Sentencia nº 50655 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015
Ponente | SAR SAR - LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD INDIRECTA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL - DAÑO POR EL HECHO O EN OCASION DEL TRABAJO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 11-06-2015
Autos Nº:
50655
a fojas:
306
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.655
Fojas: 306
En la ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de junio del año
dos mil quince, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta
Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver
en definitiva estos autos Nº 120.521/50.655, caratulados âGonzález Nacaratto,
J.J.© c/Gobierno de la Provincia de Mendoza y Ots. p/D. y P.â, originarios
del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud
del recurso de apelación inter-puesto a fs. 275 por la parte actora en contra
de la resolución de fs. 262/267.
           Practicado a fs. 304 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. S.S., L. y F..
           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones
a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
M.S.S., dijo:
           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
262/267 por la que la Sra. Juez âa quoâ rechazó la acción entablada, con
costas.
           A fs. 283 expresa agravios el apelante y solicita la
modificatoria del fallo en el sentido que se acoja la demanda.
           A fs. 296 y fs. 300 contestan el recurso la Provincia
de Mendoza y FiscalÃa de Estado respectivamente, quedando la causa a fs. 304 en
estado de sentencia.
           II. PLATAFORMA FACTICA.
           A fs. 8/13 se presenta el Sr. J.J.© González
Nacaratto, por derecho pro-pio, e interpone formal demanda por daños y
perjuicios en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza y del Sr. Enrique
Hender Amieva Barrera, por la suma de $80.000 o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse en autos, con costas.
           Al relatar los hechos que dan origen a la presente,
manifiesta que el 04 de diciembre de 2004, a las 16:30 horas, el actor junto
con otros jóvenes conversaban en la vereda de la vivienda de calle Pellegrini
N° 770 del Barrio Panquehua de Las Heras. En ese momento se hace presente en el
lugar a bordo de su automóvil y acompañado por otras dos personas, el demandado
Sr. E.H.A.B.-rrera, oficial de la PolicÃa de Mendoza, quien
baja del vehÃculo y empuñando su ar-ma reglamentaria le reclama al grupo de
jóvenes una bicicleta que supuestamente habÃan robado otras personas. Luego,
comienza a disparar junto con las otras dos personas contra los jóvenes,
resultando todos heridos.
           Expresa que el demandado disparó a quemarropa al Sr.
González N.; y que como consecuencia del ataque resultó con lesiones
graves, incapacidad laboral superior a treinta dÃas, debiendo permanecer
internado y ser intervenido quirúrgica-mente.
           Sostiene la responsabilidad que le cabe al Estado en
el hecho que motiva las presentes actuaciones.
           Ofrece prueba y funda en derecho.
           A fs. 17 se tiene al actor por desistido del proceso
en contra del co- deman-dado Sr. E.H.A.B. a fs. 19.
           A fs. 22/24 contesta el Gobierno de Mendoza por
intermedio de apoderado.
           Niega que en el caso de autos se haya configurado la
hipótesis de responsabi-lidad por el hecho del dependiente o cualesquiera de
los supuestos incluidos en el Art. 1113 del Cód. Civil, como también todos y
cada uno de los daños reclamados por el actor. Asimismo desconoce firma y
contenido de la totalidad de la documenta-ción acompañada en el escrito de
demanda.
           Reitera la negativa expresada respecto de todos los
rubros reclamados por la actora y finalmente ofrece prueba.
           A fs. 28/32 se hace parte y contesta la demanda
FiscalÃa de Estado solicitan-do el rechazo de la misma, con costas.
           Destaca la improcedencia de la responsabilidad del
Estado en el caso de ma-rras, alegando que el hecho que se ventila en la
presente se habrÃa producido de igual modo aunque el agente policial no hubiera
portado su arma reglamentaria. Asimis-mo, en cuanto a la responsabilidad del
principal por el hecho del dependiente, refiere que el demandado no se encontraba
en ejercicio de la función como agente y que la comisión del delito no lo fue
con motivo ni en ocasión de la misma.
           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.
262/267 se dicta sentencia.
           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.
           La Sra. Juez analiza los principios de la
responsabilidad del Estado por el hecho del dependiente.
           Señala que de la prueba colectada en la causa no surge
de modo alguno que Sr. E.H.A.B., codemandado en autos y
luego desistido, estu-viese cumpliendo funciones de su calidad de policÃa en el
momento del hecho acae-cido el 4/12/2004, y del cual se habrÃan derivado las
lesiones para el actor.
           Que el Sr. Amieva participó del tiroteo en el que
habrÃa sido lesionado el actor, en interés propio, exclusivamente, sin que ello
implique ningún acto de servi-cio en ocasión o en ejercicio de su función de
policÃa.
           Que no se acreditó tampoco que haya actuado a
requerimiento de algún suce-so de inseguridad que amerite que aún estando de
franco, deba intervenir.
           En cuanto a la responsabilidad del Estado fundada en
la calidad de dueño de la cosa con la que se ocasionó el daño, indica que si
bien de las constancias del ex-pediente penal 87907-P surgirÃa que el disparo
fue efectuado con el arma reglamen-taria, lo cierto es que para el régimen
jurÃdico civil, la sola coincidencia con las ca-racterÃsticas del equipo
proporcionado por el Estado a los policÃas no resulta sufi-ciente para
acreditar la propiedad de la misma (Art. 2505 del C. Civil)
           En autos, y por resultar controvertido la pertenencia
de dicha arma al Estado, debió proporcionarse mayores elementos de convicción,
como por ejemplo, el acta de entrega del arma al policÃa de la que surgiese el
número. de serial (Art. 179 del CPC), lo que en la causa no ha ocurrido.
           La falta de determinación de factor objetivo y
subjetivo de posible atribución del ilÃcito al Estado, produce la ruptura del
nexo causal (Art. 906 del C. Civil) por lo que dispone el rechazo de la demanda
incoada en autos, con expresa imposición de costas al actor.
           IV. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.
           A fs. 283 expresa agravios la parte actora. Señala que
doctrina y jurispruden-cia son contestes en sostener la responsabilidad del
Estado que deriva de la función esencial de prestación del servicio de
seguridad pública. Que la responsabilidad de-riva no solo de los actos regulares
de la función policial sino también de aquellos irregulares o aparentes para
cuya realización el hecho de ser policÃa hubiera posibili-tado la comisión de
los mismos, pues aún estando de franco se encuentra en servicio efectivo. Que
la función guardó conexidad con el hecho motivo de autos. Que no surge que
A. haya actuado en interés propio y que el hecho ocurrió por cuanto A.
actuó para recuperar la bicicleta que le habÃa sido hurtada a su yerno. Que no
surge que se haya tratado de un enfrentamiento entre bandas. La crÃtica se
extien-de a la conclusión de la Sra. Juez âa quoâ respecto a que no se ha
acreditado que el arma utilizada pertenecÃa al estado. Que la justicia criminal
ponderó que el arma utilizada era la reglamentaria, y esta circunstancia no
puede ser discutida en sede civil, por lo que peticiona la revocatoria de la
sentencia.
           A fs. 296 contesta la Provincia de Mendoza. Insiste en
que no ha quedado acreditado que el arma utilizada era del Estado. Que la
pericia balÃstica indica como material de análisis la pistola 9 mm serial 47120
y que ésta ha sido utilizada en el tiroteo y también se analiza la
participación de una pistola calibre 22 calibre largo. Que no surge de la
prueba que el disparo sufrido por el actor se haya efectuado con el arma de
propiedad del Estado. Que en la causa no ha quedado...
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