Sentencia nº 51361 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA - ACLARATORIA (PROCESAL) |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 19-05-2015
Autos Nº:
51361
a fojas:
251
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.361
Fojas:
251
Mendoza, 18 de Mayo de 2.015.
YÂ V I S T O S: Estos autos 250.952/51.361
caratulados âC., Matias Al-fredo C/ Empresa De Medicina Prepaga Swiss
Medical Group Medicina Privada P/ Acción De Amparo p/Rec. D., en estado
de resolver a fs. 249, y
C O N S I D E R A N D O:
-
Se elevan estos autos a la
Alzada en virtud del recurso directo planteado por la amparista contra la
resolución de fs. 233 de estos autos, que denegó el recurso de apela-ción
interpuesto por la misma parte a fs. 227/232, atacando la aclaratoria de fs.
223/224.
-
Que a los efectos de
dilucidar el presente planteo corresponde remontarse a la sentencia de fs.
213/219 por medio de la cual se rechaza la acción de amparo interpuesta por
MatÃas A.C. contra la Empresa de Medicina Prepaga Swiss Medical Group
Medicina Privada.
Posteriormente, a fs. 220 se
presenta uno de los abogados patrocinantes de la demandada e interpone recurso
de aclaratoria contra la sentencia solicitando se le regulen honorarios atento
la omisión de pronunciamiento en este sentido de la resolución recurrida. A fs.
222 se presenta la amparista e interpone recurso de apelación sin fundar, por
lo que es rechazado a fs. 225 por el a quo. A fs. 223/224 se resuelve la
aclaratoria planteada, resolviendo la magistrada sobre la tacha del testigo y
regulando los honorarios profesionales solicitados. En razón de ello, a fs.
227/232 se presenta nuevamente la amparista e interpone recurso de apelación,
esta vez fundado. A fs. 233 el a quo rechaza la apelación interpuesta.
Finalmente a fs. 234/246 la
amparista interpone recurso directo por la última apelación denegada.
-
El recurso directo está
regulado en el art. 143 de nuestro C.P.C. y âes una vÃa o medio procesal para
que el tribunal de alzada revise la decisión del a quo sobre la ad-misibilidad del
recurso de apelación. Tiene por finalidad obtener que el tribunal superior
revise la decisión del inferior que deniega la concesión del recurso de
apelación ordinaria, en segunda o tercera instanciaâ (pág. 235, Iván A.
Calderón, âRecursosâ, Ediciones JurÃdicas Cuyo, 1ª ed., 2.007).
En este sentido esta misma
Cámara con diferente integración ha sostenido que âLa interposición de un
recurso directo tiene por objeto el control de la procedencia...
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