Sentencia nº 51111 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DESTRUCCION TOTAL DEL AUTOMOTOR - PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 17-06-2015

Autos Nº:

51111

a fojas:

258

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 258

Fojas: 258

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas de junio de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. D.M., MarÃa Teresa Ca-rabajal

Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 156.105/51.111, caratulados: "FERREYRA GRACIELA

PATRICIA C/ URRI-BARRI RONDON ARGENIO P/ D. Y P.” originaria del Tercer Juzgado

Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta

instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 235, por la

parte demandada, contra la sentencia de fecha 17de oc-tubre de 2014, obrante a

fs. 213/222, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y

perjuicios, imponer las costas a la parte demandada en cuanto prospera la

deman-da, y al actor en cuanto se desestima y regular los honorarios a los

profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 256, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., C.M. y M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

fichar

           1.A fs. 235 interpone recurso de apelación la parte

demandada en contra de la senten-cia que rola a fs. 213/222, que hace lugar

parcialmente a la demanda, impone costas y regula honorarios.

           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que la

Sra. G.P.F., demanda por daños y perjuicios a Urribarri

Rondon Argenio Antonio por la suma de $ 32.000 o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses legales desde la fecha

del hecho hasta el momento del efectivo pago. Relata que en fecha 18 de octubre

de 2005, estacionó su automóvil marca R.T., dominio BYR 910 en la

playa de esta-cionamiento ubicada en el Hospital Central, en la cual

habitualmente lo dejaba por ser clienta mensualizada. Manifiesta que alrededor

de las cinco de la mañana, le avisaron que un árbol se habÃa caÃdo arriba de su

vehÃculo, aplastándolo. Reclama en concepto de daño material ($ 25.000), daño

moral ($ 5.000) y privación de uso ($ 2.000). La magistrada entiende que se

trata de un contrato de garaje, recayendo sobre el demandado una obligación de

resultado, cual es la de restituir el automotor en las mismas condiciones que

fue dejado en la playa de estacionamiento y de seguridad, que se encuentra

incumplida. Destaca que de las pruebas incorporadas a la causa (acta

extraprotocolar de constatación de Escribana (fs.6, Acta de ins-pección de la

Dirección de Recursos Renovables de fs.7, Acta de la Dirección de Tránsito de

fs. 8, AEV 3782, fotografÃas fs.10/13, testimonial fs.140/141 y absolución de

fs.168) dan cuenta de la vida del contrato de garaje y acredita que el

automotor fue dejado en la playa de estacionamiento el dÃa 18 de octubre de

2.010, fue aplastado por un árbol que cayó sobre el mismo. No se han acreditado

eximente que liberen de responsabilidad.

           En relación a los daños reclamados, cuestión objeto de

estos agravios, señala en rela-ción a los daños automotor, que los daños

materiales se reclaman por la suma de $ 25.000, correspondiente al valor del

automotor que no puede repararse, por haberse afectado partes estructurales del

mismo, conforme a fotografÃas y actas de constatación que acompaña. Para la

valoración de las pruebas incorporadas, señala la...

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