Sentencia nº 50870 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Julio de 2015

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD - MUERTE - MOTOCICLISTA - CAIDA DE ARBOL - FALTA DE USO DE CASCO - PRUEBA - LESIONES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 27-07-2015

Autos Nº:

50870

a fojas:

452

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.870

Fojas: 452

En la ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de julio de dos

mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

N°50.870/87.740, caratulados “ACEVEDO, Y.R. y ots. C/ MUNICIPALIDAD DE

MAIPU P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)”, originarios del Octavo Juzgado

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la

Provincia, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados

a fs. 384 por las actoras; a fs. 386 por la demandada Municipalidad de Maipú y

a fs. 388 por FiscalÃa de Estado en contra de la sentencia de fs. 366/373.

           Practicado a fs. 451 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

F., L. y S.S..

           En razón de encontrarse en uso de licencia la señora

Juez de Cáma-ra, Dra. M.S.S., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara

Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el art. 2º de

la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere

este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D..

C.A.F. y C.F.L..-

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Dr. F. dijo:

           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

366/373, por la cual la Sra. Jueza “a quo” admite parcialmente la demanda interpuesta

por G.E.L.³n, por sà y por su hija menor K.Y.A.;

G.G.A.; M.F.A.A.; Mariam Carmen EstefanÃa

Acevedo; E.E.A.; B.A.A. y Yesica Romina

Acevedo, condenando a la Municipalidad de Maipú a abonarles la suma de $

504.000 con más los intereses legales fijados en esa resolución.

           A fs. 395/399 expresa agravios la Dra. Silvana

Giannaula, por la Municipalidad de Maipú, solicitando se revoque la sentencia

apelada, rechazando la demanda con costas.Â

           A fs. 402/405, el Dr. U.D.M., por las

actoras, contesta el traslado de la expresión de agravios, solicita se declare

desierto el recurso incoado y, en subsidio, que se lo rechace con costas.

           A fs. 426 se ordena el desglose de la expresión de

agravios de la parte actora, obrante a fs. 410/424, por resultar la misma

extemporánea.

           A fs. 430, el Dr. P.G.E., por FiscalÃa

de Estado, desiste del recurso de apelación deducido a fs. 388.

           A fs. 432/433, el Dr. U.D.M., por las

actoras, plantea recurso de reposición contra el decreto de fs. 426 que

ordenara el desglose de la expresión de agravios formulada por esa parte por

considerarla ex-temporánea.

           A fs. 436/437, la Dra. S.G., por la

Municipalidad de Maipú, contesta el traslado conferido por el recurso de

reposición de fs. 432/433, solicitando su rechazo.

           A fs. 444/435 se rechaza el recurso de reposición

interpuesto a fs. 432/433 contra el decreto de fs. 426 el que se confirma en

todas sus partes.

           II- PLATAFORMA FÁCTICA:

           Que a fs. 26/33 se presenta el Dr. Ulises DarÃo

Morales, por Yésica R.A.; E.E.A. y Graciela Estela

León, que lo hace por sà y por sus hijas menores B.A.A.;

M.C.E.A.; M.F.A.A.; Gisella Graciela

Acevedo y K.Y.A. y promueve acción por daños y perjuicios contra

la Municipalidad de Maipú, solicitando se la condene al pago de la suma de $

610.000, con más sus intereses, honorarios y costos.

           Relata que el 18 de noviembre de 2009, el Sr. VÃctor

ElÃas Acevedo (padre y concubino de las actoras) se encontraba circulando a

bordo de su motocicleta marca M., dominio 433-DIE, por calle Venezuela del

Barrio Virgen del P., D.F.L.B.¡n, Departamento Maipú, con

dirección al sur a los fines de dirigirse a su domicilio sito en el Barrio 12

de Octubre.

           Explica que el accidente se produce cuando el Sr. V.

ElÃas Ace-vedo se encontraba a unos 50 metros de la Ruta 50, cuando se cae un

árbol situado sobre el costado oeste de la calle Venezuela, de grandes

dimensio-nes y de unos cinco metros de altura, el cual cayó sobre la vÃctima

pro-vocándole lesiones de gran magnitud que motivaron su traslado en una

ambulancia del S.E.C. al Hospital Central en donde falleció el 20 de noviembre

del 2009.

           Se refiere a la responsabilidad del Estado e

individualiza los daños por los que reclama indemnización, estimando sus montos.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 81/91, comparece la Dra. MarÃa G.N.,

por la Municipalidad de Maipú, contesta la demanda interpuesta en su contra y

solicita su rechazo, con costas.

           Niega la existencia del hecho y la caÃda del árbol

sobre el Sr. Aceve-do, como asà también que el fallecimiento de este se

produjera por esa circunstancia.

           Plantea la eximente de responsabilidad por culpa de la

vÃctima al no estar acreditado que el Sr. A. estuviera habilitado para

conducir mo-tociclos y por circular sin el uso de casco reglamentado por ley

que habrÃa impedido el traumatismo encéfalo craneano que le causó la muerte o,

al menos, atenuado las consecuencias del mismo.

           Se refiere a la ausencia de responsabilidad del

Municipio e impugna los daños y montos indemnizatorios reclamados.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 94/98, se presenta el Dr. E.J.V., por

FiscalÃa de Estado, asume la intervención que por ley le corresponde y contesta

la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Maipú.

           En relación a los hechos que motivan este proceso

adhiere a la contestación efectuada por el municipio demandado y, además,

impugna los rubros y montos indemnizatorios reclamados.

           Ofrece pruebas.

           III- LA SENTENCIA RECURRIDA:

           La Sra. Juez a quo considera que resulta aplicable el

régimen de responsabilidad objetiva prescripto por el art. 1113, segundo

párrafo del Código Civil, que requiere que en el evento lesivo intervenga una

cosa, considerando al árbol como una cosa inerte.

           Indica que en esos casos le corresponde a la vÃctima

probar el comportamiento o posición anormal de la cosa o que la misma estaba en

malas condiciones; su intervención activa en el hecho; los daños sufridos por

aquella; que estos se hayan producido por el riesgo o vicio de la cosa y la

relación causal entre el riesgo de la cosa que interviene y el daño.

           Expresa que la carga probatoria de esos elementos pesa

sobre las accionantes, aunque probada la intervención activa de la cosa y su

co-nexión causal con los daños es dable presumir que el detrimento se ha

ge-nerado por el riesgo o vicio de la cosa.

           Manifiesta que el análisis de los testimonios rendidos

en el proceso demuestra la ocurrencia del hecho y las circunstancias que

rodearon al mismo, cuyo desenlace fatal fue el fallecimiento del Sr. VÃctor

ElÃas Aceve-do.

           Sostiene que en lo atinente a las eximentes invocadas

por la deman-dada de falta de uso de casco protector por parte de la vÃctima al

momento del hecho lesivo y de carnet habilitante para conducir, se advierte una

escasa o casi nula actividad probatoria.

           Luego de analizar los testimonios de la Sra. Edith

Sosa (fs. 166) y Sr. Héctor L.G.³mez (fs. 303), concluye en que la

eximente de falta de casco no ha sido demostrada, como tampoco se ha acreditado

que el Sr. A. careciera de habilitación para conducir.

           Afirma que no estando discutido el carácter de dueño o

guardián del árbol por parte del Municipio demandado, cabe atribuir las

consecuencias del hecho dañoso a la accionada.

           En relación a la valoración y cuantificación de los

daños reclamados manifiesta que las hijas reclaman conforme a lo previsto por

los arts. 1084 y 1085 del C. Civil, aseverando que se encontraban en una

situación de amplia dependencia económica y espiritual con su padre, que

trabajaba como empleado municipal y hacÃa changas de albañilerÃa.

           Considera acreditada la legitimación de las hijas con

las partidas de nacimiento glosadas al inicio de la causa y que de las pruebas

surge que el Sr. A. se desempeñaba como peón obrero, categorÃa B, de la

Munici-palidad de Maipú, percibiendo una remuneración mensual de $ 1.538

(aproximados), cercano al salario mÃnimo, vital y móvil de noviembre de 2.009,

que al dÃa de la sentencia, fecha a la que valora el daño reclamado, asciende a

$ 3.600, suma que multiplicada por 13 (12 salarios más el SAC) arroja un total

de $ 46.800, calculando que el 80% de la misma era utilizada para hacer frente

a los gastos alimentarios de las reclamantes, lo que arroja un total de $

37.440, la que dividida por las cinco hijas, da un importe estimativo de $

8.000, considerando que las pruebas rendidas dan cuenta que el Sr. Acevedo

además de su trabajo en la Municipalidad se dedicaba a hacer changas en la

cosecha o tareas de de albañilerÃa. A partir de allÃ, multiplica esa suma ($

8.000) por la cantidad de años que le restaban a cada una de las hijas

reclamantes para acceder a esos alimentos conforme lo normado por el art. 265 del

C. Civil, determinado de...

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