Sentencia nº 51111 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - DESTRUCCION TOTAL DEL AUTOMOTOR - PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 17-06-2015
Autos Nº:
51111
a fojas:
258
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Fojas: 258
Fojas: 258
En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas de junio de dos mil
quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. D.M., MarÃa Teresa Ca-rabajal
Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 156.105/51.111, caratulados: "FERREYRA GRACIELA
PATRICIA C/ URRI-BARRI RONDON ARGENIO P/ D. Y P.â originaria del Tercer Juzgado
Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 235, por la
parte demandada, contra la sentencia de fecha 17de oc-tubre de 2014, obrante a
fs. 213/222, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y
perjuicios, imponer las costas a la parte demandada en cuanto prospera la
deman-da, y al actor en cuanto se desestima y regular los honorarios a los
profesionales intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 256, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., C.M. y M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
fichar
           1.A fs. 235 interpone recurso de apelación la parte
demandada en contra de la senten-cia que rola a fs. 213/222, que hace lugar
parcialmente a la demanda, impone costas y regula honorarios.
           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que la
Sra. G.P.F., demanda por daños y perjuicios a Urribarri
Rondon Argenio Antonio por la suma de $ 32.000 o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses legales desde la fecha
del hecho hasta el momento del efectivo pago. Relata que en fecha 18 de octubre
de 2005, estacionó su automóvil marca R.T., dominio BYR 910 en la
playa de esta-cionamiento ubicada en el Hospital Central, en la cual
habitualmente lo dejaba por ser clienta mensualizada. Manifiesta que alrededor
de las cinco de la mañana, le avisaron que un árbol se habÃa caÃdo arriba de su
vehÃculo, aplastándolo. Reclama en concepto de daño material ($ 25.000), daño
moral ($ 5.000) y privación de uso ($ 2.000). La magistrada entiende que se
trata de un contrato de garaje, recayendo sobre el demandado una obligación de
resultado, cual es la de restituir el automotor en las mismas condiciones que
fue dejado en la playa de estacionamiento y de seguridad, que se encuentra
incumplida. Destaca que de las pruebas incorporadas a la causa (acta
extraprotocolar de constatación de Escribana (fs.6, Acta de ins-pección de la
Dirección de Recursos Renovables de fs.7, Acta de la Dirección de Tránsito de
fs. 8, AEV 3782, fotografÃas fs.10/13, testimonial fs.140/141 y absolución de
fs.168) dan cuenta de la vida del contrato de garaje y acredita que el
automotor fue dejado en la playa de estacionamiento el dÃa 18 de octubre de
2.010, fue aplastado por un árbol que cayó sobre el mismo. No se han acreditado
eximente que liberen de responsabilidad.
           En relación a los daños reclamados, cuestión objeto de
estos agravios, señala en rela-ción a los daños automotor, que los daños
materiales se reclaman por la suma de $ 25.000, correspondiente al valor del
automotor que no puede repararse, por haberse afectado partes estructurales del
mismo, conforme a fotografÃas y actas de constatación que acompaña. Para la
valoración de las pruebas incorporadas, señala la...
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