Sentencia nº 51349 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015
Ponente | DRA. BEATRIZ MOUREU DR. OSCAR ALBERTO MARTINEZ FERREYRA DR. ADOLFO RODRIGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MEDIDAS PREPARATORIAS - PRESCRIPCION - CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
128CUIJ:
13-00691823-3(
(010305-51349))
GIARRIZZO, MARIANO EZEQUIEL
C/ MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10691924*
Mendoza, 20 de Abril de
2015.-
AUTOS
Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a
fs. 129 y,
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs. 95 el Dr. L.L.³pez V. en
representación de la actora interpone recurso de apelación en
contra de la resolución dictada a fs. 90/91en cuanto la misma hace
lugar al incidente de caducidad interpuesto en primera instancia.
A
fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a-quo
entendió que desde el dÃa 21 de junio de
2.012, fecha de interposición de la demandada, no se ha realizado en
el proceso acto alguno impulsorio y útil para interrumpir el curso
de la perención, ya que todas las actuaciones cumplidas han sido
relativas a la medida previa solicitada por el actor, las cuales
carecen de idoneidad para interrumpir la caducidad de la instancia.
Por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por
el art. 78 del C.P.C. sin que se impulsara la instancia, operándose
la caducidad de la misma.
Contra
tal resolutivo se alza la actora, quien funda su recurso a fs.
115/116. Se agravia indicando que los oficios informados agregados a
los presentes son actos útiles, en razón de que los mismos
constituyen prueba que se incorporó a los efectos de desentrañar el
alcance y contenido de la relación entre los litis consortes
demandados, y no para individualizar a uno o todos los demandados.
Expresa
que en los presentes existe un litisconsorcio pasivo necesario, y que
la notificación de la demanda a uno de ellos y su consentimiento
obsta a la procedencia de la caducidad. De las constancias de autos
surge que se notificó a unos de los litisconsortes, y éste contestó
a fs. 100/109 sin acusar la caducidad.
Ordenado
correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a fs. 117
vta., contesta a fs. 118 solicitando se rechace el recurso
interpuesto con costas, en consideración a los fundamentos vertidos,
a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
II-
Que entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta
oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78
primer párrafo establece que âCaducará
la instancia si no se impulsare su desarrollo dentro de un año a
contar desde la última actuación útil a tal fin, que conste en el
expediente...â
Quien
promueve una instancia (principal, incidental y en cualquier fuero o
grado) no puede ignorar que pesa sobre él el transcurso del tiempo y
que, si en el lapso previsto por el art. 78 del C.P.C. para el
...
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