Sentencia nº 50845 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Julio de 2015

PonenteSAR SAR - LEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHERENCIA - SUCESIONES - ACEPTACION DE LA HERENCIA - ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO - PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO - RESPONSABILIDAD CIVIL - CONFUSION PATRIMONIAL - ACREEDORES DEL HEREDERO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 02-07-2015

Autos Nº:

50845

a fojas:

137

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.845

Fojas: 137

Mendoza, 1 de julio del 2015.

Y VISTOS:

Estos autos N 120.014/50.845, caratulados “R.,

R.A. en J: 120.014 -R., R.A. c/Herederos de la

Sucesión Centorbi p/Rescisión de Contrato- p/Medida Precautoria”, llamados a

resolver a fs. 131; y

CONSIDERANDO:

           I. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud

del recurso de apelación interpuesto por R.M.C. y Erica

Alejandra Centorbi a fs. 79 y por M.G.C. a fs. 85 contra el resolutivo

de fs. 35/38 por el cual se hace lugar a una medida cautelar de prohibición de

contratar respecto de determinados inmuebles inscriptos a nombre de los demandados.

           II. A fs. 110 fundan recurso R. y E.C..

Efectúan un relato de los antecedentes de la causa. Señalan que en la causa

principal, autos N° 120.014 se ha dictado sentencia, condenando a los

demandados a abonar la suma de $468.000. Que se han embargado innumerables

bienes que pertenecÃan al Sr. S.C., sin advertirse de su fallecimiento.

Que la medida correcta hubiera sido la de em-bargo de derechos y acciones de

sus herederos en el sucesorio abierto de Don Salva-dor Centorbi. Que en ese

contexto también se han embargado bienes personales de sucesores del muerto como

medida precautoria de una supuesta pérdida del beneficio de inventario.

           Que R. y E.C. no son demandados de

autos, sino que el de-mandado es S.C.. Que las normas determinan

que las deudas del cau-sante se dividen mancomunadamente en proporción a lo que

cada heredero recibe en la causa, y en el caso, E. y R. Martin

Centorbi, como sucesores de R.S.C., reciben cada uno el

8,33% del acervo hereditario, y esta porción viril no ha sido respetada en los

embargos trabados en la causa conexa. La excusa para disponer medidas sobre

bienes propios de los herederos se sustenta en el argu-mento pueril de que los

herederos se están insolventando por haber vendido un in-mueble. Que

erróneamente se interpuso un incidente de pérdida de beneficio de in-ventario,

el que caducó, y luego erróneamente se transformó en juicio ordinario,

transformación que fue atacada de nulidad por su parte. Que su parte además ha

promovido incidente de limitación y levantamiento de las precautorias.

           Insiste en que las medidas trabadas son jurÃdicamente

improcedentes por que se basan en el argumento que los herederos han procedido

a la venta por tracto de dos inmuebles de la sucesión a precio vil. Indica que

el precio de la venta fue ajusta-do al valor real de los inmuebles y que jamás

el actor solicitó embargo sobre bienes del sucesorio. Que en la sucesión de

S.C. existen bienes valiosos que superan el valor a proteger. Que

en la causa no se ha intimado a los herederos para la realización del

inventario, por lo que el mismo no caduca. Que la venta de común acuerdo de

todos los sucesores no constituye un fundamento para la pérdida del be-neficio.

Que tampoco se ha demostrado el peligro en la demora, por lo que peticiona el

levantamiento de las medidas ordenadas.

           III. A fs. 116 contesta R.R.. Refiere que

no es un hecho contro-vertido que los herederos solo responden con los bienes

de la sucesión. Que en el caso, la medida se trabó en el marco de un proceso

donde su parte solicitó la pérdida del beneficio de inventario y, en

consecuencia, la determinación de la responsabili-dad a tÃtulo personal de cada

uno de los herederos será cuestión a resolver en la sen-tencia del juicio

ordinario, pero existen elementos que ameritan la traba de la caute-lar.

           Respecto al argumento de que cada heredero responde

por la porción viril que le toca en la herencia, aclara que en la causa no se

ha trabado una medida de embargo, sino una prohibición de contratar y que en el

caso que se resolviera hacer lugar a la demanda de pérdida del beneficio, el

Juez ordenará la ejecución de los bienes en la proporción que a cada uno le

corresponda. Que la conversión del inci-dente en demanda ordinaria de pérdida

de beneficio, ha quedado firme. Que la medi-da cautelar fue ordenada frente a

la verosimilitud del derecho ante la venta de bienes del sucesorio y que todo

deberá ser resuelto en la sentencia. Que su crédito hoy as-ciende a la suma de

$900.000 sin contar honorarios y costas del juicio.

           Alude al valor de los bienes remanentes de la sucesión

y a su estado de ocu-pación y entiende acreditado no solo la verosimilitud,

sino también el peligro en la demora, por lo cual...

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