Sentencia nº 50936 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2015

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE TRANSITO - VEHICULOS - AUTOMOTORES - BICICLETA - PRIORIDAD DE PASO - CIRCULACION POR LA DERECHA - VEHICULO DE TRACCION A SANGRE

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 09-06-2015

Autos Nº:

50936

a fojas:

198

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.936

Fojas:

198

En la ciudad de Mendoza, a los

cinco dÃas de Junio de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M.,

S.D.C.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación

para resolver en definitiva la causa Nº 1.068/50.936 caratulados “FRIAS OSCAR

ADRIÁN C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA P/ D.YP.” originarios del Segundo

Tribunal de Gestión, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 179 por la actora contra

la sentencia de fecha 29/07/14, obrante a fs. 168/71, la que decidió rechazar

la demanda interpuesta, impuso costas y reguló los honorarios a los

profesionales intervinientes.

           Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 196 se practicó el sorteo que determina el

art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Carabajal

Molina, Furlotti y M..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes

cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

                     En su caso ¿qué

pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

 Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M. DIJO:

           I.

Se alza la parte actora a fs. 179 contra la sentencia de fecha 29/07/14,

obrante a fs. 168/71.

           La

sentencia impugnada rechazó la pretensión indemnizatoria interpuesta por el Sr.

O.J.F. en contra de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. y

R.F.O.S.. Impuso las costas y reguló honorarios.

           II.

PLATAFORMA FACTICA:

           Los

hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente

los siguientes:

           1)

A fs. 7/16 compareció el Sr. O.J.F. y demandó los daños y perjuicios

cau-sados por un accidente contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa

Ltda. en su calidad de aseguradora y contra el Sr. R.F.O.S. en

su calidad de conductor y contra quien resulte titular registral del rodado por

la suma de $ 50.250, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse

en autos, con más sus intereses desde la fecha del evento dañoso y hasta su

efectivo pago.

           Sustentó

su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

•         Que el dÃa 18/06/09, siendo las 12:00 horas

aproximadamente, se desplazaba al mando de una bicicleta de su propiedad, por

calle P. de Guaymallén, con dirección hacia el Oeste.

•         Que al llegar a la intersección con calle A. fue

colisionado por un vehÃculo marca Peugeot 504, dominio VUU-319, conducido por

el Sr. S., quien circulaba en forma previa al accidente, por calle A. con

dirección hacia el Norte.

•         Que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la

accionada, ya que pese a visualizar a la actora y aún gozando ésta de

prioridad, de manera imprudente realizó el cruce.        Justipreció los daños conforme a los siguientes rubros: a)

Incapacidad parcial y permanente por la suma de $ 28.000; b) Gastos de farmacia

por la suma de $ 1.000; c) Daño moral estimado en la suma de $ 20.000; d)

Tratamiento psicológico por la suma de $ 1.000 y e) Daños a la bicicleta por la

suma de $ 250.

           Ofreció

prueba y fundó en derecho.

            2)Â

A fs. 25/28 compareció Seguros B.R.C.. Ltda., mediante

apo-derado y aceptó la citación de garantÃa formulada. Asimismo contestó

demanda y propició su rechazo, con costas.

           Adoptó

la siguiente actitud procesal:

•         Luego de una negativa especÃfica de los hechos invocados

por su contraria, expuso que el accidente que motivaba la acción se produjo

cuando la demandada circulaba al mando del vehÃculo asegurado por calle A.

y con dirección hacia el Norte, a velocidad precaucional y con pleno dominio de

su conducido.

•         Destacó que al llegar a la intersección con calle P.,

fue colisionado por la bicicleta conducida por la actora en la parte trasera

derecha de su vehÃculo.

•         Atribuyó la responsabilidad por la producción del evento

dañoso a la actora, invocando su exclusiva culpa.

           En

subsidio, impugnó los rubros y montos reclamados.

           Ofreció

pruebas y fundó en derecho.

          3) A fs. 29 el Sr. Roque Francisco

Omar Sgro, se adhirió a la contestación ante-rior.                      Â

            4) Luego de sustanciada la causa,

la juez a quo con fecha 29/07/14 dictó sentencia por la que rechazó la acción

(fs. 168/71). Argumentó de la siguiente manera:

•         Que surgÃa de las constancias de las actuaciones penales

que el accidente se produjo el dÃa 18/06/09, siendo las 12:00 horas

aproximadamente, circunstancia en que el actor Sr. O.J.F. circulaba

al mando de una bicicleta por calle Pringles de Guaymallén de Mendoza, con

dirección hacia el Oeste, mientras que el demandado Sr. Roque Francisco Omar

Sgro lo hacÃa a bordo de su camioneta, dominio VUU-319, por calle A. y con

dirección hacia el Norte, produciéndose la colisión entre ambos rodados en la

intersección. En atención a que las partes no manifiestan discrepancia sobre la

dirección que traÃan previo a la colisión, carece de relevancia el nombre de

las calles por las cuales circulaban (circunstancia que unida a la inexistencia

de otros datos, le impide realizar la pericia al perito mecánico actuante a fs.

106 de autos).

â¢Â         Que la discusión de...

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