Número de sentencia | 51030 |
Fecha | 27 Abril 2015 |
Expte: 51
Expte:
51.030
Fojas:
313
Mendoza, abril 27 de 2015.
           Y
VISTOS:
           Estos
autos Nº 51030/101320, caratulados âR.R.A. p/Sucesiónâ, llamados
para resolver a fojas 312; y,
          CONSIDERANDO:
           I- Que el señor Celso Flavio
Buccolini âcónyuge de la causante-, apeló la resolu-ción de fojas 278/279 en cuanto declaró la perención de la
instancia incidental por él abierta
(fojas 80/82 y 89), imponiéndole las
costas.
           Para asà resolver la juzgadora
valoró la concurrencia de los requisitos previstos por el código procesal para
que la perención opere.
           II-
En oportunidad de fundar su queja el recurrente invocó a su favor la vigencia
de la ley 8482 que declaró suspendidos los plazos de caducidad en virtud de las
huelgas realizadas por los empleados judiciales. Citó una serie de Acordadas
dictadas por el Superior Tribunal provincial declarando la inhabilidad de
diecisiete dÃas comprendidos entre el
10/04/2014 y el 30/05/2014. A partir de
allà concluyó en la ausencia de perención por insuficiencia del plazo previsto
para que ella acaeciera.
           No obstante, desde otro ángulo,
señaló la existencia de un acto que interrumpió la caducidad en curso y que, a
su juicio, fue consentido por la incidentante. Fijó dicho acto en el emanado
del juzgado, en fecha 20/02/2014 (fojas
266), por el cual el pedido de su parte
para que se resolviera la impugnación de la contraria a la pericial caligráfica
fue diferido, notificándose la resolución a ambas partes, sin oposición
alguna.Â
           Citó jursprudencia y solicitó, en
sÃntesis, la admisión del recurso con costas.Â
           Corrido traslado a la contraria, la
misma respondió a fojas 303/306 y, previo solicitar la declaración de deserción
del recurso, vertió argumentos a favor
de la decisión cuestionada, que se dan por reproducidos.
           III-
Previo al abordaje de la cuestión traÃda a decisión, se valorará la suficiencia
de la queja a partir de la denuncia en contrario realizada por los recurridos.
Su lectura, corrobora que la fundamentación del recurso satisface mÃnimamente
los requerimientos del art. 137 del C.P.C. Por ello, aplicando los precedentes
a tenor de los cuales â... debe desecharse de plano la declaración de la
deserción del recurso cuando existe un mÃnimo de agravio, con lo que la
instancia se abreâ ya que â...la
deserción de los recursos debe interpretarse restrictivamente, de donde la duda
sobre la insuficiencia de la expresión de agravios no autoriza a declarar
desierto el recurrimientoâ, se ingresará al tratamiento de la queja (CC 1°
autos N° 50.435/4997...
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