Sentencia nº 51344 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA - PERICIA MEDICA - LESIONES - ELEMENTO OBJETIVO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 284CUIJ:

13-00551018-4( (010305-51344))

SANCHEZ, ROSANA MARIEL C/

LEIVA HIDALGO, J.C. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10551119*

En la ciudad de

Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de junio del año dos mil

quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de

la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la

misma Drs. A.M.R.S.¡ y O.M.F.,

no asà la Dra. M. por encontrarse en uso de licencia (art. 88,

ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 128.950/51.344, caratulada "SNACHEZ,

R.M.C.L.H.J.C. Y OTS. P/ D. Y P.

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Vigésimo Primer Juzgado

en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 263 por la parte actora contra la sentencia dictada

a fs. 252/257.

Llegados los autos

al Tribunal, a fs. 270 se ordena expresar agravios, lo que se cumple

a fs. 271/274. Corrido el traslado de ley, a fs. 276/278 se contesta

el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs.

282.

Practicado el sorteo

de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.

RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.

En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141

del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION EL DR. RO-DRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera

    instancia se admite parcialmente la demanda por daños y perjuicios

    promovida por la parte actora, admitiéndose la suma de pesos cuatro

    mil seiscientos ($ 4.600.-) a la fecha de la sentencia en concepto de

    gastos médicos y daño moral, desestimándose la procedencia de la

    incapacidad y del lucro cesante peticionados. Estos rubros se

    rechazan por haber entendido el Inferior que a pesar de que conforme

    informa el perito, la paciente sufrirÃa a la fecha algún grado de

    incapacidad, la misma no puede ser atribuida de manera certera a la

    producción del accidente, señalándose que no existe en autos

    ninguna prueba de la entidad de las lesiones leves que constató el

    perito policial, ya que el perito médico se funda en los dichos de

    la actora de los cuales además surge que el accidente ocurrió en

    otra fecha.

    La sentencia es

    apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala que se

    agravia en primer lugar por el rechazo de la incapacidad reclamada en

    base a un criterio que considera erróneo dado que no se han

    valorados correctamente las pruebas producidas, destacando que en

    las actuaciones policiales el Dr. M.Z. manifestó que la

    paciente refiere lesiones por un accidente vial en la región frontal

    y rodilla izquierda, con rectificación de la lordosis cervical.

    Respecto a la

    pericia traumatológica, señala que en la sentencia se la

    descalifica por cuanto se funda en los dichos de la actora quien hace

    referencia a un accidente producido en una fecha distinta. Entiende

    que este criterio es arbitrario pues el perito no se basa en esos

    dichos, habiendo manifestado especÃficamente el perito que “...luego

    de haber evaluado los hechos y antecedentes que generaron esta Litis,

    haber realizado el examen médico pericial solicitado consistente en

    anamnesis y examen fÃsico, haber observado los exámenes

    complementarios...la actora de 36 años de edad presentó

    politraumatismo, habiendo presentado TEC, traumatismo cervical y

    Traumatismo

    de rodilla izquierda”.

    Cita jurisprudencia referida a la incapacidad, destaca que la perito

    psicóloga le atribuyo un 10% de incapacidad psicológica en una

    pericia que no fue impugnada y hace mención al régimen probatorio

    de la responsabilidad afirmando que la propia juez entendió que el

    accidente se produjo el 6 de marzo del año 2007 cuando la actora

    viajaba en calidad de pasajera en el vehÃculo...

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