Sentencia nº 51153 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2015
Ponente | MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - AMPLIACION DEL MONTO - PRINCIPIO DISPOSITIVO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ALEGATO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 307
CUIJ: 13-00636173-5(
(010305-51153))
GOMEZ, AURORA NURYMAR C/
DONOZO, RICARDO Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)
*10636274*
En
la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de mayo mil
quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los
Sres. Jueces D.. O.A.M.F. y B.M. â
no asà el Dr. A.R.S. por encontrarse en uso de
licencia - y trajeron a deliberación la causa n° 51.153/123.638
âGOMEZ AURORA C/ DONOZO RICARDO Y OTS S/ DAÃOS Y PERJUICIOSâ
originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y
Minas de la Circunscripción Judicial, venida a esta instancia
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por
la citada en garantÃa contra la sentencia de fs 263/273.
Llegados
los autos al Tribunal a fs. 290/293 la apelante expresa agravios los
que son contestados por la parte actora quedando la causa en estado
de dictar sentencia.
Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:
D.. B.M., A.R.S. y Oscar MartÃnez
Ferreyra
En
cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la
Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las
siguientes cuestiones:
CUESTIÃN: Es justa la sentencia apelada?
CUESTIÃN: Costas
SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. B.M. DIJO:
I-
La señora Juez de Primera Instancia responsabilizó al conductor
demandado por los daños ocurridos en el accidente de tránsito que
dio motivo a estas actuaciones.
Para
decidir de ese modo consideró que fue el señor Donozo quién al
girar se interpuso en la lÃnea de circulación de la accionante, y
por tanto fue el causante del daño.
Con
respecto a la incapacidad sobreviniente
tuvo en cuenta que según el perito médico clÃnico, Dr.
Ganun (fs.103), la actora padeció a raÃz del accidente TEC
con pérdida de conocimiento, traumatismo de rodilla derecha y
traumatismo en rostro con pérdida de piezas dentarias y herida
cortante en el mentón, una cicatriz de 3 cm de longitud
compatible con herida cortante y finalmente en rodilla derecha leve
dolor con limitación en la flexo extensión. El profesional,
concluyó diciendo que la actora presenta sÃndrome cefálico
postraumático, traumatismo en rostro con secuelas y gonalgia
derecha, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10%.-
Además
de este informe, oportunamente impugnado, consideró que debÃan
tenerse en cuenta otros factores vinculados a las circunstancias del
caso.
Ello
asà tomó en cuenta que la actora fue trasladada en ambulancia
para su atención al Hospital del Carmen y
que el médico de policÃa cientÃfica diagnosticó excoriaciones en
pómulo izquierdo, mentón, fractura de piezas dentales superiores,
edema de muñeca derecha, esquimosis y excoriaciones en rodilla
derecha, esquimosis en espina ilÃaca interna superior, edema
en tobillo derecho y sugirió consulta odontológica para determinar
la recuperación de las piezas dentarias.-
Otorgó
mayor relevancia al daño producto del traumatismo en las piezas
dentarias considerando que aún cuando puedan reemplazarse ello
provoca molestias iniciales y alteraciones a lo largo de la vida.
Sumó a ello la existencia de una cicatriz a la altura del mentón de
3 cm y que se trata de una mujer de 40 años que se desempeña como
profesora de inglés.
Al
momento de determinar el monto recurrió a la reserva formulada
en el escrito inicial vinculado a âlo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirseâ. En base a ello dijo que el monto
estimado inicialmente de $ 22.000 no resulta suficiente para
atender la incapacidad sobreviniente fijando por este concepto la
suma de $ 30.000 a la fecha de la resolución.-
En
cuanto al daño moral también consideró que la suma
inicialmente reclamada de $ 7.500 a la fecha de la sentencia
resultaba exigua considerando prudente la suma de $15.000 a la fecha
de la sentencia, más gastos médicos e intereses.
II-
La aseguradora al expresar agravios insiste en su crÃtica a la
pericia médica en tanto relaciona la incapacidad de la actora con el
hecho diciendo que la misma no tenÃa rigor cientÃfico, no se basó
en estudios, tampoco contiene una clara expresión del estado de la
paciente configurando una abstracción por lo que considera que los
daños no han sido probados.
En
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