Sentencia nº 50655 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2015

PonenteMASTRASCUSA-COLOTTO-MARQUEZ LAMENA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA - COMPETENCIA ORDINARIA - COMPETENCIA PROVINCIAL - OBRAS SOCIALES - LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - ASISTENCIA MEDICA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Expte:

50.655

Fojas:

443

Expte. N° 50.655 “ VILLARREAL

RIQUELME HEBE SILVIA C/ O.S.S.M.I.R.A. P/ D. Y P.”

Mendoza, 21 de mayo de 2015

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 427Â y,

           CONSIDERANDO:

           I.-

Que a fs.394Â la Dra. U., por la demandada

COBERTURA DE SA-LUD S.A. apeló el auto

de fs. 387/389Â Â en el que la a-quo

rechazó la excepción de incompetencia

planteada por O.S.S.M.I.R.A. y su parte.

           Expresa

agravios a fs. 402/406 sosteniendo que la resolución recurrida contiene errores

tanto de razonamiento como en la

apreciación y valoración de la prueba, y en la aplicación del derecho;

resultando en consecuencia arbitraria, con grave lesión a derechos y garantÃas

de su parte.

           Considera

que el a quo yerra al pensar que el caso se trata de una cuestión que se limita a normas civiles. Por el

contrario, su parte entiende que, lo que se debe es determinar si el niño se

encontraba afiliado o no a la obra social al momento de solicitarse la

prestación. Todo ello a fin de

determinar si existe o no un incumplimiento, para lo cual deben aplicarse las

leyes 23.660 y 23.661.

           Es

la existencia de la obligación lo que se encuentra discutido que atañe en forma

directa a la organización del sistema de salud. Se debe discutir si una persona

puede tener o no doble cobertura, para

lo cual se ha determinado la competencia federal.

           Agrega

que no existe vÃnculo contractual entre su parte y el menor F.E.,

que las únicas obligaciones que pudieran existir entre ellas provienen de la

leyes 23.660 y 23.661.

           II.- Se corre traslado de los fundamentos del

recurso al actor quien contesta a fs 408/410 solicitando el rechazo del recurso

por los motivos que expone y que se dan por reproducidos en honor a la

brevedad.

           III.-

A fs. 422 se presenta la Asesora de Menores e Incapaces. A fs. 424 dictamina el

Sr. Fiscal de Cámaras quien comparte la totalidad de los argumentos del fiscal

de primera instancia en base a los

cuales se desestimó la excepción de incompetencia.

           IV.-

En el análisis de la cuestión sometida a estudio este Tribunal estima que deben

precisarse algunas consideraciones sobre cómo acontecieron los hechos.

           La

actora interpuso acción de amparo contra B.M. Privada de Cobertura

de Salud SA. a fin de que se le ordene que en el carácter de afiliado ponga a disposición del menor Facundo

Espinoza la totalidad de los planes asistenciales, oportunamente contratados y

restablezca la atención que venÃa prestando,(ver fs. 13, autos n°9.658) a lo

que se le hizo lugar en primera instancia ordenándose la cirugÃa del menor.

Luego a fs. 120 de la acción de amparo el Tribunal se declara incompetente,

planteo que aún continúa sin resolverse.

           A

su vez en los autos 48.934, caratulados “V.R.H. c OSSMIRA y Ot. p/ Sumarisimo” iniciados en mayo del año 2012 ante la

Justicia Federal se hizo lugar a lo solicitado respecto de la atención y operación

del menor por parte de los demandados, la que también tuvo resolución

favorable. Destaco que en dichos autos no se cuestiona la competencia de la

Justicia Federal, aunque la defensa de las demandadas en ambos casos siempre

fue que no existÃa obligación de parte de ellas de prestar cobertura social al

menor, sino que la obligación era exigible a PAMI.

Los hechos propuestos por la apelación son si resulta competente la

justicia ordinaria para resolver unaÂ

demanda por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una prestación ( que se llevó a cabo a

instancias de las acciones de amparo relatadas), cuando la existencia misma de

la obligación por parte de la Obra SocialÂ

y su prestadora se encuentran discutidos.

           V.-

La organización institucional basada en la forma republicana y federal de

gobierno dada por la Constitución Nacional, impuso la necesidad de crear dos

ámbitos u órdenes jurisdiccionales: el

Poder Judicial de la Nación y Poderes

Judiciales en cada una de las

provincias. El origen y competencia del

primero derivan de las disposicionesÂ

contenidas en los arts. 116 y 177 de la Constitución Nacional, mientras

que los órganos judiciales provinciales ejercen competencia para conocer y resolver en todos aquellos asuntos no delegados por las provincias a la

Nación, en ejercicio de sus respectivas

autonomÃas locales en virtud de lo normado por los arts. 5 y 121 de la C.N.

           Lino

E. Palacio advierte que la jurisdicción

federal, se define “como la aptitud reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la

Nación para ejercer sus funciones en los

casos, con respecto a las personas y en los lugares especÃficamente determinados por el texto

constitucional.”(Derecho Procesal Civil, II-463, E.. A.P., 1969).

           Por

ello la justicia federal responde a las caracterÃstica de ser esencialmente excepcional

y limitada, toda vez que su ámbito deÂ

actuación se encuentra circunscripto a los casos o controversias determinados taxativamente por la ley

Fundamental y demás normas que dicte el congreso de la Nación y no puede

extender el ejercicio de su jurisdicción

a otros supuestos o abarcar a personas o

cosas fuera de las hipótesis legalmente

previs...

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