Sentencia nº 51121 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR - FERRER
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - PURGA DE LA CADUCIDAD - PLAZO - EXPEDIENTE PARALIZADO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 27-04-2015

Autos Nº:

51121

a fojas:

1000

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.121

Fojas: 1000

Mendoza, 24 de Abril de 2015.

           Y VISTOS:

           Estos autos Nº 149.839/51.121, caratulados “G.,

M.E. y ots. c/ BORSANI, M.B. y ots. p/ Simulación”, llamados

para resolver a fojas 998; y

           CONSIDERANDO:

           I. Que contra la resolución de fojas 936/8 interpone a

fojas 946 recurso de apelación el Dr. P.C.¡n Nanclares en

representación de la actora, quien al fundar el remedio jurisdiccional

intentado a fojas 989/992 solicita que al resolver se haga lugar al mismo, con

costas por las razones que esgrime a las que me remito en honor a la brevedad.

           A fojas 999 el Dr. M. ÁngelC. contesta el

traslado de la fundamentación del recurso en representación de los codemandados

M.B.B. y V.A.S., solicitando el rechazo del mismo con

costas.

           Alega que todas las actuaciones posteriores a la de

fs. 856/7 no han sido útiles para impulsar el desarrollo de la instancia,

siendo de aplicación conjunta y concurrente los arts. 78 y 68 inc. XIII del

C.P.C.

           Considera además aplicable el art. 179 del C.P.C.,

afirmando que la actuación de fs. 900 no impulsó la instancia, fue neutra e

irrelevante a tal fin en virtud de la aplicación automática del apercibimiento

dispuesto por dicha normativa.

           Afirma que la actuación de fs. 900 es una parte de los

llamados “actos complejos” ya que se genera el 06/08/13 a fs. 863 cuando se

solicita que se reitere oficio, el cual es librado por el tribunal el 22/08/13,

retirado el 28/08/13, diligenciado el 05/03/14 y completada dicha actuación el

25/03/14 a fs. 900, o sea, después de más de siete meses y apercibimiento

mediante.

           II. El Sentenciante de Grado admite el incidente de

caducidad de instancia interpuesto por los codemandados a fojas 918 de autos.

           Considera que si bien la actuación de fs. 900 es un

acto útil, es inoponible a la demandada debido a que no se cursó la

notificación que prevé el art. 68 ap. XIII del CPC, por cuanto el proceso habÃa

estado paralizado por más de tres meses y debÃa notificarse por cédula a las

partes, lo que no ocurrió en autos.

           Expresa que, contemplando dicha inoponibilidad, desde

la audiencia de fs. 856/7 hasta la actuación de fs. 910 en donde se pusieron

los autos en la oficina para alegar y sus notificaciones transcurrió con creces

el plazo anual de caducidad, por lo que corresponde declarar la perención de la

instancia abierta con la demanda.

           III. Que se estima que la pretensión de la parte

recurrente debe tener andamiento por los siguientes motivos.

           Este Tribunal tiene dicho que “Es acto idóneo a efecto

de interrumpir el plazo de caducidad aquel que, siendo proporcionado al estado

de la causa, tiende al efectivo desenvolvimiento de la relación procesal o se

traduce en un avance en la marcha del proceso. Debe entenderse...

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