Sentencia nº 51344 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA - PERICIA MEDICA - LESIONES - ELEMENTO OBJETIVO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA |
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QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 284CUIJ:
13-00551018-4( (010305-51344))
SANCHEZ, ROSANA MARIEL C/
LEIVA HIDALGO, J.C. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)
*10551119*
En la ciudad de
Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de junio del año dos mil
quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de
la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la
misma Drs. A.M.R.S.¡ y O.M.F.,
no asà la Dra. M. por encontrarse en uso de licencia (art. 88,
ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 128.950/51.344, caratulada "SNACHEZ,
R.M.C.L.H.J.C. Y OTS. P/ D. Y P.
(ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â, originaria del Vigésimo Primer Juzgado
en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 263 por la parte actora contra la sentencia dictada
a fs. 252/257.
Llegados los autos
al Tribunal, a fs. 270 se ordena expresar agravios, lo que se cumple
a fs. 271/274. Corrido el traslado de ley, a fs. 276/278 se contesta
el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs.
282.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.
RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RO-DRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia se admite parcialmente la demanda por daños y perjuicios
promovida por la parte actora, admitiéndose la suma de pesos cuatro
mil seiscientos ($ 4.600.-) a la fecha de la sentencia en concepto de
gastos médicos y daño moral, desestimándose la procedencia de la
incapacidad y del lucro cesante peticionados. Estos rubros se
rechazan por haber entendido el Inferior que a pesar de que conforme
informa el perito, la paciente sufrirÃa a la fecha algún grado de
incapacidad, la misma no puede ser atribuida de manera certera a la
producción del accidente, señalándose que no existe en autos
ninguna prueba de la entidad de las lesiones leves que constató el
perito policial, ya que el perito médico se funda en los dichos de
la actora de los cuales además surge que el accidente ocurrió en
otra fecha.
La sentencia es
apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala que se
agravia en primer lugar por el rechazo de la incapacidad reclamada en
base a un criterio que considera erróneo dado que no se han
valorados correctamente las pruebas producidas, destacando que en
las actuaciones policiales el Dr. M.Z. manifestó que la
paciente refiere lesiones por un accidente vial en la región frontal
y rodilla izquierda, con rectificación de la lordosis cervical.
Respecto a la
pericia traumatológica, señala que en la sentencia se la
descalifica por cuanto se funda en los dichos de la actora quien hace
referencia a un accidente producido en una fecha distinta. Entiende
que este criterio es arbitrario pues el perito no se basa en esos
dichos, habiendo manifestado especÃficamente el perito que â...luego
de haber evaluado los hechos y antecedentes que generaron esta Litis,
haber realizado el examen médico pericial solicitado consistente en
anamnesis y examen fÃsico, haber observado los exámenes
complementarios...la actora de 36 años de edad presentó
politraumatismo, habiendo presentado TEC, traumatismo cervical y
Traumatismo
de rodilla izquierdaâ.
Cita jurisprudencia referida a la incapacidad, destaca que la perito
psicóloga le atribuyo un 10% de incapacidad psicológica en una
pericia que no fue impugnada y hace mención al régimen probatorio
de la responsabilidad afirmando que la propia juez entendió que el
accidente se produjo el 6 de marzo del año 2007 cuando la actora
viajaba en calidad de pasajera en el vehÃculo...
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