Sentencia nº 50936 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE TRANSITO - VEHICULOS - AUTOMOTORES - BICICLETA - PRIORIDAD DE PASO - CIRCULACION POR LA DERECHA - VEHICULO DE TRACCION A SANGRE |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 09-06-2015
Autos Nº:
50936
a fojas:
198
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.936
Fojas:
198
En la ciudad de Mendoza, a los
cinco dÃas de Junio de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M.,
S.D.C.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación
para resolver en definitiva la causa Nº 1.068/50.936 caratulados âFRIAS OSCAR
ADRIÃN C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA P/ D.YP.â originarios del Segundo
Tribunal de Gestión, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 179 por la actora contra
la sentencia de fecha 29/07/14, obrante a fs. 168/71, la que decidió rechazar
la demanda interpuesta, impuso costas y reguló los honorarios a los
profesionales intervinientes.
           Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 196 se practicó el sorteo que determina el
art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Carabajal
Molina, Furlotti y M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes
cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
                     En su caso ¿qué
pronunciamiento corresponde?
 Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M. DIJO:
           I.
Se alza la parte actora a fs. 179 contra la sentencia de fecha 29/07/14,
obrante a fs. 168/71.
           La
sentencia impugnada rechazó la pretensión indemnizatoria interpuesta por el Sr.
O.J.F. en contra de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. y
R.F.O.S.. Impuso las costas y reguló honorarios.
           II.
PLATAFORMA FACTICA:
           Los
hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente
los siguientes:
           1)
A fs. 7/16 compareció el Sr. O.J.F. y demandó los daños y perjuicios
cau-sados por un accidente contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Ltda. en su calidad de aseguradora y contra el Sr. R.F.O.S. en
su calidad de conductor y contra quien resulte titular registral del rodado por
la suma de $ 50.250, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse
en autos, con más sus intereses desde la fecha del evento dañoso y hasta su
efectivo pago.
           Sustentó
su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que el dÃa 18/06/09, siendo las 12:00 horas
aproximadamente, se desplazaba al mando de una bicicleta de su propiedad, por
calle P. de Guaymallén, con dirección hacia el Oeste.
â¢Â         Que al llegar a la intersección con calle A. fue
colisionado por un vehÃculo marca Peugeot 504, dominio VUU-319, conducido por
el Sr. S., quien circulaba en forma previa al accidente, por calle A. con
dirección hacia el Norte.
â¢Â         Que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la
accionada, ya que pese a visualizar a la actora y aún gozando ésta de
prioridad, de manera imprudente realizó el cruce.        Justipreció los daños conforme a los siguientes rubros: a)
Incapacidad parcial y permanente por la suma de $ 28.000; b) Gastos de farmacia
por la suma de $ 1.000; c) Daño moral estimado en la suma de $ 20.000; d)
Tratamiento psicológico por la suma de $ 1.000 y e) Daños a la bicicleta por la
suma de $ 250.
           Ofreció
prueba y fundó en derecho.
            2)Â
A fs. 25/28 compareció Seguros B.R.C.. Ltda., mediante
apo-derado y aceptó la citación de garantÃa formulada. Asimismo contestó
demanda y propició su rechazo, con costas.
           Adoptó
la siguiente actitud procesal:
â¢Â         Luego de una negativa especÃfica de los hechos invocados
por su contraria, expuso que el accidente que motivaba la acción se produjo
cuando la demandada circulaba al mando del vehÃculo asegurado por calle A.
y con dirección hacia el Norte, a velocidad precaucional y con pleno dominio de
su conducido.
â¢Â         Destacó que al llegar a la intersección con calle P.,
fue colisionado por la bicicleta conducida por la actora en la parte trasera
derecha de su vehÃculo.
â¢Â         Atribuyó la responsabilidad por la producción del evento
dañoso a la actora, invocando su exclusiva culpa.
           En
subsidio, impugnó los rubros y montos reclamados.
           Ofreció
pruebas y fundó en derecho.
          3) A fs. 29 el Sr. Roque Francisco
Omar Sgro, se adhirió a la contestación ante-rior.                      Â
            4) Luego de sustanciada la causa,
la juez a quo con fecha 29/07/14 dictó sentencia por la que rechazó la acción
(fs. 168/71). Argumentó de la siguiente manera:
â¢Â         Que surgÃa de las constancias de las actuaciones penales
que el accidente se produjo el dÃa 18/06/09, siendo las 12:00 horas
aproximadamente, circunstancia en que el actor Sr. O.J.F. circulaba
al mando de una bicicleta por calle Pringles de Guaymallén de Mendoza, con
dirección hacia el Oeste, mientras que el demandado Sr. Roque Francisco Omar
Sgro lo hacÃa a bordo de su camioneta, dominio VUU-319, por calle A. y con
dirección hacia el Norte, produciéndose la colisión entre ambos rodados en la
intersección. En atención a que las partes no manifiestan discrepancia sobre la
dirección que traÃan previo a la colisión, carece de relevancia el nombre de
las calles por las cuales circulaban (circunstancia que unida a la inexistencia
de otros datos, le impide realizar la pericia al perito mecánico actuante a fs.
106 de autos).
â¢Â         Que la discusión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba