Sentencia nº 51596 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaBOLETO DE COMPRAVENTA - CESION DE DERECHOS - NOTIFICACION AL DEUDOR - ALCANCES - PRINCIPIO NEMO PLUS IURIS

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 154

CUIJ:

13-00699297-2(010305-51596)

PAGANO, LUCIA BEATRIZ

C/ SUC DE CAMPILLAY,

S.F. Y OT. S/ ESCRITURACIÓN

*10699398*

En la ciudad de Mendoza, a

los dÃas veintidós dÃas del mes de mayo del año dos mil quince,

se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y

B.M., y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 13-00699297-2 (010305-51596)., caratulada

“PAGANO, LUCIA BEATRIZ C/ SUCESORES DE CAMPILLAY, S.F. Y

OT. S/ ESCRITURACIÓN”, originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 128 por la parte actora, en contra de la

sentencia obrante a fs. 123/124.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 142/145 expresa agravios la actora apelante,

contestados por la parte demandada a fs. 148/151.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, M. y R.S..

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida

    rechaza la demanda interpuesta por la señora LucÃa B.P.

    en contra de los sucesores de S.F.C. tendiente a

    obtener la escrituración de un inmueble.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión el señor Juez a quo tiene presente que la actora ha

    dirigido su acción contra el titular registral el bien, siendo que

    debió haberse dirigido contra quien le vendió o cedió los

    derechos, atento que dicho titular vendió a otra persona, esta a un

    tercero y, finalmente este a la actora.-

    Sostiene que debió

    haberse dirigido contra su contratante, vendedor de cosa ajena, el

    que está obligado a conseguir la ratificación del titular del

    dominio, removiendo los obstáculos que impidan la libre disposición

    del bien.-

    Agrega, finalmente, que la

    actora no ha acreditado su legitimación para actuar en el presente,

    en tanto no ha probado de donde surge el derecho invocado para exigir

    la escrituración del inmueble.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la parte actora se agravia en tanto sostiene que la

    inoponibilidad del boleto significa que el contenido de las clausulas

    que obran en el instrumento de cesión o que vale como cesión no

    pueden tener plena eficacia juridica contra el titular registral que

    no participó del acto, de donde no puede concluirse que el

    adquirente esté impedido de requerir la escrituración a dicho

    titular.

    Partiendo de la figura del

    tracto abreviado previsto por la Ley 17.801 entiende que si bien al

    vendedor se le permite alterar la nómina de titulares, no encuentra

    fundamento que, entre cesionarios, deba realizarse jucios entre si

    hasta llegar al comprador original.

    Cita como fundamento

    jurisprudencial el plenario “Arcardini” mediante el cual se le

    permite a los adquirentes a quienes no se les ha hecho tradición, la

    facultad de reclamar la reivindicación de la cosa.

    Se agravia en tanto la

    sentencia afirma que la operación por boleto tiene la caracterÃstica

    de venta de cosa ajena, a cuyo fin se funda en la norma del ArtÃculo

    2355 del Código Civil, que califica a la posesion adquirida por este

    medio como legÃtima

    Se agravia por cuanto no

    se tienen en cuenta las pruebas del proceso, como ser...

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