Sentencia nº 51409 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | NOTIFICACION - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL - DECRETO JUDICIAL - RESOLUCION FIRME - NULIDAD DE ACTOS PROCESALES - CONVALIDACION |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja:
102
CUIJ:
13-02136327-2
(010305-51409)
TARJETAS
CUYANAS S.A C/ LOPEZ C.A.
*102152539*
Mendoza, 25 de
Junio de 2015.-
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
-
Que a
fs. 64/65 se dicta resolución mediante la cual se rechaza in limine
el incidente de nulidad planteado por el Dr. L. en representa-ción
del demandado C.A.©s López.
-
Contra
dicha resolución interpone recurso de apelación la parte
incidentante a fs. 68.
Al fundar su
recurso (fs. 91/92) expresa que la primera irregularidad por la cual
se agravia es que la sentencia de fs. 40 no hace lugar a la excepción
de pago realizada por el demandado, condenándolo en costas, sien-do
que la demandada debió ser rechazada.
Se agravia además
por la liquidación practicada a fs. 32 ya que por los defectos
procesales que denuncia, nunca se le notificó la misma.
Dice que lo más
importantes es que su representado nunca tomó debido conocimiento de
la sentencia de fs. 39/40 debido a que el actora acompaña una cédula
realizada por él, con membrete de sus datos con domicilio en los
estrados del tribunal, pese a que su parte habÃa constituido
domicilio lega a fs. 29 instigando a error al Tribunal, por ello
planteó la nulidad de fs. 60 con el objeto de retrotraer el proceso
hasta que se notifique correctamente la sen-tencia.
Respecto del
domicilio, entiende que el fijado por su parte se encuentra dentro
del radio del Tribunal aunque no se encuentre en Las Heras, ya que en
los casos que el lleva en el Juzgado de Familia las notificaciones
tanto las de papel simple como las electrónicas llegan a ese
domicilio.
Por último
enuncia como agravio el hecho de que el Juzgado de Origen no le haya
dado trámite al incidente planteado a la parte contraria.
Corrido el
correspondiente traslado, éste es contestado por la parte actora a
fs. 95/97 quien solicita su rechazo con costas.
III.
Entrando entonces en el análisis de la cuestión traÃda a resolver
y adelantado opinión, este Cuerpo advierte que el recurso de
apelación deducido debe ser rechazado en razón de los argumentos
que se expresan seguidamente.
Sabido es que la
nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del
proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y
que, por ello carecen de aptitud para cumplir el fin al que se
ha-llan destinados (Cfme. Lino E.P. en âManual de Derecho
Procesal Civilâ pág. 331.).
Las nulidades
procesales proceden por omisiones o defectos en el procedimiento que
quiten eficacia a los actos impugnados, es decir, âlo que interesa
es que exista un vicio, la violación de una forma procesal o la
omisión de un...
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