Sentencia nº 51386 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2015

PonenteMOUREU- MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE GARAJE - COCHERA - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - DIFERENCIAS - LEY APLICABLE - SUPERMERCADO - SERVICIOS DE CUSTODIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 481

CUIJ: 13-00661613-9(

(010305-51386))

BLUMETTI, J.O. C/

FEDERACION PATRONAL, SEGUROS S.A. Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*10661714*

En la Ciudad de Mendoza, a

los ocho dÃas del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen

en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en

lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Oscar

  1. Martinez Ferreyra y B.M., no asà el Dr. RodrÃguez

Saa por encontrarse en uso de licencia y trajeron a deliberación la

causa n° 51,386/7.713 “BLUMETTI JORGE OSVALDO C

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTS P CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

originaria del Primer Juzgado de Gestión Asociada, venida

a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 447 por la parte actora en contra de la

sentencia dictada a fs.435/440.-

Llegados

los autos al Tribunal a fs.454/458 la actora expresa agravios

los que no son contestados por los demandados y a fs.479 queda la

causa en estado de dictar sentencia.

Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:

D.. B.M., Dr. O.M.F. y Dr. Adolfo

RodrÃguez Saa.

En

cumplimiento de lo dispuesto por los artÃculos 160 de la

Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las

siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTIÓN: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN LA DRA. B.M. DIJO:

I-

El actor reclama en autos los daños ocasionados por el robo/hurto de

su automotor tanto a la aseguradora como al codemandado. La

sentencia rechaza la pretensión básicamente por considerar que no

se encuentra acreditado el hecho dañoso consistente en la

sustracción del rodado.

A

fin de llegar a esta solución, la Señora Juez tuvo por cierto que

el actor guardaba habitualmente el rodado en un terreno cercano al

negocio que poseÃa, juntamente con otras personas, que también

dejaban allà su vehÃculo pagando un canon mensual al Sr.

Sánchez.

En

cuanto a las caracterÃsticas del espacio, dijo que inmueble se

encontraba cerrado por un portón con llave, que todos aquellos que

guardaban en él sus vehÃculos tenÃan copia de la misma y no

habÃa cuidador.

Respecto

de las actuaciones penales meritó que la denuncia fue efectuada por

el accionante el dÃa 14 de junio de 2010 a las 14,26 hs donde

dejó expuesto que habÃa estacionado la camioneta marca Daihatsu

Ferroza modelo 1994 inscripta a nombre de M.M.B. a

las 22 hs del dÃa anterior y que al dÃa siguiente, a las diez

horas ya no estaba.

Expresa que las pruebas del

hecho traÃdas por el actor son insuficientes ya que consta de las

testimoniales rendidas en el expediente recibido como prueba

por su esposa y su sobrina, que no declararon en la causa

civil en virtud de las disposiciones procesales que lo impiden.

De

todos modos, resaltó que ninguna fue testigo presencial y sólo

pudieron decir que el actor fue a guardar el vehÃculo, que

dijo que al dÃa siguiente no lo encontró y la cerradura no estaba

forzada.

En

cuanto al resto de las actuaciones penales tuvo en consideración que

no hubo constatación policial del estado del lugar y el resto

de los testigos tampoco presenciaron el hecho.

También

tuvo presente que según la declaración de la esposa dejaron

el vehÃculo en el estacionamiento y se quedaron a pernoctar en

departamento ubicado al lado del mismo donde está la panaderÃa en

la que trabajan.

Luego,

en cuanto a la procedencia del reclamo en contra de la citada

en garantÃa, si bien también lo rechazó por no estar

acreditado el hecho dañoso efectuó algunas aclaraciones.

Dijo

que el actor no era titular del rodado al momento de contratar,

que la verificación se produjo antes del siniestro y la

transferencia con posterioridad.

Si se expresó respecto del

desistimiento de la denuncia del siniestro que el señor Blumetti

efectuó ante la aseguradora. Consideró que en cuanto a la

misma no se encontraban cumplidos los presupuestos que hacen

aplicable el art. 954 del Código Civil, por lo que la acción en su

contra tampoco podÃa prosperar por esta razón.

Por

último se refirió al contrato que unió al actor con el señor

Sánchez y en tal sentido expresó que más allá de si éste

estaba obligado a la guarda del rodado, lo cierto es que no se

acreditó el hecho y por tanto rechazó la pretensión.

II-

Al expresar agravios el apelante cuestiona el rechazo fundado

en la falta de prueba del hecho ya que jurisprudencialmente se ha

dicho en forma reiterada que el robo constituye una prueba

imposible. Por ello entiende que deberÃa presumirse de modo objetivo

en base a indicios suficientes al igual que en el caso de los

centros comerciales.

En

tal sentido expresa que probó, y no fue desvirtuado, que tenÃa un

contrato de garage y que dejaba habitualmente el vehÃculo en la

playa ubicada en calle Salta 951.

Señala

que todos los testigos coincidieron en tal sentido, que ello también

surge de las declaraciones en sede penal y que si bien los testigos

no son presenciales sus declaraciones son...

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