Sentencia nº 50874 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONDOMINIO DE MUROS, CERCOS Y FOSOS - MEDIANERIA - REPARACION DE LA COSA - CONSERVACION DE LA COSA - DETERIORO DE LA COSA - CAUSA ADECUADA - GASTOS DE CONSERVACION

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 19-06-2015

Autos Nº:

50874

a fojas:

176

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.874

Fojas: 176

En la ciudad de Mendoza a dieciocho dÃas del mes de junio de dos

mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

Nº 50.874/40.200 caratulados “ANGÉLICA, ALICIA C/RÍOS, FRANCISCO VENANCIO

P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del Décimo Juzgado Civil, Comercial y Minas

de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del

recurso de apelación planteado a fojas 153 en contra de la sen-tencia de fojas

146/148.-

                       Practicado a fojas 175 el sorteo

establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el

siguiente orden de votación: L., S.S., F..

                       De conformidad con lo ordenado en el art.

160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

                       COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F.

LEIVA DIJO:

  1. Que a fojas 153 el Dr. M.C., por el demandado R.,

    promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 146/148 que hace

    lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. A.A.©lica, condenándolo

    a pagar la suma de $ 1.510,50, con más los intereses precisados en dicha

    resolución.

    A fojas 161 la Cámara ordena expresar agravios al apelante en el

    plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), notificándose esta providencia a fojas 161

    vta.Â

  2. Â Â Â Â Â Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 162/164

    el Dr. F.C.C.³n, por el demandado R., se queja de la sentencia

    apelada, denunciando un error en la apreciación de las pruebas y el derecho

    aplicado, en función del modo en que quedó trabada la litis.

    Sostiene que en la demanda se le imputa al demandado Francisco

    Venancio RÃos que de su propiedad, desde el año 2.007 comenzó a fluir humedad,

    hecho del que derivó el descascarado de la pared medianera y en la pérdida de

    su seguridad; que en la contestación de demanda, se negaron estas

    aseveraciones, especialmente la que se refie-re a que fluyera humedad desde su

    propiedad, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Alega que el hecho de que de la propiedad del demandado pasara

    humedad a la pared vecina es ratificado por la actora cuando absuelve

    posiciones; que los trabajos fueron realizados en el año 2.008 cuando el

    Departamento de Obras Sanitarias de la Co-muna de G.C. no surgÃa la

    humedad que se denuncia, detectando además que no hay problemas de seguridad

    por el Inspector del Municipio en fecha 10/12/2.007; que se ordenó el archivo

    del expediente municipal en abril de 2.008, notificándose de las actua-ciones a

    la actora.

    Expone que la actora comienza los supuestos trabajos a partir del

    17/02/2.008 cuando la Municipalidad de G.C. ya se habÃa expedido en el

    sentido expresado en fecha 10/12/2.007, al dictaminar que no habÃa humedad en

    la pared – sólo manchas -, y que al momento de la inspección no habÃa problemas

    de seguridad a solicitaciones nor-males; que de este modo, la actora reclama el

    Ãntegro pago del supuesto gasto que hicie-ra en la pared medianera, que se

    habrÃan realizado en febrero de 2.008, es decir, con posterioridad a la

    constatación efectuada por parte del Municipio.

    Indica que la prueba de sus dichos era un extremo que se le

    imponÃa a la acto-ra, era su carga procesal de que la humedad del inmueble

    provenÃa del inmueble del demandado (Art. 179 del C.P.C.); que afecta las

    normas de la lógica y la sana crÃtica racional que debe pagar parcialmente

    aquel daño de la pared ocurrido sólo del lado colindante de la propiedad de la

    demandante cuando la comuna antes de que se iniciaran los trabajos ya habÃa

    dictaminado que en la pared no habÃa humedad y menos se probó que la misma

    pudiera provenir del fundo colindante de su representado.

    Por último, señala que las normas del Código Civil relacionadas en

    la sentencia no son aplicables al caso, no cabe la presunción aducida del art.

    2.718 del Código Civil, resultando que la reparación del muro que aduce la

    actora, no llegó a ser necesaria por un hecho del demandado; que queda

    exceptuada aquella presunción cuando el deterioro de la pared es sólo del lado

    del fundo colindante de la actora, dado que el daño producido es de su exclusiva

    responsabilidad al quedar excluida la de su parte.

  3. Que a fojas 165 la Cámara ordena correr traslado a la

    contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del

    C.P.C.).

    A fojas 168/169 comparece el Dr. José L.A.©lica, por la parte

    actora, y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso

    intentado.

  4. Que a fojas 174 se llama autos para sentencia, practicándose

    a fojas 175el correspondiente sorteo de la causa.

  5. Reseña de los principales antecedentes de la presente causa:

    Que la Sra. A.A.©lica reclamó al Sr. F.V.R. la suma de $

    3.021 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en el proceso,

    con más costas e intereses legales calculados desde el dÃa 28/08/2.009, hasta

    su efectivo pago; indicó ser propietaria del inmueble situado en calle Cayetano

    Silva N° 936, B.S.I. de G.C., que dicho inmueble colinda al

    sur con el inmueble de calle M.C.N.° 2.625 del mismo barrio, de

    propiedad del demandado; que para el año 2.007 de la propiedad vecina comenzó a

    fluir humedad, hecho del que derivó el descascarado de la pared medianera y en

    la pérdida de su seguridad, que se efectuó la denuncia municipal que tramitó en

    el expediente N° 30.434/2007/E, en el que se constataron los deterioros

    descriptos y las causas narradas de los mismos, que fueron vanos los intentos

    para que la demandada asumiera el costo de las reparaciones de los deterioros y

    ante tal circunstancia fue reparada por su parte y a su cargo, reforzándolo con

    una maya de hierro y con una columna de hormigón con cimiento; que el detalle

    de los trabajos consta en el informe técnico que acompaña; que solicita la

    condena al cobro del valor de los trabajos efectuados que fueron los mÃnimos

    necesarios para dejar el inmueble en las mismas condiciones que tenÃa antes que

    el inmueble de la parte demandada transmitiera humedad.

    Fundó su reclamo en lo dispuesto por los arts. 1.109, 1.113 y

    2.621 y concs. del Código Civil y ofreció pruebas.

    Dispuesto el traslado de la demanda a fojas 13, se notifica a

    fojas 18.

    A fojas 20/23 comparece el Sr. F.V.R. y contesta la

    demanda instaurada en su contra; tras la negativa genérica de los hechos

    expuestos en el escrito inicial, desconoce tanto que el muro fuera reparado a

    cargo de la actora como el informe técnico y planilla de cotización de fecha

    28/09/2.008; alegó que de la propia prueba ofrecida por la actora relativa al

    expediente administrativo N° 30.434 surge que en fecha 03/12/2.007 la Sra.

    A.A.©lica denuncia que detecta una desviación en medianera con peligro de

    caerse y humedad que sobresale para su inmueble y que el jefe del Departamento

    de Obras Sanitarias expresa que realizada la inspección se verifica que no

    existen falencias que amerite la intervención del mismo, observándose un muro

    de block de hormigón comprimido que presenta algunas irregularidades, que se ha

    reparado en su base efectuándose un zócalo altura aproximada de 1,20 metros,

    por arriba de dicho zóca-lo se constata la existencia de manchas de humedad y

    que al momento de la inspección no hay problemas de seguridad a solicitaciones

    normales.

    Señaló que la demanda debe ser rechazada en tanto la denuncia...

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