Sentencia nº 51507 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Mayo de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - COSA RIESGOSA - PRUEBA - PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD - PRESUNCION JURIS TANTUM |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 462
CUIJ:
13-00666591-2(010305-51507)
CAZON GUERRA, JOSE Y
OTS.
C/ FERNANDEZ, JOSE
MANUEL
S/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*10666692*
En la ciudad de Mendoza, a
los seis dÃas del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en
la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera
Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a
deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00666591-2
(010305-51507)., caratulada âCAZON GUERRA, JOSE Y OTS. C/
FERNANDEZ, JOSE MANUEL S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â,
originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas
de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 426 por la parte
demandada contra la sentencia dictada a fojas 415/418.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 442/449 expresa agravios la apelante, contestados
por la parte actora a fs. 454/457.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, M. y R.S..
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
-
La sentencia recurrida
hace lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios
promovida por los señores José Cazón güera y B.S.M.
en contra del señor José M.F., condenando a este último
al pago de la suma de $ 400.000 con más intereses.-
A fin de llegar a tal
conclusión el señor Juez a quo encuadra la pretensión de los
accionante en las previsiones del ArtÃculo 1113 del Código Civil,
tanto en cuanto a la responsabilidad que le puede caber al accionado,
como asà también en cuanto a la prueba de las eximentes que éste
hubiera opuesto.-
En tal sentido rechaza la
defensa de la accionada, basada en la culpa de la vÃctima y culpa de
los padres por no haber realizado la custodia y vigilancia de la
menor, a cuyo fin argumenta que en el lugar donde jugaba esta última
no existÃa peligro alguno, por lo que no se requerÃa de la
presencia de sus padres, quienes estaban a escasos metros del lugar
del hecho.
Al avanzar sobre los
rubros pretendidos en concepto de indemnización y montos de los
mismos rechaza el correspondiente a la pérdida de chance. Otorga
indemnización por daño moral, por la suma de $ 400.000 para ambos
actores, argumentando que las cifras que por este daño se otorgan
deben tener real consistencia o entidad.-
II.-
Que, al fundar su recurso, la parte demandada se agravia, en primer
lugar, por la imputación a su parte de la responsabilidad del evento
dañoso, argumentando que ha sido la menor quien se interpuso de
manera intempestiva en la trayectoria del rodado impidiendo que el
conductor realizara cualquier maniobra evasiva.-
Sostiene que no solo
existen indicios concordantes y contundentes en tal sentido, sino que
resultan categóricas las declaraciones de los actores en sede
penal.-
Afirma que se encuentra
probado que el tractor circulaba despacio por el callejón, lugar
donde es impactada la menor, y que los padres la ven cuando existÃan
2 o 3 metros de distancia entre el rodado y la vÃctima. Sobre el
punto dice que la menor intentó cruzar hacia donde estaban sus
padres, ello en forma imprevista, provocando el accidente.
Dice que, conforme las
pruebas testimoniales aportadas, el callejón donde se produce el
evento dañoso es transitado por diversos vehÃculos de todo porte,
con lo que mal puede afirmarse que era un lugar libre de peligros.
Se agravia, en segundo
lugar, por el monto otorgado en concepto de indemnización por daño
moral, esgrimiendo que el juzgador ha fallado ultra petita ya que la
parte actora reclamo por el presente rubro la suma de $ 200.000, de
donde se ha violado el principio de congruencia.-
-
Que, adelantando
opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto,
diré que el recurso en trato debe ser desestimado, confirmándose el
decisorio de Primera Instancia.-
Respecto del primer
agravio, esto es el rechazo de las eximentes de responsabilidad que
opone la parte accionada, debe tenerse presente que el factor de
imputación objetiva que surge del ArtÃculo 1113 del Código Civil,
en base al cual el señor Juez a quo correctamente dicta su
resolución y, además, aplica las reglas de la prueba, toma como
premisa que es el riesgo de la cosa el elemento material que se
introduce en el hecho y que, por su propia naturaleza riesgosa, lleva
a presumir iuris tantum que ha sido el que ha provocado el daño.-
Frente a tal presunción,
es el sindicado responsable (en este caso el demandado en su calidad
de titular registral del tractor) quien debe aportar en forma clara y
precisa la prueba del rompimiento del nexo causal que hace que
aquella presunción de responsabilidad caiga sobre sus espaldas.
Y, en tal tarea, no puede
pretender el apelante que el juzgador siga su discurso si el mismo no
encuentra basamento probatorio, o bien que siga una eventual lógica
de presunciones y/o aparentes indicios. Recordemos que sobre el punto
los indicios que pueden llevar al...
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