Sentencia nº 51153 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2015

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - AMPLIACION DEL MONTO - PRINCIPIO DISPOSITIVO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ALEGATO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 307

CUIJ: 13-00636173-5(

(010305-51153))

GOMEZ, AURORA NURYMAR C/

DONOZO, RICARDO Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10636274*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de mayo mil

quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los

Sres. Jueces D.. O.A.M.F. y B.M. –

no asà el Dr. A.R.S. por encontrarse en uso de

licencia - y trajeron a deliberación la causa n° 51.153/123.638

“GOMEZ AURORA C/ DONOZO RICARDO Y OTS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y

Minas de la Circunscripción Judicial, venida a esta instancia

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por

la citada en garantÃa contra la sentencia de fs 263/273.

Llegados

los autos al Tribunal a fs. 290/293 la apelante expresa agravios los

que son contestados por la parte actora quedando la causa en estado

de dictar sentencia.

Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:

D.. B.M., A.R.S. y Oscar MartÃnez

Ferreyra

En

cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la

Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las

siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Costas

SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. B.M. DIJO:

I-

La señora Juez de Primera Instancia responsabilizó al conductor

demandado por los daños ocurridos en el accidente de tránsito que

dio motivo a estas actuaciones.

Para

decidir de ese modo consideró que fue el señor Donozo quién al

girar se interpuso en la lÃnea de circulación de la accionante, y

por tanto fue el causante del daño.

Con

respecto a la incapacidad sobreviniente

tuvo en cuenta que según el perito médico clÃnico, Dr.

Ganun (fs.103), la actora padeció a raÃz del accidente TEC

con pérdida de conocimiento, traumatismo de rodilla derecha y

traumatismo en rostro con pérdida de piezas dentarias y herida

cortante en el mentón, una cicatriz de 3 cm de longitud

compatible con herida cortante y finalmente en rodilla derecha leve

dolor con limitación en la flexo extensión. El profesional,

concluyó diciendo que la actora presenta sÃndrome cefálico

postraumático, traumatismo en rostro con secuelas y gonalgia

derecha, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10%.-

Además

de este informe, oportunamente impugnado, consideró que debÃan

tenerse en cuenta otros factores vinculados a las circunstancias del

caso.

Ello

asà tomó en cuenta que la actora fue trasladada en ambulancia

para su atención al Hospital del Carmen y

que el médico de policÃa cientÃfica diagnosticó excoriaciones en

pómulo izquierdo, mentón, fractura de piezas dentales superiores,

edema de muñeca derecha, esquimosis y excoriaciones en rodilla

derecha, esquimosis en espina ilÃaca interna superior, edema

en tobillo derecho y sugirió consulta odontológica para determinar

la recuperación de las piezas dentarias.-

Otorgó

mayor relevancia al daño producto del traumatismo en las piezas

dentarias considerando que aún cuando puedan reemplazarse ello

provoca molestias iniciales y alteraciones a lo largo de la vida.

Sumó a ello la existencia de una cicatriz a la altura del mentón de

3 cm y que se trata de una mujer de 40 años que se desempeña como

profesora de inglés.

Al

momento de determinar el monto recurrió a la reserva formulada

en el escrito inicial vinculado a “lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse”. En base a ello dijo que el monto

estimado inicialmente de $ 22.000 no resulta suficiente para

atender la incapacidad sobreviniente fijando por este concepto la

suma de $ 30.000 a la fecha de la resolución.-

En

cuanto al daño moral también consideró que la suma

inicialmente reclamada de $ 7.500 a la fecha de la sentencia

resultaba exigua considerando prudente la suma de $15.000 a la fecha

de la sentencia, más gastos médicos e intereses.

II-

La aseguradora al expresar agravios insiste en su crÃtica a la

pericia médica en tanto relaciona la incapacidad de la actora con el

hecho diciendo que la misma no tenÃa rigor cientÃfico, no se basó

en estudios, tampoco contiene una clara expresión del estado de la

paciente configurando una abstracción por lo que considera que los

daños no han sido probados.

En

...

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