Sentencia nº 51361 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaAMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA - ACLARATORIA (PROCESAL)

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 19-05-2015

Autos Nº:

51361

a fojas:

251

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.361

Fojas:

251

Mendoza, 18 de Mayo de 2.015.

YÂ V I S T O S: Estos autos 250.952/51.361

caratulados “C., Matias Al-fredo C/ Empresa De Medicina Prepaga Swiss

Medical Group Medicina Privada P/ Acción De Amparo p/Rec. D.€, en estado

de resolver a fs. 249, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la

    Alzada en virtud del recurso directo planteado por la amparista contra la

    resolución de fs. 233 de estos autos, que denegó el recurso de apela-ción

    interpuesto por la misma parte a fs. 227/232, atacando la aclaratoria de fs.

    223/224.

  2. Que a los efectos de

    dilucidar el presente planteo corresponde remontarse a la sentencia de fs.

    213/219 por medio de la cual se rechaza la acción de amparo interpuesta por

    MatÃas A.C. contra la Empresa de Medicina Prepaga Swiss Medical Group

    Medicina Privada.

    Posteriormente, a fs. 220 se

    presenta uno de los abogados patrocinantes de la demandada e interpone recurso

    de aclaratoria contra la sentencia solicitando se le regulen honorarios atento

    la omisión de pronunciamiento en este sentido de la resolución recurrida. A fs.

    222 se presenta la amparista e interpone recurso de apelación sin fundar, por

    lo que es rechazado a fs. 225 por el a quo. A fs. 223/224 se resuelve la

    aclaratoria planteada, resolviendo la magistrada sobre la tacha del testigo y

    regulando los honorarios profesionales solicitados. En razón de ello, a fs.

    227/232 se presenta nuevamente la amparista e interpone recurso de apelación,

    esta vez fundado. A fs. 233 el a quo rechaza la apelación interpuesta.

    Finalmente a fs. 234/246 la

    amparista interpone recurso directo por la última apelación denegada.

  3. El recurso directo está

    regulado en el art. 143 de nuestro C.P.C. y “es una vÃa o medio procesal para

    que el tribunal de alzada revise la decisión del a quo sobre la ad-misibilidad del

    recurso de apelación. Tiene por finalidad obtener que el tribunal superior

    revise la decisión del inferior que deniega la concesión del recurso de

    apelación ordinaria, en segunda o tercera instancia” (pág. 235, Iván A.

    Calderón, “Recursos”, Ediciones JurÃdicas Cuyo, 1ª ed., 2.007).

    En este sentido esta misma

    Cámara con diferente integración ha sostenido que “La interposición de un

    recurso directo tiene por objeto el control de la procedencia...

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