Sentencia nº 51121 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - PURGA DE LA CADUCIDAD - PLAZO - EXPEDIENTE PARALIZADO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 27-04-2015
Autos Nº:
51121
a fojas:
1000
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.121
Fojas: 1000
Mendoza, 24 de Abril de 2015.
           Y VISTOS:
           Estos autos Nº 149.839/51.121, caratulados âG.,
M.E. y ots. c/ BORSANI, M.B. y ots. p/ Simulaciónâ, llamados
para resolver a fojas 998; y
           CONSIDERANDO:
           I. Que contra la resolución de fojas 936/8 interpone a
fojas 946 recurso de apelación el Dr. P.C.¡n Nanclares en
representación de la actora, quien al fundar el remedio jurisdiccional
intentado a fojas 989/992 solicita que al resolver se haga lugar al mismo, con
costas por las razones que esgrime a las que me remito en honor a la brevedad.
           A fojas 999 el Dr. M. ÃngelC. contesta el
traslado de la fundamentación del recurso en representación de los codemandados
M.B.B. y V.A.S., solicitando el rechazo del mismo con
costas.
           Alega que todas las actuaciones posteriores a la de
fs. 856/7 no han sido útiles para impulsar el desarrollo de la instancia,
siendo de aplicación conjunta y concurrente los arts. 78 y 68 inc. XIII del
C.P.C.
           Considera además aplicable el art. 179 del C.P.C.,
afirmando que la actuación de fs. 900 no impulsó la instancia, fue neutra e
irrelevante a tal fin en virtud de la aplicación automática del apercibimiento
dispuesto por dicha normativa.
           Afirma que la actuación de fs. 900 es una parte de los
llamados âactos complejosâ ya que se genera el 06/08/13 a fs. 863 cuando se
solicita que se reitere oficio, el cual es librado por el tribunal el 22/08/13,
retirado el 28/08/13, diligenciado el 05/03/14 y completada dicha actuación el
25/03/14 a fs. 900, o sea, después de más de siete meses y apercibimiento
mediante.
           II. El Sentenciante de Grado admite el incidente de
caducidad de instancia interpuesto por los codemandados a fojas 918 de autos.
           Considera que si bien la actuación de fs. 900 es un
acto útil, es inoponible a la demandada debido a que no se cursó la
notificación que prevé el art. 68 ap. XIII del CPC, por cuanto el proceso habÃa
estado paralizado por más de tres meses y debÃa notificarse por cédula a las
partes, lo que no ocurrió en autos.
           Expresa que, contemplando dicha inoponibilidad, desde
la audiencia de fs. 856/7 hasta la actuación de fs. 910 en donde se pusieron
los autos en la oficina para alegar y sus notificaciones transcurrió con creces
el plazo anual de caducidad, por lo que corresponde declarar la perención de la
instancia abierta con la demanda.
           III. Que se estima que la pretensión de la parte
recurrente debe tener andamiento por los siguientes motivos.
           Este Tribunal tiene dicho que âEs acto idóneo a efecto
de interrumpir el plazo de caducidad aquel que, siendo proporcionado al estado
de la causa, tiende al efectivo desenvolvimiento de la relación procesal o se
traduce en un avance en la marcha del proceso. Debe entenderse...
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