Sentencia nº 51323 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2015
Ponente | DR. ADOLFO RODRÍGUEZ SÁA - DR OSCAR ALBERTO MARTÍNEZ FERREYERA - DRA. BEATRIZ MOUREU |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTE DE TRANSITO - MECANICA DEL ACCIDENTE - CULPABILIDAD - CULPA CIVIL - MOTOCICLETA - FALTA DE USO DE CASCO - SUSTRACCION DEL AUTOMOTOR |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 549CUIJ:
13-00539454-0( (010305-51323))
M.A.M.P.
HIJA MENOR MAGALLANES, F.C.C.N., SEGUNDO BIENVENIDO
Y OTS.
*10539555*
En la ciudad de
Mendoza, a los tres dÃas del mes de julio del año dos mil quince,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la
misma Drs. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M. y trajeron a deliberación para resolver en definitiva
la causa Nº 116.086 y acumulados N° 117.856/ 51.324, caratulada
"M.A.M.P./ SU HIJA MENOR MAGALLANES, FABIANA CARINA
C/ NARVAEZ, SEGUNDO BIENVENIDO Y OTS. P/ D.Y P.â, originaria del
Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los
recursos de apelación interpuesto a fs. 505/506 y 507 por las
actoras F.C.M. y J.N.S. contra
la sentencia dictada a fs. 490/492
Llegados los autos
al Tribunal, a fs. 517 se ordena expresar agravios, lo que se cumple
a fs. 519/526 y 533/536. Corridos los traslados de ley a fs. 528/531
y 539/542 se contestan los recursos, quedando los autos en estado de
dictar sentencia a fs. 547.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.
RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia se rechaza la demanda por daños y perjuicios promovida por
las actoras, por considerar el Inferior que âEn sÃntesis, siendo
que el accidente motivo de las presentes actuaciones atribuible a la
conductora de la motocicleta, J.N.S., sin que de
las consecuencias que se siguieran del mismo fuese tampoco ajena
F.C.M. (asÃ, de las lesiones por ellas sufridas y
que pudo haber evitado con el uso del casco protector reglamentario),
corresponde desestimar las demandas deducidas por las nombradas
contra M.F.¡n Tempesti, en tanto propietario del camión
Mercedes Benz 2318, matrÃcula UYK-791 (art. 1113 del Cód. Civil),
eximiendo en consecuencia también de responsabilidad a su
aseguradora, Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (arts. 109 y 118,
Ley 17.418), y, con mayor razón (según lo explicitado en el
considerando 1), respecto del chofer Segundo Bienvenido Narváez
(art. 1109 del Cód. Civil)â.
Para llegar a tal
conclusión el Sr. juez consideró que de las pruebas rendidas surgÃa
que ambas actoras al momento del accidente eran menores de edad y por
lo tanto la Srta. J.N.S. carecÃa de licencia
habilitante para conducir una motocicleta de las caracterÃsticas de
la siniestrada, la cual además era de propiedad de la Provincia de
Mendoza pues habÃa sido asignada como móvil policial, interno 369,
al servicio de la Delegación Investigaciones de Maipú, moto que le
fue sacada de su casa a su padre que se desempeñaba como suboficial.
Se dio por probado
que de acuerdo a las lesiones sufridas, las actoras no llevaban bien
puesto el casco protector o no lo llevaban y que respecto a la
velocidad de la motocicleta el perito mecánico expresó que si bien
no era determinable pericialmente, por carecer de información
suficiente a tal efecto, la misma no debió ser muy baja
dado los daños y secuelas producidos.
A su vez se entendió
que el codemandado Narváez, debidamente habilitado como chofer de
camiones se encontraba realizando una maniobra para ingresar a un
puente situado en el lateral Sur de la arteria, necesariamente a muy
baja velocidad debido lo reducido de la calzada y el porte del
camión, lo que le exigiera incluso avanzar previamente sobre la vÃa
de circulación y que la conductora de la moto pretendió adelantar
al camión por la derecha cuando éste habÃa ya avanzado enfilando
hacia el puente de ingreso. Por lo tanto consideró el Sr. juez a-quo
que la impericia para conducir y el exceso de velocidad le impidieron
detener la motocicleta, la cual quedase incrustada entre el
guardabarros derecho y el paragolpes delanteros del camión sufriendo
sus tripulantes lesiones de gravedad, muchas de ellas (las situadas
en la cabeza) facilitadas por no llevar puestos los cascos
protectores reglamentarios.
La sentencia es
apelada por ambas actoras.
A.- RECURSO DE
APELACIÃN INTERPUESTO POR LA SRA. F.C.M.:
-
Que al fundar
su recurso, la recurrente expresa que se agravia en cuanto se rechaza
la demanda en base a una errónea valoración de las pruebas
producidas, surgiendo de ellas que el conductor del camión en su
maniobra de giro invade la mano de circulación contraria para luego
girar hacia su derecha y volver a ingresar a la mano correcta pero en
posición transversal, habiendo admitido el mismo que no vio que por
detrás de él circulaba la motocicleta conducida por la Srta.
S. y, como tercer transportada, la Srta. M.. Agrega que
no surge que la motocicleta haya circulada a exceso de velocidad y
que sus ocupantes lo hicieran sin cascos de protectores, afirmando
que de las afirmaciones realizadas por el J. se desprende el
ensañamiento en el que incurre en la valoración de las pruebas.
Además, sostiene que el solo hecho de haber manejado un vehÃculo
que no era propio y sin carnet habilitante
no exime bajo ninguna circunstancia la responsabilidad civil que
pudiera surgir.
Continúa diciendo
que nunca se merituó la diferencia de tamaño de los vehÃculos y
fundamentalmente que el conductor del camión nunca advirtió que
detrás suyo se encontraba el ciclomotor, afirmándose erróneamente
en la sentencia que se pretendÃa sobrepasar al camión cuando de los
propios dichos del demandado y de la pericia mecánica surge que para
iniciar la maniobra de giro el camión se pasó a la mano
contraria, por lo que su parte no pretendÃa sobrepasarlo sino tan
solo continuar con su marcha.
Cita jurisprudencia
relacionada con la valoración de la prueba, con la presunción de
responsabilidad emergente del art. 1113 del Código Civil y doctrina
vinculada con la relación causal y la culpa de la vÃctima.
Por todo ello pide
que se revoque la sentencia apelada y se condene a los demandados a
indemnizar los daños causados.
A fs. 528/531
contesta el recurso âTriunfo Cooperativa de Seguros Ltda.â Quien,
por las razones allà señaladas, pide su rechazo.
-
Que no puedo
dejar de compartir el criterio sustentado por la parte apelante en
cuanto sostiene que en primera instancia se ha incurrido en una
errónea valoración de las pruebas producidas, lo que lleva a una
conclusión equivocada respecto a la atribución de la
responsabilidad, pues si bien no queda exenta de la misma la
conductora de la motocicleta debe aceptarse que también resulta
responsable el conductor del camión, a quien además debe
asignársele un porcentaje de culpabilidad y de incidencia causal
mayor que a la Srta. S.. Adelanto de tal manera opinión sobre
la suerte del recurso de apelación interpuesto, el cual debe ser
admitido parcialmente.
El Inferior no solo
valora en forma errónea e incompleta las pruebas rendidas sino que
también incurre en errores conceptuales al confundir antijuridicidad
con culpabilidad y al no haber aplicado correctamente
el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil,
tanto en lo que hace a la presunción de responsabilidad que dicha
norma establece como en la consideración de las causales de
exclusión de la misma.
En el fallo apelado
se ha considerado equivocadamente la mecánica del accidente al
entenderse que el codemandado Narváez se encontraba realizando una
maniobra a baja velocidad para ingresar a un puente situado en el
lateral sur de la arteria, previo a avanzar sobre la vÃa de
circulación contraria, cuando la conductora de la moto pretendió
adelantarse al camión por la derecha cuando éste habÃa ya avanzado
hacia el puente de ingreso, quedando destruida la motocicleta en su
sector frontal al incrustarse la misma entre el guardabarros derecho
y el paragolpes delanteros del camión.
Esta mecánica del
accidente tenida en cuenta en la sentencia resulta errónea pues no
se encuentra probado que el camión circulara delante de la
motocicleta y realizara un desplazamiento hacia la izquierda,
invadiendo parcialmente el carril norte de calle V.A., para
luego girar hacia su derecha para entrar a un puente.
Por el contrario,
tanto el conductor del camión M.B. como la conductora de la
motocicleta, S.. S., coinciden en que el camión se habÃa
detenido en la mano contraria a la que circulaba con dirección al
este, que su conductor bajó para abrir un portón ubicado en el
costado sur de calle V.A. y solo después reinicia la marcha
girando hacia su derecha cruzando la calle en forma transversal con
la intención de ingresar dicho puente, ubicado a la altura del
número municipal 2475. Esta imprudente maniobra la realiza sin tener
presente que por calle V.A. circulaba una motocicleta
conducida por la Srta. S., quien transportaba en la parte
posterior de este vehÃculo a la Srta. M. y que embiste al
camión en su costado delantero derecho, quedando incrustada la
motocicleta entre el paragolpes delantero y el guardabarros delantero
derecho, tal como se hace constar en
el acta policial (fs. 1) y en el informe técnico realizado por la
PolicÃa CientÃfica (fs. 57/59) de obrantes en la causa
correccional.
El reconocimiento de
esta mecánica por parte de la Srta. S. surge de su escrito de
demanda, en el cual sostuvo que circulaba al mando de una moto marca
Honda Wave por calle V.A. hacia el este por un camión
M.B. â...que momentos antes del impacto se encontraba
estacionado en la misma dirección de marcha de la actora pero en la
mano costado norte y realizó una maniobra tipo âUâ para ingresar
por un puente que se...
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