.S., O.M.F. y Beatriz

Moureu, y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la

causa Nº 13-00669693-1 (010305-51413)., caratulada “EXPOSITO,

S.N.C.E., JOSE GUSTAVO S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”,

originaria del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fojas 200 por la parte actora

contra la sentencia dictada a fojas 192/197.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 215/218 expresa agravios la apelante, lo que son

contestados por la demandada a fs. 221/223, no obstante lo cual dicha

pieza procesal es desglosada conforme lo ordenado a fs. 231 en virtud

de lo dispuesto por el ArtÃculo 29 del CPC, al no haberse ratificado

la actuación.

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida

    hace lugar parcialmente a la demanda deducida por la señora Sandra

    Nelly Exposito, disponiendo la división del condominio existente

    entre la actora y el demandado, señor J.G.E.³sito,

    respecto del inmueble sito en calle J.M.G. 857 de Las Heras

    y rechazando tal petición de división de condominio respecto del

    inmueble sito en calle J.M.G. 847 de Las Heras y el rodado

    marca Ford, dominio AFN 236.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión la señora Juez a quo desglosa los tres bienes respecto

    de los cuales se pide la división del condominio, iniciando por el

    situado en calle J.M.Godoy 857, el cual ha sido adjudicado a la

    actora y demandado, por partes iguales, en el proceso sucesorio de

    sus padres N.C.R.S. y J.M.E.³sito,

    tramitados en forma acumulada.-

    Sobre el punto advierte

    que la falta de inscripción del dominio no es obstáculo para tal

    decisión en tanto la comunidad hereditaria respecto de dicho bien se

    encuentra extinguida.

    Tiene presente que la

    actora intimó fehacientemente al demandado por la división del

    bien, acompañando original de tal intimación practicada por carta

    documento, por lo que el simple desconocimiento por parte del

    accionado al contestar la acción, y reconocimiento en su absolución

    de posiciones.

    En cuanto a los dos bienes

    restantes, un inmueble y un rodado, entiende que no puede accederse a

    lo solicitado en tanto la adjudicación que obra en el sucesorio

    citado sólo se refiere al 50% del ambos bienes, el cual es

    adjudicado a ambos herederos, hoy parte actora y demandada, siendo

    que el restante 50% le pertenece a otra persona que no ha sido

    llamada al presente proceso, esto es al señor D.M.I., a

    quien el causante J.M.E.³sito cediera sus...

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