Sentencia nº 51349 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015

PonenteDRA. BEATRIZ MOUREU DR. OSCAR ALBERTO MARTINEZ FERREYRA DR. ADOLFO RODRIGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMEDIDAS PREPARATORIAS - PRESCRIPCION - CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

128CUIJ:

13-00691823-3(

(010305-51349))

GIARRIZZO, MARIANO EZEQUIEL

C/ MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10691924*

Mendoza, 20 de Abril de

2015.-

AUTOS

Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a

fs. 129 y,

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 95 el Dr. L.L.³pez V. en

representación de la actora interpone recurso de apelación en

contra de la resolución dictada a fs. 90/91en cuanto la misma hace

lugar al incidente de caducidad interpuesto en primera instancia.

A

fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a-quo

entendió que desde el dÃa 21 de junio de

2.012, fecha de interposición de la demandada, no se ha realizado en

el proceso acto alguno impulsorio y útil para interrumpir el curso

de la perención, ya que todas las actuaciones cumplidas han sido

relativas a la medida previa solicitada por el actor, las cuales

carecen de idoneidad para interrumpir la caducidad de la instancia.

Por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por

el art. 78 del C.P.C. sin que se impulsara la instancia, operándose

la caducidad de la misma.

Contra

tal resolutivo se alza la actora, quien funda su recurso a fs.

115/116. Se agravia indicando que los oficios informados agregados a

los presentes son actos útiles, en razón de que los mismos

constituyen prueba que se incorporó a los efectos de desentrañar el

alcance y contenido de la relación entre los litis consortes

demandados, y no para individualizar a uno o todos los demandados.

Expresa

que en los presentes existe un litisconsorcio pasivo necesario, y que

la notificación de la demanda a uno de ellos y su consentimiento

obsta a la procedencia de la caducidad. De las constancias de autos

surge que se notificó a unos de los litisconsortes, y éste contestó

a fs. 100/109 sin acusar la caducidad.

Ordenado

correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a fs. 117

vta., contesta a fs. 118 solicitando se rechace el recurso

interpuesto con costas, en consideración a los fundamentos vertidos,

a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

II-

Que entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta

oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78

primer párrafo establece que “Caducará

la instancia si no se impulsare su desarrollo dentro de un año a

contar desde la última actuación útil a tal fin, que conste en el

expediente...”

Quien

promueve una instancia (principal, incidental y en cualquier fuero o

grado) no puede ignorar que pesa sobre él el transcurso del tiempo y

que, si en el lapso previsto por el art. 78 del C.P.C. para el

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR