Sentencia nº 50650 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHOS DEL CONSUMIDOR - CORRETAJE - CORREDOR - PROFESIONES LIBERALES - MATRICULA PROFESIONAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 15-05-2015
Autos Nº:
50650
a fojas:
288
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.650
Fojas:
288
En la ciudad de Mendoza, a los
trece dÃas de Mayo de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., los Sres. Jueces titulares de la misma Dras. Silvina Del Carmen
Furlotti y MarÃa T.C.M., no asà la Dra. G.D.M.
por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 181.323/50.650 carat. âM.J.© Rodolfo c/ Zeballos
Jorge p/ Acción de Nulidadâ, originaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 254 por la parte demandada contra la sentencia de fecha
17/02/14, obrante a fs. 245/249 la que decidió admitir la demanda interpuesta,
impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
           Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 287, se habÃa practicado el sorteo que
de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación:
D.. C.M., F. y M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M. DIJO:
           I.
Se alza a fs. 254 la parte demandada
contra la sentencia de fecha 17/02/14, obrante a fs. 245/249.
           La
decisión impugnada admitió la demanda interpuesta por el Sr. José R.M.
contra el Sr. J.Z. y, en consecuencia, declaró la nulidad del
contrato de corretaje celebrado entre las partes con fecha 26/07/10 obrante a
fs. 8 de autos. Asimismo impuso costas y
reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
           II.
PLATAFORMA FACTICA:
           Los
hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente
los siguientes:
           1)
A fs. 10/13 vta compareció el Sr. José
R.M. e interpuso demanda de nulidad del contrato de corretaje
celebrado con el Sr. J.Z..
           Sustentó
su pretensión en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que poseÃa un inmueble en el distrito de Panquehua del
departamento de Las Heras y que concurrió a la inmobiliaria del demandado con
el objeto que le tasara el inmueble por no tener experiencia.
â¢Â         Que una vez concretado el vÃnculo del corretaje, el
demandado tasó la propiedad en la suma de $ 200.000.
â¢Â         Que con posterioridad a la celebración del acuerdo, comentó
el monto tasado entre fa-miliares y amigos, quienes le hicieron saber que era
un precio muy bajo. Por ello, decidió pedir a otras inmobiliarias tasaciones
verbales, quienes le informaron que el precio del terreno ascendÃa a la suma de
$ 800.000.
â¢Â         Que por ello, se comunicó con el demandado a fin de que
reviera el precio pues si bien no se estaba negando a su venta, el inmueble fue tasado en un porcentaje menor
al 25 % del valor real.
          Expuso que la norma aplicable era el
art. 954 del C.Civil. En efecto, entendió que se habÃa configurado la lesión subjetiva
del contrato ya que sólo tenÃa 19 años y era un joven inexperto. Expuso que
habÃa existido mala fe por parte del demandado pues existÃa una evidente
desproporción entre las prestaciones acordadas.
           Asimismo
solicitó expresamente la nulidad de la cláusula quinta de la
autorización de venta, toda vez que sólo se pactó el 3% de comisión en caso de
venta y no el 6 % como se peticionaba, siendo ello contrario a la norma del
art. 1071 del C.Civil y por ende, lo pactado resultaba abusivo y contrario a la
moral y buena costumbres.
           Fundó
en derecho. Ofreció prueba.
           2) Corrido el traslado de ley, compareció el Sr. J.Z. a fs. 36/40,
quien solicitó el rechazo de la acción intentada.
           Adoptó
la siguiente estrategia procesal:
â¢Â         Efectuó una negativa general y luego particular de todos
los hechos descriptos en la demanda.
â¢Â         Expuso que con fecha 26/07/10 el actor -luego de consultar
valores con otros profesio-nales- autorizó la venta de un inmueble ubicado en
calle L. s/n de Las Heras Mendoza, constante de una superficie de 37.763
m2 sin mejoras
â¢Â         Que se convino que el precio de venta ascendÃa a $ 200.000
y que la autorización se iba a extender por un plazo de 120 dÃas hábiles
renovables automáticamente si el vendedor no lo renunciaba.
â¢Â         Que comenzó a ofrecer la propiedad y realizó publicaciones
periodÃsticas; razón por la cual, apareció un comprador interesado quien elevó
una propuesta de $ 180.000 la que fue mejorada en la suma pactada con el actor.
â¢Â         Que el negocio se frustró por culpa del vendedor quien se
negó a realizar la operación inmobiliaria pues el resto de los herederos
autorizaron la venta. En efecto, el Sr. José M. no asistió a la firma del boleto de compraventa.
â¢Â         Que emplazó por carta documento a la actora a abonar el 6% por la venta frustrada por su exclusiva culpa
y que, luego de agotadas todos las vÃas extrajudiciales, se vio en la necesidad
de demandar el pago por vÃa judicial.
â¢Â         Que no se configuraron los elementos para la existencia de la lesión subjetiva, ya
que no existÃa desproporción en las prestaciones ni inexperiencia en el actor.
Impugnó la documentación
ofrecida como prueba.
Respecto a la cláusula 5°,
expuso que la venta se frustró por culpa exclusiva del ven-dedor y por ello debÃa cargar con el total de la
comisión pactada.
           Fundó
en derecho. Ofreció prueba.
             3) A fs. 43 y vta contestó el
actor las defensas opuestas y solicitó el rechazo haciendo hincapié en la
inveracidad de lo relatado.
Impugnó la prueba ofrecida.
            4) Luego de sustanciada la causa, la juez a
quo admitió la demanda el dÃa 17/02/14Â
y, en consecuencia, declaró la nulidad de la autorización de venta
obrante a fs. 8 de autos e impuso las costas al demandado vencido (fs. 245/49).
Argumentó de la siguiente manera:
â¢Â         Que en el caso se habÃa configurado la lesión subjetiva
invocada por el actor. En efecto, tenÃa
al momento del acto solo 19 años, circunstancia corroborada por la testimonial
del Dr. M.M..
â¢Â         Que en relación al elemento subjetivo del lesionante -Sr.
Z.- era necesario que este hubiera explotado la inexperiencia, obrando en
consecuencia de mala fe y no bastaba con el simple conocimiento, sino que
resultaba necesario que a partir de dicho estado se pretendiera obtener un
beneficio desproporcionado.
â¢Â         Que las partes convinieronÂ
una autorización de venta sujeta a determinadas cláusulas, entre ellas,
el art. 2 se dispuso que el precio de la
venta debÃa ser de $ 200.000. Sobre la base de dicho compromiso, el demandado
comenzó a trabajar y acercó ofertas al Sr. Massi.Â
â¢Â         Que el Sr. Z. era corredor público inmobiliario
matriculado, era el encargado de ventas y director de una inmobiliaria.
â¢Â         Que conforme el art. 33 inc b) de la Ley 25.028 surgÃa que dentro de otras obligaciones
estaba la del corredor de informar sobre el valor venal o de mercado de los
bienes que podÃan ser objeto de actos jurÃdicos. Además el art. 36 inc. e) del
mismo cuerpo legal disponÃa que debÃa proponer los negocios con la exactitud ,
precisión y claridad necesaria para la formación del acuerdo de voluntades,
comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que pudieran
influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al
objeto y al precio de mercado.
â¢Â         Que el actor habÃa probado que el precio que se fijó para
la venta del terreno de su propiedad era muy inferior al precio del mercado, lo
que se evidenciaba tanto con la prueba pericial como con la informativa. En
definitiva, el valor dado por el Sr.
Z., no era el precio de plaza y estaba acreditado.
â¢Â         Que la demanda prosperaba debido al incumplimiento por
parte del demandado de las normas de los arts.33 y 36Â de la LeyÂ
N° 25.028.
â¢Â         Que la actividad estaba reglada por la ley 25.028, la que guardaba estricta vinculación respecto
a los deberes de información con la ley defensa del consumidor ( N° 24.240) y
que el corredor de comercio debÃa poner todos sus conocimientos a fin de
acercar a las partes para al concreción del negocio, sobre todo establecer un
precio justo y adecuado, ello le imponÃa determinadas obligaciones y frente al
incumplimiento resultaba de aplica-ción lo normado...
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