Sentencia nº 51597 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEMBARGO PREVENTIVO - SENTENCIA - SUMA ILIQUIDA - MONTO DEL EMBARGO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

42CUIJ:

13-02068791-0(

(010305-51597))

FORNETTI OMAR ESTEBAN EN J.

N° 7626 " SERETTI MARIANO C/ DANAM S.A. Y OTS. P/ SIMULACION P/

MEDIDA PRECAUTORIA POR MEDIDA PRECAUTORIA

*102079505*

Mendoza, 28 de Abril de

2015.-

Y

VISTOS.

Los

presentes autos, arriba caratulados, originarios del Primer Ge.Ju.As,

de la Primera Circunscripción Judicial,

CONSIDERANDO.

I.- A

fs. 11/12 la Sra. Juez a quo hace lugar a la medida precautoria

solicitada por los Dres. F. y M., ordenando trabar

embargo preventivo sobre los créditos que tenga el Sr. S. en

los autos n° 171.971 caratulados “S., M.W. c/ DANAM

S.A. p/ Ej. C.€, pertenecientes al 18° Juzgado Civil,

Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, fundando

para ello su resolución, en el art. 117 del CP.C.

II.-

Contra tal resolución, apela el incidentado S. a fs. 20.

Al

fundar su recurso (fs. 32), se agravia por considerar que la Sra.

Juez a quo interpreta que la sentencia es a favor de los Dres.

F. y M., cuando en realidad, es a favor de su

representada, la escribana R..

Manifiesta

que en la parte resolutiva de la sentencia recaÃda en los autos n°

7626 caratulados “S. c/ DANAM S.A. y ots. p/ Simulación”,

no son siquiera mencionados los letrados actores en estos autos.

Recuerda

que el art. 117 del C.P.C. menciona que la sentencia debe ser

favorable para el solicitante, no para su representada o patrocinada.

Indica

que la contraria solo tiene derecho a solicitar una regulación y que

no se advierte cómo se cumplirá con el art. 112 inc. 8 del C.P.C.

por tratarse de una medida a efectivizarse antes de la demanda,

debiendo interponer la misma dentro de los quince dÃas de la traba

de la cautelar cuando no tiene aún regulación.

También

se agravia porque la Sra. Juez hizo lugar al pedido de embargo

preventivo cuando aún no existe suma lÃquida, habiendo fijado

provisoriamente

una suma según pericia en los autos principales.

Entiende

que no se pueden regular provisoriamente los honorarios menos aún

cuando la propia J. a quo habÃa considerado que no habÃa

elementos que permitieran su determinación.

Manifiesta

que su parte no podrÃa cancelar los honorarios porque no existen en

autos elementos para su regulación, y cuando ellos existan, se debe

practicar la regulación la cual, en su caso, puede ser apelada.

Además, no existe razón para dar por sentado que su parte no puede

...

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