Sentencia nº 50845 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Julio de 2015
Ponente | SAR SAR - LEIVA - ABALOS |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HERENCIA - SUCESIONES - ACEPTACION DE LA HERENCIA - ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO - PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO - RESPONSABILIDAD CIVIL - CONFUSION PATRIMONIAL - ACREEDORES DEL HEREDERO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 02-07-2015
Autos Nº:
50845
a fojas:
137
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.845
Fojas: 137
Mendoza, 1 de julio del 2015.
Y VISTOS:
Estos autos N 120.014/50.845, caratulados âR.,
R.A. en J: 120.014 -R., R.A. c/Herederos de la
Sucesión Centorbi p/Rescisión de Contrato- p/Medida Precautoriaâ, llamados a
resolver a fs. 131; y
CONSIDERANDO:
           I. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por R.M.C. y Erica
Alejandra Centorbi a fs. 79 y por M.G.C. a fs. 85 contra el resolutivo
de fs. 35/38 por el cual se hace lugar a una medida cautelar de prohibición de
contratar respecto de determinados inmuebles inscriptos a nombre de los demandados.
           II. A fs. 110 fundan recurso R. y E.C..
Efectúan un relato de los antecedentes de la causa. Señalan que en la causa
principal, autos N° 120.014 se ha dictado sentencia, condenando a los
demandados a abonar la suma de $468.000. Que se han embargado innumerables
bienes que pertenecÃan al Sr. S.C., sin advertirse de su fallecimiento.
Que la medida correcta hubiera sido la de em-bargo de derechos y acciones de
sus herederos en el sucesorio abierto de Don Salva-dor Centorbi. Que en ese
contexto también se han embargado bienes personales de sucesores del muerto como
medida precautoria de una supuesta pérdida del beneficio de inventario.
           Que R. y E.C. no son demandados de
autos, sino que el de-mandado es S.C.. Que las normas determinan
que las deudas del cau-sante se dividen mancomunadamente en proporción a lo que
cada heredero recibe en la causa, y en el caso, E. y R. Martin
Centorbi, como sucesores de R.S.C., reciben cada uno el
8,33% del acervo hereditario, y esta porción viril no ha sido respetada en los
embargos trabados en la causa conexa. La excusa para disponer medidas sobre
bienes propios de los herederos se sustenta en el argu-mento pueril de que los
herederos se están insolventando por haber vendido un in-mueble. Que
erróneamente se interpuso un incidente de pérdida de beneficio de in-ventario,
el que caducó, y luego erróneamente se transformó en juicio ordinario,
transformación que fue atacada de nulidad por su parte. Que su parte además ha
promovido incidente de limitación y levantamiento de las precautorias.
           Insiste en que las medidas trabadas son jurÃdicamente
improcedentes por que se basan en el argumento que los herederos han procedido
a la venta por tracto de dos inmuebles de la sucesión a precio vil. Indica que
el precio de la venta fue ajusta-do al valor real de los inmuebles y que jamás
el actor solicitó embargo sobre bienes del sucesorio. Que en la sucesión de
S.C. existen bienes valiosos que superan el valor a proteger. Que
en la causa no se ha intimado a los herederos para la realización del
inventario, por lo que el mismo no caduca. Que la venta de común acuerdo de
todos los sucesores no constituye un fundamento para la pérdida del be-neficio.
Que tampoco se ha demostrado el peligro en la demora, por lo que peticiona el
levantamiento de las medidas ordenadas.
           III. A fs. 116 contesta R.R.. Refiere que
no es un hecho contro-vertido que los herederos solo responden con los bienes
de la sucesión. Que en el caso, la medida se trabó en el marco de un proceso
donde su parte solicitó la pérdida del beneficio de inventario y, en
consecuencia, la determinación de la responsabili-dad a tÃtulo personal de cada
uno de los herederos será cuestión a resolver en la sen-tencia del juicio
ordinario, pero existen elementos que ameritan la traba de la caute-lar.
           Respecto al argumento de que cada heredero responde
por la porción viril que le toca en la herencia, aclara que en la causa no se
ha trabado una medida de embargo, sino una prohibición de contratar y que en el
caso que se resolviera hacer lugar a la demanda de pérdida del beneficio, el
Juez ordenará la ejecución de los bienes en la proporción que a cada uno le
corresponda. Que la conversión del inci-dente en demanda ordinaria de pérdida
de beneficio, ha quedado firme. Que la medi-da cautelar fue ordenada frente a
la verosimilitud del derecho ante la venta de bienes del sucesorio y que todo
deberá ser resuelto en la sentencia. Que su crédito hoy as-ciende a la suma de
$900.000 sin contar honorarios y costas del juicio.
           Alude al valor de los bienes remanentes de la sucesión
y a su estado de ocu-pación y entiende acreditado no solo la verosimilitud,
sino también el peligro en la demora, por lo cual...
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