Sentencia nº 35085 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Julio de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHOSPITALES - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - PRACTICA MEDICA - MEDICOS - MALA PRAXIS

Expte: 35

Expte:

35.085

Fojas:

1642

En Mendoza, siendo el primero de

julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de

esta Exc-ma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de

Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos

acumulados Nº 35.085 – 74.582 caratulados “Palacio, V.R. c/ Lorenzo E.

Dimarco o D.M. y otros p/ daños y perjuicios” y 35.088 – 76.316 caratulados

“E.L.E. p/ su hija A.M.P.E. c/ Club Atlé-tico

Argentino y otros p/ daños y perjuicios”, originarios del Sép-timo Juzgado en

lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, veni-dos a esta instancia de diversos

recursos de apelación que más abajo estarán referidos.

Llegados los autos 35.085 al

Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes a fs. 1.456, 1.502 y

1.504, lo que se lle-vó a cabo respectivamente a fs. 1.524/1529 (con respuesta

a fs. 1.532/1.534, 1.616 y vta.), 1.548/1.550 (con respuesta a fs. 1.553/1.554)

y fs. 1.559/1.578 (contestado a fs. 1.583/1.585, 1.586/1.588 y 1.612 y vta.),

1.591/1.592, 1.597 y vta., 1.601/1.603, 1.607/1.608). Quedaron entonces los

autos para resolver, incluida la apelación de honorarios de fs. 1.500.

Llegados los autos 35.088 al

Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes a fs. 733, 781 y 783, lo

que se llevó a cabo respectivamente a fs. 803/808 (con respuesta a fs. 811/813,

886/887), 816/818 (con respuesta a fs. 828/829) y fs. 832/843 (contestado a fs.

848/850, 853/854, 857 y vta., 862/864 y 868 y vta.). Quedaron entonces los

autos para resol-ver.

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA

y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LA-MENÁ DIJO:

1º) Los autos 74.582 fueron

iniciados por los padres de E.V.P., un futbolista que

falleciera en circuns-tancias que ya relataré. Los autos 76.316 comenzaron por

im-pulso de la hija del fallecido, representada en su momento por su madre.

Ambas demandas fueron promocionadas por los mismos letrados.

El primero de los juicios

mencionado se instruyó en contra de los Sres. L.E.D.M., Alejandro

Leiva, C.H.¡n B., J.C.S. y el Club Atlético

Argentino, la Liga Mendocina de Fútbol, el Hospital Central yÂ

Hospital Pri-vado San Juan de Dios. Luego, durante el juicio, se

desistió de la acción con respecto al Hospital Central.

El segundo proceso se instó en

contra del Club Atlético Ar-gentino, la Liga Mendocina de Futbol, el Hospital

Privado San Juan de Dios, C.H.¡n B. y J.C.S.-bar.Â

No está en debate que Vicente

Palacio, el dÃa 20 de diciem-bre de 1.996, se encontraba jugando un partido de

fútbol, para el Club Atlético Argentino, al cual pertenecÃa, por la última fecha

del Campeonato de la Liga Mendocina de Fútbol.

Durante el primer tiempo del

partido, Palacio, de 20 años de edad, tuvo un choque accidental con un

compañero de su mismo equipo, quedando tendido en el suelo. Fue atendido por el

médico del equipo el Dr. L.D., médico del Club, quien dispu-so el

retiro del jugador en camilla y el

traslado al camarÃn, donde se le realizan los primeros tratamientos y

curaciones, recetando analgésicos y antinflamatorios.

El Dr. Di Marco le indicó a

Palacio que, al dÃa siguiente, concurriera al Hospital SÃcoli de Lavalle, en

donde este médico atendÃa, para ser revisado. Palacio se retiró a su domicilio.

       El dÃa sábado 21 de diciembre 1996 se

presentó el joven Pa-lacio a la consulta con el Dr. Di Marco y se le realizaron

radiogra-fÃas. Di Marco, luego de ver las placas, derivó al paciente al

Hospi-tal Central.

Ya en el Hospital Central, ese

mismo dÃa, fue atendido por el Dr. A.L., quien diagnosticó fractura

de maxilar inferior e indicó la necesidad de que un cirujano máxilo facial

evaluara al lesionado.

Por iniciativa de la madre de

Palacio, éste fue conducido al Hospital Privado San Juan de Dios, en donde fue

evaluado por médicos de guardia. Se apreció allà que habÃa una doble fractura

de maxilar inferior y el profesional indicó una cirugÃa. Palacio quedó internado

en ese nosocomio.Â

Al dÃa siguiente, domingo 22,

fue evaluado por el odontólogo y cirujano máxilo facial C.B., quien

ratificó la necesi-dad de una intervención quirúrgica.

Llegado el lunes, la

administración del hospital comunica que la obra social del paciente (OSPEMON)

no cubrÃa los costos sanitarios por tratarse de un accidente deportivo. No se

discute que ni el Club ni la Liga, aquà demandados, tampoco cubrieron los

gastos terapéuticos.

Â

El martes 24 de diciembre la

familia del paciente reúne el dinero y se programó la operación para las 16

horas de ese mismo dÃa. Es intervenido y pasa luego a la unidad de terapia

intensiva.

El dÃa 25, sin salir de terapia

intensiva, pasadas las 21 hs. se produce el deceso de E.V.P.,

constando en el certificado de defunción “falla hemodinámica grave” como causa

de muerte.

2°) Los actores atribuyeron

responsabilidad a los deman-dados en los siguientes términos:

  1. Al Club y a la Liga por no

    tener dispuesto un sistema de atención sanitaria adecuado para el accidentado y

    por no haber asumido la atención médica que el paciente precisaba. P. que el Club no contaba con las

    condiciones mÃnimas de atención tanto asistencial como a nivel de médicos

    especializados, ni sa-natoriales. Destaca que en la cancha de fútbol no existÃa

    una ambulancia para cubrir posibles contingencias de urgencia.

    b)Â Al Dr. Di Marco por haberse desentendido del

    proble-ma, tanto luego de atenderlo en el Club, como después de la atención del

    dÃa 21 de diciembre en el Hospital SÃcoli. Plantean que el médico del plantel

    de fútbol, no poseyendo la calidad de traumatólogo derivó al paciente, liberándose de su

    responsabi-lidad personal y profesional,

  2. A.D.L. por haber

    minimizado el desplazamiento den-tal que presentaba el paciente, cuando debió

    indicar la necesidad de cirugÃa, lo que hubiera evitado el traslado hacia otro

    hospital. Le enrostran también haber obviado que P. presentaba un cuadro

    febril producido por infección del área traumatizada.

  3. Al Dr. B. por error de

    diagnóstico y negligencia. Lo acusan de haberle restado importancia al cuadro

    febril y de haber desatendido la oportunidad y mérito de la intervención

    qui-rúrgica por él indicada. Le reprochan haber hecho depender la cirugÃa de la

    obtención de fondos para sufragar sus honorarios.

  4. al Dr. S. por haber

    provocado, al extubar prema-turamente al paciente, su bronco aspiración,

    provocando el ingre-so de secreciones del aparato digestivo al árbol bronquial.

  5. Al Hospital San Juan de Dios,

    por la actuación de los Dres. B. y S. y demás personal. Le

    cuestionan la falta de control de la evolución del cuadro de Palacio y el haber

    priorizado la obtención del dinero para cubrir los gastos terapéu-ticos a la

    salud del paciente internado.

               3°)

    Cada uno de los demandados se defendió en los siguien-tes términos:

    Â

  6. la Liga Mendocina de Fútbol

    por no intervenir directa ni indi-rectamente en los hechos. Aseguró que es una

    asociación sin fines de lucro que fomenta y dirige el fútbol. Palacio nunca

    tuvo rela-ción laboral ni contractual con la Liga, ni fue atendido por ningún

    médico de la institución. En alguna época la Liga les descontó a los clubes

    parte de los ingresos derivados de la televisación de los partidos para

    dedicarlo a la atención médica de jugadores, pero dicha actividad la hizo sólo

    con fines altruistas y cesó cuando los clubes dejaron de brindar los fondos

    necesarios. La Liga no des-cuidó la salud de Palacio simplemente porque él no

    se encontraba a cargo de la institución. Opone falta de legitimación pasiva

    (fs. 50/52, autos 74.582).

    b)Â El Dr. Di Marco expuso que desde 1.994

    atendÃa a todas las divisiones del Club. Esa noche que se jugaba el partido,

    Palacio tuvo un traumatismo en el maxilar inferior. El paciente no perdió el

    conocimiento, pero sufrÃa de dolor y presentaba hemorragia al-veolar dental inferior,

    por lesión en la mucosa y constató pieza dental floja. Examinó la boca, no

    encontrando elementos extra-ños, y comprimió la hemorragia con una gasa. Denegó

    al jugador el pedido de seguir en la cancha y lo trasladó al vestuario. AllÃ

    constató todos los signos clÃnicos y suministró analgésicos, antin-flamatorios

    y antibióticos, indicando además que se colocara hielo en la zona y que la

    inmovilizara. La lesión no fue de gravedad, no siendo necesario sacar radiografÃas

    en ese momento, las que serÃ-an tomadas al otro dÃa, ocho horas después. Citó

    al paciente para que al dÃa siguiente, a primera hora, concurriese al Hospital

    SÃcoli a fin de constatar su evolución y tomar radiografÃas. El paciente

    concurrió con la madre a las 9:30 hs.. Lo encontró en buen estado general y sin

    fiebre, presentando solo dolor en el maxilar. En ra-diologÃa le tomaron 5

    placas, las que revelaron fractura de maxilar inferior, sin desplazamiento. No

    habÃa rastros de fisura en el men-tón. En cavidad oral, no presentaba lesión en

    la mucosa. Dado que el Hospital SÃcoli no cuenta con los servicios de

    traumatologÃa ni odontologÃa, derivó a Palacio al Hospital Central (ver fs.

    141/142, autos 74.582).Â

  7. El Dr. Leiva expresa que

    atendió al paciente en el Hospital Cen-tral el 21 de diciembre, al mediodÃa, y

    que lo encontró con buen estado general. Observó edematizada la región maxilar

    inferior por el traumatismo. El joven se quejó de intenso dolor e impotencia

    funcional para abrir y cerrar la boca. Diagnosticó, luego de apre-ciar las radiografÃas,

    fractura de maxilar inferior. L. indicó re-poso, colocar hielo en la zona

    traumatizada, no ingerir alimentos que requieran masticación y la colocación de

    una mentonera para...

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