Sentencia nº 51576 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - PRUEBA - CULPA DE LA VICTIMA - CAUSA ADECUADA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 542

CUIJ:

13-00686674-8(010305-51576)

MARTI, JONATHAN

NAHUEL

C/ LARRETA GIMENEZ,

OSCAR JULIO

S/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO)

*10686775*

En la ciudad de Mendoza, a

los cuatro dÃas del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen

en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en

lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera

Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y

B.M., y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 13-00686674-8 (010305-51576)., caratulada

“MARTI, JONATHAN NAHUEL C/ LARRETA GIMENEZ, OSCAR JULIO S/ D. Y P.

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Sexto Juzgado en

lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 509 por la citada en garantÃa, en contra de la

sentencia obrante a fs. 495/498.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 522/524 expresa agravios la apelante, contestados

por la parte actora a fs. 526/531.

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, M. y R.S..

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. MARTINEZ FERREYR DIJO:

  1. La sentencia recurrida

    hace lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios

    promovida por el señor J.N.M. en contra del señor

    O.L.G. y La Caja Seguros S.A., condenando a estos

    últimos al pago de la suma de $ 607.500, con más intereses.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión el señor Juez a quo, en primer lugar, analiza la

    imputación de responsabilidad que se le atribuye al demandado,

    teniendo para ello en cuenta que el actor circulaba en su moto por

    carril G.C., de oeste hacia el este, siendo embestido por el

    vehÃculo del demandado, quien llega a la intersección por el

    costado izquierdo.

    Sostiene que es evidente

    la prioridad de paso para quien accede a la intersección de las

    arterias por aquella situada a la derecha, principio mantenido por la

    jurisprudencia que cita.-

    Agrega que no empece a

    ello el hecho de haber llegado antes a la encrucijada, ya que tal no

    resulta un principio general suficiente como para hacer perder la

    prioridad de...

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