Sentencia nº 51597 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2015
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EMBARGO PREVENTIVO - SENTENCIA - SUMA ILIQUIDA - MONTO DEL EMBARGO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
42CUIJ:
13-02068791-0(
(010305-51597))
FORNETTI OMAR ESTEBAN EN J.
N° 7626 " SERETTI MARIANO C/ DANAM S.A. Y OTS. P/ SIMULACION P/
MEDIDA PRECAUTORIA POR MEDIDA PRECAUTORIA
*102079505*
Mendoza, 28 de Abril de
2015.-
Y
VISTOS.
Los
presentes autos, arriba caratulados, originarios del Primer Ge.Ju.As,
de la Primera Circunscripción Judicial,
CONSIDERANDO.
I.- A
fs. 11/12 la Sra. Juez a quo hace lugar a la medida precautoria
solicitada por los Dres. F. y M., ordenando trabar
embargo preventivo sobre los créditos que tenga el Sr. S. en
los autos n° 171.971 caratulados âS., M.W. c/ DANAM
S.A. p/ Ej. C., pertenecientes al 18° Juzgado Civil,
Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, fundando
para ello su resolución, en el art. 117 del CP.C.
II.-
Contra tal resolución, apela el incidentado S. a fs. 20.
Al
fundar su recurso (fs. 32), se agravia por considerar que la Sra.
Juez a quo interpreta que la sentencia es a favor de los Dres.
F. y M., cuando en realidad, es a favor de su
representada, la escribana R..
Manifiesta
que en la parte resolutiva de la sentencia recaÃda en los autos n°
7626 caratulados âS. c/ DANAM S.A. y ots. p/ Simulaciónâ,
no son siquiera mencionados los letrados actores en estos autos.
Recuerda
que el art. 117 del C.P.C. menciona que la sentencia debe ser
favorable para el solicitante, no para su representada o patrocinada.
Indica
que la contraria solo tiene derecho a solicitar una regulación y que
no se advierte cómo se cumplirá con el art. 112 inc. 8 del C.P.C.
por tratarse de una medida a efectivizarse antes de la demanda,
debiendo interponer la misma dentro de los quince dÃas de la traba
de la cautelar cuando no tiene aún regulación.
También
se agravia porque la Sra. Juez hizo lugar al pedido de embargo
preventivo cuando aún no existe suma lÃquida, habiendo fijado
provisoriamente
una suma según pericia en los autos principales.
Entiende
que no se pueden regular provisoriamente los honorarios menos aún
cuando la propia J. a quo habÃa considerado que no habÃa
elementos que permitieran su determinación.
Manifiesta
que su parte no podrÃa cancelar los honorarios porque no existen en
autos elementos para su regulación, y cuando ellos existan, se debe
practicar la regulación la cual, en su caso, puede ser apelada.
Además, no existe razón para dar por sentado que su parte no puede
...
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