Sentencia nº 50870 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Julio de 2015
Ponente | FERRER - LEIVA |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD - MUERTE - MOTOCICLISTA - CAIDA DE ARBOL - FALTA DE USO DE CASCO - PRUEBA - LESIONES |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 27-07-2015
Autos Nº:
50870
a fojas:
452
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.870
Fojas: 452
En la ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de julio de dos
mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
N°50.870/87.740, caratulados âACEVEDO, Y.R. y ots. C/ MUNICIPALIDAD DE
MAIPU P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)â, originarios del Octavo Juzgado
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la
Provincia, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados
a fs. 384 por las actoras; a fs. 386 por la demandada Municipalidad de Maipú y
a fs. 388 por FiscalÃa de Estado en contra de la sentencia de fs. 366/373.
           Practicado a fs. 451 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
F., L. y S.S..
           En razón de encontrarse en uso de licencia la señora
Juez de Cáma-ra, Dra. M.S.S., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara
Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el art. 2º de
la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere
este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D..
C.A.F. y C.F.L..-
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Dr. F. dijo:
           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
366/373, por la cual la Sra. Jueza âa quoâ admite parcialmente la demanda interpuesta
por G.E.L.³n, por sà y por su hija menor K.Y.A.;
G.G.A.; M.F.A.A.; Mariam Carmen EstefanÃa
Acevedo; E.E.A.; B.A.A. y Yesica Romina
Acevedo, condenando a la Municipalidad de Maipú a abonarles la suma de $
504.000 con más los intereses legales fijados en esa resolución.
           A fs. 395/399 expresa agravios la Dra. Silvana
Giannaula, por la Municipalidad de Maipú, solicitando se revoque la sentencia
apelada, rechazando la demanda con costas.Â
           A fs. 402/405, el Dr. U.D.M., por las
actoras, contesta el traslado de la expresión de agravios, solicita se declare
desierto el recurso incoado y, en subsidio, que se lo rechace con costas.
           A fs. 426 se ordena el desglose de la expresión de
agravios de la parte actora, obrante a fs. 410/424, por resultar la misma
extemporánea.
           A fs. 430, el Dr. P.G.E., por FiscalÃa
de Estado, desiste del recurso de apelación deducido a fs. 388.
           A fs. 432/433, el Dr. U.D.M., por las
actoras, plantea recurso de reposición contra el decreto de fs. 426 que
ordenara el desglose de la expresión de agravios formulada por esa parte por
considerarla ex-temporánea.
           A fs. 436/437, la Dra. S.G., por la
Municipalidad de Maipú, contesta el traslado conferido por el recurso de
reposición de fs. 432/433, solicitando su rechazo.
           A fs. 444/435 se rechaza el recurso de reposición
interpuesto a fs. 432/433 contra el decreto de fs. 426 el que se confirma en
todas sus partes.
           II- PLATAFORMA FÃCTICA:
           Que a fs. 26/33 se presenta el Dr. Ulises DarÃo
Morales, por Yésica R.A.; E.E.A. y Graciela Estela
León, que lo hace por sà y por sus hijas menores B.A.A.;
M.C.E.A.; M.F.A.A.; Gisella Graciela
Acevedo y K.Y.A. y promueve acción por daños y perjuicios contra
la Municipalidad de Maipú, solicitando se la condene al pago de la suma de $
610.000, con más sus intereses, honorarios y costos.
           Relata que el 18 de noviembre de 2009, el Sr. VÃctor
ElÃas Acevedo (padre y concubino de las actoras) se encontraba circulando a
bordo de su motocicleta marca M., dominio 433-DIE, por calle Venezuela del
Barrio Virgen del P., D.F.L.B.¡n, Departamento Maipú, con
dirección al sur a los fines de dirigirse a su domicilio sito en el Barrio 12
de Octubre.
           Explica que el accidente se produce cuando el Sr. V.
ElÃas Ace-vedo se encontraba a unos 50 metros de la Ruta 50, cuando se cae un
árbol situado sobre el costado oeste de la calle Venezuela, de grandes
dimensio-nes y de unos cinco metros de altura, el cual cayó sobre la vÃctima
pro-vocándole lesiones de gran magnitud que motivaron su traslado en una
ambulancia del S.E.C. al Hospital Central en donde falleció el 20 de noviembre
del 2009.
           Se refiere a la responsabilidad del Estado e
individualiza los daños por los que reclama indemnización, estimando sus montos.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 81/91, comparece la Dra. MarÃa G.N.,
por la Municipalidad de Maipú, contesta la demanda interpuesta en su contra y
solicita su rechazo, con costas.
           Niega la existencia del hecho y la caÃda del árbol
sobre el Sr. Aceve-do, como asà también que el fallecimiento de este se
produjera por esa circunstancia.
           Plantea la eximente de responsabilidad por culpa de la
vÃctima al no estar acreditado que el Sr. A. estuviera habilitado para
conducir mo-tociclos y por circular sin el uso de casco reglamentado por ley
que habrÃa impedido el traumatismo encéfalo craneano que le causó la muerte o,
al menos, atenuado las consecuencias del mismo.
           Se refiere a la ausencia de responsabilidad del
Municipio e impugna los daños y montos indemnizatorios reclamados.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 94/98, se presenta el Dr. E.J.V., por
FiscalÃa de Estado, asume la intervención que por ley le corresponde y contesta
la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Maipú.
           En relación a los hechos que motivan este proceso
adhiere a la contestación efectuada por el municipio demandado y, además,
impugna los rubros y montos indemnizatorios reclamados.
           Ofrece pruebas.
           III- LA SENTENCIA RECURRIDA:
           La Sra. Juez a quo considera que resulta aplicable el
régimen de responsabilidad objetiva prescripto por el art. 1113, segundo
párrafo del Código Civil, que requiere que en el evento lesivo intervenga una
cosa, considerando al árbol como una cosa inerte.
           Indica que en esos casos le corresponde a la vÃctima
probar el comportamiento o posición anormal de la cosa o que la misma estaba en
malas condiciones; su intervención activa en el hecho; los daños sufridos por
aquella; que estos se hayan producido por el riesgo o vicio de la cosa y la
relación causal entre el riesgo de la cosa que interviene y el daño.
           Expresa que la carga probatoria de esos elementos pesa
sobre las accionantes, aunque probada la intervención activa de la cosa y su
co-nexión causal con los daños es dable presumir que el detrimento se ha
ge-nerado por el riesgo o vicio de la cosa.
           Manifiesta que el análisis de los testimonios rendidos
en el proceso demuestra la ocurrencia del hecho y las circunstancias que
rodearon al mismo, cuyo desenlace fatal fue el fallecimiento del Sr. VÃctor
ElÃas Aceve-do.
           Sostiene que en lo atinente a las eximentes invocadas
por la deman-dada de falta de uso de casco protector por parte de la vÃctima al
momento del hecho lesivo y de carnet habilitante para conducir, se advierte una
escasa o casi nula actividad probatoria.
           Luego de analizar los testimonios de la Sra. Edith
Sosa (fs. 166) y Sr. Héctor L.G.³mez (fs. 303), concluye en que la
eximente de falta de casco no ha sido demostrada, como tampoco se ha acreditado
que el Sr. A. careciera de habilitación para conducir.
           Afirma que no estando discutido el carácter de dueño o
guardián del árbol por parte del Municipio demandado, cabe atribuir las
consecuencias del hecho dañoso a la accionada.
           En relación a la valoración y cuantificación de los
daños reclamados manifiesta que las hijas reclaman conforme a lo previsto por
los arts. 1084 y 1085 del C. Civil, aseverando que se encontraban en una
situación de amplia dependencia económica y espiritual con su padre, que
trabajaba como empleado municipal y hacÃa changas de albañilerÃa.
           Considera acreditada la legitimación de las hijas con
las partidas de nacimiento glosadas al inicio de la causa y que de las pruebas
surge que el Sr. A. se desempeñaba como peón obrero, categorÃa B, de la
Munici-palidad de Maipú, percibiendo una remuneración mensual de $ 1.538
(aproximados), cercano al salario mÃnimo, vital y móvil de noviembre de 2.009,
que al dÃa de la sentencia, fecha a la que valora el daño reclamado, asciende a
$ 3.600, suma que multiplicada por 13 (12 salarios más el SAC) arroja un total
de $ 46.800, calculando que el 80% de la misma era utilizada para hacer frente
a los gastos alimentarios de las reclamantes, lo que arroja un total de $
37.440, la que dividida por las cinco hijas, da un importe estimativo de $
8.000, considerando que las pruebas rendidas dan cuenta que el Sr. Acevedo
además de su trabajo en la Municipalidad se dedicaba a hacer changas en la
cosecha o tareas de de albañilerÃa. A partir de allÃ, multiplica esa suma ($
8.000) por la cantidad de años que le restaban a cada una de las hijas
reclamantes para acceder a esos alimentos conforme lo normado por el art. 265 del
C. Civil, determinado de...
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