Sentencia nº 51576 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTE DE TRANSITO - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - PRUEBA - CULPA DE LA VICTIMA - CAUSA ADECUADA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 542
CUIJ:
13-00686674-8(010305-51576)
MARTI, JONATHAN
NAHUEL
C/ LARRETA GIMENEZ,
OSCAR JULIO
S/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*10686775*
En la ciudad de Mendoza, a
los cuatro dÃas del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen
en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera
Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M., y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 13-00686674-8 (010305-51576)., caratulada
âMARTI, JONATHAN NAHUEL C/ LARRETA GIMENEZ, OSCAR JULIO S/ D. Y P.
(ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â, originaria del Décimo Sexto Juzgado en
lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 509 por la citada en garantÃa, en contra de la
sentencia obrante a fs. 495/498.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 522/524 expresa agravios la apelante, contestados
por la parte actora a fs. 526/531.
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, M. y R.S..
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. MARTINEZ FERREYR DIJO:
-
La sentencia recurrida
hace lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios
promovida por el señor J.N.M. en contra del señor
O.L.G. y La Caja Seguros S.A., condenando a estos
últimos al pago de la suma de $ 607.500, con más intereses.-
A fin de llegar a tal
conclusión el señor Juez a quo, en primer lugar, analiza la
imputación de responsabilidad que se le atribuye al demandado,
teniendo para ello en cuenta que el actor circulaba en su moto por
carril G.C., de oeste hacia el este, siendo embestido por el
vehÃculo del demandado, quien llega a la intersección por el
costado izquierdo.
Sostiene que es evidente
la prioridad de paso para quien accede a la intersección de las
arterias por aquella situada a la derecha, principio mantenido por la
jurisprudencia que cita.-
Agrega que no empece a
ello el hecho de haber llegado antes a la encrucijada, ya que tal no
resulta un principio general suficiente como para hacer perder la
prioridad de...
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