Sentencia nº 35085 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Julio de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HOSPITALES - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - PRACTICA MEDICA - MEDICOS - MALA PRAXIS |
Expte: 35
Expte:
35.085
Fojas:
1642
En Mendoza, siendo el primero de
julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de
esta Exc-ma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de
Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos
acumulados Nº 35.085 â 74.582 caratulados âPalacio, V.R. c/ Lorenzo E.
Dimarco o D.M. y otros p/ daños y perjuiciosâ y 35.088 â 76.316 caratulados
âE.L.E. p/ su hija A.M.P.E. c/ Club Atlé-tico
Argentino y otros p/ daños y perjuiciosâ, originarios del Sép-timo Juzgado en
lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, veni-dos a esta instancia de diversos
recursos de apelación que más abajo estarán referidos.
Llegados los autos 35.085 al
Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes a fs. 1.456, 1.502 y
1.504, lo que se lle-vó a cabo respectivamente a fs. 1.524/1529 (con respuesta
a fs. 1.532/1.534, 1.616 y vta.), 1.548/1.550 (con respuesta a fs. 1.553/1.554)
y fs. 1.559/1.578 (contestado a fs. 1.583/1.585, 1.586/1.588 y 1.612 y vta.),
1.591/1.592, 1.597 y vta., 1.601/1.603, 1.607/1.608). Quedaron entonces los
autos para resolver, incluida la apelación de honorarios de fs. 1.500.
Llegados los autos 35.088 al
Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes a fs. 733, 781 y 783, lo
que se llevó a cabo respectivamente a fs. 803/808 (con respuesta a fs. 811/813,
886/887), 816/818 (con respuesta a fs. 828/829) y fs. 832/843 (contestado a fs.
848/850, 853/854, 857 y vta., 862/864 y 868 y vta.). Quedaron entonces los
autos para resol-ver.
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LA-MENÃ DIJO:
1º) Los autos 74.582 fueron
iniciados por los padres de E.V.P., un futbolista que
falleciera en circuns-tancias que ya relataré. Los autos 76.316 comenzaron por
im-pulso de la hija del fallecido, representada en su momento por su madre.
Ambas demandas fueron promocionadas por los mismos letrados.
El primero de los juicios
mencionado se instruyó en contra de los Sres. L.E.D.M., Alejandro
Leiva, C.H.¡n B., J.C.S. y el Club Atlético
Argentino, la Liga Mendocina de Fútbol, el Hospital Central yÂ
Hospital Pri-vado San Juan de Dios. Luego, durante el juicio, se
desistió de la acción con respecto al Hospital Central.
El segundo proceso se instó en
contra del Club Atlético Ar-gentino, la Liga Mendocina de Futbol, el Hospital
Privado San Juan de Dios, C.H.¡n B. y J.C.S.-bar.Â
No está en debate que Vicente
Palacio, el dÃa 20 de diciem-bre de 1.996, se encontraba jugando un partido de
fútbol, para el Club Atlético Argentino, al cual pertenecÃa, por la última fecha
del Campeonato de la Liga Mendocina de Fútbol.
Durante el primer tiempo del
partido, Palacio, de 20 años de edad, tuvo un choque accidental con un
compañero de su mismo equipo, quedando tendido en el suelo. Fue atendido por el
médico del equipo el Dr. L.D., médico del Club, quien dispu-so el
retiro del jugador en camilla y el
traslado al camarÃn, donde se le realizan los primeros tratamientos y
curaciones, recetando analgésicos y antinflamatorios.
El Dr. Di Marco le indicó a
Palacio que, al dÃa siguiente, concurriera al Hospital SÃcoli de Lavalle, en
donde este médico atendÃa, para ser revisado. Palacio se retiró a su domicilio.
       El dÃa sábado 21 de diciembre 1996 se
presentó el joven Pa-lacio a la consulta con el Dr. Di Marco y se le realizaron
radiogra-fÃas. Di Marco, luego de ver las placas, derivó al paciente al
Hospi-tal Central.
Ya en el Hospital Central, ese
mismo dÃa, fue atendido por el Dr. A.L., quien diagnosticó fractura
de maxilar inferior e indicó la necesidad de que un cirujano máxilo facial
evaluara al lesionado.
Por iniciativa de la madre de
Palacio, éste fue conducido al Hospital Privado San Juan de Dios, en donde fue
evaluado por médicos de guardia. Se apreció allà que habÃa una doble fractura
de maxilar inferior y el profesional indicó una cirugÃa. Palacio quedó internado
en ese nosocomio.Â
Al dÃa siguiente, domingo 22,
fue evaluado por el odontólogo y cirujano máxilo facial C.B., quien
ratificó la necesi-dad de una intervención quirúrgica.
Llegado el lunes, la
administración del hospital comunica que la obra social del paciente (OSPEMON)
no cubrÃa los costos sanitarios por tratarse de un accidente deportivo. No se
discute que ni el Club ni la Liga, aquà demandados, tampoco cubrieron los
gastos terapéuticos.
Â
El martes 24 de diciembre la
familia del paciente reúne el dinero y se programó la operación para las 16
horas de ese mismo dÃa. Es intervenido y pasa luego a la unidad de terapia
intensiva.
El dÃa 25, sin salir de terapia
intensiva, pasadas las 21 hs. se produce el deceso de E.V.P.,
constando en el certificado de defunción âfalla hemodinámica graveâ como causa
de muerte.
2°) Los actores atribuyeron
responsabilidad a los deman-dados en los siguientes términos:
-
Al Club y a la Liga por no
tener dispuesto un sistema de atención sanitaria adecuado para el accidentado y
por no haber asumido la atención médica que el paciente precisaba. P. que el Club no contaba con las
condiciones mÃnimas de atención tanto asistencial como a nivel de médicos
especializados, ni sa-natoriales. Destaca que en la cancha de fútbol no existÃa
una ambulancia para cubrir posibles contingencias de urgencia.
b)Â Al Dr. Di Marco por haberse desentendido del
proble-ma, tanto luego de atenderlo en el Club, como después de la atención del
dÃa 21 de diciembre en el Hospital SÃcoli. Plantean que el médico del plantel
de fútbol, no poseyendo la calidad de traumatólogo derivó al paciente, liberándose de su
responsabi-lidad personal y profesional,
-
A.D.L. por haber
minimizado el desplazamiento den-tal que presentaba el paciente, cuando debió
indicar la necesidad de cirugÃa, lo que hubiera evitado el traslado hacia otro
hospital. Le enrostran también haber obviado que P. presentaba un cuadro
febril producido por infección del área traumatizada.
-
Al Dr. B. por error de
diagnóstico y negligencia. Lo acusan de haberle restado importancia al cuadro
febril y de haber desatendido la oportunidad y mérito de la intervención
qui-rúrgica por él indicada. Le reprochan haber hecho depender la cirugÃa de la
obtención de fondos para sufragar sus honorarios.
-
al Dr. S. por haber
provocado, al extubar prema-turamente al paciente, su bronco aspiración,
provocando el ingre-so de secreciones del aparato digestivo al árbol bronquial.
-
Al Hospital San Juan de Dios,
por la actuación de los Dres. B. y S. y demás personal. Le
cuestionan la falta de control de la evolución del cuadro de Palacio y el haber
priorizado la obtención del dinero para cubrir los gastos terapéu-ticos a la
salud del paciente internado.
           3°)
Cada uno de los demandados se defendió en los siguien-tes términos:
Â
-
la Liga Mendocina de Fútbol
por no intervenir directa ni indi-rectamente en los hechos. Aseguró que es una
asociación sin fines de lucro que fomenta y dirige el fútbol. Palacio nunca
tuvo rela-ción laboral ni contractual con la Liga, ni fue atendido por ningún
médico de la institución. En alguna época la Liga les descontó a los clubes
parte de los ingresos derivados de la televisación de los partidos para
dedicarlo a la atención médica de jugadores, pero dicha actividad la hizo sólo
con fines altruistas y cesó cuando los clubes dejaron de brindar los fondos
necesarios. La Liga no des-cuidó la salud de Palacio simplemente porque él no
se encontraba a cargo de la institución. Opone falta de legitimación pasiva
(fs. 50/52, autos 74.582).
b)Â El Dr. Di Marco expuso que desde 1.994
atendÃa a todas las divisiones del Club. Esa noche que se jugaba el partido,
Palacio tuvo un traumatismo en el maxilar inferior. El paciente no perdió el
conocimiento, pero sufrÃa de dolor y presentaba hemorragia al-veolar dental inferior,
por lesión en la mucosa y constató pieza dental floja. Examinó la boca, no
encontrando elementos extra-ños, y comprimió la hemorragia con una gasa. Denegó
al jugador el pedido de seguir en la cancha y lo trasladó al vestuario. AllÃ
constató todos los signos clÃnicos y suministró analgésicos, antin-flamatorios
y antibióticos, indicando además que se colocara hielo en la zona y que la
inmovilizara. La lesión no fue de gravedad, no siendo necesario sacar radiografÃas
en ese momento, las que serÃ-an tomadas al otro dÃa, ocho horas después. Citó
al paciente para que al dÃa siguiente, a primera hora, concurriese al Hospital
SÃcoli a fin de constatar su evolución y tomar radiografÃas. El paciente
concurrió con la madre a las 9:30 hs.. Lo encontró en buen estado general y sin
fiebre, presentando solo dolor en el maxilar. En ra-diologÃa le tomaron 5
placas, las que revelaron fractura de maxilar inferior, sin desplazamiento. No
habÃa rastros de fisura en el men-tón. En cavidad oral, no presentaba lesión en
la mucosa. Dado que el Hospital SÃcoli no cuenta con los servicios de
traumatologÃa ni odontologÃa, derivó a Palacio al Hospital Central (ver fs.
141/142, autos 74.582).Â
-
El Dr. Leiva expresa que
atendió al paciente en el Hospital Cen-tral el 21 de diciembre, al mediodÃa, y
que lo encontró con buen estado general. Observó edematizada la región maxilar
inferior por el traumatismo. El joven se quejó de intenso dolor e impotencia
funcional para abrir y cerrar la boca. Diagnosticó, luego de apre-ciar las radiografÃas,
fractura de maxilar inferior. L. indicó re-poso, colocar hielo en la zona
traumatizada, no ingerir alimentos que requieran masticación y la colocación de
una mentonera para...
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