Sentencia nº 51409 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaNOTIFICACION - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL - DECRETO JUDICIAL - RESOLUCION FIRME - NULIDAD DE ACTOS PROCESALES - CONVALIDACION

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja:

102

CUIJ:

13-02136327-2

(010305-51409)

TARJETAS

CUYANAS S.A C/ LOPEZ C.A.

*102152539*

Mendoza, 25 de

Junio de 2015.-

VISTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que a

    fs. 64/65 se dicta resolución mediante la cual se rechaza in limine

    el incidente de nulidad planteado por el Dr. L. en representa-ción

    del demandado C.A.©s López.

  2. Contra

    dicha resolución interpone recurso de apelación la parte

    incidentante a fs. 68.

    Al fundar su

    recurso (fs. 91/92) expresa que la primera irregularidad por la cual

    se agravia es que la sentencia de fs. 40 no hace lugar a la excepción

    de pago realizada por el demandado, condenándolo en costas, sien-do

    que la demandada debió ser rechazada.

    Se agravia además

    por la liquidación practicada a fs. 32 ya que por los defectos

    procesales que denuncia, nunca se le notificó la misma.

    Dice que lo más

    importantes es que su representado nunca tomó debido conocimiento de

    la sentencia de fs. 39/40 debido a que el actora acompaña una cédula

    realizada por él, con membrete de sus datos con domicilio en los

    estrados del tribunal, pese a que su parte habÃa constituido

    domicilio lega a fs. 29 instigando a error al Tribunal, por ello

    planteó la nulidad de fs. 60 con el objeto de retrotraer el proceso

    hasta que se notifique correctamente la sen-tencia.

    Respecto del

    domicilio, entiende que el fijado por su parte se encuentra dentro

    del radio del Tribunal aunque no se encuentre en Las Heras, ya que en

    los casos que el lleva en el Juzgado de Familia las notificaciones

    tanto las de papel simple como las electrónicas llegan a ese

    domicilio.

    Por último

    enuncia como agravio el hecho de que el Juzgado de Origen no le haya

    dado trámite al incidente planteado a la parte contraria.

    Corrido el

    correspondiente traslado, éste es contestado por la parte actora a

    fs. 95/97 quien solicita su rechazo con costas.

    III.

    Entrando entonces en el análisis de la cuestión traÃda a resolver

    y adelantado opinión, este Cuerpo advierte que el recurso de

    apelación deducido debe ser rechazado en razón de los argumentos

    que se expresan seguidamente.

    Sabido es que la

    nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del

    proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y

    que, por ello carecen de aptitud para cumplir el fin al que se

    ha-llan destinados (Cfme. Lino E.P. en “Manual de Derecho

    Procesal Civil” pág. 331.).

    Las nulidades

    procesales proceden por omisiones o defectos en el procedimiento que

    quiten eficacia a los actos impugnados, es decir, “lo que interesa

    es que exista un vicio, la violación de una forma procesal o la

    omisión de un...

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