Sentencia nº 51400 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE ADQUISICION - PRUEBA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.

62

CUIJ:

13-02081131-9

(010305-51400)

FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. P/ INCIDENTES

*102093008*

Mendoza,

30 de Abril de 2.015.-

VISTO

YCONSIDERANDO:

I.

A fs. 29 y vta., se dicta resolución

mediante la cual se rechaza el hecho nuevo y la nueva prueba

propuesta por la citada en garantÃa.

II.

A fs. 34 el Dr. E.L. por la incidentante interpone recurso

de apelación.

Al

fundar su recurso (fs. 44/45) expresa que, a diferencia de lo

sostenido por el Juzgador, al momento de contestar demanda el

expediente penal se encontraba archivado, es decir no estaba

disponible en la FiscalÃa interviniente en casilla para su compulsa,

sino en el archivo judicial y cuando eso sucede no puede ser

compulsado, no hay forma de conocer su contenido, lo que es una

circunstancia fáctica de público y notorio.

Que

su mandante si bien aceptó y ofreció como prueba el expediente

penal, como bien se señaló, lo hizo indicando que lo ofrecÃa en

todo lo que fuere favorable, es decir, no estaba contemplado con ello

admitir un dosaje con resultado positivo.

Continúa

diciendo que se trata de un hecho anterior pero desconocido por su

parte debido al archivo de la causa penal al tiempo en que tuvo que

contestar demanda, circunstancia que incluso era conocida por el

actor cuando toma conocimiento del resultado del dopaje y lo oculta

al igual que el demandado, quienes no lo exponen en el libelo de la

demanda como del responde, obrando en connivencia y mala fe.

Considera

que el a-quo se equivoca al desestimar el incidente refiriendo que

estaba a disposición el sumario penal a tiempo de la contestación

de demanda, lo que es tácticamente imposible ya que se encontraba

archivado, siendo que además su parte no tiene la defensa penal a su

cargo del asegurado por medio de asignación de letrado por lo

que de manera alguno han tenido acceso a esa causa.

Corrido

el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 47/48 por el

actor en los principales y a fs. 50/52 por los co-demandado, quienes

por distintas razones solicitan el rechazo del recurso incoado.

III.

Sabido es que en principio los pleitos quedan conformados en sus

confines fácticos a tenor de lo que los contendientes han expuesto

en la demanda y contestación y, eventualmente, en la reconvención y

su responde.

Pero

luego de dicha oportunidad, en la cual ha quedado trabada

definitivamente la litis, y por ende no se permite su ampliación o

modificación, puede suceder que se surjan a la luz ciertos

acontecimientos desconocidos —y obviamente no alegados— que

alteren el rumbo del proceso, pudiendo influir en el fallo, en mayor

o...

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