Sentencia nº 51400 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2015
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE ADQUISICION - PRUEBA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.
62
CUIJ:
13-02081131-9
(010305-51400)
FEDERACION
PATRONAL SEGUROS S.A. P/ INCIDENTES
*102093008*
Mendoza,
30 de Abril de 2.015.-
VISTO
YCONSIDERANDO:
I.
A fs. 29 y vta., se dicta resolución
mediante la cual se rechaza el hecho nuevo y la nueva prueba
propuesta por la citada en garantÃa.
II.
A fs. 34 el Dr. E.L. por la incidentante interpone recurso
de apelación.
Al
fundar su recurso (fs. 44/45) expresa que, a diferencia de lo
sostenido por el Juzgador, al momento de contestar demanda el
expediente penal se encontraba archivado, es decir no estaba
disponible en la FiscalÃa interviniente en casilla para su compulsa,
sino en el archivo judicial y cuando eso sucede no puede ser
compulsado, no hay forma de conocer su contenido, lo que es una
circunstancia fáctica de público y notorio.
Que
su mandante si bien aceptó y ofreció como prueba el expediente
penal, como bien se señaló, lo hizo indicando que lo ofrecÃa en
todo lo que fuere favorable, es decir, no estaba contemplado con ello
admitir un dosaje con resultado positivo.
Continúa
diciendo que se trata de un hecho anterior pero desconocido por su
parte debido al archivo de la causa penal al tiempo en que tuvo que
contestar demanda, circunstancia que incluso era conocida por el
actor cuando toma conocimiento del resultado del dopaje y lo oculta
al igual que el demandado, quienes no lo exponen en el libelo de la
demanda como del responde, obrando en connivencia y mala fe.
Considera
que el a-quo se equivoca al desestimar el incidente refiriendo que
estaba a disposición el sumario penal a tiempo de la contestación
de demanda, lo que es tácticamente imposible ya que se encontraba
archivado, siendo que además su parte no tiene la defensa penal a su
cargo del asegurado por medio de asignación de letrado por lo
que de manera alguno han tenido acceso a esa causa.
Corrido
el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 47/48 por el
actor en los principales y a fs. 50/52 por los co-demandado, quienes
por distintas razones solicitan el rechazo del recurso incoado.
III.
Sabido es que en principio los pleitos quedan conformados en sus
confines fácticos a tenor de lo que los contendientes han expuesto
en la demanda y contestación y, eventualmente, en la reconvención y
su responde.
Pero
luego de dicha oportunidad, en la cual ha quedado trabada
definitivamente la litis, y por ende no se permite su ampliación o
modificación, puede suceder que se surjan a la luz ciertos
acontecimientos desconocidos ây obviamente no alegadosâ que
alteren el rumbo del proceso, pudiendo influir en el fallo, en mayor
o...
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