Sentencia nº 50874 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONDOMINIO DE MUROS, CERCOS Y FOSOS - MEDIANERIA - REPARACION DE LA COSA - CONSERVACION DE LA COSA - DETERIORO DE LA COSA - CAUSA ADECUADA - GASTOS DE CONSERVACION |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 19-06-2015
Autos Nº:
50874
a fojas:
176
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.874
Fojas: 176
En la ciudad de Mendoza a dieciocho dÃas del mes de junio de dos
mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 50.874/40.200 caratulados âANGÃLICA, ALICIA C/RÃOS, FRANCISCO VENANCIO
P/DAÃOS Y PERJUICIOSâ, originarios del Décimo Juzgado Civil, Comercial y Minas
de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del
recurso de apelación planteado a fojas 153 en contra de la sen-tencia de fojas
146/148.-
                       Practicado a fojas 175 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de votación: L., S.S., F..
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 153 el Dr. M.C., por el demandado R.,
promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 146/148 que hace
lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. A.A.©lica, condenándolo
a pagar la suma de $ 1.510,50, con más los intereses precisados en dicha
resolución.
A fojas 161 la Cámara ordena expresar agravios al apelante en el
plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), notificándose esta providencia a fojas 161
vta.Â
-
     Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 162/164
el Dr. F.C.C.³n, por el demandado R., se queja de la sentencia
apelada, denunciando un error en la apreciación de las pruebas y el derecho
aplicado, en función del modo en que quedó trabada la litis.
Sostiene que en la demanda se le imputa al demandado Francisco
Venancio RÃos que de su propiedad, desde el año 2.007 comenzó a fluir humedad,
hecho del que derivó el descascarado de la pared medianera y en la pérdida de
su seguridad; que en la contestación de demanda, se negaron estas
aseveraciones, especialmente la que se refie-re a que fluyera humedad desde su
propiedad, circunstancia que no quedó acreditada en autos.
Alega que el hecho de que de la propiedad del demandado pasara
humedad a la pared vecina es ratificado por la actora cuando absuelve
posiciones; que los trabajos fueron realizados en el año 2.008 cuando el
Departamento de Obras Sanitarias de la Co-muna de G.C. no surgÃa la
humedad que se denuncia, detectando además que no hay problemas de seguridad
por el Inspector del Municipio en fecha 10/12/2.007; que se ordenó el archivo
del expediente municipal en abril de 2.008, notificándose de las actua-ciones a
la actora.
Expone que la actora comienza los supuestos trabajos a partir del
17/02/2.008 cuando la Municipalidad de G.C. ya se habÃa expedido en el
sentido expresado en fecha 10/12/2.007, al dictaminar que no habÃa humedad en
la pared â sólo manchas -, y que al momento de la inspección no habÃa problemas
de seguridad a solicitaciones nor-males; que de este modo, la actora reclama el
Ãntegro pago del supuesto gasto que hicie-ra en la pared medianera, que se
habrÃan realizado en febrero de 2.008, es decir, con posterioridad a la
constatación efectuada por parte del Municipio.
Indica que la prueba de sus dichos era un extremo que se le
imponÃa a la acto-ra, era su carga procesal de que la humedad del inmueble
provenÃa del inmueble del demandado (Art. 179 del C.P.C.); que afecta las
normas de la lógica y la sana crÃtica racional que debe pagar parcialmente
aquel daño de la pared ocurrido sólo del lado colindante de la propiedad de la
demandante cuando la comuna antes de que se iniciaran los trabajos ya habÃa
dictaminado que en la pared no habÃa humedad y menos se probó que la misma
pudiera provenir del fundo colindante de su representado.
Por último, señala que las normas del Código Civil relacionadas en
la sentencia no son aplicables al caso, no cabe la presunción aducida del art.
2.718 del Código Civil, resultando que la reparación del muro que aduce la
actora, no llegó a ser necesaria por un hecho del demandado; que queda
exceptuada aquella presunción cuando el deterioro de la pared es sólo del lado
del fundo colindante de la actora, dado que el daño producido es de su exclusiva
responsabilidad al quedar excluida la de su parte.
-
Que a fojas 165 la Cámara ordena correr traslado a la
contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del
C.P.C.).
A fojas 168/169 comparece el Dr. José L.A.©lica, por la parte
actora, y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso
intentado.
-
Que a fojas 174 se llama autos para sentencia, practicándose
a fojas 175el correspondiente sorteo de la causa.
-
Reseña de los principales antecedentes de la presente causa:
Que la Sra. A.A.©lica reclamó al Sr. F.V.R. la suma de $
3.021 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en el proceso,
con más costas e intereses legales calculados desde el dÃa 28/08/2.009, hasta
su efectivo pago; indicó ser propietaria del inmueble situado en calle Cayetano
Silva N° 936, B.S.I. de G.C., que dicho inmueble colinda al
sur con el inmueble de calle M.C.N.° 2.625 del mismo barrio, de
propiedad del demandado; que para el año 2.007 de la propiedad vecina comenzó a
fluir humedad, hecho del que derivó el descascarado de la pared medianera y en
la pérdida de su seguridad, que se efectuó la denuncia municipal que tramitó en
el expediente N° 30.434/2007/E, en el que se constataron los deterioros
descriptos y las causas narradas de los mismos, que fueron vanos los intentos
para que la demandada asumiera el costo de las reparaciones de los deterioros y
ante tal circunstancia fue reparada por su parte y a su cargo, reforzándolo con
una maya de hierro y con una columna de hormigón con cimiento; que el detalle
de los trabajos consta en el informe técnico que acompaña; que solicita la
condena al cobro del valor de los trabajos efectuados que fueron los mÃnimos
necesarios para dejar el inmueble en las mismas condiciones que tenÃa antes que
el inmueble de la parte demandada transmitiera humedad.
Fundó su reclamo en lo dispuesto por los arts. 1.109, 1.113 y
2.621 y concs. del Código Civil y ofreció pruebas.
Dispuesto el traslado de la demanda a fojas 13, se notifica a
fojas 18.
A fojas 20/23 comparece el Sr. F.V.R. y contesta la
demanda instaurada en su contra; tras la negativa genérica de los hechos
expuestos en el escrito inicial, desconoce tanto que el muro fuera reparado a
cargo de la actora como el informe técnico y planilla de cotización de fecha
28/09/2.008; alegó que de la propia prueba ofrecida por la actora relativa al
expediente administrativo N° 30.434 surge que en fecha 03/12/2.007 la Sra.
A.A.©lica denuncia que detecta una desviación en medianera con peligro de
caerse y humedad que sobresale para su inmueble y que el jefe del Departamento
de Obras Sanitarias expresa que realizada la inspección se verifica que no
existen falencias que amerite la intervención del mismo, observándose un muro
de block de hormigón comprimido que presenta algunas irregularidades, que se ha
reparado en su base efectuándose un zócalo altura aproximada de 1,20 metros,
por arriba de dicho zóca-lo se constata la existencia de manchas de humedad y
que al momento de la inspección no hay problemas de seguridad a solicitaciones
normales.
Señaló que la demanda debe ser rechazada en tanto la denuncia...
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