Sentencia nº 51386 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2015
Ponente | MOUREU- MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE GARAJE - COCHERA - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - DIFERENCIAS - LEY APLICABLE - SUPERMERCADO - SERVICIOS DE CUSTODIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 481
CUIJ: 13-00661613-9(
(010305-51386))
BLUMETTI, J.O. C/
FEDERACION PATRONAL, SEGUROS S.A. Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
*10661714*
En la Ciudad de Mendoza, a
los ocho dÃas del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen
en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Oscar
-
Martinez Ferreyra y B.M., no asà el Dr. RodrÃguez
Saa por encontrarse en uso de licencia y trajeron a deliberación la
causa n° 51,386/7.713 âBLUMETTI JORGE OSVALDO C
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTS P CUMPLIMIENTO DE CONTRATOâ
originaria del Primer Juzgado de Gestión Asociada, venida
a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 447 por la parte actora en contra de la
sentencia dictada a fs.435/440.-
Llegados
los autos al Tribunal a fs.454/458 la actora expresa agravios
los que no son contestados por los demandados y a fs.479 queda la
causa en estado de dictar sentencia.
Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:
D.. B.M., Dr. O.M.F. y Dr. Adolfo
RodrÃguez Saa.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artÃculos 160 de la
Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las
siguientes cuestiones:
CUESTIÃN: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTIÃN: Costas
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN LA DRA. B.M. DIJO:
I-
El actor reclama en autos los daños ocasionados por el robo/hurto de
su automotor tanto a la aseguradora como al codemandado. La
sentencia rechaza la pretensión básicamente por considerar que no
se encuentra acreditado el hecho dañoso consistente en la
sustracción del rodado.
A
fin de llegar a esta solución, la Señora Juez tuvo por cierto que
el actor guardaba habitualmente el rodado en un terreno cercano al
negocio que poseÃa, juntamente con otras personas, que también
dejaban allà su vehÃculo pagando un canon mensual al Sr.
Sánchez.
En
cuanto a las caracterÃsticas del espacio, dijo que inmueble se
encontraba cerrado por un portón con llave, que todos aquellos que
guardaban en él sus vehÃculos tenÃan copia de la misma y no
habÃa cuidador.
Respecto
de las actuaciones penales meritó que la denuncia fue efectuada por
el accionante el dÃa 14 de junio de 2010 a las 14,26 hs donde
dejó expuesto que habÃa estacionado la camioneta marca Daihatsu
Ferroza modelo 1994 inscripta a nombre de M.M.B. a
las 22 hs del dÃa anterior y que al dÃa siguiente, a las diez
horas ya no estaba.
Expresa que las pruebas del
hecho traÃdas por el actor son insuficientes ya que consta de las
testimoniales rendidas en el expediente recibido como prueba
por su esposa y su sobrina, que no declararon en la causa
civil en virtud de las disposiciones procesales que lo impiden.
De
todos modos, resaltó que ninguna fue testigo presencial y sólo
pudieron decir que el actor fue a guardar el vehÃculo, que
dijo que al dÃa siguiente no lo encontró y la cerradura no estaba
forzada.
En
cuanto al resto de las actuaciones penales tuvo en consideración que
no hubo constatación policial del estado del lugar y el resto
de los testigos tampoco presenciaron el hecho.
También
tuvo presente que según la declaración de la esposa dejaron
el vehÃculo en el estacionamiento y se quedaron a pernoctar en
departamento ubicado al lado del mismo donde está la panaderÃa en
la que trabajan.
Luego,
en cuanto a la procedencia del reclamo en contra de la citada
en garantÃa, si bien también lo rechazó por no estar
acreditado el hecho dañoso efectuó algunas aclaraciones.
Dijo
que el actor no era titular del rodado al momento de contratar,
que la verificación se produjo antes del siniestro y la
transferencia con posterioridad.
Si se expresó respecto del
desistimiento de la denuncia del siniestro que el señor Blumetti
efectuó ante la aseguradora. Consideró que en cuanto a la
misma no se encontraban cumplidos los presupuestos que hacen
aplicable el art. 954 del Código Civil, por lo que la acción en su
contra tampoco podÃa prosperar por esta razón.
Por
último se refirió al contrato que unió al actor con el señor
Sánchez y en tal sentido expresó que más allá de si éste
estaba obligado a la guarda del rodado, lo cierto es que no se
acreditó el hecho y por tanto rechazó la pretensión.
II-
Al expresar agravios el apelante cuestiona el rechazo fundado
en la falta de prueba del hecho ya que jurisprudencialmente se ha
dicho en forma reiterada que el robo constituye una prueba
imposible. Por ello entiende que deberÃa presumirse de modo objetivo
en base a indicios suficientes al igual que en el caso de los
centros comerciales.
En
tal sentido expresa que probó, y no fue desvirtuado, que tenÃa un
contrato de garage y que dejaba habitualmente el vehÃculo en la
playa ubicada en calle Salta 951.
Señala
que todos los testigos coincidieron en tal sentido, que ello también
surge de las declaraciones en sede penal y que si bien los testigos
no son presenciales sus declaraciones son...
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